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Documento BOE-A-2020-7566

Resolución de 6 de julio de 2020, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Rectora, por el que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 9 de julio de 2020, páginas 49244 a 49245 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-7566
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/07/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de julio de 2020, se ha aprobado por la Comisión Rectora del FROB el Acuerdo por el que se delegan en el Presidente del FROB determinadas competencias en materia de responsabilidad patrimonial.

De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de julio de 2020.–El Presidente del FROB, Jaime Ponce Huerta.

ANEJO
Acuerdo de 30 de junio de 2020, de la Comisión Rectora del FROB por el que se delegan en su Presidente determinadas competencias en materia de responsabilidad patrimonial

Según el artículo 52.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el FROB es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines, que se regirá por lo establecido en dicha Ley. Igualmente, según el apartado 3 del mismo artículo, el FROB quedará sometido al ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por la propia Ley 11/2015, el Derecho de la Unión Europea u otras normas con rango de ley.

Por su parte, el artículo 54.5 de la Ley 11/2015 establece, respecto a la Comisión Rectora del FROB, que a la misma le corresponde adoptar las decisiones relativas a las potestades y funciones atribuidas al FROB, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que considere conveniente aprobar para el debido ejercicio de las mismas; indicando a continuación las funciones que no pueden delegarse. En el mismo sentido, los artículos 9 y 10 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión Rectora del FROB, aprobadas por la propia Comisión Rectora en su sesión del día 30 de julio de 2015.

Adicionalmente, el art. 55.1 establece que «el Presidente del FROB desarrollará las funciones de representación, dirección y gestión ordinaria del Fondo de Resolución Nacional, y cuantas otras le delegue la Comisión Rectora. Asimismo, la delegación de competencias aparece contemplada con carácter general en el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En lo que respecta a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, a la vista de la especial autonomía del FROB es la Comisión Rectora, como máximo órgano de gobierno y administración, el competente tanto para elevar a Consejo de Estado las propuestas de resolución de las reclamaciones patrimoniales, al objeto de solicitar su informe, como de resolver las citadas reclamaciones una vez recibido el informe en cuestión. Así se pronunció el Consejo de Estado en su Dictamen n.º 564/2014.

En virtud de lo expuesto, la Comisión Rectora del FROB

ACUERDA

Primero. Delegaciones en favor del Presidente del FROB.

Delegar en el Presidente del FROB la competencia para solicitar informe preceptivo del artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del Consejo de Estado respecto de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que traigan causa de la Resolución de la Comisión Rectora del FROB de fecha 7 de junio de 2017 (en adelante, «resolución del FROB»), por la que se acuerda adoptar las medidas necesarias para ejecutar la Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR), en su Sesión Ejecutiva Ampliada de fecha 7 de junio de 2017, por la que se ha adoptado el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010.

Segundo. Carácter de las delegaciones efectuadas.

Las delegaciones conferidas en virtud del presente acuerdo serán revocables en cualquier momento por la Comisión Rectora del FROB, quien asimismo podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquiera de los asuntos incluidos en las mismas.

Tercero. Información a la Comisión Rectora.

El Presidente del FROB informará en cada sesión presencial de la Comisión Rectora sobre el ejercicio de las competencias delegadas.

Cuarto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/07/2020
  • Fecha de publicación: 09/07/2020
  • Efectos desde el 10 de julio de 2020.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 52 y 54 de la Ley 11/2015, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2015-6789).
Materias
  • Banca
  • Delegación de atribuciones
  • Entes Públicos

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