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Documento BOE-A-2020-7255

Resolución de 18 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, para la revisión del manual de actuación para médicos inspectores del INSS.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 3 de julio de 2020, páginas 47447 a 47451 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-7255

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Sociedad Española de enfermedades infecciosas y microbiología clínica, para la revisión del manual de actuación para médicos inspectores del INSS, 4.ª edición, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de junio de 2020.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Sociedad Española de enfermedades infecciosas y microbiología clínica, para la revisión del manual de actuación para médicos inspectores del INSS, 4.ª edición

En Madrid, a 12 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre.

De otra parte, don Jordi Vila Estapé, actuando en nombre y en representación de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, de la que es su presidente, nombrado en la Asamblea General de Socios celebrada en Madrid, el 25 de junio de 2019, entidad de naturaleza asociativa, con personalidad jurídica propia, de carácter médico-científico y sin ánimo de lucro, con domicilio social en la calle Agustín de Betancourt, n.º 13, entreplanta, 28003, de Madrid, en calidad de Presidente de la Junta Directiva y con facultades suficientes para este convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, que tiene encomendada la gestión y administración de determinadas prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, según recoge el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre. Entre las gestiones necesarias para realizar el reconocimiento de dichas prestaciones se encuentran las de control médico de los subsidios de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo y Riesgo durante la Lactancia Natural, así como el trámite de las pensiones de Incapacidad Permanente.

Segundo.

Que para el desarrollo de las mencionadas funciones, el INSS cuenta en su Relación de Puestos de Trabajo con un número determinado de médicos inspectores adscritos a las unidades médicas de las diferentes Direcciones Provinciales de la Entidad.

Tercero.

Que para el mejor cumplimiento de las funciones de evaluación médica de las patologías alegadas por los trabajadores, los médicos inspectores del INSS deben disponer de los conocimientos científicos y conocer las herramientas adecuadas para la aplicación de criterios técnicos objetivos, avalados científicamente de acuerdo a los conocimientos actualizados y reconocidos por la comunidad científica en las distintas materias.

Cuarto.

Que con el fin del cumplimiento de todo lo anteriormente expuesto, se elaboró en el año 2014 el «Manual de actuación para inspectores médicos del INSS», en su tercera edición. Documento que, aunque vigente, se considera que debe ser revisado y actualizado.

Quinto.

Que la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica es una asociación médico-científica de personas físicas, de carácter civil y voluntario y sin ánimo de lucro que se rige por sus propios Estatutos y sus normas de desarrollo, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Sexto.

Que entre las misiones de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica están las de acreditar con el aval científico y la declaración de utilidad, a todos aquellos eventos, actividades, cursos, publicaciones y documentos de carácter científico o de difusión, proyectos de investigación o docentes, que directamente o indirectamente puedan beneficiar el desarrollo de la especialidad de enfermedades infecciosas y microbiología clínica. Igualmente cuenta entre sus finalidades la de ser portavoz ante los Organismos Estatales en todo lo concerniente a la especialidad.

Por todo lo expuesto, ambas partes, con la representación que cada una de ellas ostentan acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto que la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, en coordinación y colaboración con el INSS procedan a revisar el documento:

– Manual de actuación para médicos inspectores del INSS. Cuarta edición.

Asimismo, tras las pertinentes modificaciones, ampliaciones o correcciones que sean necesarias, otorgará el aval, mediante certificación, que acredite que dicho documento reúne las características técnicas acorde a los actuales conocimientos científicos en la materia de dicha especialidad y sirve como herramienta de valoración de las circunstancias y patologías alegadas por los trabajadores.

Segunda. Contribución de las partes a la actividad.

– La Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica procederá a la revisión del documento «Manual de actuación para médicos inspectores del INSS. Cuarta edición», que constituye el objeto de este convenio. Asimismo otorgará el aval que acredite que dicho documento reúne las características técnicas conforme a los actuales conocimientos científicos en la materia de dicha especialidad y sirve como herramienta de valoración de las circunstancias y patologías alegadas por los trabajadores.

– El Instituto Nacional de la Seguridad Social colaborará en la revisión del documento «Manual de actuación para médicos inspectores del INSS. Cuarta edición», que constituye el objeto de este convenio.

Tercera. Propiedad Intelectual del Documento.

Ambas partes reconocen que los derechos de autor pertenecen al INSS, según lo establecido en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y modificado por la Ley 2/2019, de 1 de marzo.

En este sentido ambas partes admiten que por la presente revisión, la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica no adquiere derechos de autor ni de distribución del documento en cuestión.

El uso por parte de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica del Manual, para su distribución, debe ser por tanto puesto en conocimiento y estar condicionado al criterio y decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos de las personas físicas.

El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

Quinta. Financiación de las actuaciones a realizar.

El presente convenio no supone compromisos económicos extraordinarios para las partes suscriptoras del mismo ni compromisos de pago entre ellos. No obstante, sí genera gastos de naturaleza ordinaria para ambas partes por cuanto cada una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las obligaciones establecidas en virtud del convenio, con cumplimiento de la normativa presupuestaria vigente.

En atención a lo anteriormente expuesto, la estimación del gasto ocasionado por la ejecución del presente convenio asciende a las siguientes cuantías para el INSS y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica:

– Para el INSS, se estima un gasto comprendido entre 41.367,16 y 41.667,16 euros.

– Para la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, se estima un gasto comprendido entre 2.000 y 5.000 euros.

Sexta. Vigencia y revisión del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El contenido del presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Resolución del Convenio. Causas de Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las siguientes:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio específico.

– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se constituirá una Comisión mixta integrada por tres representantes designados por la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica y tres representantes designados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

A través de esta Comisión se resolverán los problemas planteados en cuanto a la interpretación y cumplimiento del contenido del convenio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, en el lugar y fechas indicados.–M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.–Jordi Vila Estapé, Presidente de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica.

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