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Documento BOE-A-2020-715

Orden APA/16/2020, de 7 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2020, páginas 4870 a 4892 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-715

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2019, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos indicados en el anexo I, los cultivos de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, regaliz, quinua, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo, lúpulo, remolacha azucarera y tabaco de las variedades virginia, burley E o procesable, burley fermentado, havana y kentucky, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.

Además, para los cultivos de aloe vera, azafrán y lúpulo, es asegurable la plantación.

Las producciones de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, regaliz, quinua, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo serán asegurables siempre que se realicen al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases de desarrollo de las plantas.

Son asegurables también las instalaciones de sistemas de conducción en plantaciones de lúpulo, siempre que cumplan las especificaciones contenidas en el anexo II.

Asimismo, son asegurables para todos los cultivos las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas, siempre que cumplan las especificaciones contenidas en el anexo II.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

a) Las producciones de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las producciones de parcelas y las instalaciones de riego que se encuentren en estado de abandono.

c) Las producciones de parcelas destinadas a la obtención de semilla.

d) Las producciones de parcelas destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.

e) Las producciones de parcelas o parte de parcelas de remolacha azucarera en secano cultivadas dos años consecutivos.

Artículo 2. Definiciones.

Se entiende por:

a) Edad de la estructura de la instalación: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del setenta por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

b) Edad de la plantación: número de primaveras transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

En el caso del azafrán la edad de la plantación es el número de veranos transcurridos desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

c) Estado fenológico «grano lechoso» en quinua: granos formados, con un 100 % de su tamaño y la sustancia acuosa es remplazada por una sustancia lechosa. El perigonio sepaloide se abre y su color se diferencia del fruto.

d) Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico–económica. En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

e) Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

f) Instalaciones asegurables.

1.º) Sistemas de conducción: Instalación de distintos materiales que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables en el cultivo del lúpulo. A estos efectos no se consideran como estructuras de soporte las cintas de entutorado.

2.º) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado constituida por:

Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización y controladores de caudal y presión.

Los automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

La red de tuberías desde el cabezal de riego hasta el punto de acceso a cada parcela.

3.º) Red de riego:

Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua con arreglo a las necesidades de la planta.

Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores. Se definen tres sistemas de riego por aspersión:

Sistema tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

Sistema pívot: Dispositivo de riego que se caracteriza por ser de tipo dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor y compuesto por diversos tramos de tubería metálica que proporciona riego a medida que avanza.

Sistema de enrolladores: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

g) Levantamiento: alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no poder continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro, no siendo viable hacer una reposición por suponer un cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.

h) Nascencia normal de la remolacha azucarera: cuando la semilla haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela y tenga visible el segundo par de hojas en al menos en 5 plantas por metro cuadrado antes de las siguientes fechas:

1.º) 15 de mayo de 2020 en la remolacha de siembra primaveral.

2.º) 15 de diciembre de 2020 en la remolacha de siembra otoñal.

i) Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.º) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

2.º) Recinto SIGPAC: superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

3.º) Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 hectáreas se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

4.º) Parcelas de secano con riego de apoyo: aquellas parcelas de secano susceptibles de tener riego de apoyo de cauce público durante el período de garantía. El titular de las mismas deberá estar inscrito en una Comunidad de Regantes.

Los términos municipales en los que podrán asegurarse parcelas como susceptibles de recibir riegos de apoyo se encuentran exclusivamente en la Cuenca del Guadalete, y son los siguientes: Arcos de la Frontera, Bornos, El Bosque, Jerez de la Frontera, Paterna de la Rivera, El Puerto de Santa María, Puerto Serrano, Rota, San José del Valle y Villamartín.

j) Plantación: extensión de terreno dedicada al cultivo de las producciones asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique. Se diferencian dos tipos de plantaciones:

1.º) Plantones: plantas jóvenes o esquejes, desde su plantación en el terreno de cultivo hasta su entrada en producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la recolección sea comercialmente rentable.

2.º) Plantación en producción: plantación que ha entrado en producción según la definición anterior.

k) Recolección: cuando la producción objeto del seguro es separada del resto de la planta, extraída del suelo o segada o, en su defecto, a partir del momento en que sobrepase su madurez comercial.

l) Recolección del lúpulo: cuando los «conos» son separados de la planta, si dicha separación se realiza directamente en la parcela. En caso contrario, se entenderá por recolección el momento en que la parte aérea es cortada.

m) Recolección del tabaco: cuando es retirado del campo, debiendo efectuarse dicha retirada inmediatamente después del repele de las hojas para tabaco virginia y en un período máximo de veinticuatro horas después del corte para las demás variedades.

n) Remolacha de siembra otoñal: ciclo de cultivo de la remolacha en el que las siembras se realizan en otoño y la recolección se efectúa en el verano del siguiente año.

ñ) Sistemas de conducción del lúpulo: instalación de distintos materiales que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables. A estos efectos no se consideran como estructuras de soporte las cintas de entutorado.

o) Remolacha de siembra primaveral: ciclo de cultivo de la remolacha en el que las siembras se realizan a finales del invierno y principio de primavera, y la recolección se efectúa en otoño-invierno del mismo año.

p) Reposición: nueva plantación de la misma superficie perdida del cultivo en la parcela u otras parcelas distintas, a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro en las primeras fases de desarrollo del cultivo. Se considera que es posible hacer la reposición cuando no suponga cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.

q) Toma de efecto del seguro: momento en que se hacen efectivas las coberturas de los riesgos garantizados, una vez producida la entrada en vigor del seguro y transcurrido el período de carencia.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación.

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa mediante las labores precisas para obtener unas condiciones favorables para la germinación de la semilla.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de la planta. La semilla utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios de la forma y en el número necesario para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Mantenimiento en adecuadas condiciones de los cauces y drenajes que se encuentren bajo el cuidado y competencia del agricultor.

g) Riegos oportunos y suficientes en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

h) Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta en aquellas especies que lo precisen.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

2. Para el cultivo de azafrán se deberán cumplir además las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Plantación en tierras con cultivos precedentes distintos de patata y hortícolas en general

b) Desinfección de cormos con fungicidas previamente a la realización de la siembra

3. Para el cultivo de lúpulo se deberán cumplir además las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Poda efectuada antes de que brote la planta y en el momento oportuno.

b) Desbrote y deshojado cuando la planta alcance de 3 a 3,5 metros de altura.

c) Conservación en perfecto estado de los distintos materiales que componen las estructuras de soporte del cultivo, realizando los trabajos de mantenimiento necesario para la no agravación del riesgo (recambio de postes, alambres, etc.).

4. Para el cultivo del tabaco se deberán cumplir además las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Desinfección del suelo y control de nematodos con anterioridad a la realización de la siembra o bien, realización de rotación de cultivos y uso de variedades resistentes a nematodos.

b) Despuntado y deshijado de la planta en el momento oportuno en los tabacos Virginia, Burley procesable y Burley fermentado. Excepcionalmente, cuando las exigencias comerciales de calidad así lo establezcan, no tendrá esta práctica la consideración de condición técnica mínima de cultivo.

5. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrados y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario. En particular, para prevenir el riesgo de virosis en tabaco se deberán cumplir las siguientes normas:

a) Utilizar plantas procedentes de viveros autorizados.

b) Realizar la limpieza de los restos vegetales y malas hierbas de la parcela y zonas colindantes.

c) Trasplantar en marco ancho con objeto de evitar roces y facilitar la aplicación de los tratamientos fitosanitarios necesarios.

d) Adelantar el aporcado con el fin de minimizar el riesgo de roce con las plantas.

e) Tratar preventivamente contra pulgones en plantas de tabaco, hierbas y márgenes de parcelas.

f) Realizar todas las operaciones que fortalezcan al máximo la planta, como abonado suficiente, riegos, etc.

6. En caso de deficiencia en el cumplimiento de estas condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Condiciones formales de la declaración de seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de la misma clase que posea dentro del ámbito de aplicación del seguro en una única declaración de seguro, debiendo por tanto cumplimentar declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que asegure.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se consideran como una sola explotación y deberán incluirse obligatoriamente, para cada clase, en una única declaración de seguro.

3. Elección de coberturas. El asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro deberá seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a la misma clase de cultivo, de manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

4. Clases de cultivo. En la suscripción de este seguro y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas todas las producciones asegurables de cada uno de los cultivos asegurables. No obstante, en el caso de la remolacha azucarera se consideran clases distintas cada uno de los ciclos de cultivo.

En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro, debe asegurar en una única declaración de seguro todos los bienes asegurables de la misma clase.

5. En el cultivo de lúpulo la garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela es de carácter facultativo, si bien en caso de optar por esta cobertura, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones indicadas en el anexo II para ser aseguradas. Por otra parte, para asegurar esas instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación de lúpulo.

6. En todos los módulos de aseguramiento la garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter optativo, si bien en el caso de optar por esta garantía deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

Para asegurar las instalaciones es obligatorio asegurar el conjunto de la producción.

7. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro del período de suscripción. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. Rendimiento asegurable en los módulos 1 y 2.

a) Remolacha en secano con rendimientos asignados:

El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación. Para ello deberá ajustar la producción en cada parcela en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar la producción total y la superficie total de todas las parcelas aseguradas de la explotación no supere en cada municipio el rendimiento máximo asegurable establecido en el anexo III.

Asimismo, los rendimientos máximos asegurables se ajustarán también en función del historial de aseguramiento del agricultor. El asegurado deberá ajustar los rendimientos máximos asegurables en la cuantía y con los requisitos que se establecen a continuación:

1.º) Grupo asignado a cada asegurado:

A cada asegurado se le asignará un grupo definido a partir de los siguientes datos de aseguramiento:

1. Contratación del seguro en la última campaña.

2. Declaración de siniestro en la última campaña.

3. Número de años contratados desde la campaña 1994 hasta la última campaña.

4. Número de años con siniestro: número de años que cada asegurado ha percibido indemnización desde la campaña 1994 hasta la penúltima. En este cómputo se añadirá como año de siniestro, si se ha declarado siniestro en la última campaña en el 10 % o más de la superficie asegurada.

5. I/Prr (%): indemnizaciones con respecto a las primas de riesgo recargada neta de consorcio, desde la campaña 1994 hasta la penúltima campaña.

En los casos en que exista un cambio de titularidad de la explotación se asignará el histórico de la explotación al nuevo titular.

En las declaraciones de seguro suscritas por entidades asociativas se traspasará el resultado histórico de los socios a la entidad asociativa.

A cada asegurado se le asignará un grupo en función del número de años contratados y de los resultados del aseguramiento en años anteriores, distinguiendo entre asegurados que contrataron la última campaña y los que no la contrataron, según se establece en las dos siguientes tablas:

Asegurados que contrataron el seguro la última campaña:

Declaración de siniestro en la última declaración.

NO

SI (con superficie siniestrada < 10 %)

SI

Superficie siniestrada (*)

≥ 10 % y < 30 %

Superficie siniestrada (*)

≥ 30 %

N.º de años contratados ≥ 7 4-6 2-3 1 ≥ 7 4-6 2-3 1 ≥ 7 4-6 2-3 1
I/ Prr Sin datos - - - B1 - - - E - - - E
≤ 40 % B5 B4 B2 B1 B3 B2 E E B2 B1 E E
> 40 % - ≤ 65 % B4 B3 B2 B1 B2 B1 E E B1 B1 E E
> 65 % - ≤ 100 % B3 B2 B1 B1 B1 E E E E E E E
> 100 % - ≤ 120 % B1 B1 B1 B1 E E E E E E E E
> 120 % - ≤ 150 % E E E E E E E E E E E E
> 150 % - ≤ 250 % E E E E R1 E E E R1 E E E
> 250 % - ≤ 320 % R1 R1 E E R2 R2 R1 E R2 R2 R1 R1
> 320 % R2 R1 E E R3 R2 R1 E R3 R2 R1 R1

Asegurados que no contrataron el seguro la última campaña:

Contrataron penúltima y antepenúltima campaña SI NO
N.º de años contratados ≥ 7 4-6 2-3 1 -
I/ Prr ≤ 40 % B4 B3 B1 E E
> 40 % - ≤ 65 % B3 B2 B1 E E
> 65 % - ≤ 100 % B2 B1 E E E
> 100 % - ≤ 120 % E E E E E
> 120 % - ≤ 150 % E E E E E
> 150 % - ≤ 250 % E E E E E
> 250 % - ≤ 320 % R1 R1 E E E
> 320 % R2 R1 E E E

A los asegurados que les corresponda el grupo R1, R2 o R3, y que sólo hayan tenido un año de siniestro, se les reasignará el grupo E.

(*) Superficie de las parcelas con siniestro declarado respecto a la superficie total asegurada en la última campaña

2.º) Rendimientos asignados a cada grupo.

Para cada uno de los grupos especificados en la tabla anterior, los rendimientos máximos asegurables se establecerán mediante un porcentaje sobre los rendimientos de referencia máximos asegurables establecidos en el anexo III. Dichos porcentajes son los siguientes:

Grupo Porcentaje (%) sobre los rendimientos de referencia máximos asegurables (*)
B5 + 30
B4 + 30
B3 + 20
B2 + 10
B1 0
E 0
R1 - 10
R2 - 20
R3 - 30

(*) Únicamente será de aplicación para la remolacha de siembra otoñal con rendimientos asignados en los módulos 1 y 2., Los asegurados deberán ajustar el rendimiento máximo unitario.

Los rendimientos se refieren a remolacha en hojas verdes, limpia y descoronada.

Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento establecido, éste quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.

La Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro), no podrá discrepar de aquellos rendimientos que se hayan corregido de mutuo acuerdo, salvo que hubieran sufrido posteriormente alteraciones sustanciales por causas imputables al agricultor, por acaecimiento de riesgos no cubiertos o por el incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

b) Resto de cultivos asegurables:

1.º) El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

El rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro para las producciones asegurables deberá expresarse en las mismas unidades de medida a las que están referidos los precios en el artículo 9, teniendo en cuenta que en el caso de parcelas de lúpulo, el rendimiento deberá expresarse en kilogramos de conos verdes por hectárea.

2.º) La producción total asegurada de tabaco no podrá superar la cuota inicial de producción que tenga asignada según la normativa vigente, admitiéndose un 10 por ciento de incremento máximo sobre ésta.

3.º) En las plantaciones jóvenes de lúpulo, la producción a consignar en cada parcela coincidirá con el número de plantones arraigados.

2. Rendimiento asegurable en el módulo P.

a) El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

El rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro para las producciones asegurables deberá expresarse en las mismas unidades de medida a las que están referidos los precios en el artículo 9, teniendo en cuenta que en el caso de parcelas de lúpulo, el rendimiento deberá expresarse en kilogramos de conos verdes por hectárea.

b) La producción total asegurada de tabaco no podrá superar la cuota inicial de producción que tenga asignada según la normativa vigente, admitiéndose un 10 por ciento de incremento máximo sobre ésta.

c) En las plantaciones jóvenes de lúpulo, la producción a consignar en cada parcela coincidirá con el número de plantones arraigados.

3. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro), discrepara de la producción declarada en alguna parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados, excepto en los casos de rendimientos individualizados asignados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen todas las parcelas de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, quinua, regaliz, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo situadas en todo el territorio nacional, así como todas las parcelas de lúpulo, tabaco de las variedades asegurables y remolacha azucarera situadas en las comunidades autónomas, provincias y comarcas indicadas en el anexo IV.

2. Explotación asegurable. Con carácter general son asegurables en cualquiera de los módulos indicados en el anexo I todas las explotaciones dedicadas al cultivo de los bienes asegurables. No obstante las explotaciones que cultiven remolacha azucarera en secano, tabaco y adormidera deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Remolacha azucarera con rendimientos asignados. Son asegurables en los módulos 1 y 2 las explotaciones que cultiven remolacha azucarera en secano cuyo titular del seguro presente a su nombre el contrato de compraventa con la industria azucarera correspondiente a la campaña de producción 2020/2021.

b) Tabaco. Son asegurables las explotaciones que cultiven tabaco cuyo titular, bien a título individual o de forma integrada en una agrupación de productores, suscriba un contrato de cultivo con una empresa transformadora de tabaco.

c) Adormidera. Son asegurables las explotaciones que cultiven adormidera en parcelas autorizadas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Artículo 7. Período de garantía.

1. Garantía a la producción

Para todos los riesgos, a excepción de la reposición por no nascencia en remolacha azucarera, las garantías a la producción que ofrece este seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del momento que figura para cada cultivo en el anexo V.

Las garantías a la producción finalizarán en la fecha más próxima de las siguientes:

a) Momento en que se sobrepase la madurez comercial.

b) Momento de la recolección.

c) Para la remolacha con rendimientos asignados, la fecha final de recepción de la remolacha por parte de la industria azucarera.

d) Para el riesgo de virosis en tabaco, cuando se hayan recolectado más del 50 por ciento de las hojas finalmente existentes en el conjunto de las plantas que componen la parcela asegurada.

e) En las fechas límite que figuran en el anexo V.

2. La garantía de reposición por no nascencia en remolacha azucarera sin rendimientos asignados se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

Esta garantía finalizará en la fecha más próxima de las siguientes:

a) En el momento en que se alcance la nascencia normal del cultivo.

b) En determinadas fechas límite para cada ciclo de cultivo:

1.º) Remolacha de siembra primaveral: 15 de mayo de 2020.

2.º) Remolacha de siembra otoñal: 15 de diciembre de 2020.

3. La garantía de reposición por no nascencia en remolacha azucarera de siembra otoñal con rendimientos asignados se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

Esta garantía finalizará en el momento en que se alcance la nascencia normal del cultivo.

4. Para tener derecho a la indemnización por no nascencia en remolacha azucarera es necesario que se realice la reposición, excepto cuando la no nascencia se constate:

A partir del 1 de mayo, en las siembras de primavera.

A partir del 15 de diciembre en las siembras de otoño.

5. Si alguna de las parcelas de remolacha azucarera o una parte perfectamente delimitada de las mismas no alcanzara la nascencia normal, el asegurado deberá comunicar esta incidencia a Agroseguro antes de las siguientes fechas:

a) Remolacha de siembra primaveral: 20 de mayo de 2020.

b) Remolacha de siembra otoñal: 20 de diciembre de 2020.

6. Las garantías a la plantación se inician con la toma de efecto una vez finalizado el período de carencia y finalizarán en la fecha más próxima de las siguientes:

a) A los 12 meses desde que se inician las garantías del seguro.

b) Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

7. Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro.

b) Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:

1.º) A los doce meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º) Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 8. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, los plazos de suscripción del seguro regulado en esta orden serán los siguientes:

Cultivo Inicio de suscripción Final de suscripción
Remolacha siembra primaveral con cobertura de no nascencia. 1 de febrero de 2020. 10 de abril de 2020.
Remolacha siembra primaveral sin cobertura de no nascencia (módulo P).

1 de febrero de 2020.

31 de mayo de 2020.
Remolacha siembra otoñal con cobertura de no nascencia. 1 de septiembre de 2020. 15 de octubre de 2020.
Remolacha siembra otoñal sin cobertura de no nascencia. 1 de septiembre de 2020. 15 de diciembre de 2020.
Lúpulo. 1 de marzo de 2020. 10 de mayo de 2020.
Adormidera cosecha 2020 Todo el ámbito, excepto Andalucía. 1 de marzo de 2020. 15 de mayo de 2020.
Adormidera cosecha 2021 Andalucía. 1 de noviembre de 2020. 15 de enero de 2021.
Azafrán. 1 de mayo de 2020. 30 de septiembre de 2020.
Alcaparra, aloe vera, anís, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, regaliz, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo. 1 de marzo de 2020. 15 de mayo de 2020.
Tabaco. 15 de marzo de 2020. 20 de junio de 2020.
Quinua. 1 de febrero de 2020. 31 de marzo de 2020.
Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para los distintos cultivos así como para las instalaciones asegurables en el seguro regulado en la presente orden, a efectos del pago de las primas e importe de las indemnizaciones en caso de siniestro serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se relacionan en el anexo VI.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de enero de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento

I.1 Daños cubiertos para cada riesgo y cultivo.

Riesgos cubiertos Mimbre Remolacha Tabaco Lúpulo Resto de cultivos (2)
No nascencia (1). No cubierto. Cantidad. No cubierto. No cubierto. No cubierto.
Pedrisco. Cantidad y calidad. Cantidad. Cantidad y calidad. Cantidad. Cantidad.
Viento. No cubierto. No cubierto. Cantidad y calidad. No cubierto. No cubierto.
Riesgos excepcionales Fauna silvestre. Cantidad y calidad. Cantidad. Cantidad y calidad. Cantidad. Cantidad.
Helada. No cubierto. Cantidad. Cantidad. Cantidad. No cubierto.
incendio. Cantidad y calidad. Cantidad. Cantidad. Cantidad. Cantidad.
Inundación-lluvia torrencial. Cantidad y calidad. Cantidad. Cantidad y calidad. Cantidad. Cantidad.
Lluvia persistente. Cantidad y calidad. Cantidad. Cantidad y calidad. Cantidad. Cantidad.
Viento huracanado. Cantidad y calidad. Cantidad. No cubierto. Cantidad. Cantidad.
Virosis. No cubierto. No cubierto. Cantidad. No cubierto. No cubierto.
Resto de adversidades climáticas (3). Cantidad. Cantidad. Cantidad. Cantidad. Cantidad.

(1) Para este riesgo se garantiza únicamente la reposición y el levantamiento con las condiciones que determinan las condiciones especiales.

(2) Resto de cultivos: adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín y, lúpulo, menta, quinua, regaliz, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo.

(3) Para el resto de adversidades climáticas se garantiza según períodos:

 

Durante todo el periodo de garantías: Reposición y levantamiento

Desde el inicio de garantías indicado para este riesgo en el anexo V: los daños sobre la producción ocasionados por estos riesgos.

I.2 Módulo 1.

Tipo plantación Cultivos Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Plantación en producción. Aloe vera. Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).
Plantación. Todos los de producción. Explotación (comarca).
Azafrán. Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).
Plantación. Todos los de producción. Explotación (comarca).
Lúpulo. Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).
Plantación. Todos los de producción. Explotación (comarca).
Remolacha. Producción.

Pedrisco.

No nascencia.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).
Tabaco. Producción.

Pedrisco.

Viento.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).
Resto de cultivos. Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).
Plantones. Aloe vera. Plantación. Todos los de producción. Explotación (comarca).
Azafrán. Plantación. Todos los de producción. Explotación (comarca).
Lúpulo. Plantación. Todos los de producción. Explotación (comarca).
Todas. Todos. Instalaciones (1). Todos los de producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1) Los sistemas de conducción son asegurables únicamente en el lúpulo

I.3 Módulo 2.

Tipo plantación Cultivos Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Plantación en producción. Aloe vera. Producción. Pedrisco. Parcela.
Riesgos excepcionales. Parcela.
Resto de adversidades climáticas. Explotación (comarca).
Plantación. Todos los de producción. Parcela.
Azafrán. Producción. Pedrisco. Parcela.
Riesgos excepcionales. Parcela.
Resto de adversidades climáticas. Explotación (comarca).
Plantación. Todos los de producción. Parcela.
Lúpulo. Producción. Pedrisco. Parcela.
Riesgos excepcionales. Parcela.
Resto de adversidades climáticas. Explotación (comarca).
Plantación. Todos los de producción. Parcela.
Remolacha. Producción. Pedrisco. Parcela.
No nascencia. Parcela.
Riesgos excepcionales. Parcela.
Resto de adversidades climáticas. Explotación (comarca).
Tabaco. Producción. Pedrisco. Parcela.
Viento. Parcela.
Riesgos excepcionales. Parcela.
Resto de adversidades climáticas. Explotación (comarca).
Resto de cultivos. Producción. Pedrisco. Parcela.
Riesgos excepcionales. Parcela.
Resto de adversidades climáticas. Explotación (comarca).
Plantones. Aloe vera. Plantación. Todos los de producción. Parcela.
Azafrán. Plantación. Todos los de producción. Parcela.
Lúpulo. Plantación. Todos los de producción. Parcela.
Todas. Todos. Instalaciones (1). Todos los de producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1) Los sistemas de conducción son asegurables únicamente en el lúpulo

I.4 Módulo P.

Tipo plantación Cultivos Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Plantación en producción. Aloe vera. Producción. Pedrisco.

Parcela.

Riesgos excepcionales.
Plantación. Todos los de producción.
Azafrán. Producción. Pedrisco. Parcela.
Riesgos excepcionales.
Plantación. Todos los de producción.
Lúpulo. Producción. Pedrisco.

Parcela.

Riesgos excepcionales.
Plantación. Todos los de producción.
Remolacha. Producción. Pedrisco.

Parcela.

Elegible: no nascencia.
Riesgos excepcionales.
Tabaco. Producción. Pedrisco. Parcela.
Viento.
Riesgos excepcionales.
Resto de cultivos. Producción. Pedrisco. Parcela.
Riesgos excepcionales.
Plantones. Aloe vera. Plantación. Todos los de producción. Parcela.
Azafrán. Plantación. Todos los de producción. Parcela.
Lúpulo. Plantación. Todos los de producción. Parcela.
Todas. Todos. Instalaciones(1). Todos los de producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1) Los sistemas de conducción son asegurables únicamente en el lúpulo.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

II.1 Generales.

El Asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, Agroseguro comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en Agroseguro dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

II.2 Específicos.

Sistemas de conducción:

El sistema de conducción tradicionalmente utilizado en el cultivo del lúpulo es el tipo parral.

Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta 30 años de edad que cumplan las siguientes condiciones:

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 % de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

Los postes de madera deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

Los postes de hormigón deberán ser de hormigón pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

Los postes metálicos serán de hierro galvanizado.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

Cimentación de los anclajes en los postes perimetrales: Estará formada por muertos de hormigón o de madera tratada para evitar su pudrición, enterrados con una profundidad acorde al tipo de terreno y presión soportada, donde estarán fijadas las cabillas o varillas metálicas.

Los postes situados en los extremos estarán clavados a una profundidad variable, según la estructura del terreno y anclados por tensores o vientos, desde el extremo de los mismos a cabillas metálicas cimentadas según se indica en el apartado anterior.

Los postes intermedios estarán clavados a una profundidad variable, según la estructura del terreno.

Altura de cumbrera máxima será de 6 metros.

Separación entre postes dependerá de su resistencia, de la resistencia de los cables y de las cargas que tienen que soportar, como máximo será de 9 m.

Cabezal de riego:

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad.

Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

Red de riego:

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad.

Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

ANEXO III
Rendimientos máximos asegurables de remolacha azucarera para los asegurados con carácter general
Comunidad Autónoma Provincia Comarca Término municipal Rendimientos máximos asegurables (Kg/Ha)
Andalucía. Cádiz. Campiña de Cádiz. Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María (El), San José del Valle. 38.000
Arcos de la Frontera y Algar. 39.000
Bornos, Espera y Villamartín. 36.000
Trebujena. 26.000
Costa Noroeste de Cádiz. Chipiona y Rota. 38.000
Conil de la Frontera, Chiclana de la Frontera y Sanlúcar de Barrameda. 36.000
Cádiz y San Fernando. 26.000
Sierra de Cádiz. Algodonales, Prado del Rey y Puerto Serrano. 29.000
Resto de Términos municipales. 26.000
De la Janda. Alcalá de los Gazules, Barbate de Franco, Medina-Sidonia, Paterna de Rivera y Vejer de la Frontera. 38.000
Benalup. 32.000
Puerto Real. 29.000
Campo de Gibraltar. Jimena de la Frontera y Tarifa. 32.000
Barrios (Los) y Castellar de la Frontera. 29.000
Resto de Términos municipales. 26.000
Córdoba. Campiña Baja. La Rambla. 32.000
Córdoba y Santaella. 29.000
Resto de Términos municipales. 26.000
Las Colonias. Carlota (La). 32.000
San Sebastián de los Ballesteros. 26.000
Resto de Términos municipales. 26.000
Huelva. Andévalo Occidental. Todos. 26.000
Condado Campiña. Bollullos Par del Condado, Villalba del Arcor y Villarrasa. 26.000
Resto de Términos municipales. 26.000
Sevilla. El Aljarafe. Todos. 26.000
La Campiña. Luisiana (La), Écija y Cañada Rosal. 32.000
Alcalá de Guadaira, Carmona, Lebrija, Arahal, El Coronil, El Cuervo, Marchena y Paradas. 35.000
Resto de Términos municipales. 23.000
La Sierra Sur. Montellano. 26.000
Resto de Términos municipales. 23.000
ANEXO IV
Ámbito de aplicación
Cultivo Ámbito
Adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, quinua, regaliz, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo. Todo el territorio nacional.
Lúpulo. León, La Rioja y comarca septentrional de la provincia de A Coruña.
Remolacha siembra otoñal. Sin rendimientos asignados. Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Región de Murcia.
Con rendimientos asignados. Secano sin riego de apoyo. Cádiz: todas las comarcas; Córdoba: Campiña Baja, Las Colonias; Huelva: Andévalo Occidental y Condado Campiña; Sevilla: El Aljarafe, La Campiña y La Sierra Sur.
Secano con riego de apoyo. Cádiz: Arcos de la Frontera, Bornos, El Bosque, Jerez de la Frontera, Paterna de la Rivera, El Puerto de Santa María, Puerto Serrano, Rota, San José del Valle y Villamartín.
Remolacha siembra primaveral. Territorio Nacional excepto Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Región de Murcia.
Tabaco. Provincias: Álava, Asturias, Ávila, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, León, Lleida, La Rioja, Madrid, Málaga, Navarra, Orense, Las Palmas, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Toledo, Valencia y Zamora.
ANEXO V
Período de garantía
Cultivo Garantías Riesgo Inicio Fecha limite
Adormidera. Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Trasplante: desde arraigo.

Siembra directa: a partir de.

la 2.ª hoja verdadera.

Andalucía:.

31 julio 2021.

Resto del ámbito:.

31 agosto 2020.

Resto de adversidades. Reposición y levantamiento.
Daños. Cuando más del 50 % de las plantas alcancen un diámetro de cápsula mayor de 2,5 centímetros.
Alcaparra. Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

15 mayo 2020. 15 septiembre 2020.
Resto de adversidades. Reposición y levantamiento.
Daños. Desde el momento en que haya más del 10 % de frutos cuajados.
Aloe Vera. Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Desde arraigo.

12 meses desde inicio de garantías o toma de efecto del seguro.

Resto de adversidades.

A partir de la 1.ª hoja de cosecha.
Plantación. Todos. Desde arraigo.
Anís. Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Trasplante: desde arraigo.

Siembra directa: a partir de la 2.ª hoja verdadera.

31 agosto 2020.
Resto de adversidades. Reposición y levantamiento.
Daños. Fin de la floración.
Azafrán. Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades.

15 mayo 2020.

30 noviembre 2020.
Azafrán. Plantación. Todos. Toma de efecto. 12 meses desde inicio de garantías o toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
Caña de azúcar. Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Desde el arraigo de la planta o bien desde la recolección de la campaña anterior. 15 junio 2021.
Resto de adversidades. Reposición y levantamiento.
Daños. Al inicio del encañado en más del 50 % de las plantas.
Lavanda y lavandín. Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

1 marzo 2020. 10 marzo 2021.
Resto de adversidades. Reposición y levantamiento.
Daños.

Cuando haya más del 25 % de plantas en floración.

Lúpulo. Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades.

Toma de efecto, cuando la planta tenga 10 cm de altura y nunca antes del 15 de abril. 20 septiembre 2020.
Plantación. Todos. Toma de efecto. 12 meses desde inicio garantías o toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
Menta. Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Trasplante: desde arraigo.

Siembra directa: a partir de.

La 2.ª hoja verdadera.

31 octubre 2020.

Resto de adversidades.

Reposición y levantamiento.
Daños. A partir del momento en que el 50 % de las plantas tenga visible el botón floral.
Mimbre. Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

1 marzo 2020. 31 octubre 2020.

Resto de adversidades.

Reposición y levantamiento.
Daños. Cuando la vara alcanza 0,5 metros de altura.
Quinua. Producción. Pedrisco y riesgos excepcionales. A partir de que el 50 % de las plantas dispongan de 4 hojas visibles. 31 agosto 2020.
Resto de adversidades. Reposición y levantamiento.
Daños. Grano lechoso.
Regaliz. Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

15 mayo 2020. 31 diciembre 2020.

Resto de adversidades.

Reposición y levantamiento.
Daños. Desde el arraigo, siempre que sea posterior al 15 mayo 2020.
Remolacha siembra otoñal con rendimientos asignados. Producción. No nascencia. Toma de efecto. 15 diciembre 2020.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades.

Nascencia normal, que deberá producirse antes del 15 de febrero 2021.

1 septiembre 2021.
Remolacha sin rendimientos asignados. Producción. No nascencia.

Toma de efecto.

15 mayo 2020 (siembra primaveral).

15 diciembre 2020 ( siembra otoñal).

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Nascencia normal.

28 febrero 2021 (siembra primaveral).

1 septiembre 2021 (siembra otoñal).

Resto de adversidades.

Reposición y levantamiento.
Daños. A partir del momento en que el 50 % de las plantas presente 6 hojas visibles.
Resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo. Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Trasplante: desde arraigo.

Siembra directa: a partir de la 2.ª hoja verdadera.

28 febrero 2021.

Resto de adversidades.

Reposición y levantamiento.
Daños.

Cuando haya más de 25 % de plantas en floración.

Tabaco. Producción. Pedrisco y viento.

Tras arraigo,.

y para helada nunca antes.

de:.

15 mayo 2020 en León.

15 abril 2020 en Cáceres, Valle Tiétar (Ávila) y Talavera (Toledo).

1 mayo 2020 resto del ámbito.

30 noviembre 2020 (tabaco virginia) (1).

30 septiembre 2020 (tabaco havana en León).

15 octubre 2020 (resto).

En todo caso, para el riesgo de virosis,.

finaliza con el 50 %.

de las hojas.

recolectadas.

Riesgos excepcionales.

Virosis.
Resto de riesgos excepcionales.

Resto de adversidades.

Reposición y levantamiento.
Daños. Tras el despunte de la flor en más del 50 % de las plantas.
Todos. Instalaciones. Todos los de producción y cualquier otro riesgo climático. Toma de efecto. 12 meses desde inicio garantías o toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

(1) Para tabaco de la variedad virginia, los daños ocasionados por todos los riesgos, estarán garantizados como máximo sobre los siguientes porcentajes de la producción asegurada, según períodos.

Período Porcentaje (%) máximo de la producción asegurada del total de la explotación
Hasta el 31 de octubre. 100
Desde el 1 al 14 de noviembre. 40
Desde el 15 de noviembre a final de garantías. 20
ANEXO VI

VI.1 Precios máximos y mínimos de las distintas especies y variedades.

Cultivo Precio €/100 kg
Mínimo Máximo
Adormidera. 103 y 201. 69 98
305. 95 135
601. 77 110
104. 95 135
401. 77 110
Alcaparra. 100 132
Aloe vera. 15 30
Aloe vera ecológico. 40 80
Aloe vera plantones de 1 ó 2 años. 3* 6*
Aloe vera plantones de 3 años o más. 5* 10*
Anís. 100 132
Azafrán (precio de estigmas tostados). 100.000 200.000
Azafrán (precio de los cormos o bulbos). 400 800
Caña de azúcar. 2 3
Lavanda, lavandín y otras aromáticas (en suelo). 15 25
Lúpulo. Variedad Columbus, millenium, apolo, bravo, eureka. 97 130
Variedad nugget, magnum. 82 120
Variedad cascade, summit, chinook. 120 150
Resto de variedades. 30 60
Plantas jóvenes de lúpulo. 0,20* 0,50*
Menta. 8 12
Mimbre. 8 12
Quinua. 45 60
Regaliz. 6 9
Remolacha. 1,8 3,5
Resto de medicinales (en suelo) y resto de culinarias. 8 12
Tabaco. Virginia. 200 250
Burley E o procesable. 165 206
Burley fermentado y havana. 170 212
Kentucky. 178 222

* Precios en €/unidad

1. En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

2. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

VI.2 Precio de las instalaciones de sistemas de conducción tipo parral del lúpulo.

Precio mínimo: 1,2 euros/metro cuadrado.

Precio máximo: 1,6 euros/metro cuadrado.

VI.3 Precios máximos y mínimos de las instalaciones de riego asegurables.

Tipo de instalación Euros/hectárea
Precio mínimo Precio máximo
Cabezales de riego. 250 1.800
Red de riego por aspersión. Sistema tradicional. 2.100 2.900
Sistema pívot. 2.100 6.000
Sistema de enrolladores. 700 1.400
Red de riego localizado. 1.800 4.000

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