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Documento BOE-A-2020-714

Orden APA/15/2020, de 7 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de producciones tropicales y subtropicales comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2020, páginas 4853 a 4869 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-714

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2019, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotaciones de producciones tropicales y subtropicales.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya (solo bajo invernadero), palmera datilera y piña, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones, en cualquiera de los módulos, excepto en el ámbito de las provincias de Almería, Castellón, Huelva, Murcia y Valencia, donde serán asegurables únicamente en el módulo P.

También son asegurables los plantones en los cultivos de aguacate, chirimoyo, litchi, mango, palmera datilera y piña, durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales los cortavientos artificiales, las estructuras de protección antigranizo, los invernaderos, el cabezal de riego y la red de riego en parcelas.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, las siguientes producciones:

a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las de parcelas y/o invernaderos que se encuentren en estado de abandono.

c) Las destinadas a autoconsumo.

d) Las plantas y árboles aislados.

e) Los árboles de aguacate destinados a cortaviento.

f) Las producciones de piña desde el cuarto ciclo productivo.

g) Las producciones de papaya desde el quinto año de cultivo.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Arraigue: Se considera que una planta se encuentra arraigada cuando posee un sistema radicular que le permite absorber los elementos nutricionales y el agua del terreno de siembra o asiento por sí misma y no depende exclusivamente de sus reservas propias. La parcela alcanza el arraigue cuando al menos el 50% de las plantas de la parcela se encuentran en dicha condición.

b) Edad de la instalación:

1.º Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

2.º Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.

c) Estado fenológico «F» (Plena floración): Cuando al menos el 50 % de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 % de las flores lo han alcanzado. El estado fenológico «F» en una flor corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos reproductores.

d) Estado fenológico «Fruto 20 mm»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado.

Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 50 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro.

e) Estado fenológico «Fruto cuajado»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado el estado en el que un fruto ya ha cuajado y empieza a engrosar rápidamente.

Se considera que un árbol ha alcanzado ese momento cuando al menos el 50 por ciento de los frutos han alcanzado el estado en el que un fruto ya ha cuajado y empieza a engrosar rápidamente.

f) Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

g) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

h) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.ª Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

2.ª Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.

Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

3.ª Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

4.ª Red de riego localizado en parcelas: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

5.ª Estructuras de protección antigranizo: Cobertura de mallas ó redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo.

i) Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

j) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

k) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

Se considerarán parcelas distintas:

– Las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva.

– Para el cultivo de piña la superficie trasplantada del mismo año.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

l) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

1.ª Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable. Para el cultivo de la piña, tendrá la consideración de plantón, el primer año.

2.ª Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

m) Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro

n) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

Se considera que un fruto es destrío en aguacate, y por tanto no incluido en la producción real esperada a efectos del seguro, cuando su peso, una vez alcanzada su madurez comercial, sea inferior a 125 gramos, salvo en la variedad Hass, que será 80 g.

ñ) Recolección: Momento en que la producción es separada del resto de la planta.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son las siguientes:

1.º) Mantenimiento del suelo en adecuadas condiciones para su desarrollo.

2.º) Para las especies que requieran poda, ésta se debe realizar con la periodicidad que exija el cultivo.

3.º) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

4.º) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

5.º) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

6.º) Para el cultivo de piña será necesario el aporcado del plástico en cultivos al aire libre, con al menos 15 cm. por cada lado.

7.º) Recolección en el momento adecuado.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

2. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de producciones y de los plantones que posea de la misma clase, dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran como clases distintas cada uno de los cultivos considerados como bienes asegurables incluyendo sus plantones respectivos durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

3. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.

6. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. Seguro Principal.

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades, ajustándose a las esperanzas reales de producción.

Para la fijación de este rendimiento se deberán tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en años anteriores, eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.

Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante AGROSEGURO) no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes, correspondiendo al asegurado demostrar los rendimientos si no fuera posible alcanzarlo.

2. Seguro Complementario.

El asegurado fijará libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en cuenta que la suma del mismo más el rendimiento declarado en el seguro principal, no supere la esperanza real de producción en el momento de la contratación.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

1. Seguro Principal. El ámbito de aplicación de este se extiende a todas las parcelas de aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña en plantaciones situadas en las provincias, comarcas y términos municipales que se indican en el anexo III.

2. Seguro Complementario. Su ámbito de aplicación comprenderá las mismas parcelas del cultivo del chirimoyo que hayan sido incluidas en el seguro principal en los módulos 1 o 2.

Artículo 7. Período de garantía.

1. Seguro Principal.

1.1 Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados fenológicos que figuran en el anexo IV.

b) Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección.

En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

A los 12 meses desde la toma de efecto del seguro, para los cultivos de chirimoyo, chumbera, litchi, mango, palmera datilera, papaya y piña.

Fecha que para cada variedad de aguacate se haya elegido de las que se establecen a continuación:

Variedades Fecha límite final de garantía
Fuerte y Bacon. 30 de noviembre.
Fuerte, Pinkerton, Hass y Lamb Hass. 31 de enero (1).
Hass, Reed y Lamb Hass. 31 de marzo (1).
Hass, Reed y Lamb Hass. 15 de mayo (1).
Hass (2) y Lamb Hass (2). 31 de julio (1).
Hass (2) y Lamb Hass (2). 31 de agosto (1).

(1) Las fechas corresponden al año siguiente al de contratación.

(2) Solo se podrá elegir este final de garantías en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

1.2 Garantía a la plantación.

a) Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto y nunca antes del arraigue.

b) Final de garantías: Las garantías finalizan en la fecha más próxima de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

En caso de destrucción total del invernadero, las garantías del seguro quedarán en suspenso hasta que el agricultor comunique a AGROSEGURO, y sea comprobado por ésta, en los mismos plazos que se establezcan para la inspección de daños, la reconstrucción total de dicho invernadero.

En caso de destrucción parcial del invernadero, se cubren los daños originados por los riesgos cubiertos al cultivo, durante un plazo máximo de 10 días naturales, salvo acuerdo de un período superior entre las partes, a contar desde la fecha en que se originó el desperfecto.

Una vez trascurrido dicho plazo, las garantías del seguro quedarán en suspenso, hasta que el agricultor comunique a AGROSEGURO que dichas reparaciones han sido efectuadas.

1.3 Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto.

b) Final de garantías:

Las garantías finalizan en la fecha más próxima de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

2. Seguro complementario.

2.1 Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la entrada en vigor de la declaración de seguro complementario y nunca antes del estado fenológico que figura en el Anexo IV.

2.2 Final de garantías:

Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Artículo 8. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicadas y lo establecido en el Cuadragésimo Primer Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, el plazo de suscripción del seguro regulado en la presente orden es el que se detalla en el siguiente cuadro:

Cultivo Seguro Principal Seguro Complementario
Inicio Final Inicio Final
Aguacate.

1 de abril de 2020

30 de junio de 2020 para módulos 1 y 2 y 15 de septiembre de 2020 para módulo P.

   
Chirimoyo.

1 de febrero de 2020

30 de junio de 2020 para módulos 1 y 2 y 15 de septiembre de 2020 para el módulo P.

1 de julio de 2020

15 septiembre de 2020

Chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña.

1 de febrero de 2020

30 de junio de 2020.

   
Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades en el seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones, en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se relacionan en el anexo V.

Además de lo anterior, el asegurado deberá tener en cuenta que el precio que elija para cada variedad debe ser el mismo en todas las parcelas aseguradas de dicha variedad.

Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de enero de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento

I.1 Módulo 1:

Tipo Plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Plantación en producción. Producción.

Helada (1).

Pedrisco.

Viento.

Golpe de calor.

Riesgos excepcionales Resto de adversidades climáticas.

Explotación.

(Comarca).

Plantación (2). Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación.

(Comarca).

Plantones. Plantación (3). Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación.

(Comarca).

Todo tipo de plantaciones. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1) Se garantiza el riesgo de helada sólo para los cultivos de aguacate y mango, en el ámbito especificado en el anexo III.2.

(2) Garantía a la plantación sólo cubierta en los cultivos de aguacate, chirimoyo, litchi, mango y palmera datilera.

(3) Garantía a la plantación sólo cubierta en los cultivos de aguacate, chirimoyo, litchi, mango, palmera datilera y piña.

I.2 Módulo 2:

Tipo Plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Plantación en producción. Producción. Pedrisco. Parcela.

Viento.

Golpe de calor.

Parcela.
Riesgos excepcionales. Parcela.
Helada (1). Parcela.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación.

(Comarca).

Plantación (2). Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Plantones. Plantación (3). Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Todo tipo de plantaciones. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1) Se garantiza el riesgo de helada sólo para los cultivos de aguacate y mango, en el ámbito especificado en el anexo III.2.

(2) Garantía a la plantación sólo cubierta en los cultivos de aguacate, chirimoyo, litchi, mango y palmera datilera.

(3) Garantía a la plantación sólo cubierta en los cultivos de aguacate, chirimoyo, litchi, mango, palmera datilera y piña.

I.3 Módulo P:

Tipo Plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Plantación en producción. Producción.

Pedrisco.

Viento.

Golpe de calor (1).

Parcela.
Riesgos excepcionales. Parcela.
Plantación (2). Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Plantones. Plantación (3). Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Todo tipo de plantaciones. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1) El riesgo de golpe de calor sólo está cubierto en la Comunidad Autónoma de Canarias.

(2) Garantía a la plantación sólo cubierta en los cultivos de aguacate, chirimoyo, litchi, mango y palmera datilera.

(3) Garantía a la plantación sólo cubierta en los cultivos de aguacate, chirimoyo, litchi, mango, palmera datilera y piña.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

1. Características de carácter general.

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 por ciento de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

Los postes de hormigón, deberán ser pretensados, no admitiéndose aquéllos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

2. Características de carácter específico.

2.1 Estructuras de protección antigranizo.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

Altura de cumbrera máxima 6 m.

La retícula de la malla deberá tener 7 mm. de luz máximo.

Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 40 m2 si son de hormigón.

El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 120 cm, no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores y emplear si fuera necesario hormigón en masa a profundidad adecuada para fijar postes y cabillas.

En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 Kg. de tracción.

Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

2.2 Cortavientos.

Serán asegurables únicamente los cortavientos de obra de hasta 20 años de edad y los cortavientos de materiales plásticos y mixtos de hasta 10 años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

Para cortavientos de tela plástica:

Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm., y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.

La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 por ciento, y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

Para cortavientos de obra:

Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25 por ciento.

Para cortavientos mixtos:

Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de que disponga, de acuerdo a lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.

2.3 Invernaderos.

Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructura, son:

a) Macrotúnel.

Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta 10 años de edad.

Arcos:

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m.; un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.

La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.

Anclaje de los arcos extremos:

Vientos anclados a muertos de hormigón o cualquier otro sistema de anclaje que de estabilidad al conjunto.

b) Otro tipo de invernaderos.

Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera de hasta 20 años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta 30 años de edad.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni desplazamientos.

Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.

La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 m.

El cerramiento debe ser total.

El material de cubierta y laterales, puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).

2.4 Cabezal de riego:

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

2.5 Red de riego:

Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

ANEXO III
Ámbito de aplicación

III.1

Comunidad Autónoma Provincia Comarca Término municipal
Andalucía. Almería (solamente para el cultivo de papaya). Campo Dalías. Todos los términos.
Campo Níjar y Bajo Andarax. Almería.
Cádiz. Campo de Gibraltar. Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera y San Roque.
Granada. La Costa. Albuñol, Almuñecar, Gualchos, Ítrabo, Jete, Los Guájares, Lentejí, Molvizar, Motril, Otívar, Polopos, Salobreña, Vélez de Benaudalla.

Huelva.

(solamente para el cultivo de aguacate y mango).

Andévalo Occidental. San Bartolomé de Torre.
Costa. Aljaraque, Cartaya, Gibraleón, Isla Cristina y Lepe.

Málaga.

Norte o Antequera. Riogordo.
Serranía de Ronda. Gaucin.
Centro-Sur o Guadalorce. Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Almogia, Alora, Alozaina, Benahavis, Benalmadena, Carratraca, Cártama, Casarabonela, Casares, Coín, Estepona, Fuengirola, Guaro, Istán, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Monda, Pizarra, Tolox, Torremolinos y Yunquera.
Vélez Málaga. Todos los Términos.

Canarias.

Las Palmas. Todas. Todos los Términos.
Santa Cruz de Tenerife. Todas. Todos los Términos.

Illes Balears.

Ibiza.

Ibiza.

San Antonio Abad, San José, San Juan Bautista y Santa Eulalia del Río.

Región de Murcia.

Murcia (solamente para el cultivo de papaya).

Rio Segura.

Alguazas y Molina de Segura.

Murcia (solamente para los cultivos de mango y papaya). Suroeste y Valle del Gudalentín. Águilas y Mazarrón.

Comunitat.

Valenciana.

Alacant/Alicante (solamente para los cultivos de aguacate, chirimoyo, chumbera y palmera datilera).

Marquesado.

Adsubia, Alcalalí, Beniarbeig, Benidoleig, Benimeli, Benissa, Benitatxell, Calpe, Denia, Gata de Gorgos, Jalón, Jávea, Lliber, Ondara, Orba, Pedreguer, Pego, Ràfol d’Almunia, Sagra, Sanet y Negrals, Setla y Mirarosa, Teulada, Tormos y Vergel.

Central.

Alfaz del Pi, Aigües de Busot, Alicante, Altea, Benidorm, Bolulla, Busot, Callosa de Ensarria, Campello, Finestrat, La Nucia, Muchamiel, Orcheta, Polop de la Marina, San Juan de Alicante, San Vicente del Raspeig, Tárbena y Villajoyosa.
Meridional. Todos los Términos.

Castelló/Castellón.

(solamente para el cultivo de aguacate).

La Plana. Almazora, Almenara, Artana, Bechi, Borriol, Castellón de la Plana, Nules, Onda, Vall de Uxó, Villareal y Villavieja.
València/Valencia (solamente para el cultivo de aguacate). Campos de Liria. Liria y Villamarchante.
Gandia. Ador, Alfahuir, Almiserat, Almoines, Alqueria de la condesa, Benifairo de Valldigna, Castellonet, Fuente Encarroz, Gandia, Jaraco, Jeresa, Oliva, Palma de Gandia, Potries, Rafelcofer, Real de Gandía, Rotova, Simat de Valldigna, Tabernes de Valldigna, Villalonga.
Hoya de Buñol. Alfarp.
Huerta de Valencia. Albalat del Sorells, Albuixech, Alcacer, Foyos, Godella, Meliana, Picasent, Silla, Torrente.
Riberas del Júcar. Alberic, Alginet, Antella, Alzira, Benifayo, Corbera de Alzira, Cullera, Llauri, Sollana, Sumacarcel y Tous.
Sagunto. Alfara de Algimia, Algar de Palancia, Algimia de Alfara, Benavites, Benifairo de les Valls, Cuart de les Valls, Cuartell, Estivella, Faura, Masalfasar, Museros, Puig y Sagunto.
Valles de Albaida. Rafol de Salem.

III.2 Ámbito con cobertura de helada: aguacate y mango.

Provincia Comarca Término Municipal Polígonos
Zona 1 Zona 2
Granada. La Costa. Almuñecar. Del 17 al 40 8,9, del 12 al 16
Itrabo. 1,2,3 y 4 5
Jete. 3 y 4  
Molvizar. 6 y 7 5
Motril. 1,2,9,10, del 12 al 36, del 38 al 41  
Salobreña. Del 4 al 21  
Málaga. Centro – Sur o Guadalorce. Benalmadena, Fuengirola, Marbella, Mijas, Torremolinos. Todos  
Estepota. Del 3 al 13, del 22 al 29  
Málaga. Del 6 al 19, del 37 al 40, 43, del 48 al 54  
Vélez Málaga. Algarrobo. Del 1 al 7  
Benamargosa. 3,4,8,9,13 5,6,7,10,11,12
Benamocarra.   Del 1 al 5
Frigiliana. Del 3 al 10  
Iznate. 5 Del 1 al 4
Nerja. Del 4 al 12  
Rincón de la Victoria. Del 1 al 11  
Torrox. Del 2 al 10 1 y 11
Vélez-Málaga. Del 12 al 36 y del 40 al 43 Del 1 al 11 y del 37 al 39
ANEXO IV
Periodo de garantías

Inicio de garantías:

Garantía Especie Riesgos Inicio de garantías (1)
Producción. Aguacate. Todos los riesgos. Fruto haya alcanzado 30 mm. de diámetro (2).
Chirimoyo. Todos los riesgos. Estado fenológico «Fruto 20 mm».
Mango. Todos los riesgos. Fruto haya alcanzado 35 mm. de diámetro (2).
Chumbera. Todos los riesgos. Fruto haya alcanzado 35 mm. de diámetro (2).
Litchi. Todos los riesgos. Fruto haya alcanzado 15 mm. de diámetro.
Palmera datilera. Todos los riesgos. Fruto haya alcanzado 10 mm. de diámetro (2).
Papaya. Todos los riesgos. Reposición. Desde arraigue a cuajado primera floración.
Daños sobre fruto. Desde cuajado de la primera floración.
Piña. Todos los riesgos.

Levantamiento:

Segundo año (primer ciclo).

Tercer año (segundo ciclo).

Desde arraigue.
Daños sobre fruto. Desde inducción floral.

(1) Para el riesgo de pedrisco en los cultivos de aguacate, chirimoyo y mango, se inician las garantías en el estado fenológico de plena floración («F») en las parcelas de aquellos asegurados que hayan contratado este seguro la campaña anterior y vuelvan a estar aseguradas por el mismo asegurado en la presente campaña.

(2) Medidos en el eje transversal de menor longitud.

ANEXO V
Precios unitarios

V.1 Precios por especies.

Producción Euros / 100 Kg.
Precio mínimo Precio máximo
Aguacate. Variedad Hass en cultivo convencional. 120 180
Variedad Hass en cultivo ecológico. 140 210
Variedad Lamb Hass en cultivo tradicional. 107 160
Variedad Lamb Hass en cultivo ecológico. 129 194
Variedades Fuerte, Reed y Pinkerton en cultivo convencional. 73 109
Variedades Fuerte, Reed y Pinkerton en cultivo ecológico. 87 131
Variedad Bacon cultivo convencional. 53 79
Variedad Bacon cultivo ecológico. 63 95
Chirimoya. 53 80
Chumbera (higos chumbos). 20 40
Litchi. 180 275
Mango en cultivo convencional. 75 110
Mango en cultivo ecológico. 88 132
Palmera datilera. 80 120
Papaya. 80 120
Piña. 100 150

V.2 Precios para los Plantones.

Especie €/planta
Precio mínimo Precio máximo
Plantón para piña. 0,55 1,20
Especie €/unidad
Precio mínimo Precio máximo
Plantón injertado con patrón clonal para aguacate. 8 16
Resto de Plantones. 3 8

V.3 Precios para las Instalaciones asegurables.

Tipo de instalación €/m2
Precio mínimo Precio máximo
Estructuras de protección antigranizo. 1,3 6*
Cortavientos de tela plástica. 4 6
Cortavientos de obra. 18 27
Cortavientos mixtos. 4 27
Invernaderos macrotúnel. 1,5 4
Otro tipo de invernaderos. 4 6

Nota: El precio de los cortavientos mixtos, comprendido entre 4 y 27 €/m2, estará en función de la proporción de los materiales.

* El precio de aseguramiento deberá corresponderse con el valor del precio de reconstrucción de la instalación.

Tipo de instalación

€/ha
Precio mínimo Precio máximo
Cabezal de riego. 2.000 12.000
Red de riego localizado. 1.800   2.800

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