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Documento BOE-A-2020-6464

Resolución de 10 de junio de 2020, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas no laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de junio de 2020, páginas 42459 a 42468 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-6464

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de junio de 2020, la Fundación General de la Universidad de Salamanca y el Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU), han suscrito el Convenio entre el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y la Fundación General de la Universidad de Salamanca para la realización de prácticas no laborales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho, que figura como anexo a esta Resolución.

Salamanca, 10 de junio de 2020.–El Director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, Luis Roso Franco.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y la Fundación General de la Universidad de Salamanca para la realización de prácticas no laborales

En Salamanca, a 10 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación General de la Universidad de Salamanca (en adelante Fundación General), con CIF G37338118, y domicilio en C/ Fonseca, 2, 37002 Salamanca, y en su nombre y representación el Sr. Director-Gerente de la citada Fundación, don Óscar González Benito con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud del acuerdo adoptado en la Junta Ordinaria del Patronato de la Fundación General celebrado el 17 de diciembre de 2013, poderes que no le han sido derogados ni modificados,

Y de otra, el Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (en adelante CLPU), con CIF S3700007B, y domicilio en calle Adaja, 8, Edificio M5, Parque Científico de la USAL, 37185 Villamayor, Salamanca y en su nombre y representación el Sr. Director del citado Consorcio, don Luis Roso Franco, cargo para el que fue nombrado en la Reunión ordinaria del Consejo Rector celebrada el día 2 de septiembre de 2008, nombramiento renovado en Reunión ordinaria del mismo Consejo el día 8 de marzo de 2018, actuando en nombre y representación del mismo con las atribuciones conferidas por el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la creación del CLPU (BOE número 251, de 17 de octubre de 2008).

Ambas partes se reconocen recíprocamente la plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que respectivamente ostentan y que tienen atribuidas las facultades suficientes para contratar y obligarse, por lo que a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el día 14 de diciembre de 2007 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia –competencias asumidas actualmente por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades–, la Junta de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la constitución de un Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.

El CLPU es un consorcio del sector público institucional estatal sin ánimo de lucro adscrito a la Administración General del Estado.

II. Que el CLPU es una instalación científica y tecnológica abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional e internacional y que a su vez desarrolla en el propio Centro experimentación e investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a láseres pulsados ultraintensos con una plantilla de científicos y tecnólogos propios. Asimismo, el CLPU está inserto en el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).

III. Que la Fundación General es una de las entidades encargadas de gestionar el programa de prácticas no laborales en empresas de la Junta de Castilla y León, para lo cual recibe anualmente una subvención directa por parte del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a fin de financiar los costes derivados del desarrollo del mencionado programa de prácticas dirigidas a jóvenes titulados de Castilla y León.

IV. Que es voluntad de las partes colaborar en la mejora de la formación integral de los titulados en cualquiera de sus niveles, aplicando los conocimientos adquiridos en su formación académica en un entorno eminentemente práctico a fin de potenciar las competencias que les preparen para el ejercicio de sus futuras actividades profesionales.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto promover y regular la colaboración entre el CLPU y la Fundación General en el marco del programa de prácticas no laborales en empresas de la Junta de Castilla y León dirigidas a jóvenes de Castilla y León titulados universitarios, de formación profesional y de enseñanzas escolares de régimen especial en situación de desempleo.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en los artículos 47 a 53 (Capítulo VI, Título Preliminar) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo estipulado en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas y a otra normativa que resultara de aplicación.

Las prácticas académicas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los titulados y de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En el caso de que al término de los estudios el titulado se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, no se derivará obligación de computar el periodo de prácticas a efectos de antigüedad ni de eximir del periodo de prueba.

Las condiciones particulares de cada práctica se establecen en el anexo I, cuyo modelo figura al final de este convenio.

Tercera. Compromisos de las partes.

Por parte del CLPU:

1. Se compromete a tutelar la labor desarrollada por el becario, sobre la base del programa de trabajo asignado, así como a encargarle tareas relacionadas con su formación, garantizando que la práctica se desarrollará en las fechas señaladas en el correspondiente Anexo al presente Convenio, con un horario de trabajo que no será inferior al 70% de la jornada laboral establecida en el Convenio Colectivo de aplicación como ordinaria en la entidad de acogida, o en su defecto, de la establecida como jornada máxima ordinaria en el Estatuto de los Trabajadores, esto es, 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (a los efectos del cómputo anual se considerará 1826,70 horas de trabajo al año).

2. Pondrá con carácter previo, por escrito, y con constancia de su recepción, en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores la realización de las prácticas, su duración, contenido específico y lugar de realización, identificando al becario y su Tutor, así como de las posibles sustituciones que se produzcan. Dicha representación emitirá informe en el plazo de 10 días, entendiéndose favorable si no lo hace en dicho plazo. Debe entregar a la Fundación General este escrito.

3. Comunicar por escrito a la Fundación General cualquier incidencia o modificación del plan de prácticas recogido en el convenio, en el momento en que se produzcan.

4. Facilitar al becario el tiempo necesario para la asistencia al cumplimiento de deberes y derechos de carácter inexcusable (médico, exámenes, entrevistas laborales…).

5. Entregar al becario, al final de la práctica, un certificado original que acredite la efectiva realización de las prácticas, indicando, su identificación del becario, fecha de inicio y finalización, número de días realizados por el becario, tareas realizadas a lo largo del periodo de prácticas, así como de su grado de aprovechamiento.

6. Observar las normas de Seguridad e Higiene con el trabajo durante la realización de las prácticas del becario.

7. Determinar anualmente el número máximo de personas que vayan a realizar las prácticas en función de las necesidades y capacidades del CLPU.

8. La realización de las prácticas por los becarios en el CLPU, no supondrá nunca la cobertura o sustitución de un puesto en plantilla.

Por parte de la Fundación General:

1. Transferirá al becario una beca por el importe mensual establecido por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Las cantidades que se abonan al becario en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. Realizará el pago al becario por meses naturales vencidos desde la fecha de comienzo de las prácticas formativas. Los periodos vacacionales de las empresas no se computarán como tiempo efectivo de prácticas. Los pagos se realizarán entre el 1 y el 10 de cada mes. Se practicará la retención correspondiente en concepto de IRPF y las retenciones correspondientes en concepto de Seguridad Social.

2. Se compromete a llevar a cabo el seguimiento de la labor realizada por el becario, a través de los tutores designados.

3. Incorporará al becario al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, conforme establece el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

4. Suscribirá un seguro de responsabilidad civil a nombre del becario durante el periodo de prácticas.

5. Comunicará a las Oficinas Territoriales de Trabajo el inicio y duración de la beca, los datos personales del becario y del centro dónde realiza las prácticas, al objeto de que éste facilite a la Inspección de Trabajo el conocimiento de dichas situaciones.

Cuarta. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.

Quinta. Confidencialidad de la información.

La Fundación General y el CLPU se comprometen a guardar y a no difundir la información científica y tecnológica o sobre sistemas y equipos perteneciente a la otra parte a la que puedan tener acceso con motivo de la ejecución del presente Convenio, ni durante la vigencia ni después de su finalización salvo autorización expresa de la otra parte.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal y los becarios participantes en los programas objeto de este Convenio conozcan y observen el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Sexta. Propiedad de resultados.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los becarios desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el CLPU, en parte o en su totalidad, para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia, memoria o cualquier otra que se estime, deberá solicitar de forma fehaciente la conformidad de las partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En aquellos casos en que la práctica o colaboración realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual y/o industrial, salvo acuerdo particular entre las diferentes Partes (Fundación General, becario y CLPU) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría.

Séptima. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso como consecuencia del presente Convenio de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 y resto de normativa vigente en materia de protección de datos, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la planificación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de Seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes.

Por parte de la Fundación General:

– Director-Gerente o persona en quien delegue.

– Subdirector o persona en quien delegue.

Por parte del CLPU:

– Director o persona en quien delegue.

– Gerente o persona en quien delegue.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento velar por el cumplimiento del presente Convenio, resolver dudas y controversias que en su caso se susciten durante su desarrollo y proponer su eventual prórroga, así como aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución o mejora del mismo.

Esta Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes.

Las normas de funcionamiento de dicha Comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Modificación del Convenio.

Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Los responsables del convenio comunicarán por escrito dicha intención con objeto de proceder a su modificación.

Décima. Vigencia.

La duración prevista para el desarrollo de este convenio será de 4 años. El Convenio se formaliza con el compromiso de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Undécima. Resolución del Convenio.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y demás partes firmantes del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, conforme lo señalado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Naturaleza y Jurisdicción.

El Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, estando sometido a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.–El Director del Consorcio Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, Luis Roso Franco.–El Director-Gerente de la Fundación General de la Universidad de Salamanca, Óscar González Benito.

Anexo I al Convenio entre el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y la Fundación General de la Universidad de Salamanca para la realización de prácticas no laborales dirigidas a titulados

CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS DE TITULADOS

En Salamanca, a =DiaSistema= de =MesSistema= de =AnoSistema=

REUNIDOS

De una parte, D. .............................., Director Gerente de la Fundación General de la Universidad de Salamanca, con domicilio en C/ Fonseca, n.º 2, 37002 Salamanca, CIF: G-37338118, en adelante la FUNDACIÓN.

De otra, D. .............................., Director del Consorcio del Centro de Láseres Pulsados, con domicilio en calle Adaja 8, Edificio M5, 37185 Villamayor (Salamanca), CIF: S-3700007B, en adelante CLPU.

Y de otra parte el BECARIO/A, =becario=, con domicilio en =Direccionbecario=, con D.N.I: =dnibecario=, Titulado/a en =Titulacion= por la =Universidad=, en adelante el BECARIO.

Actuando los dos primeros en la representación indicada, y el último en su propio nombre e interés, y reconociéndose capacidad legal para obligarse.

DECLARAN

Primero.

Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente documento.

Segundo.

Que el objeto del presente Convenio es facilitar a los titulados universitarios, de formación profesional y de enseñanzas escolares de régimen especial en situación de desempleo, la realización de prácticas formativas en el CLPU.

Tercero.

Que por acuerdo de =Fecha=, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se concede una subvención directa a la Fundación General de la Universidad de Salamanca para financiar los costes derivados del desarrollo de un programa de prácticas no laborales dirigidos a jóvenes titulados de Castilla y León.

Cuarto.

Que el becario/a reúne todos los requisitos exigidos por la anterior normativa que da cobertura al presente acuerdo, ha resultado seleccionado por el CLPU al objeto de realizar prácticas formativas en su centro de trabajo.

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio para la realización de prácticas formativas, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las prácticas formativas se desarrollarán en el CLPU situado en calle Adaja 8, Edificio M5, 37185 Villamayor (Salamanca), salvo que por causas justificadas, y previo aviso a las partes afectadas, sea imposible su realización en el mencionado centro. En este supuesto, el lugar de impartición de las mismas se determinará en su momento.

Segunda. Duración.

Las prácticas tendrán una duración total de =NumeroMeses= meses, desde =FechaI= hasta =FechaF=, con un horario mínimo del 70% de la jornada laboral establecida en el Convenio Colectivo de aplicación como ordinaria en la entidad de acogida, o en su defecto, de la establecida como jornada máxima ordinaria en el Estatuto de los Trabajadores, esto es, 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (a los efectos del cómputo anual se considerará 1826,70 horas de trabajo al año).

El horario de las prácticas será: =Horario=

Tercera. Contenido de las prácticas.

El contenido de las prácticas profesionales realizadas en el CLPU consistirá en =Contenidos=.

Este contenido, se adaptará en lo posible a los intereses del becario y del CLPU. La finalidad exclusiva de las prácticas a realizar por los becarios es la de conocer el funcionamiento del CLPU, sus métodos de trabajo y organización, como complemento práctico a su formación académica.

En consecuencia, esta relación es meramente formativa, no existiendo por tanto ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes, pudiendo, en cualquier momento, dejar sin efecto la colaboración, con el acuerdo previo de las tres partes y por causa suficientemente motivada.

Cuarta. Obligaciones del CLPU.

– Se compromete a tutelar la labor desarrollada por el becario, sobre la base del programa de trabajo asignado, así como a encargarle tareas relacionadas con su formación, garantizando que la práctica se desarrollará en las fechas señaladas en el presente Convenio, con un horario de trabajo que no será inferior al 70% de la jornada laboral establecida en el Convenio Colectivo de aplicación como ordinaria en la entidad de acogida, o en su defecto, de la establecida como jornada máxima ordinaria en el Estatuto de los Trabajadores, esto es, 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (a los efectos del cómputo anual se considerará 1826,70 horas de trabajo al año).

– Pondrá con carácter previo, por escrito, y con constancia de su recepción, en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores la realización de las prácticas, su duración, contenido específico y lugar de realización, identificando al becario y su Tutor, así como de las posibles sustituciones que se produzcan. Dicha representación emitirá informe en el plazo de 10 días, entendiéndose favorable si no lo hace en dicho plazo. Debe entregar a la Fundación este escrito.

– Comunicar por escrito a la Fundación General cualquier incidencia o modificación del plan de prácticas recogido en el convenio, en el momento en que se produzcan.

– Facilitar al becario el tiempo necesario para la asistencia al cumplimiento de deberes y derechos de carácter inexcusable (médico, exámenes, entrevistas laborales…).

– Entregar al becario, al final de la práctica, un certificado original que acredite la efectiva realización de las prácticas, indicando, su identificación del becario, fecha de inicio y finalización, número de días realizados por el becario, tareas realizadas a lo largo del periodo de prácticas, así como de su grado de aprovechamiento.

– Observar las normas de Seguridad e Higiene con el trabajo durante la realización de las prácticas del becario.

– La realización de las prácticas por los becarios en el CLPU, no supondrá nunca la cobertura o sustitución de un puesto en plantilla.

Quinta. Obligaciones de la Fundación.

– Transferirá al becario una beca por un importe total de =importeBeca= euros/mes. Las cantidades que se abonan al becario en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. Realizará el pago al becario por meses naturales vencidos desde la fecha de comienzo de las prácticas formativas. Los periodos vacacionales del CLPU no se computarán como tiempo efectivo de prácticas. Los pagos se realizarán entre el 1 y el 10 de cada mes. Se practicará la retención correspondiente en concepto de IRPF y las retenciones correspondientes en concepto de Seguridad Social.

– Se compromete a llevar a cabo el seguimiento de la labor realizada por el becario, a través de los tutores designados.

– Incorporará al becario al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, conforme establece el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

– Suscribirá un seguro de responsabilidad civil a nombre del becario durante el periodo de prácticas.

– Comunicará a las Oficinas Territoriales de Trabajo el inicio y duración de la beca, los datos personales del becario y del centro dónde realiza las prácticas, al objeto de que éste facilite a la Inspección de Trabajo el conocimiento de dichas situaciones.

Sexta. Obligaciones del becario.

– Declara aceptar la obligación de cumplir los horarios y normas que el CLPU determine para su práctica, a fin de no perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad de ésta. Además, seguirá en todo momento las instrucciones del CLPU en lo referente al horario en que podrá permanecer en el centro, secciones que podrá visitar, personas o cargos con los que podrá relacionarse, etc.

– Se compromete a aplicarse con diligencia a las tareas específicas de la práctica, determinadas por el CLPU, detalladas en la cláusula tercera, y a mantener contacto con sus tutores del CLPU y de Fundación en la forma que éstos le indiquen.

– Respetará el secreto profesional y la reserva respecto a todos los trabajos de investigación y desarrollo de patentes que pudiera conocer durante el desarrollo de la práctica, así como una vez finalizada ésta.

– En caso de sufrir una enfermedad o accidente y le sea concedida la baja médica debe presentar inmediatamente en la Fundación General los documentos correspondientes para poder tramitar esta baja ante la Seguridad Social.

– Al término de esta práctica, entregará a la Fundación un informe acerca de la labor realizada en el CLPU.

– En caso de causar baja sin haber completado el período establecido en el programa de formación en el CLPU deberá justificarla debidamente ante la Fundación previamente y con una antelación mínima de 7 días laborables a la fecha de la misma, aportando los documentos correspondientes (contrato de trabajo, parte médico, concesión de beca, etc.). En el caso de que comunique la baja tarde asumirá los costes asociados a este retraso.

Séptima. Tutoría y Seguimiento.

La Fundación y el CLPU designarán respectivamente, a un Tutor, responsable del seguimiento de la realización y evaluación de las prácticas objeto del presente Convenio.

El tutor en el CLPU será: D. =TutorCLPU=, el cual fijará un plan de trabajo para el becario, que se adecue a sus intereses y los del CLPU, le orientará en sus dudas y dificultades y evaluará la estancia del mismo. Al finalizar las prácticas el tutor emitirá un informe relativo a las prácticas realizadas y al grado de cumplimiento del objeto previsto, que también pondrá en conocimiento a los representantes legales de los trabajadores.

El tutor en la Fundación será, D. =TutorFundacion=, quién a su vez contará con la asistencia técnica de un profesor universitario de un área afín a la titulación del becario, que se encargará de realizar un seguimiento desde un punto de vista académico y formativo.

Octava. Ley Orgánica de Protección de Datos.

Las partes del presente Convenio expresamente se comprometen a cumplir el Reglamento General Europeo de Protección de Datos de Carácter Personal (UE) 2016/679 y demás normativa aplicable en la materia o que pudiera aprobarse en desarrollo de la misma (en adelante el RGPD).

En el caso de que, en virtud del presente Convenio establecido entre el CLPU y la Fundación General de la Universidad de Salamanca cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en el RGPD respecto de dichos datos.

La Fundación General de la Universidad de Salamanca expresamente manifiesta y garantiza al CLPU, que ha obtenido el correspondiente consentimiento de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos al CLPU, para llevar a cabo la tramitación de los convenios para la colaboración educativa individuales y para el correcto desarrollo del contenido de las prácticas que se concretará en los mismos, y en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, el CLPU expresamente manifiesta y garantiza que el uso de los datos de carácter personal de los interesados que sean comunicados por la Fundación General de la Universidad de Salamanca,  serán utilizados únicamente para alcanzar los fines anteriormente descritos.

Por último, las partes del presente Convenio se comprometen a respetar la confidencialidad de los datos cedidos y no revelarlos, ni cederlos ni dejarlos a disposición de terceros, salvo que sean requeridos por un Tribunal o autoridad de control.

Los datos de contacto de los firmantes, apoderados, y/o representantes, y de las personas de contacto de las respectivas entidades que suscriben el presente Contrato, serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar y cumplir la relación establecida. Las partes se obligan, con carácter previo a facilitar los datos, a informar a las personas físicas de contacto de los extremos contenidos en esta cláusula. Podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad mediante escrito en el que se concrete la solicitud correspondiente y al que acompañe fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado, a las siguientes direcciones: (i) CLPU: Datos DPD: C/ Vitoria, 13, 2.º Izq., 09004 Burgos. Email: protecciondatos@clpu.es; (ii) Fundación General de la Universidad de Salamanca: C/ Fonseca, 2, 37002 Salamanca.

Novena.

Las partes colaborarán en todo momento de acuerdo a los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

Se podrán dar por terminadas unas prácticas de forma anticipada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el becario.

– Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el CLPU.

– Renuncia expresa del becario.

– Imposibilidad del CLPU para continuar desarrollando las actividades programadas.

– Causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman las partes este documento, por triplicado, y a un sólo efecto en la fecha al principio indicada.

Por el CLPU                        Por la Fundación                             El Becario

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