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Documento BOE-A-2020-5687

Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Saneamiento y depuración de los municipios de la cuenca del Bajo Guadiaro. EDAR y colectores en San Martín del Tesorillo (Cádiz)".

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 4 de junio de 2020, páginas 37416 a 37426 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-5687

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de marzo de 2019, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITERD), escrito de la Dirección General del Agua del MITERD en el que solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Saneamiento y depuración de los municipios de la cuenca del Bajo Guadiaro. EDAR y colectores en San Martín del Tesorillo (Cádiz)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene por objeto conducir los vertidos de los núcleos poblacionales de San Martín del Tesorillo, El Secadero y el diseminado de Montenegral Alto hacia la ubicación de una nueva estación depuradora, y tratar dichos vertidos para que se puedan verter las aguas depuradas a los cauces públicos cumpliendo la normativa en vigor. De esta manera se dota a estos núcleos de un sistema de depuración que garantice la calidad del agua residual tratada previamente a su vertido, que de no serlo afectaría negativamente a la población y al medio ambiente. Con ello se da respuesta al mandato de la Directiva 91/271/CEE, que impone que todas las poblaciones dispongan de un tratamiento adecuado de las aguas residuales.

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del MITERD.

Con fecha 28 de mayo de 2019 la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. Asimismo, con fecha 12 de julio de 2019, se requirió al órgano jerárquico superior de los organismos señalados con un asterisco (*) la remisión del correspondiente informe conforme el artículo 46.3 de la citada Ley.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

(La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos)

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.

NO

Ayuntamiento de San Roque.

NO

Ayuntamiento de Casares.

NO

WWF/ADENA.

NO

SEO/BIRDLIFE.

NO

Diputación Provincial de Cádiz.

NO

Diputación Provincial de Málaga.

NO

Delegación del Gobierno en Andalucía.

NO

Subdelegación del Gobierno en Cádiz.

Subdelegación del Gobierno en Málaga.

NO

D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía (*).

D.G. de Gestión del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía (*).

Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía (*).

NO

D.G. de Infraestructuras del Agua. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía (*).

NO

D.G. de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía (*).

D.G. de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familia. Junta de Andalucía.

NO

Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.

NO

D.G. de Emergencias y Protección Civil. Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.

NO

D.G. Ordenación Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

D. G. Patrimonio Histórico y Documental Servicio de Protección del Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.

Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz (*).

Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Málaga (*).

Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz.

Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga.

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica.

S.G. de Residuos. D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITECO.

NO

D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental. S.G. de Biodiversidad y Medio Natural. MITECO.

NO

GREENPEACE ESPAÑA.

NO

Ecologistas en Acción de Andalucía.

NO

Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A.

NO

Comunidad de Regantes de San Martín del Tesorillo.

* Organismos a los que se requirió a su órgano jerárquico superior.

El contenido ambiental más relevante de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

Subdelegación del Gobierno en Cádiz. En el ámbito de sus competencias no prevé la existencia de impactos ambientales significativos, que considera evitados con las medidas propuestas por el promotor.

Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía. Comunica que se ha trasladado la consulta a la Delegación Territorial en Cádiz, por ser competencia de dicha Delegación Territorial.

Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz. Indica que en el área de la planta no se documentan yacimientos arqueológicos inventariados, pero que podrían existir yacimientos no documentados y, en relación con el trazado de la línea eléctrica, informa que en las cercanías existe un yacimiento arqueológico no delimitado denominado «Cañuelo Bajo». Finalmente, concluye que será necesaria una prospección arqueológica superficial como cautela previa a la ejecución de la obra. A la vista de dicho informe, el promotor solicitó a esa Delegación Territorial la autorización para la realización de una actividad arqueológica de estudio y documentación gráfica del proyecto, que fue autorizada con fecha 28 de noviembre de 2019. Como resultado de dichos trabajos se presentó el 18 de diciembre el «Proyecto de actividad arqueológica de estudio y documentación gráfica según Decreto 379/2009» a la vista del cual el Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial en Cádiz, mediante escrito de fecha 9 de enero de 2020, determina la disposición de un Control Arqueológico de movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto en determinadas áreas.

Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga. Indica que el proyecto necesita una serie de medidas cautelares para la protección del patrimonio arqueológico, en concreto, el control arqueológico de los movimientos de tierra.

Comunidad de Regantes de San Martín del Tesorillo. Muestra su apoyo al proyecto, e indica que el mismo se complementaría si se proyectase un tratamiento terciario sobre el efluente depurado, para así constituir un recurso complementario para el riego.

Oficina Española de Cambio Climático (MITERD). Concluye que dentro de sus competencias no tiene nada que aportar.

Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Málaga. Indica que, analizados los potenciales impactos ambientales, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental, no se observa a priori que se puedan producir impactos ambientales significativos en el marco de las actuaciones circunscritas a la provincia de Málaga.

Dirección General de Ordenación Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Considera compatibles las instalaciones propuestas con las determinaciones del planeamiento territorial vigente, siempre que se garantice el cumplimiento de las medidas de integración paisajística que resulten del procedimiento de evaluación ambiental.

Dirección General de Gestión del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. Mediante escrito de fecha 25 septiembre de 2019 indica que la documentación aportada está incompleta, y por tanto no se puede garantizar que no existan impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente. Por ello, el promotor elaboró una nueva versión del Documento Ambiental, que con fecha 15 de noviembre de 2019 fue nuevamente remitida a dicha Dirección General para su informe. En su nuevo informe, la Dirección General formula un requerimiento adicional a lo ya incluido en el documento ambiental, solicitando que se estudie la posibilidad de trasplantar determinadas especies que podrían verse afectadas por las obras si se encuentran en los límites de la Zona de Especial Conservación (ZEC).

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. Remite el mismo informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. Concluye con una serie de consideraciones respecto al diseño de las distintas infraestructuras desde un punto de vista hidráulico.

Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz. Recopila el contenido de los informes recabados de los distintos Servicios y concluye considerando adecuadas las alternativas elegidas, y señalando que se debe mejorar la documentación aportada en diversos aspectos, entre los que destacan los siguientes: justificación del enganche de la línea eléctrica en San Enrique de Guadiaro, descripción más detallada del sistema de desodorización a implantar, prescripciones sobre el alumbrado exterior y prescripciones sobre el diseño de las infraestructuras en relación con la calidad de las aguas y el dominio público hidráulico.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, y al objeto de evitar posibles afecciones ambientales, con fecha 28 de febrero de 2020 se sugirió al promotor la realización de las modificaciones, precisiones o prescripciones señaladas en los escritos de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, la Dirección General de Gestión del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz y la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. El promotor ha respondido a todas y cada una de las consideraciones incluidas en dichos informes y ha aceptado expresamente las modificaciones oportunas, según acredita su escrito de fecha 25 de marzo de 2020.

Por tanto, la versión final del proyecto sobre la que versa la decisión de evaluación es la remitida por el promotor con fecha 12 de noviembre de 2019, el «Proyecto de actividad arqueológica de estudio y documentación gráfica según Decreto 379/2009» y el contenido del escrito del promotor de fecha 25 de marzo 2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, así como la información complementaria aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto

El proyecto comprende las siguientes actuaciones:

– Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) situada en Montenegral Alto (Jimena de la Frontera, Cádiz), proyectada para 6.780 habitantes equivalentes.

– Tres Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) ubicadas en Montenegral Alto y San Martín del Tesorillo, ambos pertenecientes al municipio de Jimena de la Frontera (Cádiz), y El Secadero, perteneciente al municipio de Casares (Málaga).

– Conducciones de saneamiento para la agrupación de los vertidos, así como conducciones de abastecimiento para suministro de agua potable a las instalaciones. Se trata de un total 5,8 km en los que se distinguen tres obras singulares: dos hincas bajo las carreteras A-2101 y A-2102, así como cruce sobre el río Guadiaro mediante cercha.

– Línea aérea de media tensión de 20 kV desde el núcleo de Guadiaro hasta la EDAR, para suministro eléctrico (longitud aproximada de 6,3 kilómetros, 44 nuevos apoyos y discurre en la mayor parte de su trazado por el municipio de San Roque, Cádiz), así como conducciones soterradas en baja tensión para suministro a las distintas EBAR.

Se han estudiado tres alternativas de ubicación para la EDAR. La Alternativa 1 se ubica 3 km al oeste de los principales núcleos de la agrupación de vertidos, margen izquierda del río Hozgarganta. La Alternativa 2 se emplaza a 800 metros al este de la primera, en la misma margen del mencionado cauce. Por último, la Alternativa 3 se encuentra 2 km al este de la primera, también en la margen izquierda del cauce. El promotor, una vez realizado un análisis multicriterio (ambiental, funcional y económico), propone llevar a cabo la Alternativa 1.

Respecto a la alternativa de tratamiento, se han evaluado dos opciones: lagunaje y aireación prolongada. Dentro de esta última, se han considerado dos tipos de reactor: mezcla completa o flujo pistón. Se ha optado por una aireación prolongada frente a un lagunaje, debido al tamaño de la población y a las necesidades de espacio que requeriría la segunda opción. Por su parte, se ha considerado un reactor tipo carrusel como la opción más ventajosa, pues presenta la ventaja de no requerir bombeo de recirculación interna con el consecuente ahorro económico.

Para el suministro eléctrico a la EDAR se han estudiado 3 alternativas. Tras el estudio de las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas y teniendo en cuenta las indicaciones de ENDESA, se ha elegido la Alternativa 1.

b. Ubicación del proyecto

El ámbito de actuación del presente proyecto engloba el núcleo poblacional de San Martín del Tesorillo y el diseminado de Montenegral, ambos pertenecientes al municipio de Jimena de la Frontera (Cádiz), y el núcleo poblacional de El Secadero, perteneciente al municipio de Casares (Málaga). Además, la línea eléctrica de alimentación de la EDAR atraviesa el municipio de San Roque (Cádiz).

Se localiza dentro de los límites geográficos de la Cuenca Mediterránea Andaluza, dentro del sistema I Serranía de Ronda y en el subsistema 2 Cuenca del río Guadiaro, incluyendo la subcuenca del rio Hozgarganta. En concreto, las masas de agua que discurren en la zona son la 061205B: Bajo Hozgarganta y 0612062: Bajo Guadiaro.

Los terrenos situados en las inmediaciones de San Martín del Tesorillo y El Secadero son inundables para periodos de retorno de 500 años, lo cual ha condicionado significativamente la ubicación de la depuradora.

Desde un punto de vista hidrogeológico el ámbito de estudio se incluye dentro del gran acuífero subterráneo asociado a la cuenca del río Guadiaro, el Acuífero libre del Plioceno del Guadiaro y, además, asociado estrictamente a cauces fluviales, se encuentra el Acuífero Aluvial Guadiaro-Hozgarganta.

El entorno que rodea al ámbito de actuación cuenta con la presencia de diversos hábitats de interés comunitario: 5110-1, 5330-2, 5330-6, 6220-0, 6220-1, 6310, 91B0, 92A0-0, 92A0-2, 92D0-0, 9320-0 y 9330. De todos ellos, los que tienen más presencia en el ámbito de estudio son el HIC 5330-2 Arbustedas termófilas mediterráneas (Asparago-Rhamnion) y el HIC 9320-0 Acebuchales.

En el ámbito de estudio se encuentran dos espacios integrantes de la Red Natura 2000: ZEC Ríos Guadiaro y Hozgarganta (ES6120031) y ZEC/ZEPA/Reserva de la Biosfera Los Alcornocales (ES0000049).

En lo que respecta al patrimonio cultural, de acuerdo con la información existente en el Sistema de Información del Patrimonio Histórico de Andalucía, cabe destacar que en las cercanías del trazado de la línea eléctrica existe un yacimiento arqueológico no delimitado denominado «Cañuelo Bajo». No obstante, después de los trabajos de inspección arqueológica superficial llevados a cabo, los hallazgos detectados han sido los siguientes: Montenegral Alto-1, Montenegral Alto-2, El Cañuelo-1 y Don Carlos-1.

c. Características del potencial impacto

Efectos sobre la calidad del aire:

Durante la construcción se producirá un incremento de polvo procedente de los movimientos de tierra y gases contaminantes emitidos por la maquinaria. Teniendo en cuenta la dirección dominante de los vientos (E), solo se producirá una mínima afección en los alrededores de la ejecución de la obra, principalmente cuando se haga el movimiento de tierras (unos seis meses de duración). Para evitar este impacto las principales medidas consistirán en riegos con agua no potable de todas las superficies de actuación, lugares de acopio, accesos y caminos transitados para evitar la producción de polvo, cubrición del transporte de material en camiones con lonas y vigilancia del cumplimiento de las inspecciones técnicas de los vehículos y máquinas relacionadas con la obra.

En fase de explotación se generarán malos olores debidos a los procesos anaerobios, asociados principalmente a compuestos de azufre y nitrógeno, de los cuales el ácido sulfhídrico es el más significativo por su mayor concentración inicial y porque enmascara a los restantes (amoníaco o mercaptanos), sobre todo en el pretratamiento, la deshidratación y almacenamiento de fangos. No obstante, se ha previsto un tratamiento de desodorización mediante carbón activo y el confinamiento en edificios o en contenedores cerrados de los equipos generadores de olor, para conectarlos al sistema de desodorización proyectado (torre de lavado horizontal y las etapas de prefiltrado, filtrado, eliminación de olores y reserva, que en el Proyecto de Construcción se describirán detalladamente).

Contaminación lumínica:

La instalación de alumbrado se ha diseñado cumpliendo con toda la normativa vigente de alumbrado exterior. La potencia instalada del alumbrado es de 0,91 kW.

Generación de ruido:

Durante la construcción de la EDAR el ruido procederá del movimiento de la maquinaria de obras, si bien al estar limitadas al horario diurno y en un espacio alejado de núcleos de población (el más próximo a la EDAR es Montenegral Alto y está situado a 500 metros), el efecto no se considera significativo. En todo caso, se prohibirán las actividades nocturnas y se limitará la velocidad de circulación en el entorno durante la ejecución de la obra.

Durante la fase de funcionamiento, habrá instalaciones que contendrán bombas, soplantes, etc. focos generadores de ruido que, en caso de mal funcionamiento de la planta, pueden perturbar la calidad acústica del entorno. Se ha realizado un Estudio Acústico en el que se han calculado los niveles de emisión previsibles y se ha realizado una predicción de los niveles de presión sonora previstos, a partir de las distintas fuentes sonoras, concluyéndose que tanto la EDAR de San Martín del Tesorillo como las EBARs de Montenegral Alto, San Martín del Tesorillo y Secadero cumplen con las distintas exigencias normativas que les son de aplicación en materia de contaminación acústica, de acuerdo con el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. Complementariamente, se ha previsto un aislamiento de las salas en donde se albergarán los equipos susceptibles de generar niveles de ruido mayores (soplantes, centrífuga y grupo electrógeno), mediante cámara de aire de 3 cm y ladrillo perforado doble con tabla vista. Asimismo, todas estas máquinas contarán con cabinas de insonorización.

Efectos sobre la geología:

La afección se considera compatible, teniendo en cuenta las características de los terrenos donde se van a llevar a cabo las obras (terrenos agrícolas fundamentalmente), la no existencia de puntos de interés geológico en esta zona, y el tipo y magnitud de las actuaciones necesarias para la instalación de las conducciones y de la línea eléctricas.

Efectos sobre los suelos:

Se producirán fundamentalmente en la fase de construcción y son debidos a su destrucción, bien sea por ocupación o por compactación, por riesgos inducidos, particularmente erosión, y por contaminación debida a vertidos accidentales. Las principales medidas propuestas para aplicar durante la fase de construcción son la minimización y señalización de las superficies afectadas y la retirada, almacenamiento y reutilización de la tierra vegetal.

Como medida preventiva para evitar la afección al suelo por derrames accidentales en la EDAR, se ha previsto la impermeabilización de todas las superficies urbanizadas, siendo todos los equipos proyectados completamente estancos y apoyados sobre losas y superficies impermeabilizadas. Las únicas zonas no impermeabilizadas de la planta son las dedicadas a la integración paisajística, en las que no se realizarán operaciones que puedan provocar derrames accidentales.

Efectos sobre la hidrología y calidad de las aguas:

El adecuado diseño de las infraestructuras minimiza los posibles efectos sobre el sistema hidrológico. En el escrito del promotor de 25 de marzo de 2020, se da respuesta expresa a todas y cada una de las consideraciones que a este respecto han aportado los organismos consultados.

Las obras a realizar en las proximidades de los cauces conllevan la presencia de maquinaria, remoción de terreno, movimientos de tierras y desbroce de la vegetación existente. Todas estas acciones pueden producir un empeoramiento temporal de la calidad de las aguas superficiales derivado del incremento de sólidos en suspensión, aumento de la turbidez de las aguas y la posible generación de escorrentías por la ocupación temporal de esta zona. Además, cualquier tipo de residuo o vertido generado constituirá un potencial elemento contaminador de las aguas. Para evitar dichas afecciones, el documento ambiental indica que se extremarán las precauciones para evitar los vertidos a los cauces; se procurará realizar las obras en zonas de cauces en períodos de estiaje; el mantenimiento de maquinaria se hará en zonas habilitadas al efecto; los restos de lavado de hormigoneras o contenedores de hormigón se verterán en una zona estanca e impermeable desde la que no puedan ser arrastrados por la escorrentía o absorbidos por el suelo, preferentemente en áreas que posteriormente vaya a ser cubiertas de hormigón, o a falta de éstas, en un contenedor de obra estanco; y todos los residuos se gestionarán adecuadamente, retirándolos por gestor autorizado.

Durante la fase de explotación, la agrupación de vertidos y su tratamiento en la EDAR tiene un impacto positivo sobre las aguas superficiales, al eliminarse un porcentaje elevado de su carga contaminante inicial.

Generación de residuos:

La gestión de los residuos, tanto durante la fase de construcción como de explotación, se llevará a cabo según la legislación vigente.

Tal como indica el documento ambiental durante la fase de funcionamiento, la entidad que explote la EDAR se considerará que ostenta la condición de «productor de residuos de lodos», tal y como se establece en el artículo 104 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía. La retirada de lodos se deberá realizar conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por lo que deberá cumplir con las obligaciones generales para los productores de residuos y, en particular, con las relativas a la inscripción registral, la entrega de lodos a una persona entidad autorizada o registrada y la remisión de información anual sobre cantidades generadas y gestionadas.

Si los lodos resultan aptos para uso agrícola, según la legislación vigente, deberá llevar a cabo su valorización mediante su aplicación al suelo en distintos usos, ya sea directamente, en forma de lodos deshidratados sin ningún tratamiento adicional (aplicación agrícola directa), o bien, cuando esto no sea posible, tras su tratamiento mediante un proceso de compostaje, todo ello aplicando la legislación vigente.

Efectos sobre la flora y vegetación:

De acuerdo con la información contenida en el documento ambiental, no se encuentra ninguna especie de flora amenazada en el ámbito de estudio. Las formaciones vegetales de mayor interés afectadas por el proyecto son las siguientes:

– La línea aérea de media tensión de 20 KV para suministro eléctrico de la EDAR:

• Cruce con el río Hozgarganta: eucaliptales (Eucaliptus camadulensis).

• Tres pasillos de seguridad: agelazar (Calicotome villosa), agelazar con acebuches (Calicotome villosa y Olea europaea var. sylvestris) y lentiscar (Pistacia lentiscus).

– El colector de agrupación de vertido de los puntos de vertido 2 y 3 cuenta con un cruce aéreo sobre el río Guadiaro, mediante una nueva cercha de estructura metálica, pasando por una zona de alameda (Populus alba).

Algunas de estas formaciones vegetales constituyen Hábitats de Interés Comunitario (HIC), como son el HIC 5330-2 (Arbustedas termófilas mediterráneas, Asparago-Rhamnion), el HIC 9320-0 (Acebuchales) y el HIC 92A0-0 (Alamedas y saucedas arbóreas).

Las principales medidas para la salvaguarda de las especies de vegetación natural son: reducir al mínimo la superficie a afectar (utilizando, siempre que sea posible, caminos, o vías existentes, jalonamiento temporal); la eliminación de la vegetación se llevará a cabo mediante desbroce y no por arranque, por medios y herramientas manuales, nunca con maquinaria pesada, evitando con ello afectar a la cubierta subarbustiva y al substrato edáfico, y se efectuarán riegos periódicos en la vegetación colindante.

El director ambiental de obra, cuando se lleve a cabo el replanteo de los trabajos en el entorno de los apoyos de la línea eléctrica y en el pasillo de seguridad sobre zonas forestales y masas arboladas, así como en el cruce transversal al río Guadiaro del tramo aéreo de colector de los puntos de vertido 2 y 3, propondrá el trasplante de aquellos pies de acebuches, lentiscos y chopos o álamos blancos que se encuentren en mejor estado fitosanitario. En todo caso, dada la poca probabilidad de éxito de los trasplantes, se propone además, llevar a cabo la plantación de, como mínimo, el mismo número de ejemplares eliminados, en el entorno de la actuación.

Efectos sobre la fauna:

Durante el desarrollo de las obras los efectos sobre la fauna están directamente relacionados con la destrucción del hábitat por eliminación y afección a las comunidades vegetales, con las molestias generadas por la presencia de maquinaria trabajando y por el riesgo de atropello. Las medidas encaminadas a la prevención de las molestias por ruidos, a la protección y restauración de la vegetación servirán para la protección de la fauna. Complementariamente, quedarán prohibidas las obras o actividades que afecten o causen molestias en la época de mayor actividad reproductiva de las especies animales, comprendida entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive.

Durante la explotación se pueden producir afecciones a la fauna por la nueva línea eléctrica, en las que hay riesgos de choques y electrocuciones. Para reducirlos se han previsto protecciones aislantes en las cadenas de aisladores de los conductores eléctricos, así como dispositivos de señalización de los cables (según los art. 6 y 7 del R.D. 143/2008).

En todo caso, el promotor ha previsto un seguimiento específico sobre este aspecto para que, en el caso de identificar impactos por colisiones o electrocuciones sobre la avifauna, ponerlo en conocimiento del órgano autonómico competente y que se establezcan las medidas adicionales necesarias para corregirlo.

Efectos sobre los espacios naturales protegidos:

En el ámbito de estudio se encuentran dos espacios integrantes de la Red Natura 2000: ZEC Ríos Guadiaro y Hozgarganta (ES6120031) y ZEC/ZEPA/Reserva de la Biosfera Los Alcornocales (ES0000049). La actuación proyectada cruza transversalmente el primero de ellos en dos puntos: un cruce transversal al río Guadiaro por el tramo aéreo de colector para agrupación de vertidos de los puntos de vertido 2 y 3, y un cruce transversal al río Hozgarganta de la línea aérea que dará suministro eléctrico a la EDAR.

El documento ambiental incluye el anexo n.º 7 Evaluación de las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000, en el que se concluye que no se prevé la generación de un perjuicio a la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000. Teniendo en cuenta dicho anexo, el informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de 20 de febrero de 2020 concluye que, desde el punto de vista de los espacios naturales protegidos, se consideran adecuadas las medidas recogidas en el proyecto presentado.

Efectos sobre el paisaje:

Durante la fase de construcción, las diferentes acciones generarán modificaciones sobre el paisaje debido a la presencia de elementos antrópicos en la zona. Con la implantación de la nueva EDAR la visibilidad de la planta se considera media o baja, en los alrededores no hay elementos que contengan riqueza monumental, cultural o paisajística protegida. La línea eléctrica producirá una modificación en el paisaje, si bien en la zona donde se localiza, la ausencia de elementos sobresalientes puede reducir su incidencia en el paisaje. En el caso de las conducciones, al tratarse de una estructura subterránea, durante esta fase no se producirán afecciones sobre el paisaje; tan sólo se produce un cruce aéreo sobre el río Guadiaro, mediante una nueva cercha de estructura metálica.

Las principales medidas de corrección y prevención son la restauración de las zonas de ocupación temporal, el tratamiento perimetral de la EDAR con especies vegetales y un Plan de revegetación y/o restauración ambiental de los puntos de cruce de la ZEC ríos Guadiaro y Hozgarganta y de los pasillos de seguridad de la línea eléctrica (plantaciones con agracejo, zarzamora, adelfa y taraje y posibles trasplantes de acebuches, lentiscos y chopos o álamos blancos).

Efectos sobre el Patrimonio histórico-cultural:

El documento ambiental indica que ninguno de los elementos del patrimonio cultural identificados en el entorno de la zona de actuación se verá afectado por el trazado de las conducciones, las líneas eléctricas o por las obras de construcción de las 3 EBAR y de la EDAR. El proyecto contempla un Control Arqueológico de movimientos de tierra para todo el ámbito del proyecto.

Afección a vías pecuarias:

La línea aérea de media tensión proyectada para suministro eléctrico de la EDAR cruza perpendicularmente varias vías pecuarias: Vereda de Almenara (11033015), Vereda del Cortijo del Gordo (11033016) y Cordel de las Rosas de España (11033004 y 11021005). Por otra parte, la vía pecuaria Cordel de las Rosas de España (11021005) es afectada por diversas actuaciones en su trazado dentro del término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz).

Antes del inicio de las obras se deberá tramitar el expediente de autorización de ocupación de las vías pecuarias afectadas, ya sea por cruce o por paralelismo, según el artículo 46 del Decreto 155/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Efectos sobre la población y el empleo:

La afección sobre el empleo en todo caso es positiva, si bien de pequeña magnitud por el reducido número de operarios necesarios en la planta y por la escasa duración de las obras, en las que preferentemente se utilizarán trabajadores de la zona. Igualmente será positiva la afección que provoca la mejora del saneamiento.

Efectos sobre la salud:

Se han estudiado varios aspectos del proyecto relacionados con la salud (calidad del aire, ruido, etc.). No obstante, tal y como cita expresamente el documento ambiental, para dar cumplimiento a la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía y el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado que la actuación incluye una planta de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad es inferior a 10.000 habitantes equivalentes situada a menos de 1.000 metros de una zona residencial, es necesario que el promotor presente, conjuntamente con la documentación a aportar para la solicitud de Autorización Ambiental Unificada, la correspondiente a la Valoración del Impacto en la Salud.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos:

Riesgos geológicos: el documento ambiental incluye una serie de recomendaciones generales para las obras que requieran cimentación, dada la expansividad media-alta de los materiales predominantes en la zona de estudio.

Riesgo de inundabilidad: la EDAR propuesta se ubica en la margen izquierda del río Hozgarganta, fuera de la zona inundable para avenidas de 500 años de periodo de retorno. En cuanto a los colectores, la red proyectada se ubica fuera del dominio público hidráulico (salvo en los tramos de cruce y la entrega a cauce del efluente depurado) y respecto a la lámina de periodo de retorno de 500 años, dada la orografía del terreno y debido a que las redes municipales se encuentran en zona inundable, resulta inevitable que parte de ellos se vean afectados, no obstante está garantizada su estanqueidad ya que o bien se trata de impulsiones, o son tramos de alivio de los bombeos en los que se han contemplado tapas estancas.

Riesgo incendios forestales: El documento ambiental incluye un Plan de Autoprotección contra Incendios ya que parte del territorio donde se desarrolla el proyecto está catalogado como Zona de Peligro. Complementariamente el proyecto incluye la delimitación de un pasillo de seguridad de la línea aérea de Media Tensión sobre zonas forestales, tal como requiere la normativa vigente.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Saneamiento y depuración de los municipios de la cuenca del Bajo Guadiaro. EDAR y colectores en San Martín del Tesorillo (Cádiz)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» (Grupo 4 apartado b) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Saneamiento y depuración de los municipios de la cuenca del Bajo Guadiaro. EDAR y colectores en San Martín del Tesorillo (Cádiz)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 22 de mayo de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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