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Documento BOE-A-2020-5686

Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Remodelación del enlace 429 de la autovía del Mediterráneo (E-15/A-7) con las carreteras A-391 y A-1051 (Primera y Segunda Fase)".

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 4 de junio de 2020, páginas 37407 a 37415 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-5686

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de abril de 2019 tuvo entrada solicitud de la Dirección General de Carreteras de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Remodelación del enlace 429 de la autovía del Mediterráneo (E-15/A-7) con las carreteras A-391 y A-1051 (Primera y Segunda Fase)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene por objeto la remodelación del nudo de conexión de la autovía E-15/A-7 con las carreteras autonómicas A-391 y A1051 para eliminar los problemas de congestión de tráfico que se producen en las horas punta en las glorietas existentes en el enlace, así como las retenciones que se producen en el carril derecho de la autovía E-15/A-7, sentido Málaga y Almería.

El proyecto afecta a los términos municipales de Vícar y Roquetas de Mar, de la provincia de Almería, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Con fecha 15 de mayo de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas sobre el documento ambiental presentado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Trascurrido el plazo de consultas previas, el 24 de julio de 2019 se requirió a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, como órgano jerárquico superior, los informes correspondientes de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, la Dirección General de Recursos Hídricos y la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático para que, de acuerdo con sus competencias, especialización o ámbito de actuación, indicasen si el proyecto pudiera causar o no impactos ambientales significativos.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica.

No.

Oficina Española de Cambio Climático.

Ministerio para la Transición Ecológica.

Sí.

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Sí.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.

No.

Delegación Territorial, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Junta de Andalucía.

Sí.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.

Sí.

Dirección General de Gestión del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

Sí.

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Junta de Andalucía.

Sí.

Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

No.

Distrito Hidrográfico Mediterráneo.

Agencia de Medio Ambiente y Agua. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

No.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Consejería de Fomento.

No.

Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

Consejería de Salud y Familia. Junta de Andalucía.

Sí.

Delegación Territorial de Cultura de Almería.

Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía.

Sí.

Dirección General de Innovación Cultural y Museos.

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.

Sí.

Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Coordinación General de Información y Evaluación Ambiental. Junta de Andalucía.

No.

Viceconsejería. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Junta de Andalucía.

No.

Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

No.

Delegación del Gobierno en Andalucía.

No.

Subdelegación del Gobierno en Almería.

Sí.

Diputación Provincial de Almería.

No.

Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

No.

Ayuntamiento de Vícar.

No.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

No.

WWF/ADENA.

No.

SEO/BirdLife.

No.

El 5 de febrero de 2020, como consecuencia del análisis realizado y del informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, se sugirió al promotor la realización de un análisis sobre las afecciones del proyecto sobre los hábitats de interés comunitario (HIC) presentes en el ámbito de actuación, así como sobre las posibles afecciones a algunos espacios relativamente próximos de la Red Natura 2000, análisis que el promotor realizó y aportó en una versión actualizada del documento ambiental recibida el 28 de febrero de 2020.

Con la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

La remodelación del enlace de conexión de la autovía E-15/A-7 con las carreteras autonómicas A-391 y A-105 mantendrá el enlace existente tipo «diamante con pesas», y creará otro nuevo tipo «trompeta», situado a menos de 1 km del anterior en sentido Málaga, estando ambos enlaces conectados mediante vías colectoras distribuidoras.

La evaluación y selección de alternativas se ha regido por criterios técnicos y de operatividad más que por condiciones ambientales, dado que todas las alternativas presentan sensiblemente el mismo efecto sobre el medio, siendo la alternativa G la seleccionada.

La actuación se divide en dos fases constructivas, para cada una de las cuales se redactará el correspondiente proyecto.

Las características generales de la sección tipo son: calzadas entre 3,5 m y 7,00 m, arcenes exteriores 1,5-2,5 m, arcenes interiores 1,0 m, mediana mínima dispuesta entre ramales 2 m, terciana entre ramal 1 y tronco A-7 de 1-2,5 m, bermas de 1 m. Otras características aproximadas (ambas fases): longitud total 12.671,8 m + 3.937,3 m, tierra vegetal 51.479+15.021 m3, desmonte 375.011+ 31.446 m3, terraplén 92.619 + 98.182 m3, explanada 55.395 + 16.047 m3, firme 15.395+4.479 m3, estructuras nuevas 2, ampliación de estructuras existentes 4, y muros 12.

Los proyectos de ambas fases contemplan, entre otras, las siguientes actuaciones:

1) Ejecución de vía colectora-distribuidora norte, con salida del tronco de dos carriles.

2) Ejecución de vía colectora-distribuidora sur.

3) Conexión de las vías colectoras-distribuidoras con la autovía A-1051 a la altura del Pk 428+460, que contempla:

a. Ejecución de un ramal semidirecto y un lazo para Vp=50 km/h.

b. Ejecución de dos ramales directos.

c. Un tramo de carretera con calzadas separadas para conexión con la A-1051.

d. Conexión del nuevo enlace con el existente entre la A-1051 y la N-340ª.

4) Ampliación del viaducto sobre la Rambla de las Hortichuelas y del paso inferior existente en la Autovía A-7 y p.k. 428.

5) Rediseño del sistema de drenaje existente.

6) Iluminación del enlace.

7) Acondicionamiento: balizamiento y defensas, señalización vertical y marcas viales.

8) Reposición de servicios afectados.

9) Integración paisajística del conjunto.

Para el desarrollo de las actuaciones se ha estimado un plazo total de 36 meses.

La traza proyectada se realizará sobre terrenos principalmente catalogados como rústicos de uso agrícola, actualmente ocupados en gran parte por invernaderos, por lo que en los correspondientes planes urbanísticos el suelo previsiblemente pasará a ser rústico de especial protección para infraestructuras.

No se prevé un uso significativo de agua. Se generarán residuos de construcción cuyo estudio y cuantificación el promotor incluirá en las memorias constructivas de los proyectos. Frente a la posibilidad de vertidos por derrames accidentales de sustancias peligrosas como aceites y combustible asociados a fugas o roturas de maquinarias o vehículos, se han planteado medidas de prevención y en su caso corrección.

El documento ambiental incluye una evaluación del riesgo de las actuaciones frente al cambio climático, que en el peor de los casos concluye con un nivel de riesgo bajo, por lo que no se prevén medidas especiales de adaptación. La Oficina Española de Cambio Climático califica la evaluación realizada como completa y rigurosa.

Las obras no se sitúan dentro del ámbito de riesgo de ninguna de la Áreas de Riesgo Potencial Significativo de inundación fluvial y costera establecidas en el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación.

Los proyectos se incluyen en la zona de peligro ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicado el 28 de julio de 2005 en el BOJA, según la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, que no formula objeciones al documento ambiental.

b. Ubicación del proyecto:

Las actuaciones tendrán lugar al suroeste de la provincia de Almería, en una llanura pliocuaternaria que se extiende en las estribaciones meridionales de la sierra de Gádor, cuyo origen se debe a aluviones por erosión de la sierra.

Los proyectos afectan a los municipios de Vícar y Roquetas, desarrollándose en un área de transición que presenta un paisaje fuertemente antropizado y transformado por vías de comunicación y cultivos intensivos, en relativa proximidad a la playa, la Sierra de Gádor y el área protegida de Punta Entinas Sabinar.

La superficie afectada por las obras no se encuentra incluida en ningún Espacio Natural Protegido. A unos 500 m del extremo oriental de la actuación se ubica el lugar de la Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) ES6110008 «Sierra de Gádor y Énix». A unos 3 km se inicia área considerada importante para la conservación de las aves (IBA) Sierra de Gádor.

De acuerdo con la cartografía de los Hábitats de Interés Comunitarios (HIC) Terrestres de Andalucía (Escala 1:10.000), en la zona de actuación hay presencia de los hábitats de interés comunitario 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), 5220* Matorrales arborescentes de Ziziphus; 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas anuales del Thero-Brachypodietea y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Respecto la fauna, el documento ambiental destaca la presencia de paseriformes y algunas rapaces como el cernícalo vulgar (Falco tinnunculos). Los anfibios más frecuentes son la rana común (Rana perezi) y el sapo común (Bufo bufo), y entre los reptiles destaca a la culebra de escalera (Elaphe scalaris), la culebra de herradura (Coluber hippocrepis) y la lagartija ibérica (Podarcis hispanica).

La red hidrográfica la forman una serie de ramblas y ramblizos de carácter fuertemente estacional y endorreico, que provienen de la Sierra de Gádor y se pierden en el centro del campo de Dalías debido a la permeabilidad de los materiales. Solamente la rambla de las Hortichuelas-Honda y la de San Antonio, en el borde oriental, llegan excepcionalmente hasta el mar en los infrecuentes episodios de fuertes lluvias.

La hidrogeología del área tiene una especial complejidad, debido a la heterogeneidad de sistemas acuíferos que la conforman. En la zona de estudio se encuentra la masa de agua 060013 «Campo de Dalías-Sierra de Gádor» que está en mal estado según la Planificación Hidrológica.

Cerca del enlace 429 se sitúa la vía pecuaria Vereda de Énix (04079001) que discurre por la Rambla de Hortichuelas y es atravesada mediante viaducto, lo que permite su continuidad.

Teniendo en cuenta el catálogo de patrimonio cultural de la Junta de Andalucía, no existen bienes inventariados en el trazado de los proyectos.

En cuanto a la red de infraestructuras viarias, en la zona se cruzan las carreteras A391, A-1051 y N340ª.

c. Características del potencial impacto:

Población, salud humana: en la fase de ejecución se producirán molestias derivadas de las obras que pueden afectar a pequeños núcleos diseminados de población presentes en el ámbito de actuación, por el incremento de ruidos, emisión de gases y partículas, intrusión visual o generación de residuos.

Para prevenir o corregir los impactos sobre la población durante las obras, además de las medidas contempladas en los apartados aire y paisaje, se evitará llevar a cabo trabajos molestos en horario nocturno, se procurará que los transportes por carretera se realicen en las horas de menor intensidad de tráfico habitual, para los transportes especiales se seleccionarán rutas y horarios de tráfico que alteren lo mínimo posible el tráfico de la zona, y se señalizarán los cruces con las vías de comunicación principales, advirtiendo de la salida y entrada de vehículos pesados.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica indica que la documentación no recoge la identificación y evaluación correcta de los potenciales impactos sobre la salud de la actuación, no obstante insta a continuar la tramitación ya que acuerdo con la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública en Andalucía, el instrumento de planeamiento está sometido a evaluación de impacto en salud, y será en el seno de dicho procedimiento donde se realizará la evaluación planteada, así como su pronunciamiento.

Flora y fauna. Biodiversidad: en la fase de ejecución se producirá el desbroce de las zonas afectadas por las actuaciones de remodelación. La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía indica para el ámbito de actuación la presencia de diversos HIC (citados en el apartado b) que podrían ser afectados de forma directa por las actuaciones proyectadas.

El documento ambiental se ha completado con el análisis de las afecciones del proyecto sobre los HIC presentes en el ámbito de actuación, todos ellos fuera del ámbito de la Red Natura 2000, habiéndose estimado una afección directa de 2.419 m2 del hábitat prioritario 5220* en la zona de conexión del ramal 2 con el tronco de la autovía A-7; 23.705 m2 del hábitat 5330; 25.283 m2 del hábitat 6220* presente en diversas zonas puntuales, y 1375 m2 del hábitat 92D0 en la zona de la ampliación del viaducto sobre la rambla de Hortichuelas. La intensidad del impacto se califica como baja, dada la reducida ocupación prevista, la amplia representación en el ámbito de estudio de los cuantitativamente más afectados (6220* y 5330), y la ocupación de superficies fundamentalmente marginales, que quedan en los márgenes de la carretera y entre los cultivos bajo invernadero.

Teniendo en cuenta las superficies estimadas de ocupación de todos estos hábitats en la parte española de la Región Biogeográfica Mediterránea, los efectos del proyecto resultan insignificantes. Ello unido al carácter marginal de las superficies ocupadas, en gran parte contigua a las infraestructuras viarias existentes o entre cultivos, permite descartar que el proyecto pueda causar un efecto significativo sobre sus respectivos estados de conservación.

Otras afecciones sobre la vegetación se producirán por deposición de partículas y polvo sobre los haces foliares debidos al movimiento de la maquinaria, pero dada la escasa envergadura de estas tareas y su carácter temporal se considera como no significativa.

Se incluyen como medidas no acopiar residuos, materiales de obra, puntos limpios, parques de maquinaria ni casetas sobre los HIC en el entorno, la delimitación y planificación de la zona de obras evitando el trasiego de vehículos fuera de ésta, el desbroce de las superficies estrictamente necesarias y la señalización de las zonas de paso y maniobras de maquinaria. Para evitar la deposición de partículas sobre la vegetación circundante se humectará el terreno cuando las condiciones de sequedad del mismo así lo exijan, estableciendo una periodicidad de tres riegos diarios en época estival y de uno en épocas más húmedas.

Podría causarse algún efecto sobre la fauna del entorno en fase de construcción por la ocupación o por molestias. En cualquier caso, el documento ambiental sostiene que las molestias debidas a las obras tienen un carácter limitado tanto en tiempo como en espacio, por lo que concluye que el efecto es poco significativo, señalando como medidas preventivas la limitación horaria de las obras y la exclusión del periodo reproductor de las aves.

La Delegación Territorial de Medio Ambiente en Almería no prevé afecciones sustanciales al medio natural, dado que los terrenos afectos por las obras se ubican en una zona alterada sin valores ambientales relevantes.

Espacios Protegidos y Red Natura 2000: a unos 500 m del ámbito de actuación se encuentra la ZEC ES6110008 «Sierra de Gádor y Énix», espacio de la Red Natura 2000. El documento ambiental incluye el análisis de afecciones a la Natura 2000, tal como planteó en su informe la Dirección de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de la ZEC ES6110008 «Sierra de Gádor y Énix».

El estudio no aprecia la existencia de especies objeto de protección que puedan verse afectadas de forma directa por el proyecto. Se identifican afecciones indirectas no significativas por re-suspensión de partículas debido a movimientos de tierra y tránsito de maquinaria por caminos no asfaltados que, en combinación con fuertes vientos desde poniente y al norte puedan hacer llegar a la vegetación de la ZEC, circunstancia que puede producirse de forma natural, sin obra alguna, debido al carácter árido y al uso intenso de la agricultura en el entorno. Para evitar este efecto se indica que no se trabajará en los tajos más cercanos a la ZEC «Sierras de Gádor y Énix» cuando soplen vientos de poniente de fuerza superior a 5, que no se realizarán las operaciones más molestas y ruidosas en época de reproducción de la avifauna, y que se prohíbe el tránsito de maquinaria a través de la ZEC o por caminos no habilitados al efecto.

La Delegación Territorial de Medio Ambiente en Almería teniendo en cuenta las características de las actuaciones y su localización, no prevé afecciones directas, indirectas o sinérgicas sobre las especies o hábitats existentes en los espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000.

Suelo: la remodelación supone afecciones directas e indirectas tanto en la fase de ejecución como explotación sobre el suelo por alteración, ocupación y fragmentación del territorio, siendo dicha afección no significativa teniendo en cuenta las características de la infraestructura que prevé una superficie permanente de ocupación por la traza limitada en una zona con presencia de invernaderos y diversas infraestructuras viarias. Los caminos de acceso provisionales, desde los caminos existentes y las tareas de regularización entorno a los apoyos, ocuparán una superficie muy reducida y limitada, constituyendo impactos temporales que una vez finalizada la obra se revertirán.

Para mitigar las afecciones los vehículos de obra circularán exclusivamente por accesos habilitados para ello; se realizará laboreo superficial de las zonas afectadas; se maximizará el aprovechamiento de accesos existentes, en su caso se ejecutarán siempre que sea posible siguiendo las curvas de nivel; se utilizará siempre que sea posible el propio terreno sin explanación y con maquinaria ligera; se realizará el acopio de materiales en zonas habilitadas para ello; se eliminarán los materiales sobrantes en las obras y vertidos que de forma accidental se hubieran podido provocar; los sobrantes de tierra se conservarán para labores de restauración, y en caso de no ser necesarios se retirarán a vertedero. En la fase de explotación se repararán las zonas aledañas, se indemnizará a los propietarios afectados y se restaurarán las superficies auxiliares de obra.

Aire: se producirán emisiones de partículas, polvo y gases de combustión a la atmósfera debidas al tránsito de maquinaria, que se limitarán al tiempo de duración de las obras y serán poco significativas. Para evitar o corregir estas afecciones los camiones dispondrán de lonas para el transporte de materiales térreos, se procederá a riegos para la estabilización de caminos y accesos, se utilizará maquinaria al día de la ITV y las reparaciones se llevarán a cabo en talleres autorizados. En la medida de lo posible se utilizarán vehículos y maquinaria de bajo consumo y alto rendimiento y los conductores seguirán pautas en conducción (limitaciones de velocidad).

Asimismo, en la fase de obras se producirán afecciones por ruido que podrán afectar a los núcleos de población presentes en el ámbito de actuación y la fauna. En la fase de explotación el enlace no supondrá un incremento del tráfico y la circulación será más fluida al evitarse los atascos, aunque podría producirse una distribución del ruido distinta a la actual, por lo que el promotor presenta un estudio acústico que concluye un incumplimiento en la actualidad de los objetivos de calidad acústica en las edificaciones cercanas al cruce entre las carreteras a N-340a y A-1051 por el tráfico que generan ambas vías, aunque esa zona queda fuera de la actuación de remodelación, y propone la posible ubicación de medidas correctoras. En la fase de explotación se realizarán comprobaciones acústicas para verificar que los niveles obtenidos en el estudio se ajustan a la realidad y se propondrán pantallas acústicas cuyo diseño y trazado dependerá del estudio acústico completo, una vez simulada la situación de la remodelación del enlace en funcionamiento. Para mitigar el ruido durante las obras los vehículos limitarán la velocidad de circulación.

Agua: las únicas afecciones sobre esta variable se darán durante la fase de construcción, por alteraciones mínimas en la red de drenaje como consecuencia de la eliminación de la escasa vegetación presente y la alteración del terreno en algunos puntos. Para minimizar estos efectos se ubicarán los acopios temporales fuera de las vías naturales de drenaje y se instalarán drenajes provisionales. En caso de no poder evitarse la alteración de la red de drenaje, al acabar las obras se restituirá el drenaje natural. Los accesos que se construyan contemplarán los drenajes longitudinales y transversales adecuados para garantizar el flujo de agua.

Paisaje: en la fase de ejecución la maquinaria y las obras provocarán en el paisaje un impacto negativo limitado a la duración de las obras. También se producirá una transformación del escenario una vez ejecutadas, aunque se trata de un territorio con escaso valor paisajístico, ocupado principalmente por cultivos bajo invernadero y vías de circulación.

Para corregir o evitar las afecciones se retirarán las instalaciones provisionales una vez finalizada la obra, se vigilará y prevendrá la aparición de escombreras incontroladas, materiales abandonados o restos de las excavaciones en las proximidades de las obras, las zonas auxiliares (préstamos, escombreras, vertederos, parque de maquinaria, accesos) se localizarán en zonas de mínimo impacto visual, ocupando la menor superficie posible.

La Subdelegación del Gobierno en Almería estima en términos generales adecuada la valoración de los impactos realizada por la pequeña extensión de las actuaciones; sin embargo no se muestra conforme con la calificación dada por el promotor sobre el paisaje, al tener como telón de fondo la Sierra de Gádor que supera los 2.200 m de altitud y cuyas cumbres aparecen en ocasiones nevadas, y por ubicarse a unos 100 m de cota sobre el mar mediterráneo, indicando que las intensas transformaciones humanas del entorno inmediato de la actuación no debe servir para rebajar la incidencia del proyecto sobre el paisaje, ni sobre la valoración de las medidas que puedan adoptarse para mitigarla, sugiriendo tener en cuenta el carácter árido del clima y del suelo, en el caso de que como medidas mitigadoras se realicen plantaciones o revegetaciones.

Las plantaciones o revegetaciones que se planteen en los proyectos constructivos de taludes u otras superficies afectadas de terreno por la ejecución de las obras deberán optar por el uso de especies exclusivamente autóctonas y adaptadas a la ecología de esta zona semiárida, evitando plantaciones de especies ornamentales alóctonas con riego por goteo.

Bienes materiales, Patrimonio Cultural: el documento ambiental sostiene que en la fase de construcción podría producirse afecciones al patrimonio cultural, ya que no existe la certeza de una completa ausencia de restos arqueológicos en la zona. Durante las obras si se detecta la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados se informará a la Delegación Provincial de Cultura.

La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía no aprecia afecciones a elementos de Patrimonio Histórico por el trazado de los proyectos.

El documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental para el control de la eficacia y correcto funcionamiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como para detectar desviaciones de los efectos previstos o nuevos impactos, y en consecuencia redimensionar las medidas mitigadoras propuestas o adoptar nuevas.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Remodelación del enlace 429 de la autovía del Mediterráneo (E-15/A-7) con las carreteras A-391 Y A-1051 (Primera y Segunda Fase)» se encuentra encuadrado en el grupo 7 apartado i) del anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental «Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Remodelación del enlace 429 de la autovía del Mediterráneo (E-15/A-7) con las carreteras A-391 y A-1051 (Primera y Segunda Fase)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 22 de mayo de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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