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Documento BOE-A-2020-5086

Resolución de 6 de mayo de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y Turisme Comunitat Valenciana en materia de estadísticas de turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 16 de mayo de 2020, páginas 33304 a 33310 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-5086

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos Comercio y Trabajo, y Turisme Comunitat Valenciana, en materia de Estadísticas de Turismo, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Generalitat valenciana, a través de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos Comercio y Trabajo, y Turisme Comunitat Valenciana, en materia de estadísticas de turismo

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en virtud del Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación del citado Instituto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Rafael Climent González, conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, nombrado mediante el Decreto 6/2019, de 17 de junio, del president de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias (DOGV de 17 de junio de 2019), actuando en nombre y representación de dicha Conselleria, en virtud de las facultades que le confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y expresamente facultado para este acto por Acuerdo del Consell de 20 de marzo de 2020.

Y de otra parte, don Francesc Colomer Sánchez, secretario autonómico y presidente de Turisme Comunitat Valenciana, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 151/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de nombramiento como secretario autonómico de Turismo (DOGV de 24 de septiembre de 2018), y el artículo 19.2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat (DOGV de 12 de julio de 2019), interviniendo en este acto en nombre y representación de la citada entidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, y el apartado dos, letra d), del artículo 31, del Decreto 7/2020, de 17 de enero, en virtud de los cuales el presidente de Turisme Comunitat Valenciana ejercerá la representación permanente de la entidad en la firma de convenios. Y expresamente facultado para este acto por Acuerdo del Consell de 20 de marzo de 2020.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), se encuentra la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología y que cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, podrá acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la mencionada Ley.

Asimismo, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Igualmente el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

Segundo.

Que según establece el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, el INE es el responsable de la operación estadística Encuesta de Turismo a Residentes (ETR) y de las operaciones estadísticas Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR), y Encuesta del Gasto Turístico (EGATUR).

Tercero.

Que Turisme Comunitat Valenciana (TCV) es una entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la Generalitat, con personalidad jurídica propia, y que se regula por lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, y por lo dispuesto en el Decreto 7/2020, de 17 de enero (DOGV 29 de enero de 2020), tiene como objeto, además de otros, la mejora de la competitividad, la calidad del producto, la innovación tecnológica, la formación y el rendimiento del sector turístico valenciano, así como el impulso, desarrollo y mejora de la reglamentación y ordenación de este sector y cualquier otro que le sea fijado expresamente por el Consell, figurando entre sus funciones el fomento y ejecución de la política turística de la Comunitat Valenciana, tal y como se indica en el artículo 3, Título Preliminar, del mencionado Decreto.

Cuarto.

Que Turisme Comunitat Valenciana (TCV), según lo establecido en el artículo 38.h) de la Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, realiza acciones de fomento del I+D+I y el análisis estadístico de la evolución del turismo en la Comunitat Valenciana, sus productos y mercados, mediante la elaboración de estudios e investigaciones que contribuyan a conocer su evolución, planificar su desarrollo y promover su mejora; asimismo el artículo 48.1 contempla, por parte del departamento del Consell competente en materia de turismo, la promoción de un sistema de inteligencia turística y transferencia de conocimiento orientado al análisis, estudio y difusión de los comportamientos y tendencias de la demanda turística con el objetivo de aportar valor añadido a los agentes turísticos valencianos en su proceso de mejora de la calidad e incremento de su competitividad; el 48.3 establece que el tratamiento de la información que se obtenga estará alineado con los objetivos que establezca el Plan Valenciano de Estadística, en particular, TCV es el organismo responsable de las siguientes operaciones estadísticas incluidas en el Plan Valenciano de Estadística (PVE), actualmente en fase de aprobación en Les Corts: 1904 ETR-FAMILITUR. Resultados para la CV, 1903 EGATUR. Resultados para la CV, 1902 El Turismo en la CV (anuario de síntesis), 1905 Frontur. Resultados para la CV.

Quinto.

Que la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (CESSPCT) es el departamento de la Generalitat que asume las competencias en materia de estadística, según establece el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat.

Sexto.

Que TCV y la CESSPCT, están colaborando en la mejora y ampliación de la información estadística del sector turístico.

Séptimo.

Que TCV, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de las operaciones del PVE de las que es responsable, precisa disponer de datos por provincias de la Comunitat Valenciana, así como para Benidorm y la ciudad de València y considera que la manera más eficiente en términos de uso de los recursos públicos y metodológicamente más correcta es colaborar con el INE para desagregar las estadísticas FRONTUR y EGATUR mediante una ampliación de la muestra en aeropuertos y puertos.

Octavo.

Que TCV está interesada en recibir los microdatos de los viajes con origen en la Comunitat Valenciana o destino en la Comunitat Valenciana de la encuesta ETR para, en colaboración con la CESSPCT, llevar a cabo una explotación que le permita dar cumplimiento de manera estable, a los objetivos de la operación ETR-FAMILITUR. Resultados para la CV.

Por todo lo anterior, el INE, TCV y la CESSPCT consideran adecuado suscribir el presente Convenio de Colaboración de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los compromisos de coordinación técnica y apoyo metodológico entre el INE, TCV y la CESSPCT para la ampliación de la muestra de las operaciones estadísticas FRONTUR y EGATUR en la Comunitat Valenciana, al objeto de disponer de tamaños muestrales suficientes para desagregar las estadísticas por provincias así como para Benidorm y la ciudad de València. La muestra total del ámbito de la Comunitat Valenciana quedará constituida por la muestra diseñada por el INE para cumplir los objetivos generales de las operaciones (en adelante, muestra general) y una muestra complementaria para fines propios de la Generalitat (en adelante, muestra ampliada).

Asimismo el INE proporcionará a TCV los microdatos de los viajes con origen en la Comunitat Valenciana o destino en la Comunitat Valenciana que obtiene de su Encuesta de Turismo de Residentes.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes.

El INE asume los siguientes compromisos:

1. Definir la metodología, los procesos y los instrumentos de recogida de datos de las estadísticas FRONTUR y EGATUR, y su aplicación a la muestra ampliada en el ámbito de la Comunitat Valenciana, haciendo partícipe a TCV y la CESSPCT de dichas metodologías, incluyendo los procesos de tratamiento de microdatos y elaboración y calibración de estimaciones.

2. Realizar los trabajos de diseño de la ampliación muestral de forma consensuada con TCV y la CESSPCT.

Dado que las estadísticas son mensuales y no es posible llevar a cabo los procedimientos de verificación de igualdad de estimaciones cada mes, la Comisión de Coordinación y Seguimiento, que se crea en la cláusula quinta, decidirá anualmente si la muestra ampliada se integra en el fichero nacional los doce meses siguientes, en función de si la muestra ampliada cumple los criterios de homogeneidad y armonización necesarios tanto en la recogida de los datos como en las estimaciones derivadas. En el caso de que la comisión decida la integración, el INE integrará en un fichero único los datos de ambas muestras, calculando los factores de elevación correspondientes, que pasarán a formar parte del fichero de microdatos nacional. En caso contrario, el INE remitirá mensualmente a TCV el fichero con la muestra general con el fin de que ésta, en colaboración con la CESSPCT, lo integre con la muestra ampliada y calcule los factores de elevación correspondientes, calibrando a las principales estimaciones nacionales en la Comunidad Valenciana. La muestra ampliada, en este caso, no formará parte del fichero de microdatos nacional.

3. Comunicar a TCV y la CESSPCT cualquier modificación de las operaciones FRONTUR y EGATUR que afecte a la Comunitat Valenciana antes de que dicha modificación sea efectiva.

4. Facilitar a TCV un informe mensual con el estado de situación de la recogida de la muestra general de las operaciones de FRONTUR y EGATUR.

5. El INE proporcionará a TCV mensualmente los microdatos sin identificación de la ETR, correspondientes a los viajes con origen en la Comunitat Valenciana o con destino a la Comunitat Valenciana finalizados en cada mes de referencia. El envío se realizará mensualmente de forma que los microdatos del mes de referencia m se recibirán aproximadamente en el m +85 días, es decir, dos días hábiles antes de la salida de las notas de prensa publicadas por el INE en base al calendario establecido.

Por otra parte, TCV y la CESSPCT asumen los siguientes compromisos y actuaciones:

1. TCV aplicará la metodología, procesos e instrumentos de recogida de datos para la muestra ampliada en la Comunitat Valenciana, propuestos por el INE, que serán los análogos a los aplicados por el INE en las operaciones FRONTUR y EGATUR, para la muestra general.

2. TCV remitirá, en el caso de que la muestra ampliada se vaya a integrar en la muestra general, los microdatos correspondientes a la ampliación de muestra de la Comunitat Valenciana, de acuerdo al formato y características de la información contenida en los mismos propuesta por el INE, en consonancia con los requerimientos de la muestra general de FRONTUR y EGATUR.

En el caso de que la muestra ampliada no se vaya a integrar con la muestra general, integrará en un único fichero la muestra general, recibida del INE, con la muestra ampliada y calculará, en colaboración con la CESSPCT los factores de elevación tal como se ha descrito en los puntos referentes a los compromisos del INE.

3. TCV remitirá al INE con periodicidad mensual la información relativa a los flujos aéreos del aeropuerto de Castellón necesaria para el análisis de la inclusión del mismo dentro de la operación de FRONTUR-EGATUR.

La comisión de coordinación y seguimiento definirá el formato de transmisión y las características de esta información.

Tercera. Condiciones relativas al uso e intercambio y difusión de la información.

Las partes firmantes podrán realizar, bajo su responsabilidad, las explotaciones desagregadas de los datos, correspondientes a la ETR, FRONTUR y EGATUR de la Comunitat Valenciana, que consideren conveniente, teniendo en cuenta las limitaciones que se deriven del diseño de las muestras. En todo caso se respetará la coherencia de los resultados publicados para el ámbito de la Comunitat Valenciana de manera que los agregados para el total sean los que obtiene el INE.

El INE facilitará los microdatos de FRONTUR y EGATUR a TCV con dos días de antelación a su difusión pública, para uso interno de ésta o en colaboración con la CESSPCT. Tanto TCV como la CESSPCT se comprometen a no divulgar dicha información hasta que sea publicada por el INE, respetando los calendarios de disponibilidad de las estadísticas.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base de la información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a la fuente originaria y a la colaboración de la otra parte.

Cuarta. Secreto estadístico y protección de datos personales.

El INE, TCV y la CESSPCT se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en las operaciones estadísticas relacionadas con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 5/1990, de la Generalitat Valenciana, de Estadística de la Comunitat Valenciana.

Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.

Quinta. Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio con las siguientes funciones:

– Supervisar la ejecución del Convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio suscrito.

– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio, así como, en su caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones en las anualidades derivadas del retraso.

– Acordar el detalle de los calendarios de las actuaciones.

– Elaborar los documentos técnicos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte de acuerdo con los Planes estadísticos y llevar a cabo la actualización de los mismos.

– Elaborar los informes que desde el INE y la Generalitat, se precisen en relación al seguimiento y evaluación de este acuerdo.

– Establecer el formato de transmisión y las características de la información relativa a los flujos aéreos del aeropuerto de Castellón.

– Decidir acerca de la integración de la muestra ampliada en la muestra general.

La Comisión de Seguimiento estará constituida de forma paritaria INE-Generalitat por dos miembros del INE nombrados por la presidencia de este Instituto y dos representantes de la Generalitat, uno de ellos designado por la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y otro designado por la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana. La presidencia de la Comisión recae sobre uno de los miembros del INE. La Comisión de Seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

Podrán constituirse grupos de trabajo formados por personal técnico del INE y de la Generalitat.

Sexta. Inexistencia de intercambio económico entre las partes.

En el presente Convenio no existe intercambio económico entre ninguna de las tres instituciones que lo suscriben.

La aplicación y ejecución de este Convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat ni para el INE y, en todo caso, deberán ser atendidas con sus medios personales y materiales.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogables por acuerdo de las partes por un único periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo Convenio.

Octava. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Novena. Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes le podrá ser comunicado por alguna de las otras partes para que en el plazo que se determine en la Comisión de Coordinación y Seguimiento subsane el incumplimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el mismo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Décima. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán motivos de resolución del presente Convenio, tal y como recoge el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: el trascurso del plazo de vigencia del Convenio; el mutuo acuerdo de las partes signatarias; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos que se derivan del mismo por parte de uno de los firmantes; la decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión de Coordinación y Seguimiento, propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, estableciendo un plazo que será improrrogable.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

Las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Coordinación y Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

El presente Convenio será objeto de publicación en el portal de transparencia de la Generalitat, a través de la gvaOberta en el plazo de 10 días hábiles desde su inscripción en el Registro de convenios de la Generalitat con las salvedades derivadas de lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Y en prueba de conformidad, con voluntad de obligarse y cumplir de buena fe, se suscribe por todas las partes el presente documento el 30 de abril de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafael Climent González.–El Presidente de Turisme Comunitat Valenciana, Francesc Colomer Sánchez.

 

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