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Documento BOE-A-2020-5085

Resolución de 6 de mayo de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas titulares de la tarjeta sanitaria en Galicia como empadronados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 16 de mayo de 2020, páginas 33298 a 33303 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-5085

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia y el Instituto Nacional de Estadística, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas titulares de la tarjeta sanitaria en Galicia como empadronados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia y el Instituto Nacional de Estadística, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas titulares de la tarjeta sanitaria en Galicia como empadronados en la Comunidad Autónoma de Galicia

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Jesús Vázquez Almuiña, Conselleiro de Sanidade de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 148/2016, de 13 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia por el que se nombra a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, y facultado para la firma del presente Convenio, según las facultades conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, y en el Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

EXPONEN

Primero.

Que según la redacción dada al artículo 4.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, por el artículo 32 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas: El derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a los fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y de cobertura universal se garantiza a todas las personas que residan en los ayuntamientos de esta comunidad Autónoma.

Para acreditar la residencia prevista en este apartado se tendrá en cuenta alguno de los siguientes criterios:

– Que conste el empadronamiento en cualquiera de los ayuntamientos de la comunidad autónoma de Galicia con una antigüedad de más de 183 días.

Segundo.

Que, según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Tercero.

Que el Padrón municipal es un registro administrativo cuya cesión se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley de las Bases del Régimen Local, según la cual «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Cuarto.

Que el Padrón municipal, por tratarse de un registro que contiene datos personales se encuentra sometido a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y que dicha Ley establece en su artículo 8.2 que «El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley».

Quinto.

Que, según lo establecido en la disposición adicional octava de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, «Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos».

Sexto.

Que, conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, relativo a los principios relativos al tratamiento «los datos serán exactos y, si fuere necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan (''exactitud'')».

Séptimo.

De conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en artículo 61 del presente Reglamento».

Octavo.

Que la Consellería de Sanidade precisa conocer si las personas que se encuentran en su Sistema de Información de Tarjeta Sanitaria como empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, efectivamente residen en su ámbito territorial, por lo que el domicilio o residencia es un dato relevante para el ejercicio de sus competencias.

Noveno.

Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE) 2016/679 la Consellería de Sanidade sólo podrá utilizar los datos del Padrón que se faciliten con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines.

En todo caso, la transmisión de datos a la que da cobertura el presente instrumento se sujetará además a lo dispuesto en los artículos 46.bis y 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, añadido y modificado, respectivamente, por el artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

Décimo.

Que la citada situación aconseja el establecimiento de un cauce formal, de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco general de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) y la Consellería de Sanidade para la comprobación periódica de la residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia de las personas que constan de alta en el Sistema de Información de la Tarjeta Sanitaria de Galicia como empadronados.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. La Consellería de Sanidade se compromete a enviar directamente al INE un fichero con los datos personales de las personas que constan de alta en el Sistema de Información de la Tarjeta Sanitaria de Galicia como empadronados en la Comunidad Autónoma de Galicia para los que precisa disponer de información actualizada.

Una vez recibida la respuesta del INE, con la información indicada en la Cláusula Tercera de este Convenio, la Consellería de Sanidade no podrá dar de baja del Sistema de Información de la Tarjeta Sanitaria de Galicia a ningún ciudadano únicamente en base a esta información, por lo que deberá solicitar directamente al ciudadano que aporte el correspondiente certificado o volante de empadronamiento actualizado, expedido por el Ayuntamiento.

2. El INE se compromete a recibir el fichero de solicitudes procedente de la base de datos del Sistema de Información de la Tarjeta Sanitaria de Galicia, cruzarlo con su base de datos padronal y generar 5 ficheros de respuesta, según la metodología indicada en la Cláusula Tercera, teniendo siempre en cuenta las salvedades que para el objetivo perseguido puede tener la información facilitada, debido a las siguientes cuestiones:

a) Las posibles diferencias de los datos de identificación que consten en la base de datos del Sistema de Información de la Tarjeta Sanitaria de Galicia de la Consellería de Sanidade respecto a la base padronal del INE o la falta de identificador (DNI, NIEX), en algunos casos, no permiten garantizar que puedan existir otras inscripciones correspondientes a los mismos habitantes con datos distintos, por lo que la información facilitada debería utilizarse siempre con las debidas cautelas.

b) No es posible garantizar la completitud y coincidencia de la base padronal del INE con los Padrones municipales de los Ayuntamientos, que son los que ostentan la potestad certificadora, como establece el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, por los desfases inherentes a los procesos de actualización y coordinación.

3. La Consellería de Sanidade se compromete a utilizar la información recibida del INE únicamente para los fines para los que se solicita; es decir, para la comprobación periódica de la residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia de las personas que constan de alta en el Sistema de Información de la Tarjeta Sanitaria de Galicia como empadronados y las posteriores actuaciones que de ello se deriven en aplicación de su gestión.

Tercera. Metodología de intercambio de ficheros.

Se establece una periodicidad semestral para el intercambio de ficheros, salvo que las partes acuerden modificarla por otra distinta cuando las especiales circunstancias así lo aconsejen.

Los intercambios se realizarán mediante ficheros planos en texto, por un medio seguro a consensuar entre las partes, que contengan la siguiente información:

a) Fichero de solicitudes:

Fichero en formato texto.txt, con un registro por cada ciudadano cuyos datos se solicitan, con las siguientes variables:

NOMBRE 20.

APE1 25.

APE2 25.

FNAC 8.

DNI/NIE 8.

IDENTIFICADOR INTERNO 14.

b) Procedimientos de búsqueda:

Se realizarán búsquedas contra la base de Padrón del INE a nivel nacional, y se considerará encontrado si se localiza un sólo candidato, que no esté de baja, para el que coincidan exactamente los datos buscados con los encontrados.

Se efectuarán cuatro búsquedas en cascada, buscando en cada una los registros no encontrados en la búsqueda anterior. Estas búsquedas serán:

1. Coincidencia en nombre, apellidos fecha de nacimiento e identificador.

2. Coincidencia en nombre, apellidos y fecha de nacimiento.

3. Coincidencia en fecha de nacimiento e identificador.

4. Coincidencia en apellidos e identificador.

Para finalizar, se lleva a cabo un último proceso, buscando lo no encontrado por fecha de nacimiento e identificador y varios candidatos.

En caso de ausencia de DNI la búsqueda se realizará por el documento de identificación disponible (NIE).

A partir de los resultados de la búsqueda, se clasificarán los registros de entrada a la misma, creando los 5 ficheros de respuesta, que se relacionan en el apartado c), tras comparar con el fichero enviado por la Consellería de Sanidade.

c) Ficheros de respuesta:

Los ficheros de respuesta serán 5, que contendrán:

Fichero 1: Encontrados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fichero 2: Encontrados en otra Comunidad Autónoma.

Fichero 3: Encontrados más de uno.

Fichero 4: Encontrados de baja.

Fichero 5: No encontrados.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución y sus acuerdos se tomarán por unanimidad.

La Comisión estará formada por tres representantes de cada parte y se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran.

La Comisión de Seguimiento del Convenio, estará integrada:

– Por parte del INE:

La persona titular de la Jefatura de la Unidad de Padrón.

La persona titular de una de las Jefaturas de Área de la Unidad de Padrón.

Una persona de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

– Por parte de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia:

La persona titular de la Jefatura del Servicio de Tarjeta Sanitaria y Acreditación Personal.

La persona responsable del área de Programas Especiales de la Subdirección Xeral de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Una persona de la Secretaria Xeral Técnica de la Conselleria de .Sanidade

Quinta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes ni generarán gastos para ninguna de las Instituciones firmantes.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogables por acuerdo de las partes por un único periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años, en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo Convenio.

Séptima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en el plazo que entre ambas partes determinen cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio prevista en la cláusula cuarta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Octava. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Novena. Causas Extinción y Resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

La resolución del Convenio por causas distintas a las reguladas en la cláusula séptima, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Décima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que surjan de la interpretación, modificación, desarrollo y efectos que puedan derivarse de la aplicación de este Convenio las resolverá la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio. Si las partes no llegaran a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio el 5 de mayo de 2020.–El Conselleiro de Sanidade de la Xunta de Galicia, Jesús Vázquez Almuiña.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

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