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Documento BOE-A-2020-4878

Aplicación provisional del Intercambio de Notas Verbales entre el Reino de España y la República Popular China por el que se establece el Consulado de España en Chengdu, hecho en Pekín el 28 de febrero y el 24 de abril de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 8 de mayo de 2020, páginas 31796 a 31798 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-4878
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2020/04/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Embajada del Reino de España en la R. P. China saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores de la R. P. China y, en nombre del Gobierno del Reino de España, tiene el honor de confirmar que éste último y el Gobierno de la República Popular China (en adelante, «Ambas Partes»), en línea con el deseo compartido de impulsar la relación de amistad entre los dos países y fortalecer la cooperación bilateral en materia consular, han alcanzado mediante consultas amistosas el siguiente acuerdo en relación con el establecimiento de un Consulado General de España en Chengdu:

1. El Gobierno de la R. P. China da su visto bueno a que el Gobierno del Reino de España establezca un Consulado General en Chengdu que circunscriba en su demarcación consular a las provincias de Sichuan, Guizhou y Yunnan, así como a la municipalidad de Chongqing. El Consulado General de España en Cantón dejará de contar en su demarcación consular con las provincias de Guizhou y Yunnan.

2. El Gobierno del Reino de España está conforme con que el Gobierno de la República Popular China se reserve el derecho a establecer otras oficinas consulares en España. Ambas partes determinarán por canales diplomáticos la ubicación y demarcación consular, entre otros aspectos, de las mismas.

3. En virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita en el 24 de abril de 1963, de la legislación de cada una de las partes y del principio de reciprocidad, ambas partes prestarán toda la asistencia y facilidades necesarias para el establecimiento de oficinas consulares y para el desempeño de las funciones consulares de la otra parte.

4. Ambas partes solucionarán mediante consultas amistosas cualquier problema que pueda surgir en la relación bilateral en materia consular de acuerdo al derecho y prácticas internacionales, incluida la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, y en base al principio de reciprocidad.

Se ruega al Ministerio de Asuntos Exteriores de la R. P. China que dirija una respuesta confirmando, en representación del Gobierno de la R. P. China, los contenidos que anteceden. La presente Nota Verbal y su respuesta constituirán un acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China. Ambas partes deben notificar por vías diplomáticas el cumplimiento de los trámites constitucionales para la entrada en vigor del presente acuerdo. La fecha de entrada de vigor será el día en que la última notificación se recibe. El Gobierno del Reino de España compromete en que cumplimentará a la mayor brevedad posible los trámites constitucionales para la entrada en vigor del acuerdo.

El acuerdo será aplicado de forma provisional a partir de la fecha de la respuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores de la R. P. China a la presente Nota Verbal.

Con el testimonio de su más alta estima y consideración,

Pekín, 29 de febrero de 2020.

N. V. 32 (2020).

D. G. Consulares.

A la atención de la Embajada del Reino de España en la R. P. China.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Popular de China saluda atentamente a la Embajada del Reino de España en China y se complace en acusar recibo de Nota Verbal de esa Embajada número 29 del 28 de febrero de 2020, cuyo contenido es el siguiente:

«La Embajada del Reino de España en la R. P. China saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores de la R. P. China y, en nombre del Gobierno del Reino de España, tiene el honor de confirmar que éste último y el Gobierno de la República Popular China (en adelante, «Ambas Partes»), en línea con el deseo compartido de impulsar la relación de amistad entre los dos países y fortalecer la cooperación bilateral en materia consular, han alcanzado mediante consultas amistosas el siguiente acuerdo en relación con el establecimiento de un Consulado General de España en Chengdu:

1. El Gobierno de la R. P. China da su visto bueno a que el Gobierno del Reino de España establezca un Consulado General en Chengdu que circunscriba en su demarcación consular a las provincias de Sichuan, Guizhou y Yunnan, así como a la municipalidad de Chongqing. El Consulado General de España en Cantón dejará de contar en su demarcación consular con las provincias de Guizhou y Yunnan.

2. El Gobierno del Reino de España está conforme con que el Gobierno de la República Popular China se reserve el derecho a establecer otras oficinas consulares en España. Ambas partes determinarán por canales diplomáticos la ubicación y demarcación consular, entre otros aspectos, de las mismas.

3. En virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita en el 24 de abril de 1963, de la legislación de cada una de las partes y del principio de reciprocidad, ambas partes prestarán toda la asistencia y facilidades necesarias para el establecimiento de oficinas consulares y para el desempeño de las funciones consulares de la otra parte.

4. Ambas partes solucionarán mediante consultas amistosas cualquier problema que pueda surgir en la relación bilateral en materia consular de acuerdo al derecho y prácticas internacionales, incluida la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, y en base al principio de reciprocidad.

Se ruega al Ministerio de Asuntos Exteriores de la R. P. China que dirija una respuesta confirmando, en representación del Gobierno de la R. P. China, los contenidos que anteceden. La presente Nota Verbal y su respuesta constituirán un acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China. Ambas partes deben notificar por vías diplomáticas el cumplimiento de los trámites constitucionales para la entrada en vigor del presente acuerdo. La fecha de entrada de vigor será el día en que la última notificación se recibe. El Gobierno del Reino de España compromete en que cumplimentará a la mayor brevedad posible los trámites constitucionales para la entrada en vigor del acuerdo.

El acuerdo será aplicado de forma provisional a partir de la fecha de la respuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores de la R. P. China a la presente Nota Verbal.»

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Popular de China tiene el honor de confirmar el contenido de la Nota Verbal arriba mencionada en nombre del gobierno de la República Popular de China.

Con el testimonio de su más alta estima y consideración,

Ministerio de Asuntos Exteriores de la R. P. China.

Pekín, 24 de abril de 2020.

* * *

El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 24 de abril de 2020, de conformidad con lo dispuesto en su último párrafo.

Madrid, 5 de mayo de 2020.–El Secretario General Técnico, P.S. (Disposición adicional tercera Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/04/2020
  • Fecha de publicación: 08/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/2020
  • Aplicación provisional desde el 24 de abril de 2020.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de mayo de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, 10 de octubre de 2020, en BOE núm. 306 de 21 de noviembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-14650).
Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Consulados
  • Relaciones Consulares

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