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Documento BOE-A-2020-4638

Resolución de 22 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Instituto de Estudios Fiscales, para la realización por parte de los funcionarios en prácticas de los Cuerpos Superiores de Inspectores de Hacienda del Estado e Interventores y Auditores del Estado, del Máster Universitario Oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación de la UNED.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 24 de abril de 2020, páginas 30244 a 30252 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-4638

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales han suscrito un Convenio para la realización, por parte de los funcionarios en prácticas de los cuerpos superiores de Inspectores de Hacienda del Estado e Interventores y Auditores del Estado, del Máster Universitario oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación de la UNED.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de abril de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a distancia (UNED) y el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) del Ministerio de Hacienda para la realización, por parte de los funcionarios en prácticas de los Cuerpos Superiores de Inspectores de Hacienda del Estado e Interventores y Auditores del Estado, del Máster Universitario oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación de la UNED

Madrid, 17 de abril de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), con domicilio en la calle Bravo Murillo, núm. 38, de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre (BOE del 8), en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 20. 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24) y del artículo 99 de los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.

Y, de otra, D. Alain Cuenca García, como Director General del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante, IEF), nombrado por el Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre).

Que, asimismo, entre sus funciones generales, tiene la correspondiente a realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, así como la de servir a la sociedad a través de la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la tecnología y de la cultura, y de la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal, como de las Comunidades Autónomas (arts. 1.1 y 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), finalidades que la UNED recoge y específica, entre otros, en el artículo 4 de sus Estatutos.

Que, en concreto, y de acuerdo a sus Estatutos, la UNED debe facilitar la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.

Que para el cumplimiento de dicha finalidad, las enseñanzas pueden ser de carácter reglado, es decir, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, y de educación permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma.

Que, a su vez, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado (art. 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), teniendo el título de Máster como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras (art. 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre).

Que, asimismo, y en el ejercicio de su autonomía universitaria, la UNED está capacitada para el establecimiento de relaciones con otras instituciones para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales (art. 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), siendo función de su Consejo de Gobierno aprobar los convenios con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que suscriba el rector en nombre de la universidad, según sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, lo que constituye el marco legal de suscripción del presente Convenio.

II. Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III, sección de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero.

Que, asimismo, al IEF, de acuerdo con el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba su Estatuto de Organismo Autónomo (BOE del 27), [art. 3, apartados b, c) y d)] le corresponde ejercer, de un lado, la asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y Economía con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública, de otro lado, la formación de funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo, así como, el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias, siendo la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública (artículos 4, 17 y 18), en apoyo al Director del IEF, a quien le corresponde la dirección e impulso de las mencionadas funciones formativas y el diseño y la elaboración del programa pedagógico estratégico a medio plazo del IEF.

Que de acuerdo con lo anterior, el IEF, a través de la Escuela de la Hacienda Pública, tiene, y debe atenderla, una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras, tanto españolas como de los países de América Latina, formación que, al menos en una parte de ella (en concreto aquella identificada con una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar y orientada a la especialización profesional) desea que tenga el reconocimiento de ser una enseñanza universitaria oficial de postgrado de acuerdo con el denominado Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) al que la universidad española se ha incorporado.

III. Que, entre los másteres oficiales que imparte la UNED, y que son desarrollados con la colaboración del IEF, se encuentra el Máster Universitario en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación cuyos destinatarios son los actuales directivos de las Administraciones Públicas y/o aquellos que aspiren a serlo y deseen recibir una formación especializada de calidad en los ámbitos que conforman la moderna Dirección Pública y/o la Tributación.

IV. Que es deseo del IEF que los funcionarios en prácticas del Grupo A1 del Ministerio de Hacienda (y concretamente los pertenecientes a los cuerpos de «Inspectores de Hacienda del Estado» e «Interventores y Auditores del Estado») que hayan superado la fase de oposición, y cuya formación inicial, mediante los correspondientes cursos selectivos, se encuentra encomendada a la Escuela de Hacienda Pública (integrada como una Subdirección General en el IEF), puedan recibir, adicionalmente a dichos cursos selectivos, la formación que conforma el mencionado Máster Universitario en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación de la UNED.

V. Que, de acuerdo con lo anterior, la UNED y el IEF desean establecer una colaboración para que aquellos opositores a los Cuerpos Superiores de «Hacienda del Estado» e «Interventores y Auditores del Estado» que hubieran superado la fase inicial de las mencionadas oposiciones puedan matricularse en el mencionado Máster en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación, así como cursarlo al mismo tiempo que llevan a cabo, en la Escuela de la Hacienda Pública, los respectivos cursos selectivos inherentes a las referidas oposiciones.

Que para dar cumplimiento a todo ello, y dentro de la competencia de las dos partes, se formaliza el presente Convenio con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la UNED y el IEF para la impartición del Máster Universitario Oficial de la UNED en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación a los funcionarios en prácticas de los Cuerpos Superiores de «Interventores y Auditores del Estado» correspondientes a la Oposición convocada por la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Subsecretaría, e «Inspectores de Hacienda del Estado», Oposición convocada por Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los cuales, tras su superación, recibirán de la Universidad los correspondientes títulos oficiales de Máster.

Segunda. Matriculación, reserva de plazas y cronograma.

Para poder cursar el Máster, ambos colectivos deberán matricularse en la UNED, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por la Universidad y siguiendo para ello el procedimiento normalizado por la misma.

La UNED reservará un número de plazas equivalente al de los opositores que hayan superado la fase de oposición, y que consecuentemente hayan sido nombrado funcionarios en prácticas. Dicho número no afectará a la oferta de plazas convocadas o que se vayan a convocar por la UNED para ser cubiertas por aquellos candidatos que, preinscritos en el Máster, hayan sido seleccionados para el mismo y que pertenezcan a dichos colectivos.

En el caso los futuros Interventores y Auditores del Estado se matricularan en la Especialidad de Dirección y Administración Pública, mientras que los futuros Inspectores de Hacienda del Estado lo harán en la Especialidad de Tributación.

Ambas Especialidades se desarrollarán de acuerdo con la memoria del Máster aprobada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y las normas que regulan dicha oferta educativa universitaria oficial, tanto a nivel general, como en la UNED, teniendo en consideración lo establecido en este convenio.

Los plazos para dar cumplimiento a las obligaciones formales de matriculación, así como al desarrollo del Máster, serán excepcionales para ambos colectivos con respecto a los establecidos con carácter general en la Universidad.

Ello viene motivado por la necesidad de conciliar el calendario del Máster con los plazos establecidos por la Oferta de Empleo Público y las correspondientes Convocatorias de los procesos selectivos.

En concreto, en lo referente al desarrollo académico del Máster, los períodos cuatrimestrales del mismo se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

– La docencia del primer cuatrimestre entre abril y julio de 2020 realizándose durante dicho período los correspondientes exámenes presenciales así como las evaluaciones continuas de las diferentes asignaturas.

– La docencia del segundo cuatrimestre comenzará en septiembre de 2020 y finalizará en diciembre de ese mismo año. Durante este periodo también se llevarán a cabo los exámenes presenciales y pruebas de evaluación continua correspondientes al segundo cuatrimestre.

– Los exámenes extraordinarios de las asignaturas no superadas se efectuarán en mayo de 2021.

– Asimismo, las Prácticas se llevarán a cabo entre los meses de septiembre de 2020 y junio de 2021.

– Por último, y aunque el desarrollo del TFM tendrá lugar durante el segundo cuatrimestre (septiembre/diciembre de 2020), la formalización de las actas de su defensa y superación se realizarán en junio de 2021, una vez superadas todas las demás asignaturas del Máster, incluidas la prácticas.

Tercera. Desarrollo de la docencia y evaluación de los conocimientos.

La UNED y el IEF se comprometen a colaborar en el desarrollo docente del Máster buscando en todo momento la máxima calidad para el mismo.

En concreto, se comprometen:

a) En primer lugar, y siempre preservando las funciones que según la normativa corresponda en exclusiva a la Universidad y a los profesores responsables de las diferentes asignaturas del Máster, a que la tutorización de dichas asignaturas y la evaluación continua de las mismas se pueda llevar a cabo en el IEF durante el desarrollo de los correspondientes cursos selectivos de las oposiciones a los cuerpos funcionariales de Inspectores de Hacienda e Interventores y Auditores del Estado.

Dicha tutorización podrá ser realizada directamente por los profesores del Máster y/o por el profesorado que imparte en el IEF las materias que conforman la currícula académica de los mencionados cursos selectivos y que son coincidentes con las asignaturas del Máster.

Con tal finalidad, y con carácter previo al inicio de cada cuatrimestre, se aprobará por la Comisión Coordinadora del Máster o, en su caso, por la Subcomisión Delegada de ésta que se hubiera constituido para tal finalidad, la relación de las personas que tutorizarán las diferentes asignaturas o, cuando éstas puedan ser varias, el tutor coordinador de las mismas.

En todo caso, dicha tutorización será supervisada por el equipo docente de las asignaturas en la UNED.

b) Las evaluaciones finales de las diferentes materias, que serán siempre presenciales, se desarrollarán en el IEF con todas las formalidades que caracterizan a las pruebas presenciales de la UNED.

Con tal finalidad, el IEF se compromete a colaborar con la Universidad en el desarrollo de dichas pruebas poniendo a disposición de las mismas todos los medios materiales y personales que fueran necesarios.

En cualquier caso, los responsables últimos de las evaluaciones serán los equipos docentes de cada una de las diferentes asignaturas.

c) Una vez corregidos los exámenes correspondientes a dichas evaluaciones, que se llevarán a cabo en papel de la Universidad, serán almacenados, durante los años que está establecido con carácter general para los exámenes presenciales de la misma, en el archivo del Centro Especial Institucional de la UNED en el IEF quedando a disposición de la Universidad o la ANECA para cualquier reclamación y/o auditoria posterior. Con tal finalidad, el IEF nombrará, de entre sus funcionarios, a quienes se responsabilizarán de dicha función.

d) Por otra parte, ambas instituciones se comprometen a colaborar en la realización de las Prácticas del Máster, que tendrán lugar una vez hayan sido destinados los funcionarios objeto de este convenio a sus correspondientes puestos de trabajo.

Con tal finalidad, a cada funcionario se le asignará en dichos puestos de trabajo un tutor de prácticas, el cual deberá elaborar, en los impresos normalizados a tal efecto por el equipo docente de la asignatura, la correspondiente memoria de la actividad desarrollada por el estudiante, así como proponer una nota para la práctica desarrollada.

En cualquier caso, la nota final de la asignatura corresponderá al equipo docente de la misma en la UNED.

e) El Trabajo Fin de Máster (TFM) se desarrollará, de acuerdo con el plan de estudios vigente, durante el segundo cuatrimestre del mismo y cumpliendo todas las formalidades establecidas en el Reglamento de la Universidad para los TFM y la guía docente del mismo.

En este sentido, a cada estudiante se le asignará un tutor que podrá ser un profesor del Máster o un colaborador externo especialista en la materia sobre la que versará el mismo. En este último caso, y antes de su designación, el candidato deberá presentar ante la Comisión Coordinadora del Título o, en su caso, la Subcomisión Delegada nombrada a tal efecto, su curriculum vitae. Dicha Comisión o Subcomisión será la encargada de llevar a cabo la correspondiente designación.

En el caso de que el tutor sea un colaborador externo, la tutorización del TFM y el visto bueno para su defensa ante el correspondiente tribunal que deberá juzgarlo tendrá que venir avalada por un profesor de la UNED perteneciente al equipo docente de los TFM que ejercerá una cotutorización.

En la medida de lo posible, el tutor del TFM formará parte del tribunal que deberá juzgarlo y calificarlo.

Con la finalidad de garantizar la máxima calidad de los TFM, la Universidad pondrá al servicio de los tutores de los mismos las herramientas antiplagio de las que disponga y el IEF se compromete a poner los medios personales y materiales que fueran necesarios para que dichas herramientas puedan ser utilizadas de un modo adecuado.

Dado que para la superación del TFM hay que tener aprobadas todas las demás asignaturas del Máster, incluidas las Prácticas, las actas correspondientes al TFM no podrán ser firmadas hasta que ello no hubiera ocurrido con independencia del momento que el mismo se hubiera defendido ante los correspondientes tribunales.

Cuarta. Financiación.

El importe de la matrícula correspondiente a los alumnos funcionarios en prácticas mencionados en el Exponen IV (en total 126, 99 pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Hacienda del Estado, y 27 al de Interventores y Auditores del Estado) será abonada por el Instituto de Estudios Fiscales en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en virtud de Real Decreto 63/2001, entre las cuales figura la formación de funcionarios en materias específicas de la Hacienda Pública. Con esta actividad se pretende que los funcionarios del Grupo A1, a los que corresponde el ejercicio de funciones directivas en el ámbito público, complementen su formación y adquieran los conocimientos y herramientas necesarios para llevar a cabo con la mayor eficiencia y cualificación sus cometidos profesionales, técnicos y gerenciales.

El IEF se compromete al pago del importe de la primera matrícula en el Máster de un máximo de 126 funcionarios que estén en prácticas y se matriculen, así como los gastos de Secretaría y, en su caso, al Seguro Escolar. En caso de que estos no superasen los estudios en los plazos previstos en la cláusula segunda de este Convenio, será por cuenta de los mismos la segunda y siguientes matrículas.

La matrícula prevista conlleva los siguientes gastos:

– Importe de cada crédito 29,38 euros [Orden CNU/790/2019, de 17 de julio (BOE del 23), por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2019-2020].

– Número de créditos del Máster: 60.

– Gastos relacionados con los Servicios de Secretaría: 45,45 euros/alumno.

– Seguro escolar: 1,12 euros para alumnos menores de 28 años a la fecha de matriculación.

Por otra parte, dado que tanto las clases presenciales como las prácticas curriculares se van a desarrollar usando recursos docentes e infraestructuras del IEF, la UNED asume el gasto generado por la prestación de estos servicios hasta un máximo de 11,752 euros por crédito y estudiante matriculado (40 % del precio público del Máster).

  Euros
Importe créditos (126 alumnos × 60 créditos × 29,38 €/crédito). 222.112,80
Gasto asumido por la UNED por la prestación de servicios del IEF (126 alumnos × 60 créditos × 11,752 €/crédito). (-) 88.845,12
Gastos Secretaría (126 alumnos × 45,45 €). 5.726,70
Seguro escolar menores 28 años (126 alumnos × 1,12 €). 141,12
  Total aportación del IEF. 139.135,50

La UNED se hará cargo, al igual que lo hace con el resto de los másteres oficiales por ella ofertados, de todos aquellos gastos que sean necesarios para la puesta en funcionamiento y desarrollo del Máster Oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación. En concreto, correrá a cargo de la Universidad los gastos derivados de la utilización de la Plataforma Alf-Innova a través de la cual se realizará la impartición on-line de la docencia y sus tutorías serán desarrolladas principalmente a través de la denominada tecnología AVIP en las aulas del Centro de la UNED en el IEF dotadas con dicha tecnología.

Quinta. Liquidación y pagos.

En la liquidación para la realización del pago, el IEF hará constar el importe total que le corresponde abonar, así como su disminución por compensación de la cantidad que la UNED debe abonar.

Por ello, el IEF aportará hasta un máximo de ciento treinta y nueve mil ciento treinta y cinco euros con cincuenta céntimos (139.135,50 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.226.06 del presupuesto de gastos vigente en 2020, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

El IEF realizará un solo pago, una vez que el convenio sea eficaz, y antes del 31 de mayo de 2020 previa justificación del número total de alumnos matriculados, la vez de su matrícula y la edad de los mismos a efectos del cálculo del Seguro Escolar. En el importe compensado también se reflejará el número real de estudiantes matriculados. Si el número de alumnos matriculados fuese inferior a 126 los pagos se reducirán en la cuantía correspondiente calculada según el desglose del cuadro anterior.

El IEF ingresará dicha cantidad en la cuenta de «Alumnos postgrados oficiales» en el Banco de Santander, a nombre de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, núm. IBAN ES96 0049 0001 5928 1177 7971, Código SWIFT del Banco: BSCHESMM.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Los responsables técnicos de la UNED y el IEF serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.

Por parte del IEF el responsable técnico será un miembro de la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.

Por parte de la UNED será el Coordinador General/Director Académico del Máster Universitario Oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación de la UNED, en sus dos especialidades de Dirección y Administración Pública y de Tributación.

Séptima. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del Tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo, entre cuyas funciones (art. 3.d) se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc. en materia de estudios e investigación.

La UNED está legitimada por Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por sus Estatutos Fundacionales (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre).

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Octava. Modificación del Convenio.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime y expreso de las Partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al presente Convenio.

Novena. Eficacia y duración.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2021.

Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre), que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables técnicos mencionados en la cláusula quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en caso de resolución del Convenio, las partes deberán finalizar las actividades iniciadas, manteniéndose en vigor hasta su completa realización, no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2021, transcurrido dicho plazo el convenio deberá liquidarse.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el resto del ordenamiento jurídico.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes comparecientes a un solo efecto, en el lugar y fechas señaladas, tomándose como fecha del presente Convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

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