Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-4001

Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establece el modelo de tarjeta de identidad profesional de inspector del Consejo de Seguridad Nuclear.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 23 de marzo de 2020, páginas 26731 a 26734 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2020-4001
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/03/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo primero de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, este organismo es el único competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartados c) y d), de la Ley 15/1980, entre las funciones del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN) figuran la realización de toda clase de inspecciones en las instalaciones nucleares o radiactivas.

El Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, señala en su artículo 43.1 que el personal facultativo del CSN designado para realizar la inspección y verificación de las instalaciones nucleares y radiactivas, será considerado como agente de la autoridad en todo lo relativo al ejercicio de su cargo.

También lo establece así el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas, en cuyo artículo 41 se determina que el personal funcionario del CSN designado para realizar la inspección y verificación de los materiales e instalaciones nucleares y de las fuentes radiactivas, así como de los transportes de materiales nucleares y de fuentes radiactivas regulados en dicho real decreto, tendrá la consideración de agente de la autoridad en todo lo relativo al ejercicio de su cargo.

En el ejercicio de su misión, dicho personal designado podrá ir acompañado de los expertos acreditados que considere necesario, pudiendo acceder, sin previo aviso y tras identificarse, a las instalaciones objeto de inspección, incluyendo las instalaciones de las entidades que llevan a cabo el transporte.

Adicionalmente, el artículo 43.2 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas dispone que el CSN podrá destacar, de modo temporal o permanente, en las instalaciones nucleares a personal facultativo acreditado para realizar misiones de inspección y control.

Por otra parte, el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, establece las normas relativas a la protección de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos que resulten de las radiaciones ionizantes. Dicho Reglamento se aplica a todas las prácticas, actividades y entidades que impliquen un riesgo derivado de las radiaciones ionizantes que procedan de una fuente artificial, o bien, de una fuente natural de radiación cuando los radionucleidos naturales sean o hayan sido procesados por sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles. Estas prácticas, actividades y entidades, así como los Servicios o Unidades Técnicas de Protección Radiológica y los Servicios de Dosimetría Personal, quedarán sometidas a un régimen de inspección, a realizar por el CSN, desde el punto de vista de la protección contra las radiaciones ionizantes. Así lo establece el propio Reglamento en su artículo 65. Además, establece que los inspectores del CSN serán considerados como agentes de la autoridad a los efectos señalados en el Código Penal, en todo lo relativo al ejercicio de su cargo.

Tal y como se establece en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y en el Real Decreto sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas, los responsables de las instalaciones y actividades establecidas estarán obligados a facilitar el acceso al personal de inspección designado a las áreas de las instalaciones o de los lugares que consideren necesarios para el cumplimiento de su labor, y a poner a su disposición la información, documentación y medios técnicos y humanos que sean precisos para el cumplimiento de su misión.

Adicionalmente, la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en su artículo 86. a) 16, establece que se considerará infracción muy grave el impedimento del acceso al personal facultativo designado por las autoridades nacionales e internacionales legalmente habilitadas y al personal que le acompañe, acreditado por estas, a instalaciones nucleares o radiactivas o a otros locales o lugares, cualquiera que sea la actividad desarrollada en estos, cuando sea necesario para el desarrollo de la actividad inspectora.

En el mismo sentido, se considera como infracción en los términos previstos en la propia Ley 25/1964 la obstrucción a la inspección, evaluación o control del personal facultativo designado por las autoridades legalmente habilitadas y al personal que le acompañe acreditado por estas, mediante el impedimento de la toma de muestras o medidas, o la ocultación o denegación de documentos o información, o la aportación de documentación o información falsa o deliberadamente incompleta, sea o no solicitada por aquellos, cuando por su naturaleza y contenido fuera necesario para el establecimiento de las conclusiones de la inspección, evaluación o control, cuando se derive un peligro grave para la seguridad o salud de las personas o daño grave a las cosas o al medio ambiente.

Para satisfacer las necesidades expuestas y, con el fin de facilitar la identificación de los Inspectores del CSN ante el público en el ejercicio de las competencias que les atribuyen la Ley 15/1980, y por el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, por el Real Decreto 1308/2011 y por el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, deberán ir provistos de la citada tarjeta de identidad profesional, que acredite su identidad, así como su condición de agente de la autoridad.

Esta tarjeta será expedida por el Presidente del CSN y deberá mostrarse en el ejercicio de su cargo, a iniciativa propia o cuando les sea requerido.

Por todo lo anterior, y con el fin de facilitar la identificación de los Inspectores del CSN, resuelvo:

Primero.

Aprobar el modelo de tarjeta de identidad profesional de los funcionarios inspectores del CSN en activo, que tendrán las medidas, color, forma y textos que se contienen en el anexo 1, quedando terminantemente prohibida la utilización de cualquier otro modelo que pudiera inducir a confusión con otros Cuerpos del Estado.

Segundo.

Los inspectores del CSN, cuando hayan de relacionarse con las autoridades o con los ciudadanos en el ejercicio de su cargo, deberán identificarse mostrando su tarjeta de identidad profesional.

Tercero.

En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro notorio de una tarjeta de identidad, su titular deberá comunicarlo a su superior inmediato dentro de la cadena jerárquica, y este al Gabinete Técnico de la Presidencia del CSN, que procederá a entregarle una nueva en sustitución de aquella.

Cuarto.

La tarjeta de identidad profesional caduca a los cinco años de su expedición y pierde su validez por extinción del derecho de su titular a seguir usándola.

Su renovación o la extinción del derecho a su tenencia, obliga a entregar el documento sustituido o invalidado.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2020.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEXO 1
Modelo de Tarjeta de Identidad Profesional para Inspectores del CSN

La tarjeta de identidad profesional se realizará en PVC y se ajustará al modelo normalizado de tarjeta, cuyas dimensiones serán de 85,6 × 53,98 × 0,8 mm, con esquinas redondeadas, conforme a la norma ISO 7810. Tanto en el anverso como en el reverso, la tarjeta incluye fondos de seguridad tipo Guilloche que reproducen las siglas del CSN.

Asimismo, se incluirán los siguientes elementos de seguridad:

• Guilloches en ambas caras.

• Microimpresión en anverso.

• Tinta invisible con respuesta amarilla a la luz ultravioleta.

Sistema de impresión en Offset: 5 colores en anverso y 4 en reverso.

Las características serán las que se describen a continuación:

ANVERSO:

En la esquina superior izquierda de la tarjeta figura el logo del CSN y a su derecha la leyenda «Inspector/a del CSN».

Alineada al borde derecho hay una reserva para incluir la fotografía del titular.

En la zona inferior se articula el texto que confiere consideración de Agente de la Autoridad a su titular.

Los datos personales a imprimir son:

– Nombre, apellidos y DNI del titular.

– Fecha de caducidad de la tarjeta.

– Firma del Presidente del CSN.

1

REVERSO:

Incluye el texto que confiere carácter personal e intransferible a la tarjeta, cita las facultades que se asignan a su titular, la infracción cometida si se impide su acceso y los datos de contacto en caso de robo o extravío.

1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2020
  • Fecha de publicación: 23/03/2020
  • Efectos desde el 24 de marzo de 2020.
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Energía nuclear
  • Tarjeta de Identidad Profesional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid