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Documento BOE-A-2020-3626

Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, para la realización conjunta de contrataciones específicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 13 de marzo de 2020, páginas 25093 a 25102 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-3626

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 19 de febrero de 2020, el Convenio entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la realización conjunta de contrataciones específicas, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2020.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la realización conjunta de contrataciones específicas

En Madrid, a 19 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en su calidad de Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF) con NIF Q-2801660H que en lo sucesivo se denominará ADIF en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Y de otra, don Juan Pablo Villanueva Beltramini, en su calidad de Director General de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad con NIF Q-2802152E, en el ejercicio de las facultades de representación otorgadas por Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, de 23 de marzo de 2018, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 115, de 11 de mayo de 2018, marginal 6344.

Las partes intervinientes, en la representación en la que actúan, se reconocen con capacidad jurídica y de obrar suficiente para la firma y otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en esta ley, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus propios estatutos y en las demás normas que le sean de aplicación.

Segundo.

En virtud de la disposición adicional primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y asumió las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias por dicha Ley.

La entidad pública empresarial ADIF se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Tercero.

El artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de Alta Velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a ADIF.

A ADIF-Alta Velocidad le corresponde el ejercicio de las funciones asignadas a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la Ley del Sector Ferroviario, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro.

ADIF-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Cuarto.

El artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, prevé que las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí mediante sistemas de cooperación horizontal, previa celebración de los correspondientes convenios, pudiendo, en todo caso, acordar la realización conjunta de contrataciones específicas.

Asimismo, el primer párrafo del apartado 3 del citado artículo 31 establece que, cuando un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de varias entidades, estas tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones. Ello se aplicará también en aquellos casos en que una sola entidad administre el procedimiento, por cuenta propia y por cuenta de las demás entidades interesadas.

Por otro lado, el artículo 116.5 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, dispone que, si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.

Por otra parte, el artículo 323.5 de la citada Ley prevé que, cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.

Quinto.

La Orden PRE/2443/2013, de 27 de diciembre, determinan los activos y pasivos de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que pasan a ser titularidad de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.

No obstante lo anterior, se ha comprobado que, en la práctica, existen determinadas actuaciones que se han de acometer en activos adscritos a cada una de las entidades y que, por enconomía de escala, la homogeneización de las actuaciones a desarrollar o la imposibilidad material de segregar tales actuaciones, deben ser desarrolladas por una de las dos entidades, sin que lo anterior evite que tal actuación haya de ser soportada presupuestariamente por cada entidad, en la parte que le corresponda.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las entidades firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Establecer, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las bases y el modo de actuación para la realización conjunta de contrataciones específicas entre ADIF y ADIF-Alta Velocidad.

El desarrollo de las licitaciones conjuntas entre ambas entidades estará sujeto a lo dispuesto en el presente Convenio y a las normas de contratación que resulten aplicables en cada caso.

Por razones de eficacia, la licitación y adjudicación los contratos necesarios para las contrataciones específicas serán llevadas a cabo por una sola entidad que actuará como órgano de contratación, y que gestionará el correspondiente expediente de contratación, si bien las aportaciones económicas derivadas del desarrollo de las actuaciones objeto de cada contrato será asumido por cada una de las entidades respecto de los activos de su titularidad a los que se refieran tales actuaciones.

En cada contrato se definirán, con criterios homogéneos, las respectivas necesidades de cada una de las entidades, los distintos elementos a los que se refiere el objeto del contrato y se identificarán los activos por titularidad de una u otra entidad y los porcentajes de asignación a cada uno de ellos en los importes correspondientes del contrato, todo ello a los efectos de diferenciar y delimitar las aportaciones económicas que debe realizar cada entidad.

Cada una de las partes asumirá las obligaciones de pago y compromisos económicos correspondientes a los costes por los servicios, obras o suministros que les sean prestados por la empresa que resulte adjudicataria del procedimiento de licitación, siendo estos abonados en los términos establecidos al efecto en el correspondiente pliego regulador de cada licitación.

Los detalles concretos de cada una de las licitaciones se recogerán en un anejo para cada expediente de contratación que se tramite, de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta como anexo al presente Convenio, y que forma parte integrante del mismo.

En dicho anejo se establecerán los siguientes aspectos:

− Entidad que actuará como órgano de contratación y gestora del expediente.

− Los datos referentes al objeto del contrato.

− Régimen jurídico aplicable.

− Procedimiento de Contratación.

− Descripción de la actuación.

− Presupuesto de licitación.

− Plazo de ejecución.

− Distribución de las aportaciones económicas de cada una de las entidades.

− Forma de abono de las actuaciones financiadas.

La suscripción del referido anejo por ambas entidades, conllevará el consentimiento de la entidad partícipe a favor de la entidad gestora del expediente para que actúe como órgano de contratación, con aplicación de las reglas establecidas en las cláusulas cuarta a octava del presente Convenio hasta que tenga lugar la liquidación del contrato.

Segunda. Determinación de la entidad que actuará como gestora del expediente.

Con carácter general, actuará como entidad gestora del expediente contractual aquella que contribuya en un porcentaje mayor al 50 % de las aportaciones económicas derivadas del desarrollo de las actuaciones objeto de cada contrato.

En caso de que las aportaciones económicas por cada entidad sean iguales al 50 %, será ADIF la entidad que actúe como gestora del expediente contractual.

En cualquier caso y, por tanto, con independencia del referido porcentaje, ambas entidades podrán acordar, por razones de eficacia, que la gestión del expediente contractual se realice por la entidad que vaya a efectuar menores aportaciones económicas, dejando constancia en el expediente de contratación de las razones que han llevado a adoptar esa decisión.

Tercera. Tramitación del procedimiento de contratación.

La tramitación por la entidad que actúe como gestora de cada expediente contractual comprenderá todos los actos propios de la preparación, adjudicación, formalización, aprobación de incidencias etc. Con este fin, se hará constar la circunstancia de la licitación conjunta en la correspondiente documentación contractual, incluidos los anuncios de la licitación.

Ambas entidades asumirán las mismas condiciones de los correspondientes objetos contractuales, y aceptarán las bases de los procedimientos, especialmente, de los pliegos administrativos y técnicos de cada contrato.

La entidad que actúe como gestora de cada expediente contractual ejercerá en nombre propio y en nombre y por cuenta de la entidad partícipe, todas las competencias que la normativa de contratación del sector público otorga al órgano de contratación, respecto de los trámites que abarcan desde el inicio del procedimiento hasta la liquidación del contrato, incluida la tramitación de cualquier tipo de recurso o reclamación, incluidas las que se formulen ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Finalizado el proceso de licitación, y una vez se haya dictado el acuerdo de adjudicación por la entidad gestora del expediente que actúe como órgano de contratación, ésta realizará la tramitación necesaria para la formalización del contrato y será responsable de la resolución de cuantas incidencias pudieran surgir durante el período de vigencia del mismo.

Los gastos derivados de la tramitación y licitación de cada expediente de contratación y de las incidencias que surjan durante su ejecución, incluida la posible impugnación y sus efectos, se asumirán en función del porcentaje que corresponda para cada entidad del total del presupuesto de licitación del correspondiente contrato.

Cuarta. Distribución de las aportaciones económicas.

ADIF y ADIF-Alta Velocidad contribuirán a la financiación de las actuaciones conforme a la distribución que se haga constar en el Anejo de cada una de las correspondientes licitaciones.

Asimismo, cada entidad se obliga a la aportación de las cantidades correspondientes a las posibles modificaciones de los contratos, adicionales por certificaciones finales, liquidación de los contratos, etc., en función de que estas correspondan a activos que cada una de ellas tienen asignados.

Si, como consecuencia del desarrollo de los referidos contratos, se modifican los importes recogidos en los mismos, la variación se repercutirá a cada una de las Entidades firmantes en función de los activos que cada una de ellas tienen asignados.

Además, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cada una de las Entidades confirmará, a través del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria, la capacidad para asumir las obligaciones que se derivan de cada contrato; incorporando dichos certificados al expediente del contrato.

En cuanto a los servicios asociados (Dirección del Contrato/Dirección Facultativa) que, en su caso, sean necesarios para la ejecución del contrato, se realizarán por personal de la entidad gestora del contrato y sus costes serán repercutidos a la entidad partícipe en función del porcentaje que corresponda para cada entidad del total del presupuesto de licitación del contrato. La facturación de dichos costes se realizará de acuerdo a lo establecido en los convenios de encomienda de gestión suscritos entre ADIF y ADIF-Alta Velocidad que se encuentren vigentes en cada momento.

Quinta. Forma de abono de las actuaciones financiadas.

Tal y como deberá recogerse en los pliegos reguladores de cada licitación, por cada certificación o documento acreditativo de la ejecución de los servicios, la empresa adjudicataria emitirá sendas facturas a nombre de cada una de las entidades, por el importe que resulte de la relación valorada correspondiente a los trabajos ejecutados en los activos titularidad de cada una de ellas, dado que en el presupuesto de adjudicación se encontrarán desglosadas las unidades correspondientes a cada uno de los activos y a cada una de las entidades.

Los pagos y la distribución anualidades podrán modificarse para adaptarse al ritmo de ejecución de las actuaciones objeto del contrato.

Sexta. Incidencias de los contratos.

Con carácter previo a la aprobación, por el órgano de contratación de la entidad que actúe como gestora de cada expediente contractual, del expediente y gasto que proceda como consecuencia de modificados, adicionales por revisión de precios, certificaciones finales, liquidaciones, etc., será necesario contar con la conformidad de la entidad participante.

En caso de dichas incidencias supongan un incremento del 10 % sobre el presupuesto de licitación, será necesario recabar la aprobación del órgano competente de cada una de las entidades; debiendo concretarse las condiciones de las aportaciones económicas a realizar, en función del importe adicional que corresponda.

Séptima. Plazo de ejecución de las actuaciones.

La realización de las actuaciones se llevará a cabo según lo previsto en cada contrato, o, en su caso, en el plazo resultante de la, o de las, ampliaciones de estos, que sean debidamente aprobadas.

Octava. Terminación de los trabajos.

A la terminación de los contratos, la entidad partícipe suscribirá con la entidad que se encargue de la gestión del expediente un acta de reconocimiento y comprobación de los trabajos realizados sobre los activos de su titularidad; seguidamente, y en función del régimen jurídico que resulte de aplicación, se procederá, previa autorización del órgano de contratación, a la recepción de los trabajos realizados por el adjudicatario; a continuación, se realizarán las actuaciones oportunas de cara a la aprobación de la certificación final y liquidación de los contratos que serán aprobadas por el órgano de contratación.

Novena. Seguimiento y gestión del Convenio.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación, interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta de ADIF y dos a propuesta de ADIF-Alta Velocidad. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por ADIF y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión serán remitidas a la Secretaría General de ADIF.

Décima. Eficacia, vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia máxima de 4 años.

No obstante lo anterior, y en el caso de que se considere oportuno, ambas partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, la prórroga del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Undécima. Modificación del Convenio.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Duodécima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por alguna de las siguientes causas de resolución:

− Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

− Por incumplimiento de cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

− Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

− La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en el presente Convenio, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio a la otra parte por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente al cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–La Presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.–El Director General de ADIF-Alta Velocidad, Juan Pablo Villanueva Beltramini.

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