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Documento BOE-A-2020-3625

Resolución de 28 de febrero de 2020, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Málaga, para el sistema de alerta ante maremotos.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 13 de marzo de 2020, páginas 25088 a 25092 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-3625

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 27 de febrero de 2020 el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la Universidad de Málaga para el sistema de alerta ante maremotos, y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2020.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la Universidad de Málaga para el sistema nacional de alerta ante maremotos

27 de febrero de 2020.

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional, con sede en General Ibáñez Ibero, 3, de Madrid, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE núm. 177, de 25 de julio de 2012), por la que se atribuyen determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Juan Teodomiro López Navarrete, como Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Málaga, en nombre y representación de la citada Institución, con CIF Q2918001-E y domicilio fiscal en Avenida de Cervantes, n.º 2, 29016 Málaga, en virtud de las atribuciones conferidas en razón de su cargo conforme a Resolución del Rector de fecha 15 de enero 2016.

EXPONEN

I. Que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN), órgano de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, antes Ministerio de Fomento tiene entre sus competencias, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, «la planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente».

II. Que la Red Sísmica Nacional, perteneciente al IGN, forma parte del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos y es el órgano encargado de detectar, valorar e informar, en primera instancia, acerca de aquellos fenómenos que por sus características pudieran producir maremotos.

III. Que la Universidad de Málaga (en adelante UMA), dispone de un grupo de investigación de «Ecuaciones, Diferenciales, Análisis Numérico y Aplicaciones» (EDANYA, FQM-214), el cual posee una larga experiencia en el modelado de procesos oceanográficos y ha llevado a cabo en los últimos años una intensa investigación en el ámbito del modelado y simulación numérica de tsunamis, habiendo desarrollado un código (Tsunami-HySEA) cuya implementación en GPUs (Graphical Processor Units) hace posible las simulaciones en tiempo real de maremotos en el contexto de un sistema de alerta temprana de tsunamis.

IV. Asimismo, el Laboratorio de Métodos Numéricos de la UMA cuenta con la infraestructura y hardware necesario para realizar los cálculos de altas prestaciones necesarios para este tipo de simulaciones numéricas.

V. Que el IGN utiliza las simulaciones numéricas de tsunamis en tiempo real para el óptimo funcionamiento del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos.

VI. Que la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Universidad de Málaga no tienen vocación de mercado, y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este Convenio.

VII. Que las partes manifiestan su deseo de cooperar en el funcionamiento y operatividad del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos.

A tal fin, y dada la existencia de objetivos comunes, ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por finalidad el establecimiento de un marco de colaboración entre el IGN y la UMA para contribuir de forma eficaz al desarrollo y mantenimiento del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos, mediante una mutua aportación de datos, conocimientos y transferencia de comprensión y resolución de problemas científicos en dicho campo de la manera que pueda resultar más beneficiosa para los ciudadanos. Además, se desarrollará la colaboración científica entre ambas instituciones en el ámbito del modelado matemático, simulación numérica y sistemas de alerta temprana de tsunamis, potenciando la redacción de trabajos de investigación conjuntos.

Segunda. Actuaciones conjuntas y compromisos de las partes.

Para la puesta en práctica de este Convenio, la UMA y el IGN colaborarán en la validación de un sistema de simulaciones de aplicación al Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis mediante la realización de las siguientes actividades y compromisos:

– El IGN pondrá a disposición de este Convenio los datos de las redes sísmicas, geofísicas y geodésicas así como los catálogos de terremotos y tsunamis que disponga.

– La UMA pondrá a disposición de este Convenio el código (Tsunami-HySEA) desarrollado por el grupo de investigación de «Ecuaciones, Diferenciales, Análisis Numérico y Aplicaciones».

– El IGN y la UMA desarrollarán conjuntamente modelos de simulación del efecto de tsunamis en las costas del territorio español.

Ambas partes se comprometen a la realización de cuantas reuniones en formato on-line preferiblemente sean necesarias para la consecución de los objetivos de este Convenio.

Cada Parte será responsable de su personal en relación con las actividades emprendidas conforme al presente Convenio. A estos efectos, por «personal» se entenderán todas las personas asociadas a dicha Parte, incluidos empleados, investigadores invitados, personas bajo relación análoga a la contractual y cualquier otra persona cuyas acciones resulte razonable atribuir a dicha Parte.

Cuando resulte necesario que el personal de una Parte participe durante breves periodos en el desarrollo de las actividades de la otra Parte, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera de este Convenio, la Parte anfitriona colaborará en la medida de lo posible para satisfacer las necesidades profesionales de los visitantes, incluido el acceso a sus centros institucionales en el marco de la reglamentación vigente en el emplazamiento de acogida.

Tercera. Financiación del Convenio.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica ni produce ningún incremento del gasto público.

Cuarta. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Quinta. Titularidad de los resultados de la colaboración.

En caso de que la colaboración derivada del presente Convenio genere resultados en forma de publicaciones científicas, técnicas o académicas, actas de congresos, informes o trabajos análogos cuya autoría participe el personal de ambas Partes, éstas se comprometen a respetar sus derechos mutuos, y a reconocer y acreditar debidamente a los autores y participantes.

Ninguna de las Partes podrá publicar, difundir, poner a disposición pública o comunicar a terceros ningún resultado obtenido a partir de los estudios realizados en virtud de este Convenios sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte en relación con la forma, momento y contenido de la comunicación. La denegación de dicho consentimiento deberá ser siempre por causa justificada. Toda infracción de la presente disposición se considerará incumplimiento de este artículo y además vulneración de la obligación de confidencialidad. Esto excluye lo relativo a la información proporcionada a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Lo dispuesto en la presente cláusula y los derechos y obligaciones establecidas en la misma, resultarán válidos y exigibles durante la vigencia del presente Convenio y durante los cinco años siguientes a la fecha de su terminación o expiración, a menos que se pacte una ampliación de dicho periodo en una adenda al Convenio.

Sexta. Confidencialidad.

Las Partes se comprometen a guardar la confidencialidad sobre cualquier documentación, datos e informes mencionados en la cláusula quinta, o cualquier material que les haya transmitido la otra Parte con carácter confidencial o cuya revelación podría claramente perjudicar a la otra Parte, hasta que la información pase a disposición pública de forma legal a través de terceros o de trabajos o acciones legalmente realizados en otros ámbitos (no basados en las actividades previstas en el presente Convenio) o se haya puesto a disposición de la Parte receptora por mediación de terceros y sin restricciones de confidencialidad. Esta obligación se extenderá también a la información comunicada verbalmente cuando sea precisa mantenerla confidencial, por ejemplo, en el caso de ocurrencia de un tsunami.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por, al menos, dos representantes de cada una de las partes, cuyo funcionamiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de la Comisión la supervisión del cumplimiento del presente Convenio así como dirimir los conflictos o controversias que pudiesen surgir de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Octava. Extinción y modificación del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en causa de resolución. El Convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las Partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del Convenio.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos en el plazo de un mes o en el tiempo que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario. Este requerimiento será comunicado simultáneamente, por escrito, a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

Novena. Entrada en vigor y vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y entrará en vigor en la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio permanecerá vigente cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro años adicionales como máximo por acuerdo expreso de las partes, firmado antes de la finalización del mismo.

Décima. Derecho aplicable y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y en señal de conformidad con lo expuesto, las dos partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.–Por la Universidad de Málaga, Juan Teodomiro López Navarrete.

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