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Documento BOE-A-2020-3497

Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro Español de Metrología y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., referente a actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida de ozono.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 11 de marzo de 2020, páginas 24560 a 24565 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-3497

TEXTO ORIGINAL

El Director del Centro Español de Metrología, actuando por delegación de la Presidencia, y la Directora del Instituto de Salud Carlos III, O. A., M.P., han suscrito un Convenio regulador de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio regulador de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología

En Tres Cantos a 27 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Centro Español de Metrología, en adelante «CEM», organismo autónomo de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Industria y Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con sede social en la calle del Alfar, 2; 28760 Tres Cantos con n.º NIF S-2817035E, representado por don José Manuel Bernabé Sánchez, Director del Centro Español de Metrología, en virtud de su nombramiento mediante Orden IET/160/2016, de 11 de febrero, actuando en nombre y representación del CEM, en virtud de las facultades que confiere el art.10.2.j) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero sobre delegación de competencias («BOE» de 14 de febrero de 2017) en la que se obtiene la competencia para la firma del Director del Organismo.

Y, de otra, el Instituto de Salud Carlos III, en adelante también «ISCIII», organismo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica con sede social en Madrid, 28040, calle Sinesio Delgado, número 6, representado por doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto («BOE» n.º 188, del 4) actuando en nombre y representación del citado Instituto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente Convenio.

EXPONEN

1. Que el CEM es un organismo autónomo, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991, adscrito en la actualidad al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, responsable de la organización metrológica en España y al que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, se le atribuyen, entre otras, las competencias custodia y conservación de los patrones nacionales de las unidades de medida, el establecimiento de las cadenas oficiales de calibración, el ejercicio de las funciones de la Administración del Estado en el Control Metrológico del Estado, la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología.

2. Que el Área de Contaminación Atmosférica del Centro Nacional de Sanidad Ambiental del ISCIII, es depositaria del patrón nacional de ozono.

3. Que el ISCIII fue designado Laboratorio Asociado al CEM en la unidad de medida ozono por el Real Decreto 250/2004, de 6 de febrero, «BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2004.

4. Que el artículo cuarto (apartado 2) de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece que los órganos de la Administración del Estado competentes en materia metrológica podrán suscribir convenios de colaboración y cooperación con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Ley.

5. Que el CEM y el ISCIII firmaron un Protocolo General de Colaboración en Metrología con fecha 1 de julio de 2002, en el área de ozono que ha servido de base para que se le nombre laboratorio asociado al CEM con la responsabilidad de desarrollo, custodia, conservación, mantenimiento y difusión del patrón nacional de ozono.

6. Que el ISCIII está representado en la Comisión de Laboratorios Asociados al Centro Español de Metrología (en adelante CLA) del Consejo Superior de Metrología (en adelante CSM), órgano superior de asesoramiento y coordinación del Estado en materia de metrología científica, técnica, histórica y legal y que como tal, le corresponde cumplir con las tareas que se establecen en el RD 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.

7. Que las necesidades estratégicas en el campo de la metrología apuntan a una concordancia entre los documentos aprobados por el Consejo Superior de Metrología, los estudios realizados por el Centro Español de Metrología y las necesidades detectadas por EURAMET, resultando compatibles con lo señalado en el Plan Nacional de I+D y en el Programa Marco de la UE.

8. Las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores justifican, a juicio de las partes, fomentar la colaboración entre el CEM y ISCIII y aunar tecnologías, conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo cual redundará, en última instancia, en una mejora de la infraestructura metrológica nacional y con ello una mejora de la capacidad técnica de innovación, la promoción del crecimiento económico y progreso social, el acercamiento de la alta tecnología a la industria y la mejora de su competitividad.

9. Que es necesario establecer canales formales de información para que, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de los firmantes de este acuerdo, la representación de España en los organismos internacionales de metrología sea coherente en sus objetivos y políticas en todos los diversos órganos colegiados o comités en los que participa.

10. Este convenio fija compromisos iniciales entre los firmantes y está condicionado a la suscripción futura de convenios específicos donde se concreten esos compromisos.

Por todo lo anteriormente expuesto, con el impulso de la CLA, consideran necesario reformular las relaciones entre ambos formalizando el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio:

1. El establecimiento de un marco de actuación para la colaboración entre el CEM y el ISCIII en actividades de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida de ozono; proyectos de I+D+i, coordinación de la representación de España en los organismos internacionales de metrología; formación, divulgación y asesoramiento científico y tecnológico en el campo de la Metrología. Todas las actividades que forman parte de ese objeto, se dan en el ámbito del patrón nacional de ozono.

2. Determinar las responsabilidades y actuaciones, así como algunos procedimientos a ellos vinculados, del ISCIII como depositario del patrón nacional de ozono y miembro de la CLA.

Segunda. Actuaciones del CEM y del ISCIII como depositario del patrón nacional de ozono.

1. El ISCIII aportará la infraestructura de personal, instalaciones e instrumentación necesarios para la custodia y mantenimiento del patrón nacional de ozono, y se compromete a su constante desarrollo en base al estado del arte y a su reconocimiento internacional teniendo en cuenta el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM o MRA adoptado en el seno del Comité Internacional de Pesas y Medidas), actuando en coordinación con el CEM, y bajo los criterios que pueda tomar el CSM.

2. Tanto el representante del ISCIII como los del CEM en la CLA, actuarán con diligencia y dedicación para satisfacer las tareas y responsabilidades establecidas en el RD 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.

3. El ISCIII y el CEM, con el fin de potenciar y rentabilizar los recursos nacionales disponibles y manteniendo la totalidad de sus competencias, acuerdan coordinar las inversiones en equipamiento, instalaciones e investigación y desarrollo, siempre en el campo metrológico, de acuerdo con las directrices emanadas del CSM. El CEM, bajo su propio criterio y competencia, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y régimen de contratación, podrá realizar inversiones en mejora y desarrollo de los patrones nacionales (o subsistemas de los mismos) depositados en el ISCIII. Este régimen de colaboración habrá de ser recogido, necesariamente, en un convenio específico de los regulados en la cláusula tercera.

4. El ISCIII actuará en representación de España en foros internacionales en materias relativas a la magnitud en la que es depositario del patrón nacional, manteniendo informado y siguiendo las estrategias que el CEM marque.

5. El ISCIII y el CEM cooperarán dentro del campo de la metrología y los patrones de medida, en proyectos conjuntos de investigación y desarrollo en los ámbitos nacional, europeo e internacional. Intercambiarán sistemáticamente entre sí y con el resto de los laboratorios asociados, en el seno de la CLA, la información que permita detectar todas las oportunidades de cooperación.

6. En general el CEM y el ISCIII, al objeto de cubrir satisfactoriamente las necesidades metrológicas y garantizar la trazabilidad a los patrones nacionales, colaborarán, dentro siempre de sus posibilidades y competencias, entre sí y con el resto de los laboratorios asociados, intercambiando información y experiencia en materia metrológica; colaborando en materia de formación y divulgación de la metrología; prestándose mutuamente asesoramiento en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas partes; colaborando en programas de difusión tecnológica e innovación empresarial; coordinando el uso conjunto de instalaciones e intercambio temporal de personal para actividades específicas y, en general, colaborando con transparencia en cuantas otras actividades sean consideradas de interés por ambas partes.

7. Ambas partes velarán para que todas las actividades mencionadas se realicen con criterios y bajo normas que garanticen el respeto al medio ambiente y a la sostenibilidad.

Tercera. Convenios específicos.

Los proyectos o actividades de colaboración especificas en el marco de este Convenio serán objeto de Convenio Específico, donde se definirá su objeto, describirá las fases y cronología de su desarrollo, detallará el presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera así como cualquier aspecto que en ese momento se considere conveniente. Cuando el proyecto genere activos materiales o derechos de propiedad industrial o intelectual, patentes u otros derechos similares el convenio regulará la distribución de la propiedad de los mismos.

Cuarta. Publicaciones.

Cuando los resultados de los trabajos en colaboración puedan dar lugar a publicaciones deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados.

Quinta. Comisión mixta.

1. Para facilitar la colaboración, el seguimiento, control y cumplimiento del presente Convenio, de forma clara, eficiente y transparente, se constituirá una comisión mixta paritaria integrada por dos representantes del CEM, dos representantes del ISCIII y un representante de la CLA en calidad de observador, diferente al ISCIII objeto de este acuerdo. Los miembros serán nombrados en el plazo de un mes desde que el convenio resulte eficaz, notificándolo a la otra parte.

2. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, debiendo ser convocada por el CEM, con expresión del orden del día, con una anticipación de un mes. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por unanimidad de las partes integrantes de la Comisión y se levantará acta de cada reunión. Excepcionalmente cuando no sea posible la reunión física de los componentes y para la resolución de asuntos urgentes, la Comisión podrá reunirse sin sesión cuando todos sus componentes cuenten con los medios electrónicos adecuados para dar validez jurídica al acto.

3. Para las Convocatorias y comunicaciones entre partes se podrán utilizar los medios electrónicos.

4. La Comisión velará por el desarrollo de este Convenio mediante la propuesta de actividades conjuntas, que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, la cooperación de las partes, el seguimiento e interpretación de posibles conflictos y se ajustará, en lo no previsto a las normas establecidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Confidencialidad.

1. Los resultados obtenidos como consecuencia de las colaboraciones en desarrollo de este Convenio serán, salvo lo expresado en el siguiente epígrafe, divulgadas sin restricciones para todos los interesados en ellos.

2. No obstante, si las partes estimaran que la naturaleza del proyecto de colaboración es tal que la difusión de la información de resultados podría ser perjudicial, se comprometen a limitar el uso de tales informaciones a los exclusivos fines del proyecto.

3. La Comisión Mixta apreciará, cuando estime oportuno, la confidencialidad de las informaciones obtenidas en un proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.

Séptima. Financiación.

1. De este Convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni patrimonial de las partes. Cada una de las partes asumirá los gastos propios relacionados con las actividades directamente derivadas de este Convenio.

2. En caso de poner en práctica formas de cooperación que produzcan obligaciones de tal carácter, se acordarán en los convenios específicos descritos en la cláusula tercera, en los que se recogerán las previsiones oportunas sobre su financiación y la propiedad y uso de los derechos y activos que puedan generarse.

Octava. Vigencia y renovación.

Este Convenio se perfecciona en el momento de su firma. Sus efectos se iniciarán una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la fecha de su publicación tendrá una vigencia de cuatro años. Este convenio podrá ser prorrogado expresamente, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años adicionales.

No obstante lo anterior, durante el plazo de vigencia del Convenio, o de su prórroga, cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento

Novena. Extinción.

1. Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el Convenio o en otras leyes.

2. Los Convenios Específicos que se desarrollen a partir del presente Convenio y que estuvieran en ejecución al tiempo de la extinción de este, continuarán en vigor hasta su terminación, salvo pacto en contrario.

Décima. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Resolución de conflictos.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión Mixta establecida en la cláusula 5, cualquier discrepancia que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso administrativo al tener el presente convenio naturaleza administrativa.

Duodécima. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo y en cualquier momento por las partes. Dichas adendas modificativas, que deberán ser siempre por escrito y realizarse antes de que concluya la vigencia de este instrumento, necesitan autorización de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y deberán cumplir los demás requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Estas adendas serán eficaces desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cualquier renovación será parte integrante del presente Convenio y sólo sustituirá la parte que modifique.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente convenio en Tres Cantos en la fecha del encabezamiento.–El Presidente del Centro Español de Metrología, P.D. (Resolución de 2 de febrero de 2017), el Director del Centro Español de Metrología, José Manuel Bernabé Sánchez.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Raquel Yotti Álvarez.

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