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Documento BOE-A-2020-3496

Resolución de 2 de marzo de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de máster de la universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 11 de marzo de 2020, páginas 24549 a 24559 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-3496

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar para que estudiantes de Máster de la Universidad Pablo de Olavide realicen prácticas externas en los centros de actuación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 2 de marzo de 2020.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., P.D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la Universidad Pablo de Olavide para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de máster de la Universidad

Madrid, 2 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con NIF Q2891001F y domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y, en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, del 7), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias acordada por el Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («Boletín Oficial del Estado» núm. 151, de 22 de junio).

Y, de otra parte, la Universidad Pablo de Olavide (en adelante, la Universidad), con NIF Q9150016E, y domicilio en Sevilla, Autovía A-376, km. 1, y, en su nombre y representación, don David Naranjo Gil, actuando como Vicepresidente Ejecutivo de Fundaciones de la Universidad Pablo de Olavide, cargo que ostenta con poderes suficientes de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Rectoral de fecha de 13 de febrero de 2017.

ICEX y la Universidad serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, contempla, tanto para los estudios de Grado como para los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de estudios. De manera específica, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

II. Que, de acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, los convenios entre universidades y empresas o instituciones constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.

III. Que la Universidad tiene entre sus fines acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas que permitan completar el proceso formativo seguido por los estudiantes con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

IV. Que, ICEX tiene entre sus funciones proveer de una oferta formativa que facilite a la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento de las oportunidades en los mercados exteriores, así como la realización de programas específicos para la formación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.

V. Que, ICEX, en el cumplimiento de estas funciones y dentro de sus actividades de colaboración con el entorno académico y educativo, consciente de la necesidad de mejorar el conocimiento de las mejores prácticas en las áreas de comercio internacional, inversiones en el extranjero e internacionalización de la empresa y, a su vez, de formar a los jóvenes de Máster, considera necesaria la creación de un programa de prácticas en los centros de actuación de ICEX en España para universitarios que complemente sus estudios académicos.

VI. Que mediante la relación de colaboración que se establece se pretende dar la oportunidad al estudiante de combinar los conocimientos teóricos con los de contenido práctico, facilitando así su incorporación al mercado laboral.

Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente Convenio para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de máster de la Universidad (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Por el presente Convenio se establece el Programa de prácticas académicas externas (en adelante, el Programa) a llevar a cabo entre las dos partes firmantes, para la realización de prácticas formativas externas, sin relación laboral, en los centros de actuación de ICEX en España, por parte de estudiantes de Másteres, tanto oficiales como propios, de la Universidad.

Segunda. Duración de las prácticas.

El Programa tendrá una duración máxima de 750 horas, que podrá desarrollarse, a criterio de ICEX, en dos periodos:

– Un primer periodo común para todos los estudiantes aceptados en el Programa, consistente en un curso de formación de un máximo de 50 horas impartido por la Dirección Ejecutiva de Formación de ICEX (ICEX-CECO) sobre políticas, instrumentos, programas y servicios para la internacionalización de la economía y de la empresa y que, de realizarse, previsiblemente se desarrollaría en el mes de enero de cada año.

– Un segundo periodo de prácticas académicas externas de hasta 700 horas, a desarrollar en los centros de actuación de ICEX en España previstos en los Estatutos de la entidad, entre los meses de enero a julio de cada año, de acuerdo con los términos de referencia detallados en cada uno de los proyectos formativos ofrecidos.

En ningún caso estas prácticas formativas podrán prorrogarse más allá de las horas ni de las fechas indicadas. Se podrá repartir el tiempo de prácticas del estudiante de forma flexible para conciliar sus necesidades académicas en la Universidad con el cumplimiento del Programa.

Respetando estas características comunes del Programa, el lugar, tiempo, y modalidades de del proyecto formativo se fijarán mediante un documento específico a suscribir por el estudiante con ICEX, por el que se establecen los derechos y obligaciones del estudiante y éste se compromete a su cumplimiento (en adelante, el Compromiso).

Tercera. Régimen económico del Programa.

El estudiante en formación recibirá, a lo largo de la duración efectiva del Programa, apoyo económico directo por parte de ICEX.

El apoyo mensual neto que percibirá cada estudiante durante el periodo de prácticas será de trescientos euros (300 €). Además, la última mensualidad del Programa se incrementará en el importe de una mensualidad neta adicional (es decir, que se percibirán dos mensualidades netas) para aquellos estudiantes que cumplan las siguientes condiciones:

– Que hayan finalizado satisfactoriamente el periodo de prácticas en la fecha establecida en el Compromiso del estudiante; y

– Que hayan iniciado el Programa de prácticas antes de la fecha que se fije a estos efectos en el Compromiso del estudiante (con el objeto de que el periodo de práctica realizado por el estudiante tenga una duración mínima y sustancial).

Para la segunda anualidad del Programa, así como, en su caso, para el resto de las anualidades que pudieran producirse motivados por las posibles prórrogas al Convenio que pudieran suscribirse, estas cantidades podrán sufrir alguna variación, tanto al alza como a la baja, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria del Programa para cada uno de estos ejercicios y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de ICEX.

La Universidad incorporará al estudiante seleccionado en un Seguro Escolar o en una póliza colectiva de seguro de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura al estudiante durante el período de duración efectiva del Programa en caso de accidente del estudiante.

Cuarta. Requisitos de los estudiantes.

Para beneficiarse del Programa, los estudiantes aspirantes deben reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber nacido a partir del 1 de enero de 1991, año de referencia para aquellos estudiantes que participen en el Programa a celebrar en el curso académico 2019-2020. Esta fecha se irá adaptando al Curso Académico correspondiente (estudiantes hasta 28 años) a lo largo de las anualidades del Programa que se desarrollen bajo el presente Convenio.

c) Encontrarse cursando, en el momento de solicitar la participación en el Programa, un Máster, oficial o propio, con la única limitación de que esté adscrito a la Universidad.

d) Dominar la lengua española.

e) Inglés avanzado (preferentemente nivel B2).

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones de las prácticas en el momento de aceptación de la misma.

g) No haber disfrutado con anterioridad de una beca de prácticas en el Programa, ni en ningún otro programa para titulados de similares características gestionado por ICEX.

h) No mantener ninguna relación contractual con ICEX ni directamente, como profesional, ni indirectamente, como trabajador por cuenta ajena de una empresa contratada por ICEX.

Quinta. Selección de los estudiantes.

ICEX, atendiendo a las solicitudes de participación que reciba de sus distintos centros de actuación, realizará una descripción de cada una de las plazas de prácticas ofertadas, incluyendo en cada caso el proyecto formativo que se ofrece y el perfil de estudiante que se requiere, y remitirá esta información a la Universidad.

A la vista de los perfiles presentados por ICEX, la Universidad realizará una selección entre los estudiantes interesados, remitiendo a ICEX hasta un máximo de cuatro (4) currículos por cada una de las plazas ofertadas o perfiles demandados.

Estos currículos serán enviados a ICEX para que realice una primera selección de los estudiantes que se ajusten mejor al perfil que se necesita. Posteriormente, ICEX se pondrá en contacto directamente con los candidatos resultantes de esta primera selección para iniciar el proceso de selección final de los estudiantes.

Sexta. Régimen jurídico de la relación que se establece entre ICEX y el estudiante en prácticas.

Las prácticas académicas objeto de este Convenio tienen carácter formativo, y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Durante la vigencia del Programa, el estudiante que participe en las prácticas no podrá ocupar puesto de trabajo alguno en ICEX, ni siquiera de carácter eventual.

Mediante la firma del documento «Compromiso del estudiante», ICEX y los estudiantes en prácticas aceptarán expresamente que la relación que se establece no es de carácter laboral y se comprometerán a no establecer vínculo laboral alguno entre ellos, ni siquiera de carácter eventual, mientras el Programa esté vigente.

La participación en el Programa no supone para el estudiante en prácticas la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio o en el Compromiso.

Séptima. Derechos y obligaciones de las Partes.

Todas las partes implicadas en el Programa han de cumplir los derechos y obligaciones derivados de la normativa que resulte de aplicación, de forma particular, de las normas reguladoras de las prácticas académicas externas citadas en el Expositivo del presente Convenio, de las relativas a Seguridad Social, Seguridad y Salud laboral y protección de datos personales, así como de las normas o Códigos internos de ICEX.

En este sentido, las Partes del Convenio quedarán obligadas en los siguientes términos:

1. La Universidad está obligada a:

– Realizar la selección entre sus estudiantes, atendiendo a los perfiles solicitados por ICEX.

– Designar un tutor académico por cada estudiante seleccionado para las prácticas.

– Incorporar a los estudiantes en un Seguro Escolar o póliza colectiva de seguro de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura al estudiante en caso de accidente durante el periodo de duración efectiva del Programa.

Adicionalmente, la Universidad estará facultada para proponer que los tutores de prácticas designados por ICEX reciban un reconocimiento por la labor realizada.

2. ICEX está obligado a:

– Elaborar, en caso necesario, el Plan de Formación de un máximo de 50 horas, para el periodo formativo común para todos los estudiantes, según lo indicado en la cláusula segunda anterior.

– Coordinar la comunicación entre los solicitantes de los perfiles y la Universidad, facilitando los contactos y sirviendo de apoyo en la elección de los candidatos.

– Elaborar, junto a los solicitantes de los perfiles, el plan de actividades formativas que transmitirá a la Universidad en el que se detallará el perfil del estudiante, así como las funciones y objetivos de aprendizaje propuestos.

– Cumplir con la legislación en materia de Seguridad Social y en materia de retenciones en relación con las prácticas, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse cada una.

– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de los centros de actuación de ICEX, así como de la normativa que sea de su interés, especialmente la relativa a seguridad y prevención de riesgos. Igualmente informará al estudiante del deber de confidencialidad que éste deberá asumir con respecto de la información a la que tenga acceso.

– Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Programa.

– Realizar el seguimiento y evaluación del resultado del Programa con estudiantes y la Universidad.

Por su parte, ICEX, a través de los solicitantes de los perfiles quienes actuarán como tutores internos, queda obligado a:

– Diseñar un plan de actividades formativas.

– Designar un tutor quien será el que coordinará las actividades formativas y velará por el cumplimiento de los objetivos del Plan de Actividades Formativas previamente establecido. El tutor mantendrá un contacto permanente tanto con el estudiante, así como con el tutor designado por la Universidad y la Secretaría Técnica del Programa.

– Proporcionar la información complementaria y los medios materiales indispensables que precise el estudiante para la realización de las prácticas y estimular el aprovechamiento del mismo.

– Visar, a la finalización de las prácticas, una memoria final realizada por el estudiante, que remitirán a la Secretaría Técnica del Programa para su traslado al tutor académico de la Universidad.

– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

3. Por último, los estudiantes que participen en el Programa, una vez hayan firmado el Compromiso y de conformidad con lo que se recoja en éste, estarán obligados a:

– Aprovechar al máximo las posibilidades derivadas de las prácticas formativas que ICEX le ofrezca.

– Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de los tutores asignados por los solicitantes de los perfiles bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

– Respetar los reglamentos y normas de ICEX.

– Mantener contacto con sus tutores y la Universidad, así como con los responsables de la Secretaría Técnica del Programa.

– Notificar la finalización anticipada en el Programa y rescisión de su compromiso con una antelación de al menos diez (10) días hábiles. La finalización solo podrá hacerse efectiva los días 1 o 15 del mes en que tenga lugar.

– Realizar, a la finalización de las prácticas, una memoria final, que su tutor remitirá a la Secretaría Técnica del Programa para su traslado al tutor académico de la Universidad.

– El estudiante se compromete, tanto antes como después de su participación en el Programa y con carácter indefinido, a emplear la diligencia exigible para salvaguardar el carácter confidencial de la información propiedad de ICEX a la que hubiera tenido acceso con ocasión de la realización de dichas prácticas.

– El estudiante tiene derecho a disponer del tiempo suficiente para acudir a exámenes, ya sean parciales o finales, tutorías, presentación de trabajos académicos, o por cualquier otro motivo acordado con ICEX y la Universidad.

Octava. Rescisión anticipada de la práctica.

ICEX se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del estudiante por:

– La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos expuestos en su solicitud.

– El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el estudiante.

– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.

– El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el Programa o fuerza mayor que impida la realización de alguna de las actividades.

– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.

– Por incumplimiento, a juicio de ICEX, de las disposiciones que regulan su funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en materia de confidencialidad.

ICEX, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier estudiante, informará de tal decisión a éste y a la Universidad.

Novena. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.

Por parte de la Universidad, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El Vicedecano/a de prácticas o persona en quien delegue expresamente.

– La Coordinadora de Prácticas del Área de Prácticas en Empresa de la Fundación Universidad Pablo de Olavide, o persona en quien delegue expresamente.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Dirección Ejecutiva de Formación o de la Subdirección de la Dirección Ejecutiva de Formación, o persona en la que éste delegue.

– El titular del Departamento de Estrategias de Formación o la persona en la que éste delegue.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del Programa.

Sus funciones serán las siguientes:

– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este Convenio.

– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.

– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución del Programa.

– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la aplicación de este Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Décima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado»

Undécima. Extinción del Convenio.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo o, en su caso, de las prórrogas acordadas expresamente.

– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– El acuerdo unánime de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo.

Duodécima. Duración del Convenio.

El presente Convenio estará vigente durante los Cursos Académicos 2019-2020 y 2020-2021, quedando extinguido una vez concluido dicho periodo.

No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, el Convenio podrá ser objeto de prórrogas hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales. La/s prórroga/s serán formalizadas de forma expresa por las Partes.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial el Estado».

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

13.1 Tratamiento de datos de las partes.

Las partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante 15 años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la Universidad (deleg.protecciondedatos@upo.es) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).

13.2 Tratamiento de datos de los estudiantes.

La realización del objeto del presente Convenio requiere que la Universidad facilite a ICEX datos de carácter personal de los que es responsable, teniendo ICEX la consideración de encargado del tratamiento y la Universidad de responsable del tratamiento conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).

En consecuencia, ICEX asumirán las siguientes obligaciones:

– Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del responsable de tratamiento únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios para los que ha sido contratado.

– Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del responsable del tratamiento.

– Seguir los procedimientos e instrucciones que reciba del responsable de tratamiento, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados.

– Informar inmediatamente al responsable de tratamiento si el encargado de tratamiento detectase que alguna de las instrucciones del responsable del tratamiento infringe la normativa vigente en materia de protección de datos.

– No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad del responsable del tratamiento con fin distinto del indicado en el presente Convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones del responsable del tratamiento.

– No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del responsable del tratamiento, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del responsable del tratamiento.

– Salvo para los servicios auxiliares propios de la actividad del encargado del tratamiento, en caso de que el encargado del tratamiento necesitara subcontratar todo o parte de los servicios contratados por el responsable del tratamiento en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito a el responsable del tratamiento, con una antelación mínima de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable del tratamiento no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. El encargado del tratamiento seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

– Dar traslado a el responsable del tratamiento a la mayor brevedad posible, y en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el encargado del tratamiento con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

– Poner a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable del Tratamiento u otro auditor autorizado por este.

– En caso de que el encargado del tratamiento deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del responsable del tratamiento a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable del Tratamiento de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

– Una vez cumplida o resuelta la relación contractual acordada entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento, el responsable del tratamiento deberá proporcionar a el encargado del tratamiento instrucciones precisas sobre el destino de los datos, pudiendo elegir entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

– Adoptar y aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad que evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD. Dichas medidas podrán incluir, entre otros:

• La seudonimización y el cifrado de datos personales;

• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

• Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

– En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el encargado del tratamiento para la prestación de los servicios objeto del presente Convenio, el encargado del tratamiento deberá notificar a el responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

Las Partes se responsabilizan del cumplimiento de dicha normativa, así como de las obligaciones que dimanan del presente documento, respondiendo y manteniendo indemne a la parte contraria de cualquier incumplimiento en que incurran personalmente.

Decimocuarta. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de información en el marco del presente Convenio.

A los efectos del presente Convenio, tendrá la consideración de Información Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes con ocasión de la celebración o ejecución del Convenio, que sea calificada expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del presente Convenio. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio permanecerán durante los cinco años posteriores a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Decimoquinta. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Por otra parte, el objeto del presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y demás normativa aplicable a este tipo de prácticas.

Decimosexta. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la Estipulación Novena anterior. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoséptima. Publicidad.

A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta exprese, por escrito, su consentimiento previo a tal efecto.

En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio. Ninguna de las Partes podrá ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos distintivos objeto del presente Convenio, a menos que reciba una autorización previa, expresa y por escrito de la otra Parte.

Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente Convenio no supone licencia de marca.

Decimoctava. Código Ético y de Conducta.

Todos los empleados y personal designados para la ejecución del presente Convenio por cada una de las Partes quedarán obligados por los códigos éticos, de conducta y transparencia que, en su caso, les resulten de aplicación, incluidos los estudiantes del Programa, los cuales, como se indicará en el Compromiso a firmar por estos con ICEX, estarán sujetos al Código Ético y de Conducta de ICEX. A estos efectos, las Partes declaran ser responsables de que todos los empleados y personal designado para la ejecución del presente Convenio sean conscientes de la obligación anteriormente citada, así como ser responsables de su cumplimiento.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad Pablo de Olavide, el Vicepresidente Ejecutivo de Fundaciones, David Naranjo Gil.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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