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Documento BOE-A-2020-3490

Resolución de 1 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2020 del Convenio colectivo de Fleet Care Services, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 11 de marzo de 2020, páginas 24483 a 24485 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-3490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/03/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

Vista el Acta de revisión salarial para el año 2020 del Convenio colectivo de la empresa Fleet Care Services, S.L. (código de convenio: 90101082012012), que fue suscrita el 30 de enero de 2020, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Sindicato Libre de Transporte (SLT) en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISION MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FLEET CARE SERVICES, S.L.

En Madrid a 30 de enero de 2020, reunidos en los locales de Sindicato Libre de Transporte (SLT), sitos en Madrid, avenida de Asturias n.º 47, local, 28029, La comisión mixta del Convenio colectivo de la empresa Fleet Care Services, S.L., según convocatoria realizada al efecto y compuesta por:

En representación de la empresa Fleet Care Services, S.L.:

– Don Francisco Redondo Pomar.

– Don Domingo Páramo de Diego.

Por la parte social:

En representación de los trabajadores de Fleet Care Services, S.L.

– Doña Sara San Martín Esteban. (SLT).

– Doña Pilar Casquet Ortiz. (SLT).

– Don Mario Enrique Guillen Matos. (SLT).

– Don Argelio Torres Peña. (SLT).

– Asesor SLT: Don Julio Muñoz Reja Sánchez.

Asisten igualmente a la reunión como Técnicos de Contabilidad y Nóminas:

– Gergana Dimitrova Zaneva.

– Carlos Muñoz Avila.

Una vez reunida la comisión técnica para estudiar los pagos de nómina según lo acordado en el acta anterior.

La parte social traslada a la empresa, que los pagos de las nóminas mensuales no pueden ni deben producirse más retrasos de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, siendo su fecha límite el día 5 de cada mes.

La empresa nos comunica que intentaran cumplir lo establecido a día de hoy de los seis primeros días hábiles, pero se comprometen a tener una reunión con la paritaria después de haber realizado la Auditoria, dando una solución de fecha de pagos según la normativa.

ACUERDAN

Primero.

Vacaciones, artículo 25 del Convenio colectivo de Fleet Care Services, S.L, dada la polémica que se está dando con el disfrute de vacaciones, de contabilizar o no, festivos y libranzas, se acuerda que las vacaciones serán computadas a razón de 23 días laborables, es decir que los días comprendidos dentro de las vacaciones que sean libranza semanal y festivos nacionales y locales no serán computados en el periodo vacacional.

Segundo.

Ambas partes acuerdan que la liquidación de los trabajadores fijos discontinuos, el pago correspondiente de dicha liquidación no sobrepasará el plazo de 15 días para llevarlo a efecto.

Tercero.

Revisión Salarial 2020, Revisar el convenio colectivo según las tablas salariales anexas en virtud de la disposición adicional primero del Convenio colectivo de la empresa Fleet Care Services, S.L., para el año 2020.

A su vez, dado que se ha producido un incremento del SMI para el año 2020, se procede a revisar el salario base de todas y cada una de las categorías en un 5,5% de manera que, todos los trabajadores de la empresa vean regularizados sus salarios en un porcentaje similar, evitando de esta forma desigualdades en el incremento efectuado para este año 2020.

Y revisando el resto de conceptos económicos según lo establecido en convenio un incremento de un 5% sobre las tablas de 2019.

Se adjunta como anexo la tabla salarial de 2020.

Cuarto.

Asimismo, y por unanimidad de ambas representaciones, se acuerda proceder a realizar los trámites preceptivos para registrar, depositar y publicar estas tablas salariales, para lo que se delega en don Julio Muñoz-Reja Sánchez, Secretario General del Sindicato Libre de Transporte.

Y, en prueba de su conformidad, las partes dejan signado este documento en el lugar y fecha expresados en el Acta.

ANEXO I
Fleet Care Services, S.L.

Revision salarial año 2020

Categorias profesionales Salario P. Supervisión

Total anual

Euros

H. Presencia

Euros

Mensual

Euros

Anual

Euros

Mensual

Euros

Anual

Euros

Personal Tecnico y Administrativo.  
Jefe de Negocio. 1.329,63 18.614,79     18.614,79 10,43
Oficial 1.º Adm. 1.176,66 16.473,21     16.473,21 9,23
Oficial 2.º Adm. 1.023,85 14.333,95     14.333,95 8,03
Aux Adm. 962,85 13.479,94     13.479,94 7,56
Aspirante Adm. 950,00 13.300,06     13.300,06 7,46
Personal operaciones.  
Coordinador Servicio. 1.112,39 15.573,39 105,76 1.163,36 16.736,75 9,38
Jefe de Equipo. 1.052,47 14.734,65 65,54 720,94 15.455,59 8,66
Jefe de Turno. 962,85 13.479,94 58,76 646,36 14.126,30 7,92
Checking. 962,85 13.479,94     13.479,94 7,56
Supervisor. 962,85 13.479,94     13.479,94 7,56
Conductor lavacoches. 950,00 13.300,06     13.300,06 7,46
Conductor lavacoches novel. 950,00 13.300,06     13.300,06 7,46
Lavacoches. 950,00 13.300,06     13.300,06 7,46
             
             
             
Plus de supervisión (por día). 8,63          
Almuerzo. 11,70          
Cena. 11,70          
Alojamiento y desayuno. 58,51          
Festivo (por festivo trabajado). 77,18          
Plus administración (mensual). 46,80          
Plus de idioma (mensual). 110,25          

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/2020
  • Fecha de publicación: 11/03/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 1 de junio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-7893).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Vehículos de motor

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