Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-2798

Resolución de 12 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del sistema de previsión social complementaria del I Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de CC.OO.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2020, páginas 18002 a 18004 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-2798
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/02/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación del sistema de previsión social complementaria establecido en el artículo 36 del I Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de CC.OO. (Código de convenio: 90103452012019), publicado en el «BOE» de 26 de septiembre de 2019, que fue suscrito, con fecha 13 de enero de 2020, de una parte por las personas designadas de la Comisión Ejecutiva de dicha Federación, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LA FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE CC.OO.

En Madrid a 13 de enero de 2020, siendo las 10.00 horas, se reúnen en una sala de la Sede de CC.OO.-Madrid sita en la calle Lope de Vega 38, las personas que a continuación se relacionan:

Por parte de los trabajadores: Alicia Santos Hernández, Araceli Cuadra Martín, Roberto Pérez López, Cesar Carrera Pacho, Yolanda Beltrán Fernández,  Raquel Vinagre Bastos.

Por parte de la empresa: Benito Gutiérrez Delgado, Ana Gutiérrez Fernández, Héctor Gómez Fidalgo, Elena Martínez Moral, Luis Javier Prieto Orallo, José Patricio García Villalbos.

El objeto de la presente reunión consiste en consensuar un nuevo texto entre las partes relativo al artículo 36 del I Convenio Colectivo de la Federación Estatal de Servicios de CC.OO., dada la necesidad de modificar el mismo para su traslado a las futuras especificaciones del plan de pensiones.

Tras las diferentes propuestas realizadas por las partes, se acuerda modificar el texto del artículo 36 del I Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de CC.OO., quedando el mismo redactado en los siguientes términos:

Artículo 36. Previsión social complementaria.

1. Con efectos del 1 de enero de 2020 se establecerá un sistema de previsión complementaria para el personal sujeto al presente Convenio colectivo, que se instrumentará a través de un plan de pensiones del sistema de empleo y de aportación definida.

La empresa, como promotora del mismo, asumirá el compromiso de realizar cada año una aportación de 500 euros a cada uno de los partícipes. Dicha aportación se realizará de forma prorrateada, abonándose con periodicidad mensual el último día de cada mes natural.

La comisión negociadora del presente Convenio nombrará una comisión promotora encargada de los trabajos de desarrollo del Plan, contando con 4 representantes de los futuros participes, y 3 representantes por parte de la empresa.

2. A través del plan de pensiones se encontrarán cubiertas las siguientes contingencias: jubilación, o si ocurren previamente, el fallecimiento y la incapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad), sobrevenidas por cualquier causa.

3. Los partícipes del plan de pensiones serán las personas físicas, personal de la plantilla en activo, vinculadas por relación laboral que no se encuentre extinguida por despido o baja voluntaria, sujetas al presente Convenio colectivo a través de cualquier tipo de modalidad contractual y que se encuentren de alta a fecha 1 de enero de 2020. También será de aplicación a aquellas personas con relación laboral en situación de excedencia forzosa.

Para altas posteriores en la empresa, se tendrá derecho a la aportación con efectos desde el primer día de alta y una vez superado el periodo de prueba que establezca el contrato. En los casos de alta o baja en la plantilla de la empresa en el transcurso del año, la aportación será proporcional al periodo de tiempo de servicios prestados.

En el caso de que una persona no quiera acogerse al citado plan de pensiones, deberá manifestarlo a la Dirección de recursos humanos de la empresa antes de la entrada en vigor del plan, pudiendo sustituir este beneficio social por el establecido en el apartado 4 de este artículo.

Con anterioridad al inicio de cada año natural, se podrá renunciar al derecho fijado en el apartado 4, y la persona trabajadora podrá solicitar su inclusión al plan, mediante el cumplimiento del boletín de adhesión que le facilite la dirección de recursos humanos, será adscrito al mismo, y tendrá derecho a las aportaciones que realice la empresa desde el día de inicio del año natural, que será el de su inclusión en el plan, sin carácter retroactivo a dicha fecha.

4. La empresa abonará hasta un máximo de 500 euros anuales en concepto de ayudas sociales, derivadas de los gastos propios del trabajador o trabajadora, o de sus hijos y/o hijas, o pareja (cónyuge, pareja de hecho o pareja con quien se conviva, en cuyo caso deberá ser probado mediante cualquier medio de prueba válido en derecho), ya sea por estudios públicos reglados y oficiales, así como para la asistencia y gastos derivados de oculista, dentista y consultas medicas privadas de difícil acceso en la Seguridad Social, quedando excluido expresamente el gasto derivado de las pólizas de seguros privados.

5. Para proceder al abono de los gastos relativos a las ayudas establecidas en el apartado anterior, será requisito imprescindible la justificación de los gastos mediante las oportunas facturas, que deberán ser nominativas y oficiales, reservándose la empresa el derecho a contactar con el establecimiento emisor a fin de comprobar la veracidad de las mismas.

6. Asimismo, la liquidación de los gastos, se realizará una sola vez al año, aportándose la totalidad de las facturas a la Dirección de Recursos Humanos entre el 1 y el 15 de enero del año siguiente al que se hubiesen producido los gastos, y se abonarán por parte de la empresa entre los meses de febrero y marzo.

Asimismo, las partes facultan a Luis Javier Prieto Orallo, para que proceda al registro de la presente acta ante el organismo correspondiente.

Firman los asistentes,

Por parte de los trabajadores: Alicia Santos Hernández, Araceli Cuadra Martín, Roberto Pérez López, Cesar Carrera Pacho, Yolanda Beltrán Fernández,  Raquel Vinagre Bastos.

Por parte de la empresa: Benito Gutiérrez Delgado, Ana Gutiérrez Fernández, Héctor Gómez Fidalgo, Elena Martínez Moral, Luis Javier Prieto Orallo, José Patricio García Villalbos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/2020
  • Fecha de publicación: 27/02/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 36 del Convenio publicado por Resolución de 10 de septiembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-13685).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Sindicatos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid