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Documento BOE-A-2020-2507

Resolución de 12 de febrero de 2020, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación de la modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre de Son Delabau.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2020, páginas 16230 a 16239 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2020-2507

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del día 28 de enero de 2020, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:

Primero.

Incoar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, de la Torre de Son Delabau del término municipal de Llucmajor, con la delimitación del bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 9 de enero de 2020, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Segundo.

Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, instalación, de edificación o de derribo en la zona afectada así como de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB.

Tercero.

Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Llucmajor y al Gobierno de las Islas Baleares.

Cuarto.

Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial de Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 12 de febrero de 2020.–El Secretario Delegado de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, Miguel Barceló Llompart.

ANEXO I
Se adjunta como anexo el informe técnico de día 9 de enero de 2020

Informe técnico.

En fecha 30.05.2018 (19271) la Asociación de Vecinos de Son Delabau remitió al Consejo de Mallorca solicitud de modificación del expediente de declaración como BIC de Son Delabau, localizado en el polígono 41, parcela 2 del término de Llucmajor, para delimitar el entorno de protección ajustándose a la ley de patrimonio.

1. Introducción

La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa con carácter jurídico que permitiera su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE núm. 125, de 5 de mayo) sobre protección de los castillos españoles. En este decreto ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que identificara estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción, en 1968, del «Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de Arquitectura Militar». En este inventario aparece Son Delabau como edificación fortificada, con el código 131 (IPCE).

Así pues, esta protección genérica, acompañada por el posterior inventario (IPCE) afecta a esta edificación que, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó a tener consideración de BIC (monumento) y consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código RI-51-0008452.

También se encuentra incluida en el catálogo del patrimonio histórico, con aprobación provisional, con el código de identificación LLC-0227 (actualmente sin suspensión de licencias).

El objeto del presente expediente es delimitar esta edificación y su entorno de protección para completar la declaración originaria, en respuesta a la petición efectuada por el interesado, así como cumplimentar todo lo que establece la ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por tanto, además de la delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y criterios de intervención.

La memoria histórica y descriptiva de este informe se ha redactado a partir del informe elaborado por Víctor Matamalas Genovart, graduado en historia y actualmente integrante del equipo técnico del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca.

2. Ficha técnica

Denominación: Torre de Son Delabau.

Emplazamiento: Son Delabau Grande (posesión) Pol. 41 parc. 2.

Municipio: Llucmajor.

Cronología: Siglo XV.

Usos: Original: agrícola, vivienda (las casas), y defensivo (Torre); actual: vivienda.

Clasificación de suelo: Rústico común.

3. Memoria histórica

3.1 Las torres de defensa de Mallorca.

Las circunstancias geográficas de Baleares han hecho que a lo largo de toda su historia sus pobladores hayan estado pendientes de posibles incursiones llegadas desde el mar. Si bien se encuentran edificaciones de tipo defensivo desde la prehistoria es, desde la Edad Media, cuando se empiezan a ejecutar en Mallorca las primeras obras de envergadura en cuanto a arquitectura militar, primero en época islámica y luego cristiana.

De época islámica destaca la antigua Almudaina, parcialmente situada sobre restos romanos. También el recinto amurallado de Palma (dos recintos de esta época), el Castillo de Santueri, el de Alaró, el de Pollença, y otras torres aisladas, constituían un sistema defensivo de toda la isla. Ya en época cristiana, y con una concepción similar, se construyen los castillos de Capdepera, Bellver, reforma de la Almudaina, las torres de Porto Pi, la torre de Canyamel, etc. Comienza, además, a regularizarse la vigilancia costera situando vigilantes en puntos estratégicos cerca del mar, por lo que podían avisar a los núcleos cercanos ante posibles desembarcos.

A partir del período bajo medieval hay un aumento de estas estructuras defensivas vinculadas tanto a espacios domésticos como al control de puntos estratégicos. Este es el origen del sistema defensivo de todo el frente costero, que se perfeccionará en el siglo XVI, por el aumento de las incursiones piratas en la isla, con importantes sucesos como el asalto al Puerto de Sóller (1542), Valldemossa (1545), Pollença (1550) y el desembarco de Andratx (1558).

Ante esta situación, a partir del siglo XVI, se fue creando un entramado de torres marítimas, perfectamente planificado, para garantizar la defensa global del territorio, que finalizó en el siglo XVII. En el caso de Llucmajor, todo este conjunto de torres formaba un primer cinturón defensivo junto con las torres de posesión, que formaban un segundo cinturón, complementando todo un cuerpo defensivo.

En el siglo XVIII se introducen novedades en el sistema defensivo debido a novedades en el armamento, aunque se mantiene el antiguo sistema de vigilancia. Se comienza la construcción de baterías defensivas, de construcción menos costosa y silueta menos vulnerable. Estas proliferan sobre todo en las bahías de Alcúdia y Pollença (Batería de Tacàritx, de Manresa, la Avanzada, de Albercutx). En Palma, se construye la batería Avanzada de San Carlos en 1662, y a finales de siglo se fortifica la Bahía de Alcudia con las baterías de Morell, Son Bauló, Batería Nueva de s’Albufera y desde Faraió.

En el siglo XIX se producen novedades en la ingeniería militar, aumentando la capacidad de proyección de los proyectiles, quedando obsoleto el concepto de las torres de defensa, así como las murallas modernas y las «zonas polémicas». A finales del siglo XIX se construyen nuevos elementos como la Torre den Pau, Bonanova, Illetes y Enderrocat, con la Batería P (Alfonso XIII).

De toda esta parte de la historia defensiva de la isla se conservan, entre las torres de la costa y torres y edificios fortificados del interior, cerca de doscientos elementos. En el término de Llucmajor se han incluido 23 elementos fortificados al listado del IPCE y por tanto con declaración como BIC. A pesar de ello y como se señala en el informe histórico que sirve de base para este informe, el sistema defensivo que formaban las torres de las casas de posesión de Llucmajor es uno de los bienes arquitectónicos menos conocidos.

Las torres defensivas costeras, como las interiores, tenían como principal función la de encargarse de la vigilancia de los núcleos habitados, dar aviso a través del sistema de fuegos de los ataques de tropas enemigas, así como de servir de refugio para la propia gente de las posesiones. En este sentido, llama la atención el hecho de que hasta el último cuarto del siglo XVI no hubiera en el litoral de Llucmajor ninguna torre, existiendo solo las de las posesiones de la Marina, que constituían un circuito defensivo interior discontinuo, entre las que se encuentran las de la Llapassa, Son Granada, las Arnaules, Se Masdeu, Son Albertí, Capocorp, Païssa, la Caseta, Llongani, Son Mut, Aljibe Seco, la Torre d’En Villalonga y la de Son Delabau.

3.2 Son Delabau: Datos históricos.

La falta de estudios sobre las fortificaciones del término de Llucmajor y en concreto de Son Delabau hace que básicamente el conocimiento que se pueda tener de ellas es la aportada en los inventarios notariales.

Lo que se conoce hoy en día por Son Delabau es lo que queda de una antigua alquería llamada de los Judíos o el Judío. Esta alquería, antes de ser comprada en 1546 por Bernat Delabau, de donde tomó el nombre de Son Delabau, era propiedad de la familia Moragues. La venta de la posesión del Judío se llevó a cabo en dos fases: en primer lugar, el 11 de julio de 1546 Guillem Moragues y su mujer Francina, cedían su parte a favor de Bernat Delabau. Poco después, se completaba el traspaso, con un precio estipulado de 1.250 libras, de la otra mitad por parte de Antoni Moragues y su esposa Antonina. Una vez adquirida toda la posesión, en junio del año siguiente Bernat Delabau la cedió por un período de 6 años a Felipe Teuler.

Dentro de esta primera mitad del s. XVI fue cuando se construyó la torre de Son Delabau. La documentación sobre la torre señala que, antes de 1550, ya se erigía en la alquería el Judío, la torre de defensa y que ésta había sido construida con buena piedra arenisca de las canteras de Son Verí. Por otra parte, en el libro dels estims de 1578 también aparece nombrada la torre cuando pasa de los Delabau a manos de Gregorio Villalonga por 4600 libras.

A pesar de contar con poca documentación sobre esta torre, se puede documentar el momento en que ésta cogió la toponimia actual, el año aproximado en que se erigió y cómo fue cambiando de manos a lo largo del tiempo. En este sentido, también hay que decir que las menciones hacia esta torre desaparecen a partir del siglo XVII y no se vuelven a encontrar referenciada hasta que se empiezan a llevar a cabo estudios sobre las torres o la historia de Llucmajor, ya en el siglo XX.

4. Memoria descriptiva

Las casas de Son Delabau se abren hacia un patio exterior en forma de L. En el cuerpo largo, situado al este, se sitúan dependencias auxiliares (establo, etc.), con planta baja y piso, a las que se adosa la torre en la parte posterior. En el extremo de este lateral se sitúa un amplio espacio abierto a las dos fachadas con bóveda de cañón con una escalera lateral adosada desde la que se accede a una terraza.

En esta fachada, de mares, se abren dos portales adintelados y tres ventanas pequeñas, una en la planta baja y dos en la planta piso. En la fachada se adosa un pozo.

El acceso a las casas se hace desde el cuerpo situado en el frente (norte) del patio. El portal es de arco de medio punto con dovelas de piedra arenisca. Sobre el arco actual se observa un arco, también de medio punto, de mayor altura, con dovelas de piedra arenisca y sobre el que, en el lateral izquierdo, se abrió una ventana cuadrangular.

El interior conserva las dependencias y distribución original pero reformada. Las paredes interiores están pintadas, excepto algunas con el marés visto. Los portales interiores son de piedra arenisca, y adintelados. La cocina también se ha reformado aunque conserve la chimenea, el pozo, una pila de piedra y estanterías de obra sobre ménsulas.

El suelo se ha cambiado en todas las dependencias, poniendo piezas de gres, excepto a la de entrada con un suelo de mortero.

En la parte posterior se abre un jardín donde sobresale una pequeña canalización desde el fregadero de la cocina, una construcción reciente de marés. El muro de cierre es de pared de piedra en seco.

Del conjunto de Son Delabau, el elemento más singular es la torre. Se trata de una torre gótica de planta cuadrangular con planta baja y azotea que probablemente fue rebajada en su altura.

Sólo es visible totalmente una de las fachadas (la fachada este). Ataludada, presenta dos cuerpos, separados por una línea de imposta de medio bocel, con escarpa en el cuerpo inferior.

La lectura desde el exterior permite ver que la torre originariamente era aislada, y a la que se adhirieron las construcciones posteriormente. En este sentido se observa como en la fachada sur la línea de imposta queda interrumpida y como, un pequeño ventanuco, también queda cortado por la cubierta de tejas del establo, que se abre al patio

El paramento es mampostería común salvo algunos elementos como las fajas, el coronamiento de la azotea, la rafa visible desde el interior del establo y cuatro antepechos moldurados que se encuentran en medio del parapeto. Se accede desde el establo, por una puerta abierta en el muro de la torre. Una escalera de caracol de piedra (parcialmente condenada) comunica la planta baja con el primer piso y la azotea. En la fachada sur y norte se abren dos ventanas y, en la fachada este una canalización de tejas sobre canecillos que, en un tramo, se sitúa sobre la línea de imposta.

La planta baja está ocupada por un oratorio o capilla gótica con bóveda que cierra una Clave de bóveda que quizás representa las armas de los Delabau. Una escalera de caracol por dentro el muro de la torre comunica la planta baja con la azotea, donde hay dispuestas tres troneras, una a cada lado libre del hueco de la escalera.

Alrededor de esta edificación principal se sitúan otras construcciones de menor entidad algunas de ellas, como la adosada a la fachada norte de la casa principal, con intervenciones importantes que han transformando el conjunto.

Como ya hemos señalado, tanto la casa como la propia torre han sufrido modificaciones y reformas sobre todo a nivel interno, pero no tenemos constancia de cómo y qué se ha alterado de la estructura original hasta el año 2013. De este año consta una licencia de obra menor (n.º 000002/2013-LICO) donde la propiedad solicitaba al Ayuntamiento de Llucmajor permiso para arreglar paredes y embaldosar la vivienda situada en el polígono 41 parcela 2, es decir, donde se ubica la torre. La licencia fue otorgada el 6 de mayo del mismo año y se llevaron a cabo una serie de modificaciones internas. En este sentido, cuando los técnicos del Consell de Mallorca visitaron el mes de febrero del 2019 la propiedad y la torre, para llevar a cabo la modificación del BIC, pudieron ver algunas de estas alteraciones internas. Entre estas cabe destacar la que sufrió la capilla. A pesar de no conocer su cronología y origen, hay que hacer una mención especial ya que se ha alterado toda su pared interior y se ha recubierto toda la piedra con yeso.

Por otro lado, con respecto a la parte exterior de las casas, el 29 de mayo de 2018 se presentó en el Ayuntamiento de Llucmajor un proyecto de legalización para llevar a cabo una piscina que ocuparía 82,5 m2. El 26 de septiembre de 2018 se subsanaron una serie de deficiencias del proyecto original y posteriormente se le otorgó la licencia correspondiente.

5. Estado de conservación

5.1 Estado de conservación tipológico.

El estado de conservación tipológico es regular. Por un lado la torre como elemento exento aún se puede seguir entendiendo, ahora bien, por otro lado, actualmente la torre se encuentra rodeada por las casas, por lo tanto, ha perdido su característica de elemento aislado.

En cuanto a la parte interior de la torre, a pesar de las intervenciones recientes, se han conservado sus principales rasgos tipológicos en cuanto a espacios, no así en cuanto a materiales y formas de acabados.

5.2 Estado de conservación física.

Estructuralmente la torre no presenta patologías graves que puedan poner en peligro su estabilidad estructural. No se observan patologías destacables en los muros ni en las cubiertas.

En general se puede decir que el estado de conservación es bueno.

Se observa que el interior de la torre ha sido objeto de reformas, en cuanto acabados e instalaciones, durante los últimos años (reformas que no contaron con la preceptiva autorización de la CIPH).

5.3 Estado de conservación del entorno.

En cuanto al estado de conservación del entorno, hay que referirse, por un lado, a la posibilidad de conexión visual de esta torre con las más próximas. Esta posibilidad sólo ha perdurado parcialmente hasta la actualidad.

En cuanto a la conservación del entorno inmediato del bien, la torre se inserta actualmente en un entorno bastante transformado en el ámbito más próximo, por las construcciones residenciales adosadas (actualmente al menos 2 propiedades), y por una piscina y espacios ajardinados.

El entorno no tan inmediato se encuentra alterado por la parte norte de la torre por la presencia de una cantera.

6. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección

6.1 Descripción y justificación de la delimitación del bien.

Tal como se ha señalado en la parte histórica y descriptiva, las características de la torre de Son Delabau hacen pensar que se trataba inicialmente de una torre aislada en la que, en un momento indeterminado, se fueron adosando las construcciones de las casas que conforman el conjunto actual. Pero este adosamiento parece que no responde a la voluntad de crear un cuerpo defensivo, sino a una implantación residencial y de explotación agraria. Por otra parte, las casas no presentan un interés significativo desde un punto de vista arquitectónico o monumental.

Por lo tanto, se incluye dentro de la delimitación del BIC la torre, tal como queda recogida en la documentación planimétrica adjunta.

Esto supone una superficie de 79 m2..

6.2 Descripción y justificación de la delimitación del entorno.

Se delimita como entorno de protección una envolvente del elemento declarado BIC que permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales que, en este caso deben dirigirse principalmente, al margen de su necesaria conservación física, hacia su consideración de punto de observación sobre el territorio.

El ámbito definido como entorno de protección, que aparece grafiado en la documentación planimétrica adjunta, incluye las casas adosadas a la torre así como una porción del territorio que permita una correcta percepción de la torre y desde la torre, como elemento integrado en el territorio donde se ubica y para prevenir una mayor degradación de la relación existente entre el elemento y su medio físico, ya altamente deteriorado por la cantera localizada muy próxima a la torre.

En este caso se pueden definir dos subámbitos que conformarían este entorno de protección:

1. Un primer ámbito conformado por las zonas construidas que se adosan y rodean la torre, así como sus ámbitos exteriores inmediatos, corrales, etc. [Zona 1 del plano], con una superficie de 0,59 ha.

2. Un segundo ámbito, que incluiría las zonas de territorio en el que se asienta, y con el que la relación principal es de visuales, y otras posibles afecciones, como ruido, polvo o partículas en suspensión debido a la actividad extractiva cercana. [Zona 2 del plano], con una superficie de 8,77 ha.

El entorno de protección tiene una superficie de 9,36 ha.

7. Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno

7.1 Medidas de protección del propio bien.

En cuanto al BIC, en principio sólo debería ser objeto de obras de conservación y de restauración. En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento. Se deberá mantener la volumetría existente.

Se deberán conservar íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto la configuración volumétrica como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.

Aquellas pequeñas intervenciones más modernas que modificaron la configuración original de la torre podrán ser objeto de estudio más específico y en su caso, de intervención más profunda y reversión de las partes inapropiadas.

Se deberán eliminar todos los añadidos que alteran los valores históricos del elemento. En el área delimitada se deberá eliminar la vegetación y no se podrá construir, manteniéndose la volumetría legalmente existente.

Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este bien, se deberán tener en cuenta los aspectos arqueológicos.

Las intervenciones más allá del simple mantenimiento, deberán contar con la participación de un equipo interdisciplinario en el que participe, además del arquitecto y el ingeniero de la edificación, un historiador/historiador del arte, un arqueólogo y un restaurador.

7.2 Medidas de protección del entorno.

Como se ha mencionado, con la delimitación de este entorno de protección se pretende, en primer término, una protección física del monumento, la cual irá desde los aspectos constructivos o estructurales hasta aquellos más estéticos. Esta protección física incluirá la posible afección por vibraciones, partículas en suspensión, etc.

Otra de las funciones principales de este entorno de protección es la preservación de las visuales del monumento, vinculadas, en un elemento de esta naturaleza, a su significado y sus valores esenciales. Por tanto, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento desde los puntos donde se visualizaba para llevar a cabo su función original, ni las visuales desde este hacia los alrededores.

En el ámbito del entorno de protección más cercano (zona 1), no se podrán llevar a cabo actuaciones que no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que utilicen materiales o técnicas inapropiadas. En este ámbito no se podrá implementar nueva volumetría, determinados tipos de cierres de límite de parcela o cualquier otro elemento que sea un obstáculo para la visualización del bien. Igualmente se deberán revisar aquellas intervenciones que sean disonantes o no se integren con el bien.

En el ámbito del entorno de protección más amplio (zona 2) se podrán llevar a cabo actuaciones siempre que no se dañe la preservación física del bien ni su contemplación.

La ley 12/1998 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su artículo 41.3, señalando que el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basuras, escombros o desechos.

En todo caso, se deberá estar a lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural).

8. Conclusión

Tal y como se ha expuesto, Son Delabau cuenta con la declaración de BIC, con categoría de monumento y código R-I-51-0008452

Para adaptar esta declaración a la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, proponemos la incoación de la modificación del expediente de BIC, de la Torre de Son Delabau con categoría de monumento, con delimitación del Bien y de su entorno según la descripción literal y gráfica que figuran en descritos en el informe y en la planimetría adjunta.

ANEXO II
Se adjunta como anexo el informe jurídico de día 17 de enero de 2020

Informe jurídico.

En fecha 30 de mayo de 2018 (registro de entrada núm. 19271) la Asociación de Vecinos de Son Delabau remitió al Consejo de Mallorca solicitud de modificación del expediente de declaración como BIC de Son Delabau, localizado en el polígono 41, parcela 2 del término de Llucmayor, para delimitar el entorno de protección ajustándose a la Ley de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio Histórico ha iniciado de oficio, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (LPHIB), la incoación de la modificación de la expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre de Son Delabau (Llucmayor).

La torre de Son Delabau fue protegida por el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE núm. 125, de 5 de mayo) sobre Protección de los castillos españoles. En este decreto ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que identificara estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción, en 1968, del «Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de Arquitectura Militar». En este inventario aparece Son Delabau como edificación fortificada, con el código 131 (IPCE).

Así pues, esta protección genérica, acompañada por el posterior inventario (IPCE) afecta esta edificación que, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó a tener consideración de BIC (monumento) y consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código RI-51-0008452.

También se encuentra incluida en el Catálogo del Patrimonio Histórico, con aprobación provisional, con el código de identificación LLC-0227 (actualmente sin suspensión de licencias).

En el expediente consta el informe emitido por los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico, con fecha 9 de enero de 2020 proponiendo que, con el fin de adaptar la declaración genérica de que goza la Torre de Son Delabau a la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, incoe la modificación del expediente de BIC, con categoría de monumento, de la torre de Son Delabau, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran en el informe mencionado y en la planimetría que adjunta.

La propuesta del informe técnico fundamenta delimitar esta torre y su entorno de protección para completar la declaración originaria, en respuesta a la petición efectuada por el interesado, así como cumplimentar lo establecido en la Ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por tanto, además de la delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y criterios de intervención.

Visto lo dispuesto en los artículos 7 y s. de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, los consejos insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobadas por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, del 19),

Y a la vista que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos por la legislación vigente en materia de patrimonio histórico para incoar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, y del entorno de protección de la torre de Son Delabau (Llucmajor); la abajo firmante considera adecuado elevar a la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero.

Incoar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, de la Torre de Son Delabau del término municipal de Llucmajor, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 9 de enero de 2020, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Segundo.

Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada así como de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB.

Tercero.

Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Llucmajor y al Gobierno de las Islas Baleares.

Cuarto.

Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial de Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

ANEXO III
Se adjunta como anexo la planimetría adjunta en el informe técnico de día 9 de enero de 2020

Planimetria.

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