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Documento BOE-A-2020-2506

Resolución de 10 de febrero de 2020, de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, por la que se publica la convocatoria del procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2020, páginas 16227 a 16229 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2020-2506

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 205, de 25 de agosto de 2009), y una vez firmada la Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 4 de febrero de 2020, por la que se convoca en las Illes Balears el procedimiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional o por vías no formales de formación, resuelve anunciar los siguientes aspectos de la misma:

Primero. Plazas y cualificaciones profesionales convocadas.

En la resolución citada, la cual fue publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» BOIB núm. 17, de 8 febrero de 2020, se aprueba convocar el número de plazas de las cualificaciones profesionales siguientes:

Plazas Cualificación profesional
20 AFD096_2, Socorrismo en instalaciones acuáticas.
40 AFD340_2, Socorrismo en espacios acuáticos naturales.
25 AFD539_3, Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos.
Segundo. Importe de la convocatoria y partida presupuestaria.

El coste presupuestado para la implantación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales es de 44.932,43 €. Esta cantidad ha sido designada a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la sesión de la Conferencia Sectorial de Educación de día 11 de noviembre de 2019. Los acuerdos adoptados en la Conferencia Sectorial se formalizaron en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2019.

Tercero. Calendario del procedimiento.

1. Las diferentes fases del procedimiento se realizaran durante el año 2020.

2. La fase de asesoramiento debe realizarse del 15 de mayo al 22 de junio, previa inscripción.

3. La fase de evaluación debe realizarse del 10 de julio al 23 de agosto, previa inscripción.

4. Todas las personas candidatas deben realizar al menos una sesión presencial e individual tanto en la fase de asesoramiento como en la fase de evaluación. Esta intervención es obligatoria y debe hacerse preferiblemente en el centro sede principal de la cualificación profesional correspondiente.

Cuarto. Inscripción en el procedimiento.

1. El plazo de solicitud de inscripción al procedimiento es del 21 de febrero al 2 de marzo.

2. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deben rellenar la solicitud de inscripción telemática mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es.

3. Para hacer efectiva la inscripción al procedimiento debe presentarse la documentación acreditativa siguiente:

a) Solicitud de inscripción telemática rellenada y firmada.

b) Fotocopia del NIF, el NIE u otro documento justificativo.

c) Justificando del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a una bonificación de la tasa. En el caso de exención del pago de la tasa debe presentarse la documentación que así lo justifique.

d) Documentación justificativa de la experiencia laboral de los últimos 10 años en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que se quieren acreditar:

– Para trabajadores asalariados:

i. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad a la cual estén afiliados, en que consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.

ii. Fotocopia de los contratos de trabajo o certificación de la empresa o empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral en los que consten específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha desarrollado la actividad.

– Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

i. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la Mutualidad a la cual estén afiliados en que consten los periodos de alta en el régimen correspondiente.

ii. Certificado de alta del impuesto de actividades económicas (IAE) en que conste la actividad o actividades que se han ejercido.

iii. Declaración responsable con la descripción de la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado.

– Para trabajadores voluntarios o becarios:

Fotocopia del certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en que consten, específicamente, las actividades y las funciones ejercidas, el año en que se han hecho y el número total de horas dedicadas.

e) Documentación justificativa de la formación no formal de los últimos 10 años que debe reunir los requisitos siguientes:

i. La formación recibida debe estar relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar.

ii. En la documentación acreditativa deben constar los contenidos, la duración en horas y el periodo en que se hizo. Si la duración de la formación está expresada en créditos, debe especificarse la equivalencia en horas. No deben valorarse los cursos de duración inferior a diez horas ni la asistencia a jornadas, simposios, acontecimientos o similares.

f) Si fuera el caso, declaración responsable o prueba admitida en derecho para justificar los requisitos de experiencia laboral o formativa.

4. Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente.

5. La falsedad en los datos declarados o aportadas comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas.

Quinto. Referencia normativa.

La Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 4 de febrero de 2020 está disponible además de en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», en la página web http://iqpib.caib.es.

Palma, 10 de febrero de 2020.–El Consejero de Educación, Universidad e Investigación, Martí Xavier March i Cerdà.

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