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Documento BOE-A-2020-2082

Resolución de 4 de febrero de 2020, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Consellería de Cultura e Turismo de la Xunta de Galicia, para la realización de actividades académicas y culturales conjuntas.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2020, páginas 13487 a 13492 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-2082

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Cultura e Turismo para la realización de actividades académicas y culturales conjuntas.

Madrid, 4 de febrero de 2020.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA XUNTA DE GALICIA A TRAVÉS DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA E TURISMO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y CULTURALES CONJUNTAS

REUNIDOS

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE del 21), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I (en adelante, el «Instituto Cervantes» o el «IC»).

Y, de otra parte, don Román Rodríguez González, Conselleiro de Cultura e Turismo de la Xunta de Galicia, cargo para el que fue nombrado por Decreto 97/2018, de 26 de septiembre (DOG número 185, de 27 de febrero), actúa en nombre y en representación de la Xunta de Galicia, en virtud de su cargo como Conselleiro y de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y el artículo 2 de la Resolución de 8 de abril de 1991, por la que se publica el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia del 27 de marzo de 1991; con domicilio a los efectos del presente convenio en San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Cada parte manifiesta y garantiza a la otra que interviene con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, para suscribir el presente convenio (en adelante, el «convenio») y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes, organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo y adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, tiene como fines, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades, la contribución a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado.

II. Que la Consellería de Cultura e Turismo de la Xunta de Galicia (en adelante, la «Consellería»), en el ejercicio de las competencias reconocidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el artículo 149.2 de la Constitución y el artículo 27 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (BOE número 101, del 28), realiza convocatorias de lectorados para profesores de gallego en Universidades extranjeras por todo el mundo.

III. Que con fecha 7 de septiembre de 2016, el Instituto Cervantes y la Xunta de Galicia, a través de la entonces denominada Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, suscribieron un convenio con el objeto de que los profesores lectores de gallego seleccionados por la Consellería y destinados a universidades extranjeras ubicadas en ciudades en las que haya centros del Instituto Cervantes, pudieran desarrollar cursos de lengua y cultura gallegas en esos centros, así como colaborar en otras actividades conjuntas en favor de la promoción de la lengua y la cultura gallegas. Dicho convenio quedó extinto el pasado 2 de octubre de 2019.

IV. Que las partes están interesadas en continuar sus actividades conjuntas y que, por efecto de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario adaptar el citado convenio de 7 de septiembre de 2016 al nuevo régimen legal, por lo que es voluntad de ambas partes afianzar su colaboración a través de la suscripción de un nuevo convenio.

V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 27 de diciembre de 2019.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes y la Consellería acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de cooperación entre las partes con el fin de que los profesores lectores de gallego seleccionados por la Consellería y destinados a universidades extranjeras ubicadas en ciudades en las que haya centros del Instituto Cervantes, puedan desarrollar cursos de lengua y cultura gallegas en esos centros, así como colaborar en otras actividades conjuntas en favor de la promoción de la lengua y la cultura gallegas.

Segunda. Compromisos del Instituto Cervantes.

Para la consecución del objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes podrá realizar, entre otras, las siguientes acciones:

– Programación y realización, si hay un mínimo de alumnos para conformar grupo, de cursos de lengua y/o cultura gallega en los centros en los que se detecte demanda de este tipo de cursos, que podrían asignarse a lectores de gallego seleccionados por la Consellería.

– Programación y realización de actividades de proyección de la cultura y la lengua gallega, entre ellas, exposiciones y muestras, ciclos audiovisuales y musicales, actividades de puesta en valor del patrimonio cultural, charlas y otros formatos de actuación con atención preferente a la tradición literaria de la comunidad gallega.

– Promoción, mediante el refuerzo de la colaboración existente entre las partes, de programas o iniciativas culturales que sean de interés para su difusión en los centros del Instituto Cervantes en el exterior y que desarrolle la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Puesta a disposición de los espacios necesarios para su uso como aulas o como salas de realización de actividades culturales y académicas, en las condiciones adecuadas para cada actividad y de acuerdo con la normativa que le resulte de aplicación en esta materia.

Los cursos de lengua y/o cultura gallega se desarrollarán por los lectores seleccionados por la Consellería, en coordinación con el IC y bajo la supervisión del director de cada centro, y cumplirán los requisitos que el IC establezca, incluido número mínimo de alumnos necesarios para la realización de los cursos, precios de los mismos, dedicación horaria de los lectores, etc.

El Instituto Cervantes destinará los recursos materiales y humanos que resulten necesarios para la realización de los cursos u otras actividades derivadas del presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Sexta siguiente sobre la financiación del presente convenio.

Tercera. Compromisos de la Consellería.

Por su parte, la Consellería realizará, entre otras, las siguientes actividades:

– En las convocatorias de selección de lectores de gallego y en los convenios de colaboración con las universidades, entre las tareas asignadas a los mismos, incluirá la docencia de cursos de lengua y/o cultura gallega en los centros del Instituto Cervantes, bajo la supervisión y coordinación de estos.

– Financiará a su cargo las actividades de proyección de la cultura y la lengua gallega que se pueda acordar realizar en los centros del IC conforme a las dotaciones presupuestarias de cada ejercicio.

– Potenciará la participación y el interés de las empresas de Galicia por las actividades que de forma conjunta desarrollen las partes en ejecución del presente convenio, con el fin de que contribuyan a su financiación a través del patrocinio o mecenazgo.

Cuarta. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia, cada una de las partes como responsables del tratamiento, han informado a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes en el presente convenio y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el presente convenio, siendo la base legítima de nuestro tratamiento la propia ejecución del convenio.

Los datos serán conservados por las partes durante el tiempo de vigencia del convenio y, con posterioridad, por el tiempo de prescripción de las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, mediante un escrito al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, dirigido a la parte que corresponda, a su correspondiente domicilio social.

Asimismo, podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan, 6, Madrid (www.agpd.es).

Quinta. Difusión de la colaboración.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración, e impulsarán la difusión pública del presente convenio y de las actuaciones conjuntas objeto del mismo.

Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, con motivo de su colaboración. En relación con tal difusión, podrán hacer constar los logotipos e imágenes corporativas de cada firmante.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente y autorizarán el uso de los signos distintivos, las marcas registradas o logotipos respectivos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados, y a la concreta inclusión en los materiales según sea aprobada por la parte respectiva, y que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Instituto Cervantes, ni de la Consellería, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca registrada de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

El Instituto Cervantes y la Consellería, de mutuo acuerdo, podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución del Convenio. En estos casos, las partes podrán incorporar el logotipo o señas de identidad corporativa de cualquier otra entidad que colabore en el proyecto, permitiendo, en su caso, la señalización de los espacios expositivos.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En relación con la difusión de las actividades objeto del presente convenio que puedan desarrollarse en el exterior, el Instituto Cervantes asumirá, a través de sus propios medios materiales y humanos en los centros en que tengan lugar, la gestión de la campaña de comunicación de las mismas, las relaciones con los medios de comunicación locales e instituciones relacionadas y los gastos que esto genere.

Sexta. Financiación.

Los lectores que se hagan cargo de la docencia de los cursos o que colaboren en el resto de las acciones indicadas en el presente convenio no recibirán retribución alguna por parte del IC. La Consellería, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable a los lectores, asume las obligaciones económicas y de cobertura asistencial y sanitaria correspondientes, de manera que la colaboración de los lectores en los centros IC se encuadra dentro de las tareas asignadas a los lectores en el régimen general de dedicación del lectorado.

Los ingresos que obtenga el IC por el pago de las matrículas de los cursos de lengua y/o cultura gallega o por cualquier otra actividad derivada del presente convenio, serán ingresos del IC y, por tanto, servirán para sufragar sus propios gastos, incluidos los relativos a las actividades de difusión indicadas en la cláusula quinta anterior, si bien el centro IC no llevará una contabilidad separada de estos ingresos, que se considerarán, a todos los efectos, ingresos del centro IC.

La suscripción del presente convenio no implica la transferencia de recursos del Instituto Cervantes a la Consellería. El Instituto Cervantes asumirá los compromisos que reconoce en el presente convenio a través de sus propios recursos materiales y humanos estimados en un máximo de veinte mil euros (20.000 €), con cargo al Capítulo I (Gastos de Personal) y II Gastos de bienes corrientes y servicios del presupuesto del ejercicio 2020 en el que cuenta con crédito suficiente.

La suscripción del presente convenio no implica la transferencia de recursos de la Consellería al Instituto Cervantes ya que el gasto relativo a los lectores ya está contemplado en el presupuesto de gastos del ejercicio 2020 y comprometido para los sucesivos.

Para los años siguientes en que esté vigente el presente convenio, dichos gastos estarán supeditados, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del IC y de la Consellería, si bien las previsiones de gastos se estiman similares a las de 2020.

En consecuencia, sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas segunda y tercera anteriores, la suscripción del presente convenio específico no implica transferencia de recursos económicos entre las partes.

Cuando las actuaciones que se realicen en ejecución del presente convenio conlleven transferencia de recursos económicos entre las partes o la normativa aplicable a alguna de estas así lo exigiera, se formalizarán las correspondientes adendas al mismo. En dichas adendas se especificarán las obligaciones y derechos de cada parte, el coste económico, en su caso, así como la forma y plazo de pago, y las contrapartidas si las hubiere.

Tales adendas se incorporarán al presente convenio progresivamente, a medida que se vayan formalizando, y constituirán parte inseparable del mismo.

Séptima. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el convenio y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del convenio.

Octava. Modificaciones del convenio.

El convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Novena. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá desde ese momento por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de 4 años.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo, así como de la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, el convenio podrá extinguirse en cualquier momento por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 3 (tres) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los convenios:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de 6 (seis) meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a través de los representantes que designen para ello.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes lo firman electrónicamente por duplicado ejemplar en gallego y en castellano, y a un solo efecto en las fechas señaladas.–Por el Instituto Cervantes, Luís Manuel García Montero, 20 de enero de 2020.–Por la Consellería de Cultura e Turismo, Román Rodríguez González, 31 de enero de 2020.

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