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Documento BOE-A-2020-2081

Resolución de 31 de enero de 2020, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universidad de Córdoba, para la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2020, páginas 13472 a 13486 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-2081

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Encomienda de Gestión del Instituto Cervantes a la Universidad de Córdoba para la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE).

Madrid, 31 de enero de 2020.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DEL GESTIÓN DEL INSTITUTO CERVANTES A LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS CONSTITUCIONALES Y SOCIOCULTURALES DE ESPAÑA (CCSE)

REUNIDOS

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE del 21), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio de Encomienda de Gestión en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, don José Carlos Gómez Villamandos, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, cargo para el que fue nombrado por Decreto 140/2018, de 3 de julio (BOJA del 9), actúa en nombre y en representación de la Universidad de Córdoba, conforme con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad, en su redacción aprobada mediante el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOE de 10 de febrero de 2018), con domicilio a los efectos del presente Convenio de Encomienda de Gestión en la Avda. Medina Azahara, s/n, 14071 Córdoba, con NIF Q-1418001 B.

Los firmantes en nombre de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente Convenio de Encomienda de Gestión y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, establece en su artículo 1.5 que la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas, una que acredite el conocimiento básico de la lengua española, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma de español como lengua extranjera (DELE) de Nivel A2 o superior y otra que valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas (prueba CCSE, en adelante). El diseño y administración de esas pruebas se realizarán por el Instituto Cervantes.

II. Que la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia y exige, asimismo, la superación de las dos pruebas referidas en el exponendo anterior, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Dicha Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. El citado Reglamento dispone en su artículo 6.3 que la prueba CCSE se llevará a cabo con carácter periódico en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes para realizarlas.

III. Que de acuerdo con la legislación anteriormente citada, el Instituto Cervantes tiene atribuida como una competencia propia el diseño y administración de las pruebas CCSE. Las tareas para la realización de estas pruebas constituyen actividades de carácter material o técnico; por ello, el Instituto Cervantes puede, tanto por razones de eficacia como cuando no posea los medios técnicos idóneos para su desempeño, encomendar tales actividades a universidades y otras instituciones públicas, sin que ello suponga la cesión de la titularidad de las competencias del Instituto Cervantes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Instituto Cervantes dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de la encomienda.

IV. Que la Universidad de Córdoba, creada a partir del Decreto 2566/1972, de 18 de agosto (BOE de 30 de septiembre), es una entidad de derecho público con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que asume, en su ámbito, la prestación del servicio público de la educación superior mediante la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, la extensión cultural y el estudio, y para la realización de sus fines, puede establecer relaciones académicas, culturales o científicas, con entidades e instituciones nacionales e internacionales, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

V. Que la Universidad de Córdoba declara que cuenta con medios y recursos, así como con capacidad de obrar suficiente para colaborar con el Instituto Cervantes en la administración de la prueba CCSE, que justifica la utilización de este instrumento de encomienda de gestión, tal y como prevé el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, formalizan el presente Convenio de Encomienda de Gestión con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Por el presente Convenio el Instituto Cervantes encomienda a la Universidad de Córdoba la realización de actividades de carácter material y técnico para la administración de las pruebas CCSE, tanto de sus propios alumnos como de otros candidatos que deseen inscribirse en dicho centro para realizar la prueba, lo que supone su reconocimiento como «Centro de examen CCSE».

Segunda. Aceptación de la encomienda de gestión.

El Centro de examen CCSE, que cuenta con los medios y recursos requeridos, acepta la encomienda de gestión, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio y se compromete tanto a colaborar con el Instituto Cervantes en la administración de las pruebas CCSE, conforme a las especificaciones e indicaciones que le facilite el Instituto Cervantes, como a la difusión de las pruebas CCSE que puedan tener lugar cada año.

El Centro de examen debe participar en al menos 8 de las convocatorias de las pruebas CCSE de las que anualmente programe el Instituto Cervantes, igualmente, deberá ofrecer a los candidatos que no hayan superado la prueba CCSE en la primera convocatoria la posibilidad de presentarse a una segunda convocatoria conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera siguiente; el incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución de este Convenio conforme a lo dispuesto en las cláusulas novena y décima.

Tercera. Inscripción en las pruebas CCSE.

Los candidatos a la prueba CCSE se inscribirán a través de la aplicación informática en entorno web del Instituto Cervantes, a través de la cual efectuarán el ingreso del importe de la inscripción y seleccionarán el Centro de examen CCSE y la convocatoria en la que deseen realizar dicha prueba.

Una vez el candidato haya realizado dicho pago y seleccionado el centro y la convocatoria en los que desea realizar la prueba CCSE, tendrá derecho a anular esa inscripción en el plazo de 14 días posteriores a la inscripción, pero en ningún caso después de la fecha de celebración de la prueba. Pasado dicho plazo, el candidato no tendrá derecho a anular la inscripción ni a solicitar cambio en la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula respecto de la posibilidad de presentarse a una segunda convocatoria.

La inscripción y pago de la prueba CCSE dará derecho al candidato a presentarse a dos convocatorias de la citada prueba, siempre que estas se realicen en el plazo de 18 meses desde la inscripción original.

El centro de examen CCSE no podrá inscribir candidatos en las pruebas por medios diferentes a los establecidos por el Instituto Cervantes (inscripción centralizada en la web del Instituto Cervantes). El centro de examen asumirá los daños y perjuicios derivados de las anulaciones de los candidatos inscritos por medios distintos al sistema indicado, así como de aquellos producidos por las anulaciones y cancelaciones que se produjeran de manera voluntaria por el centro de examen CCSE (por la falta de disposición de personal o por no cumplir con la fecha, etc.).

Cuarta. Compromisos y derechos del Instituto Cervantes.

Administración y gestión de las pruebas CCSE.

1. El Instituto Cervantes pondrá a disposición del Centro de examen CCSE las especificaciones y normativa detalladas para asegurar su adecuada participación en la administración de las pruebas CCSE de las convocatorias que puedan tener lugar cada año. Cualquier variación y modificación en los procedimientos y gestión de esas pruebas, recogidos en dichas especificaciones anuales, que no contravenga lo estipulado en el presente Convenio, no requerirá su modificación.

Asimismo, el Instituto Cervantes pondrá a disposición del Centro de examen CCSE toda la información necesaria para la gestión y uso de la plataforma logística de las pruebas CCSE, así como su administración.

2. El Instituto Cervantes comunicará cada año al Centro de examen CCSE, con la suficiente antelación, las convocatorias y las fechas de celebración de las pruebas CCSE para el ejercicio siguiente, con el fin de que el Centro de examen CCSE comunique al Instituto, en el plazo de dos meses desde que se publiquen las fechas del año siguiente, en qué convocatorias va a participar. Cualquier variación sobre dicha comunicación deberá ser comunicada al Instituto Cervantes por medios escritos y se aceptará siempre y cuando no sea en perjuicio de candidatos ya inscritos.

3. El Instituto Cervantes facilitará al Centro de examen CCSE el acceso a su aplicación informática en entorno web, con el fin de que pueda realizar todas las gestiones previstas en la misma y relacionarse con las personas que se han inscrito en la prueba CCSE en ese centro, y sólo a los efectos de dicha prueba.

4. Igualmente, el Instituto Cervantes facilitará al Centro de examen CCSE el acceso a la plataforma de gestión de documentación de examen que habilite, con el fin de que este pueda realizar las siguientes acciones:

– Descarga de especificaciones e indicaciones generales de gestión y de administración de pruebas.

– Descarga e impresión del material de examen.

– Escaneo y subida al sistema de las hojas de respuesta, así como la revisión de calidad en la subida de archivos.

– Cumplimentación y gestión de todos los formularios correspondientes a cada convocatoria.

– Atención a incidencias antes, durante y después del examen de acuerdo con lo indicado por el Instituto Cervantes.

El incumplimiento de esta responsabilidad por parte del Centro de examen CCSE podrá dar lugar a la resolución de este Convenio de Encomienda de gestión y a la pérdida de los derechos de abono conforme a las cláusulas novena y décima de este Convenio de Encomienda de Gestión.

Precios y gestión económica.

5. El precio de la inscripción para la prueba CCSE será el que fije el Consejo de Administración del Instituto Cervantes para cada año natural y dará derecho al candidato a presentarse a un máximo de dos convocatorias de la citada prueba, siempre que estas se realicen en el plazo de 18 meses desde la inscripción original.

6. Los candidatos se inscribirán en la prueba CCSE, a través de la aplicación informática en entorno web del Instituto Cervantes, a través de la cual efectuarán el ingreso del importe de la inscripción.

7. El Centro de examen CCSE tendrá derecho al 35 % del importe de cada inscripción de los candidatos que se hayan inscrito en el centro para la prueba CCSE y que no haya ejercido su derecho de desistimiento en los términos previstos en la cláusula anterior, y al que tiene derecho conforme a lo establecido en el apartado 12 de la cláusula quinta.

Dicha cantidad constituye el importe máximo a que tendrá derecho el Centro de examen como consecuencia de lo previsto en el presente Convenio.

El correspondiente ingreso se realizará por el Instituto Cervantes, por transferencia bancaria, en un plazo de 60 días a contar desde la realización de cada una de las pruebas.

8. Los porcentajes anteriores podrán variar si así lo disponen las especificaciones del Instituto Cervantes. En el supuesto de que el Centro de examen CCSE no esté conforme con la variación de este porcentaje tendrá derecho a resolver la presente Encomienda de Gestión, comunicándoselo por escrito al Instituto Cervantes, en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que el Instituto Cervantes le comunique dicha variación y, en todo caso, tendrá que realizar las convocatorias a las que se hubiese comprometido conforme a las especificaciones anteriores o en las que tuviera candidatos inscritos en el año de denuncia, si así lo indica el Instituto Cervantes.

Formación.

9. Asimismo, Centro de Examen CCSE recibirá la formación necesaria para el correcto desempeño de las funciones y el efectivo cumplimiento de las obligaciones que asume en la presente Encomienda de Gestión y para ello, seguirá las indicaciones que marque el Instituto Cervantes.

El coste de la formación que imparta el Instituto Cervantes será asumido, en todo caso, por el Centro de examen CCSE, incluyendo a título enunciativo pero no limitativo, transporte, estancia, dietas, etc. del personal designado para impartir la formación, sin repercutirle al Instituto Cervantes ningún gasto. En este sentido, el Instituto Cervantes comunicará al Centro de examen CCSE el precio que apruebe su Consejo de Administración.

Comprobación del cumplimiento de condiciones CCSE.

10. El Instituto Cervantes se reserva el derecho de realizar cuantas visitas de control al Centro de examen CCSE considere oportuno, tanto durante el desarrollo de las pruebas CCSE como en cualquier otro momento, a fin de conocer y evaluar la medida en que cumple las obligaciones derivadas de este Convenio. A tal efecto, el Centro de examen CCSE facilitará a los representantes del Instituto Cervantes el acceso a las instalaciones y a cuanta información sobre su actividad relacionada con la prueba CCSE pueda requerirle.

Quinta. Compromisos y derechos del centro de examen CCSE.

Administración y gestión de las pruebas CCSE.

1. El Centro de examen CCSE garantiza al Instituto Cervantes que mantendrá, durante la vigencia del presente Convenio, el cumplimiento de los requisitos específicos que se le han exigido para poder ser reconocido como Centro de examen CCSE. Dado que estas pruebas van encaminadas en última instancia a la concesión de la nacionalidad española, se prestará una especial atención y un riguroso seguimiento del cumplimiento de los requisitos de identificación física de los candidatos y de seguridad en todas las fases del procedimiento de administración de la prueba.

En caso de que, con posterioridad a la firma del presente Convenio el Instituto Cervantes exigiese al Centro de examen CCSE otros requisitos, este se compromete a su cumplimiento. Ello no obstante, en el supuesto de que el Centro de examen CCSE no pudiese cumplir tales nuevos requisitos, el Instituto Cervantes podrá dar por resuelto el presente Convenio sin que el Centro de examen CCSE pueda efectuarle reclamación alguna por tal resolución.

2. El Centro de examen CCSE debe participar al menos 8 de las convocatorias para la prueba CCSE que anualmente programe el Instituto Cervantes, e igualmente, deberá ofrecer a los candidatos que no hayan superado la prueba CCSE en la primera convocatoria la posibilidad de presentarse a una segunda convocatoria; el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución de este Convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula novena.

3. El Centro de examen CCSE se compromete a administrar la prueba a todos los candidatos que hayan optado por realizar la prueba CCSE en su centro, en las convocatorias en las que se haya comprometido a participar, exactamente en la fecha y en la hora que le comunique el Instituto Cervantes y de acuerdo con las especificaciones de éste. Este compromiso será de obligado cumplimiento para las pruebas en cuya organización haya decidido participar el Centro de examen CCSE durante el año en curso.

4. El Centro de examen CCSE deberá contar con personal que habrá sido debidamente seleccionado previamente y que estará familiarizado con el procedimiento de administración de la prueba CCSE, para garantizar el correcto desarrollo de la misma. El Centro de examen CCSE se compromete a la supervisión constante del buen desempeño por parte del personal a cargo de la gestión de la prueba CCSE, cualquiera que sea su función.

5. El Centro de examen CCSE contará con instalaciones, equipamiento y personal requeridos para llevar a cabo las pruebas CCSE en las condiciones y las convocatorias en las que se comprometa a participar, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Instituto Cervantes.

El Centro de examen CCSE contará con la cobertura necesaria, a través de la correspondiente póliza de seguros, para responder de los eventuales daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de la ejecución de la presente Encomienda de Gestión.

El Centro de examen CCSE deberá informar con suficiente antelación, y nunca a menos de dos semanas comenzado el plazo de inscripción, al Instituto Cervantes para cada convocatoria en la que vaya a participar, del lugar o lugares exactos en los que se administrarán las pruebas, en el caso de que no sean los mismos que figuran en la solicitud de reconocimiento que haya cumplimentado. El incumplimiento de la comunicación al Instituto Cervantes de cualquier cambio relativo al lugar o lugares en los que tenga prevista la realización de las pruebas puede acarrear las consecuencias y sanciones previstas en las cláusulas novena y décima.

6. El Centro de examen CCSE se compromete al cumplimiento de los estándares de seguridad de administración de las pruebas fijados por el Instituto Cervantes, entre los que se encuentran:

– Identificación fehaciente de los candidatos para el acceso y el desarrollo de las pruebas, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Instituto Cervantes.

– Seguridad de las personas durante todo el desarrollo del examen.

– Custodia y confidencialidad de los materiales de examen durante el tiempo que le requiera el Instituto Cervantes.

– Seguridad de la información y acceso de datos.

– Contar con medios para prevenir conductas improcedentes por parte de los candidatos.

7. El Centro de examen CCSE designará a una persona como responsable de la prueba, que se ocupará de coordinar la organización y realización de la misma y actuará como interlocutor con el Instituto Cervantes o con las personas que intervengan en la realización de las pruebas de examen.

El Centro de examen CCSE será el responsable de mantener esos datos actualizados a través de la plataforma de gestión de inscripciones del Instituto Cervantes, así como de cualquier modificación o variación que pueda producirse en las condiciones establecidas a los efectos de este Convenio. En el buscador de la web del Instituto Cervantes (examenes.cervantes.es) quedará reflejada aquella información pública que facilite el Centro de Examen CCSE. Cualquier consulta, petición o incidencia por parte del Centro de examen CCSE se llevará a cabo por medio de la plataforma de atención a centros del Instituto Cervantes.

Asimismo, el centro deberá comunicar la asignación de un Responsable de Información entre su personal, que gestionará de manera exclusiva las peticiones de perfiles y accesos a las aplicaciones del Instituto Cervantes.

8. El Centro de examen CCSE se compromete a atender las incidencias que se puedan producir antes, durante y después de la celebración de la prueba de acuerdo con lo indicado por el Instituto Cervantes. Para ello, pondrá a disposición de los candidatos un canal de comunicación (correo electrónico, atención telefónica o similar) que garantice que los candidatos reciben la información necesaria sobre los requisitos de la prueba, para lo que el Instituto Cervantes facilitará al Centro de examen CCSE toda la información pertinente. El Centro asume la responsabilidad de garantizar la correcta recepción de dichas informaciones por parte de los candidatos. El Instituto Cervantes podrá solicitar, en caso de que lo estime necesario, el acuse de recibo de estas comunicaciones.

9. El Centro de examen se compromete a atender todas las peticiones recibidas por parte de candidatos con necesidades especiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. Tanto las necesidades especiales como las posibles causas de fuerza mayor que dispensen al centro de atenderlas, están reguladas e indicadas en las especificaciones y normas de procedimiento CCSE.

10. El Centro de examen CCSE deberá respetar y cumplir los plazos y demás especificaciones que establezca el Instituto Cervantes para el correcto desarrollo de los diversos procesos que conlleve la realización de la prueba CCSE, y su incumplimiento acarreará las consecuencias y sanciones previstas en las cláusulas novena y décima.

11. El Centro de examen CCSE informará a los candidatos el día del examen CCSE de que recibirán un correo electrónico del Instituto Cervantes en el que se les indicará cuándo estarán disponibles las calificaciones en su espacio personal en la web: examenes.cervantes.es.

Gestión y derechos económicos.

12. El Centro de examen CCSE tendrá derecho al 35% del importe de cada inscripción de los candidatos que se hayan inscrito en el centro para la prueba CCSE, y cuya inscripción haya sido efectivamente ingresada conforme a lo establecido en las cláusulas tercera y cuarta anteriores.

Dicha cantidad constituye el importe máximo al que tendrá derecho como consecuencia de lo previsto en el presente Convenio.

13. El Centro de examen CCSE correrá con todos los gastos que se deriven del pago de publicidad, envíos postales, organización de los exámenes, formación y otros sin que pueda repercutirle al Instituto Cervantes ningún gasto.

Sexta. Publicidad y difusión. Visibilidad de la colaboración.

El Centro de examen CCSE está autorizado a hacer publicidad sobre su condición de «Centro de examen CCSE» y sobre el contenido de la prueba CCSE, y para promover la inscripción de candidatos. En el material o instrumento que utilice para tal publicidad, el Centro de examen CCSE deberá hacer constar claramente que es un «Centro de examen CCSE» reconocido por el Instituto Cervantes a tal efecto y seguirá estrictamente las normas gráficas que le proporcione el Instituto Cervantes.

En el supuesto de que Instituto Cervantes no facilite al Centro de examen CCSE publicidad impresa relativa a la prueba CCSE, este podrá imprimir su propia publicidad de acuerdo con las indicaciones facilitadas por el Instituto Cervantes y respetando en todo caso las especificaciones que le facilite el Instituto Cervantes.

El Instituto Cervantes hará público el reconocimiento del «Centro de examen CCSE» durante el período en que esté vigente la presente Encomienda, en los portales a través de los que difunde información sobre las pruebas CCSE (presencia en el portal examenes.cervantes.es).

El Centro de examen CCSE podrá utilizar su página web y divulgar información sobre la prueba CCSE y crear en ella un enlace directo a la página web que le indique el Instituto Cervantes. El Instituto Cervantes, por su parte, en los materiales que publique sobre la prueba CCSE, se referirá al «Centro de examen CCSE» como un centro de examen reconocido para administrar dicha prueba. El Centro de examen se compromete a notificar al Instituto Cervantes cualquier cambio en los datos que afecten a su página web y a mantener su propia página de difusión de la prueba CCSE debidamente actualizada.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a las pruebas CCSE se limitan exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor, ni del Centro de examen CCSE ni del Instituto Cervantes, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas del Centro de examen CCSE y del Instituto Cervantes.

El Centro de examen CCSE podrá fijar una placa de vinilo externa identificativa en el local donde se ubique que acreditará anualmente su condición de «Centro de examen CCSE» para ese año. Dicha placa de vinilo deberá ser adquirida por medio de la tienda electrónica que dispone el Instituto Cervantes, y su coste, en todo caso, será asumido por el Centro de Examen CCSE.

El Centro de examen CCSE responderá de los daños y perjuicios causados por cualquier uso indebido de la propiedad industrial (marcas y logotipos) del Instituto Cervantes y especialmente la vinculada a las marcas «Instituto Cervantes» y «CCSE» y no podrá transmitir, ninguno de los derechos adquiridos en virtud de la relación jurídica derivada del presente Convenio, a terceros vinculados con el titular, ni a las empresas filiales, o participadas, de su grupo, en su caso, ni a ningún otro tercero.

Asimismo, el Centro de examen CCSE queda obligado a realizar todas las actividades necesarias para la defensa de la propiedad industrial del Instituto Cervantes. En el supuesto de que el Centro tenga conocimiento de cualquier uso indebido de la misma, deberá ponerlo en conocimiento del Instituto Cervantes, a quien transmitirá toda la información necesaria y prestará colaboración precisa para el caso de que se decidiera iniciar acciones legales en defensa de los intereses del Instituto Cervantes.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

El Centro de examen CCSE tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente Encomienda de Gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

En el Anejo del presente Convenio de Encomienda de Gestión, que forma parte inseparable del mismo, se definen las condiciones conforme a las cuales el Centro de examen, llevará a cabo el tratamiento de los datos personales que resulten necesarios para la prestación del servicio que el Instituto Cervantes, como Responsable del tratamiento le encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa de protección de datos que resulte de aplicación.

El acceso del Centro de examen CCSE a cualquier aplicación o programa informático que le pueda facilitar el Instituto Cervantes para la transferencia y comunicación de datos de candidatos, pruebas de examen, calificaciones, etc. será utilizado por el Centro de examen CCSE únicamente para estos fines y de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte el Instituto Cervantes.

El Centro de examen CCSE hará extensivo al personal que participe en la realización de la prueba CCSE lo establecido en el presente apartado.

El Centro de examen CCSE facilitará al Instituto Cervantes la lista de personas de su institución que deben tener acceso a los sistemas informáticos del Instituto Cervantes, para cumplir con los compromisos que como centro de examen asume, comprometiéndose a notificar al Instituto Cervantes cualquier variación relacionada con los permisos de acceso de dichas personas.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio de Encomienda de Gestión tendrá una duración de 4 años, pudiendo prorrogarse tácitamente por sucesivos períodos de 4 años, salvo que cualesquiera de las partes lo denuncie mediante notificación por escrito a la otra parte, al menos tres meses antes de la fecha de finalización inicial o de la de cualquiera de las prórrogas.

Novena. Causas de resolución.

El presente Convenio de Encomienda de Gestión podrá extinguirse, de forma inmediata, mediante la correspondiente comunicación del Instituto Cervantes al Centro de examen y sin necesidad de denuncia previa, en cualquier momento por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por incumplimiento por parte del Centro de examen de las obligaciones que contrae en aplicación del presente Convenio de Encomienda de gestión, especialmente en lo relativo a las especificaciones del Instituto Cervantes, de seguridad, de custodia y de confidencialidad de todos los documentos.

b) Por la no participación en al menos 8 de las convocatorias de la prueba CCSE de cada año y por no realizar la segunda convocatoria para los candidatos que no superen la prueba CCSE en la primera convocatoria, sin perjuicio de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes de los daños y perjuicios que se le hubiesen podido ocasionar.

c) Por la utilización indebida de la información o medios a los que tenga acceso el Centro de examen para el desarrollo del presente Convenio, sin perjuicio de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes, por los daños y perjuicios ocasionados.

d) Por imposibilidad de cumplimiento por parte del Centro de examen de los nuevos requisitos que el Instituto Cervantes le exigiese con posterioridad a la firma de la presente Encomienda de Gestión.

e) Por el uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en este Convenio de Encomienda de Gestión de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad del Instituto Cervantes, sin perjuicio de la indemnización que le corresponda por los daños y perjuicios que pudieran derivarse.

f) Por falseamiento o falta de veracidad de los datos e información facilitada para ser reconocido «Centro de examen CCSE».

Igualmente, el presente Convenio de Encomienda de Gestión se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

Con independencia de la fecha o de las causas por las que termine la presente Encomienda de Gestión, desde el mismo momento en el que se produzca su terminación, el Centro de examen CCSE no podrá seguir utilizando la denominación ni el logotipo facilitado por el Instituto Cervantes y cumplirá con las obligaciones a que se compromete para las convocatorias en las que haya elegido participar durante el año en curso, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.

Décima. Incumplimiento.

El incumplimiento de lo previsto en el presente Convenio de Encomienda de Gestión por parte del Centro de examen CCSE conllevará la pérdida del derecho al abono de las cantidades que, de acuerdo con la cláusula quinta, le correspondieran por el importe de las inscripciones correspondientes a los candidatos que no hayan podido realizar la prueba CCSE en el centro por causas imputables a éste, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que el Centro de examen CCSE tuviera que abonar al Instituto Cervantes como consecuencia del incumplimiento. En todo caso, el Centro de examen CCSE responderá frente al Instituto Cervantes de cualquier reclamación de los candidatos relacionada con alguna actuación de dicho centro.

Undécima. Mecanismo de control y seguimiento del Convenio.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio de Encomienda de Gestión se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento a las personas que designen ambas instituciones, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Duodécima. Titularidad de las acciones encomendadas.

La presente Encomienda de Gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos al Instituto Cervantes, manteniendo cada una de las partes las competencias que le son propias.

Decimotercera. Naturaleza.

El presente Convenio de Encomienda de Gestión tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

De no ser posible un acuerdo amistoso, en caso de conflicto y para cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación o ejecución del presente Encargo, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción contencioso administrativa.

Decimoquinta. Publicación.

El presente Convenio de Encomienda de Gestión habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luís Manuel García Montero, 23 de enero de 2020.–Por la Universidad de Córdoba, José Carlos Gómez Villamandos, 22 de enero de 2020.

ANEJO
Acuerdo de Encargo del Tratamiento

Con el fin de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos Personales y, principalmente, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ambas partes suscriben el presente Anejo de Acuerdo de Encargo del Tratamiento, el cual comprende las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Mediante las presentes cláusulas se habilita al Centro de examen CCSE, para tratar por cuenta del Instituto Cervantes, los datos de carácter personal necesarios para la realización de actividades descritas en la cláusula primera del Convenio de Encomienda de Gestión del que el presente Anejo es parte.

El tratamiento de datos personales podrá incluir los siguientes aspectos:

– Recogida

– Registro

– Estructuración

– Modificación

– Conservación

– Extracción

– Consulta

– Comunicación por transmisión

– Difusión

– Interconexión

– Cotejo

– Limitación

– Supresión

– Destrucción

– Comunicación

– Otros: _________________________

Segunda. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Instituto Cervantes autoriza al Centro de examen CCSE, como encargado del tratamiento, a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:

– Datos identificativos

– Datos de características personales

– Datos de circunstancias sociales

– Datos académicos y profesionales

– Datos económico-financieros y de seguros

– Datos de transacciones

Tercera. Obligaciones del encargado del tratamiento.

El Centro de examen CCSE llevará a cabo el tratamiento de datos personales derivado de la prestación encomendada, de conformidad con las siguientes obligaciones:

1. Limitarse a realizar las actuaciones que resulten necesarias para prestar al Instituto Cervantes la realización de las actividades encomendadas, de conformidad con lo establecido en el Convenio.

2. En concreto, se comprometerá a realizar el tratamiento de los datos personales ajustándose a las especificaciones que, en cada momento, le indique el Responsable del Tratamiento, así como a lo dispuesto en la normativa que le resulte aplicable en materia de protección de datos personales, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al Centro de examen CCSE, en tal caso, el Centro de examen CCSE informará al Instituto Cervantes de esa exigencia legal previa al tratamiento.

3. Si el Centro de examen CCSE considera que alguna de las especificaciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, éste informará inmediatamente al Instituto Cervantes.

4. Comprometerse a no realizar ningún otro tratamiento sobre los datos personales, ni a aplicar o utilizar los datos con una finalidad distinta a la prestación del Servicio al que se hace referencia en el presente Convenio, ni a utilizarlos con fines propios.

5. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

6. Mantener un registro, por escrito, de todas las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Instituto Cervantes, que contenga:

a) El nombre y los datos de contacto del Proveedor y del Responsable del Tratamiento y, en su caso, de representante del Proveedor y, en su caso, del delegado de protección de datos.

b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, la documentación de garantías adecuadas.

d) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

– La seudonimización y/o el cifrado de datos personales, si aplicase.

– La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

– La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

– El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

7. Comprometerse a guardar bajo su control y custodia los datos personales suministrados por el Instituto Cervantes a los que acceda con motivo de la prestación del Servicio y a no divulgarlos, transferirlos, o de cualquier otra forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación a otras personas.

8. En caso de que deba transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informar al Instituto Cervantes de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

9. Dar apoyo al Instituto Cervantes en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

10. Dar apoyo al Instituto Cervantes en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

11. Poner a disposición del Instituto Cervantes toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Instituto Cervantes u otro auditor autorizado por él.

12. Designar cuando proceda un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Instituto Cervantes.

Cuarta. Seguridad de los datos personales.

El Centro de examen CCSE declara conocer que el Fichero contiene datos personales y que, como encargado del tratamiento, en el caso de que tuviera que trasladar la información contenida en el Fichero, estará obligado a adoptar las medidas de seguridad y mecanismos que resulten necesarios, según lo establecido en el artículo 32 del RGPD.

Quinta. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

El Centro de examen CCSE deberá notificar al Instituto Cervantes, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, incluyendo toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

Si se dispone de ella el Centro de examen CCSE facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Sexta. Deber de confidencialidad.

El deber de secreto y confidencialidad que se deriva del presente Convenio obliga al Centro de examen CCSE durante su vigencia y se extenderá, en función de la tipología de información de que se trate, durante los plazos máximos previstos en la legislación vigente que resulte de aplicación.

El Centro de examen CCSE garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que Instituto Cervantes informará convenientemente.

El Centro de examen CCSE mantendrá a disposición del Instituto Cervantes la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

Séptima. Deber de información.

Corresponde al Instituto Cervantes facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.

Octava. Obligación de destrucción de los datos.

Una vez cumplida la prestación del servicio objeto del Convenio, el Centro de examen CCSE se compromete a devolver o destruir, en caso de que hayan vencido los plazos legales de conservación, aquella información que contenga datos de carácter personal que haya sido transmitida por el Instituto Cervantes al Centro de examen CCSE con motivo de la prestación del Servicio.

Una vez destruidos, en su caso, emitirá un certificado de destrucción al Instituto Cervantes donde se relacionará la información, soportes físicos y documentación destruidos.

Novena. Tratamiento de datos por terceros.

El Centro de examen CCSE no podrá recurrir a terceros para realizar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del Centro de examen CCSE.

Si fuera necesario recurrir a un tercero para realizar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Instituto Cervantes, indicando los tratamientos que se pretende encargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa encargada y sus datos de contacto.

El tercero que realice estos tratamientos, que también tendrá la condición de Encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Centro de examen CCSE y las especificaciones que dicte el Instituto Cervantes. Corresponde al Centro de examen CCSE inicial regular la nueva relación de conformidad con el artículo 28 del RGPD, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (especificaciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.

En el caso de incumplimiento por parte del tercero encargado, el Centro de examen CCSE inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Instituto Cervantes en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

Décima. Derechos de los interesados.

El Centro de examen CCSE asistirá al Instituto Cervantes en la respuesta al ejercicio de los derechos de los interesados (derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Centro de examen CCSE, éste debe comunicarlo por correo electrónico al Instituto Cervantes a la dirección lopd@cervantes.es. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Undécima. Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponden al Instituto Cervantes las siguientes obligaciones:

– Entregar al Centro de examen CCSE los datos objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.

– Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Centro de examen CCSE, en el caso de que las operaciones de tratamiento entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

– Realizar las consultas previas que corresponda.

– Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Centro de examen CCSE.

– Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Duodécima. Responsabilidades.

El Centro de examen CCSE se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Convenio y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de tratamiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.10 del RGPD y normativa de protección de datos, si el Centro de examen CCSE infringe lo establecido en el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.

Decimotercera. Entrada en vigor.

El presente Convenio entra en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la fecha de terminación de la relación de prestación del Servicio por parte del Centro de examen CCSE a favor del Instituto Cervantes y se hayan cumplido las obligaciones contempladas en el presente Convenio, con independencia de cualquier otra obligación de carácter legal que fuera aplicable a las partes tras la terminación de dicha relación.

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