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Documento BOE-A-2020-17123

Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2021, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 121369 a 121369 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-17123

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece que, a más tardar el 30 de diciembre de cada año, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, fijará la superficie que se podrá conceder en el año siguiente para autorizaciones para nuevas plantaciones, y que deberá ser superior al 0 % y como máximo del 1 % a nivel nacional, de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior al que se van a poner en disposición.

La determinación de dicha superficie, conforme al artículo 6.3, deberá tener en cuenta los motivos recogidos en el apartado 3.a) del artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y deberá basarse en un análisis de las perspectivas de mercado, la previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y de los derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, y las recomendaciones de las organizaciones profesionales representativas recibidas.

Dentro de dicho marco, el artículo 7.1 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, dispone que podrán realizar recomendaciones sobre el artículo 6.1, las Organizaciones Interprofesionales que operen en el sector vitivinícola reconocidas de acuerdo al artículo 157 Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, además de las que estén reconocidas de acuerdo a la legislación nacional.

En base a lo dispuesto en el párrafo anterior, se ha recibido la recomendación de la Organización Interprofesional del Vino en España.

Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

En su virtud, vista la recomendación recibida de la Organización Interprofesional del Vino en España, resuelvo:

Fijar en 945 hectáreas la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones en 2021, que comprende el 0,1 % de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio de 2020, una vez aplicadas las condiciones establecidas en el artículo 6.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta Resolución será de aplicación desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de diciembre de 2020.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

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