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Documento BOE-A-2020-17122

Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aprueban en 2020 las limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación en las denominaciones de origen protegidas supraautonómicas para 2021, y se da publicidad a las decisiones adoptadas en 2020 por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión de derechos de plantación en el ámbito de las DOPS que se ubiquen en su territorio para 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 121366 a 121368 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-17122

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6.2 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, prevé que se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida.

La determinación de la cuestión anterior, conforme al apartado 3 del mismo artículo, deberá tener en cuenta los motivos recogidos en el artículo 63.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y deberá basarse en un análisis de las perspectivas de mercado, la previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y de los derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, y las recomendaciones de las organizaciones profesionales representativas recibidas.

Por otra parte, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 diciembre de 2017, se establece en el artículo 17 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, que se podrán restringir las replantaciones de viñedo si la superficie a replantar puede optar para la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida (DOP) donde se ha aplicado una limitación de concesión a las nuevas plantaciones de acuerdo al artículo 7, y para la que se ha realizado una recomendación de acuerdo al artículo 18.

Además, el 22.4 de dicho Real Decreto establece que las autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación pueden estar sometidas a las mismas restricciones que las autorizaciones de replantación.

Dentro de dicho marco, el artículo 7.1 y el artículo 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen que podrán realizar recomendaciones sobre el artículo 6.2, sobre el artículo 17 y sobre el artículo 22, las organizaciones interprofesionales que operen en el sector vitivinícola reconocidas de acuerdo al artículo 157 Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, además de las que estén reconocidas de acuerdo a la legislación nacional y autonómica, así como los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs).

Asimismo, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aceptará las recomendaciones presentadas por los Consejos Reguladores de las DOP autonómicas que cumplan con lo exigido en el Anexo I.B1 y resolverá sobre el resto.

Se han recibido las recomendaciones del Consejo Regulador de DOCa «Rioja». Asimismo, se han recibido las recomendaciones de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja, que al coincidir con las realizadas por el Consejo Regulador de la DOCa «Rioja» deben estimarse.

Por otro lado, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen que el órgano competente de la comunidad autónoma decidirá sobre las recomendaciones recibidas de la DOP cuya zona geográfica delimitada se ubique totalmente en su territorio, y, a más tardar del 20 de noviembre de ese año, éste remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la decisión adoptada sobre las recomendaciones recibidas.

La comunidad autónoma de Castilla y León ha recibido la recomendación del Consejo Regulador de la DOP Ribera del Duero y la comunidad autónoma del País Vasco ha recibido las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia y del Consejo Regulador de la DOP Getariako Txacolina/Txacolí de Getaria/Chacolí de Getaria. Dichas comunidades autónomas han remitido al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las decisiones adoptadas.

Se han recibido las resoluciones realizadas en 2020 por la comunidad autónoma de Castilla y León sobre la recomendación del Consejo Regulador de la DOP «Ribera del Duero» y de la comunidad autónoma del País Vasco sobre las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia y del Consejo Regulador de la DOP Getariako Txacolina/Txacolí de Getaria/Chacolí de Getaria.

En 2019 se aprobaron, para su aplicación en 2021, limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y restricciones a las autorizaciones de replantación y de conversión de derechos en la DOP Cava mediante la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establecen las denominaciones de origen protegidas supraautonómicas donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación, y se da publicidad a las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión de derechos de plantación en el ámbito de las Denominaciones de Origen Protegidas que se ubiquen en su territorio. Asimismo, esta misma resolución daba publicidad a las limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y restricciones a las autorizaciones de replantación y de conversión de derechos que se aprobaron en 2019 para la DOP Rueda y que deben aplicarse en 2021.

Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4, el artículo 7 y el artículo 18, del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Limitaciones DOCa Rioja.

Establecer, que la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación en las zonas geográficas delimitadas por la DOCa Rioja será, como máximo, 0,1 hectáreas para el año 2021.

Segundo. Restricciones DOCa Rioja.

Aplicar restricciones a las autorizaciones de replantación y a las autorizaciones de conversión de derechos de replantación en las zonas delimitadas por la DOCa «Rioja», de manera que no se concederán solicitudes de autorizaciones de replantaciones de viñedo ni solicitudes de autorizaciones de conversión de derechos de replantación, que destinen su producción a la elaboración de vinos con la DOCa «Rioja», por entender que puede suponer un riesgo de devaluación significativa de la DOCa, salvo los casos que recogen los apartados a) y b) del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

Tercero. Período de aplicación para las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación en la DOCa Rioja.

Lo previsto en el punto segundo, se aplicará a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación que se presenten en el plazo de un año desde la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Decisiones adoptadas en 2020 por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación y de replantación y de conversión de derechos de plantación.

Dar publicidad a las decisiones adoptadas en 2020 por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación y de replantación y de conversión de derechos de plantación en el ámbito de las DOPs que se ubiquen en su territorio y que se recogen a continuación:

   

Limitación de las autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo

(hectáreas)

Restricción total a las autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación Año de aplicación
Castilla y León. DOP Ribera de Duero. 100 No 2021
País Vasco. DOP Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia. 2 2021
País Vasco. DOP Getariako Txacolina/Txacolí de Getaria/Chacolí de Getaria. 10 2021

La presente Resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta Resolución será de aplicación desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de diciembre de 2020.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

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