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Documento BOE-A-2020-17066

Resolución de 16 de diciembre de 2020, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mujeres por África.

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 120998 a 121003 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-17066

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Mujeres por África.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de diciembre de 2020.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN MUJERES POR ÁFRICA

En Madrid, a 15 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE del 21), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I; en adelante, también el «IC».

Y de otra parte, doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Presidenta de la Fundación Mujeres por África, cargo para el que fue nombrada en la escritura de constitución de la Fundación de 19 de octubre de 2011, con NIF G86367547, y domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 144; en adelante, también «la Fundación». Doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz actúa en nombre y representación de la citada Fundación en virtud de los poderes conferidos en la escritura pública otorgada por el Notario del Ilmo. Colegio de Madrid, don Tomás Pérez Ramos, el 26 de febrero de 2020 con el número de su protocolo 1.115, poderes que declara no le han sido revocados ni disminuidos.

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.

II. Que la Fundación Mujeres por África es una entidad privada sin ánimo de lucro creada en 2012. Su principal objetivo es contribuir al desarrollo del continente africano a través del apoyo y acompañamiento a sus mujeres, que constituyen su gran motor de progreso. Mujeres por África está comprometida con la democracia, la gobernanza, la paz, los derechos humanos y el desarrollo económico y social sostenible. Y todo ello en clave de igualdad, desde el convencimiento de que la igualdad es el factor más poderoso de transformación social.

III. Que el Instituto Cervantes y la Fundación Mujeres por África suscribieron un protocolo general de actuación, con fecha 3 de abril de 2018, mediante el cual expresaron su deseo de cooperar en la realización de distintas actividades educativas, artísticas y culturales, en África y en España, para fomentar la difusión de la cultura y para la consecución de sus fines concurrentes.

IV. Que con fecha 1 de mayo de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 260/2019, de 12 de abril, por el que se crea un centro del Instituto Cervantes en Dakar, Senegal, y que, mediante este nuevo centro, el Instituto Cervantes pretende cubrir las necesidades detectadas en el ámbito de la enseñanza del español, así como atender al interés por la cultura española en Senegal, para lo cual, entre otras iniciativas, tiene la vocación de ser sensible al especial valor y potencialidad del español como instrumento de desarrollo para las mujeres y la promoción de la igualdad.

V. Que el Instituto Cervantes tiene prevista la puesta en funcionamiento del centro en Dakar y que la Fundación Mujeres por África, dentro de su objetivo de promover el aprendizaje y uso del español como herramienta de empoderamiento y realización personal y profesional de las mujeres africanas, desea establecer en ese continente un espacio físico desde el cual fortalecer y expandir sus programas en esa área.

VI. Que, conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio marco fija unos compromisos iniciales entre los firmantes para posteriormente suscribir convenios específicos que los concreten.

VII. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

VIII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 26 de junio de 2020.

IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes y que este convenio cumple con dichos criterios.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes deciden formalizar el presente convenio de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

Mediante el presente convenio las partes desean regular las iniciativas y acciones del Instituto Cervantes y de la Fundación con el propósito común de promover y difundir el idioma y la cultura española en Senegal, y en el resto de África, principalmente a través del centro del Instituto Cervantes en Dakar. El desarrollo concreto de cada iniciativa se recogerá en el correspondiente convenio específico.

Entre estas iniciativas y acciones se prevé la cesión de uso de unos espacios en el centro del Instituto Cervantes en Dakar, una vez que este disponga de instalaciones en un edificio en dicha ciudad, a la Fundación para que esta pueda llevar a cabo iniciativas y actividades dirigidas al empoderamiento femenino dentro del ámbito de la promoción del español y la cultura en lengua española.

Las condiciones de la cesión del uso de los espacios del centro del Instituto Cervantes en Dakar se recogerán en el correspondiente convenio específico que se suscribirá a tal efecto.

El Instituto Cervantes podrá ceder asimismo a la Fundación el uso de espacios comunes, como salas de reuniones o auditorios, cuando alguna de sus actividades, previamente comunicada y aprobada por el Instituto, así lo requiera, en las condiciones que las partes acuerden en convenios específicos.

Segunda. Actuaciones de la Fundación en Dakar.

El programa de actuación de la Fundación en Dakar será financiado y gestionado por ella misma, y tendrá características propias, acordadas con el Instituto Cervantes de Dakar, siempre y cuando la actuación implique el uso de las instalaciones del IC.

La Fundación no impartirá cursos reglados de español en los espacios cuyo uso le ceda el IC ni intervendrá en la actividad docente del Instituto Cervantes.

Este programa de actuación se diseñará e implementará dentro de las siguientes líneas de trabajo, entre otras:

– Escuela de traductoras e intérpretes ÁFRICA CON Ñ. Una necesidad sentida en toda África y que se incrementará con la progresiva mayor presencia de empresas y entidades españolas en África.

– Ellas lideran en español. Programa de conferencias de mujeres hispanohablantes, líderes destacadas en los distintos ámbitos de la vida y la sociedad.

– Biblioteca virtual del hispanismo y la literatura española escrita por mujeres. Un recurso didáctico y formativo pero también de ocio a disposición de los departamentos de español de las universidades, estudiantes y personas con conocimientos de la lengua.

– Las mujeres, nexo de unión entre España, África y América Latina. Un nodo de la afrodescendencia en español a través de la promoción del pensamiento, el hispanismo y los intercambios académicos, culturales y artísticos entre africanas y latinoamericanas hispanohablantes.

– Programa de becas para estudios de posgrado en español. En el marco del programa Learn Africa se podrán ofrecer oportunidades de estudios superiores a las mujeres africanas, poniendo el acento en los estudios de filología, literatura española o enseñanza del español como lengua extranjera.

Igualmente, el Instituto Cervantes y la Fundación Mujeres por África colaborarán en la organización conjunta de actividades culturales, eventos, encuentros, seminarios y cualquier otra iniciativa que acuerden.

Todas estas actividades deberán siempre y en todo caso respetar los valores y principios rectores de la Fundación y del IC. Su regulación concreta se especificará en los convenios específicos que se suscriban.

Tercera. Difusión y publicidad.

Ambas instituciones se comprometen a difundir en sus espacios digitales, en la medida de sus posibilidades y en los marcos de actividad en los que las entidades colaboren, la imagen institucional de la otra mediante su logotipo u otros elementos visuales que se acuerden.

La autorización recíproca de las partes para la utilización de la imagen corporativa de la otra se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa. Esta autorización mencionada no supone la concesión a favor de la Fundación de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca del IC, ni viceversa.

Cualquier instrumento o medio de difusión emitido por el Instituto Cervantes en el que figure alguna referencia a la Fundación deberá identificarse con los principios y valores de la Fundación. Y viceversa, cualquier instrumento o medio de difusión emitido por la Fundación y en el que figure alguna referencia al IC deberá identificarse con los principios y valores del IC.

Cuarta. Condiciones económicas.

Este convenio no comporta la asunción de ninguna obligación de carácter económico por la Fundación o por el IC. Estas obligaciones se concretarán, en su caso, en los convenios específicos que se firmen para el desarrollo de los proyectos conjuntos que se decidan llevar a cabo.

Por tanto, la suscripción del presente convenio no implica la transferencia de recursos del Instituto Cervantes a la Fundación ni viceversa, ni un compromiso de realización de gasto por parte del Instituto Cervantes ni de la Fundación.

Con carácter general, cada parte correrá con los gastos derivados de los compromisos que asuma a través de sus propios medios y recursos, materiales y humanos, dotados en sus respectivos presupuestos. Sin embargo, y siempre que así lo acuerden, el Instituto Cervantes y la Fundación Mujeres por África podrán buscar conjuntamente o separadamente financiación para sus actividades e iniciativas.

La ejecución de los compromisos que se deriven de la ejecución del presente convenio mediante la firma de convenios específicos quedará en todo caso supeditada a la situación presupuestaria de las partes en el momento de realización de las actividades, de forma que las partes reconocen que la financiación de las mismas puede quedar afectada por acuerdos u órdenes de no disponibilidad presupuestaria, u otras circunstancias similares, en cuyo caso se eximen de su ejecución, sin poder exigir la una a la otra el cumplimiento de los compromisos afectados.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Sexta. Comunicaciones.

A los efectos del presente convenio, las partes señalan como lugar para recibir las notificaciones las siguientes:

Fundación Mujeres por África:

A/A Directora General de la Fundación.

Paseo de la Castellana, 144, portal de oficinas, 1.ª planta.

Madrid 28046. España.

Teléfono: +34 914 570 945.

Correo electrónico: tlangledepaz@mujeresporafrica.es.

Instituto Cervantes:

A/A Director del Centro del Instituto Cervantes en Dakar.

Camp Jeremy, Université Cheikh Anta Diop (UCAD) / 18/20, Avenue Nelson Mandela.

B.P. 2091, Dakar, Senegal.

Teléfono: 221 33 825 06 69.

Correo electrónico: nestor.nongo@cervantes.es.

Las partes se comprometen a comunicar por escrito cualquier cambio que en ellas se hiciere, en el entendido que a falta de aviso se tendrán por válidas y bien hechas las notificaciones que se hicieren en los lugares señalados.

Séptima. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados. Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Octava. Modificaciones del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y su vigencia se extenderá desde esa fecha por un periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse expresamente en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de cuatro años.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

En caso de cancelación o clausura anticipada de las actividades previstas en el presente convenio, la liquidación de las obligaciones y compromisos financieros de las partes se realizará conforme a lo previsto para estos casos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y ley aplicable.

El presente convenio se rige por la ley española y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Duodécima. Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio serán sometidas a los tribunales españoles competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero.–Por la Fundación Mujeres por África, la Presidenta, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

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