Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-17065

Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 120990 a 120997 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-17065

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007 (en adelante LOMLOU), en el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDC), en el artículo 116 y 116 bis de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero (en adelante EUAH).

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que se relaciona en el Anexo I de la presente Resolución de acuerdo a lo dispuesto en la LOMLOU, el RDC, los EUAH, así como, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.

Para ser admitido a este concurso de provisión de vacantes son necesarios los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los que es de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes y los de sus cónyuges, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

e) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.

Segunda.

Además de los requisitos generales para ser admitidos al concurso, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

– Podrán concurrir a la provisión de las plazas vacantes de Catedráticos de Universidad que figuran en el Anexo I quienes tengan una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto, obtenido mediante concurso, y sean:

a) Funcionarios/as del Cuerpo de Catedráticos de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.

b) Funcionarios/as de las Escalas de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación del área de conocimiento al que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Catedráticos de Universidad.

– Podrán concurrir a la provisión de las plazas vacantes de Profesor Titular de Universidad que figuran en el Anexo I quienes tengan una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto, obtenido mediante concurso, y sean:

a) Funcionarios/as del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.

b) Funcionarios/as de las Escalas de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, del área de conocimiento a la que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Profesores Titulares de Universidad.

Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera.

Quienes deseen tomar parte en el concurso de provisión de vacantes remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Alcalá, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el Anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base Segunda para participar en el concurso de provisión de vacantes.

c) Justificación de haber efectuado el ingreso de los derechos de examen (41,92 euros) en la cuenta «Universidad de Alcalá. Derechos de Examen», número 0049-6692-82-2116216000, del Banco de Santander. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante.

Así mismo, y de conformidad con Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentos del pago de la tasa, debiéndose acompañar la acreditación junto a la solicitud:

– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

– Las víctimas de violencia de género.

– Las familias numerosas, en los siguientes términos:

a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

El Anexo II de esta convocatoria (instancia), podrá obtenerse también en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Alcalá: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pdi/impresos/instancia_concurso.pdf

Cuarta.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince días hábiles, la Universidad hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en la siguiente dirección de Internet: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pdi/convocatorias. (Personal Docente e Investigador- PDI-).

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para subsanar el motivo de exclusión o, en su caso, para formular reclamación.

4.2 Finalizado el plazo anterior, la Universidad hará pública por los mismos medios antes indicados la Resolución declarando aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos. Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a su publicación.

Quinta.

La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.

En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el artículo 6 del RDC y, en lo que aplique, en el artículo 113 de los EUAH.

La Comisión deberá constituirse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. Para ello el presidente titular de la comisión convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para la valoración del concurso, antes del acto de presentación de los candidatos.

Simultáneamente el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

En el acto de constitución y con anterioridad a la presentación de los candidatos, la Comisión fijará y hará públicos los criterios específicos de valoración del concurso, que en cualquier caso tendrán que respetar los siguientes criterios generales:

Investigación: 40 %.

Docencia Universitaria: 40 %.

Participación en tareas de gestión: 10 %.

Otros méritos: 10 %.

En las plazas de Profesores Titulares de Universidad, las pruebas de selección tendrán el mismo valor. Las comisiones no podrán establecer criterios que den preferencia al resultado obtenido en una de ellas.

Sexta.

En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación: historial académico, docente e investigador y asistencial, en el caso de las plazas vinculadas a instituciones sanitarias, por cuadruplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo, y del proyecto docente e investigador.

En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, circunstancia que se hará pública por la Comisión. En este mismo acto los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.

La primera prueba (única, en el caso de las plazas de Catedrático de Universidad) comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al del acto de presentación.

Séptima.

A) Para las plazas de Catedráticos de Universidad, el concurso de provisión de vacantes consistirá en una prueba única, en sesión pública y en dependencias de la Universidad de Alcalá, en la que los aspirantes defenderán ante la Comisión su historial académico, docente, investigador y asistencial en el caso de las plazas vinculadas a instituciones sanitarias, así como el proyecto docente e investigador que presenten, que habrá de adecuarse a las necesidades de las Universidad, puestas de manifiesto en la convocatoria.

Durante la prueba la Comisión habrá de contrastar la capacidad de los aspirantes para la exposición y debate en la materia o especialidad en la que ha sido convocada la plaza. La duración máxima de la prueba, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos señalados en el apartado primero de esta base.

B) Para las plazas de Profesores Titulares de Universidad, el concurso de provisión de vacantes consistirá en dos pruebas que se celebrarán en sesión pública y en dependencias de la Universidad de Alcalá.

En la primera prueba los aspirantes defenderán ante la Comisión su historial académico, docente, investigador y asistencial en el caso de plazas vinculadas a instituciones sanitarias, así como el proyecto docente e investigador que presenten, que habrá de adecuarse a las necesidades de las Universidad, puestas de manifiesto en esta convocatoria.

Durante la celebración de la primera prueba la Comisión habrá de contrastar la capacidad de los aspirantes para la exposición y debate en la materia o especialidad en la que ha sido convocada la plaza. La duración máxima de la prueba, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión. Tras la finalización de esta prueba, los aspirantes necesitarán los votos de, al menos, dos miembros de la Comisión para pasar a la realización de la siguiente prueba.

En la segunda prueba los aspirantes harán una exposición oral ante la Comisión de una lección de su proyecto docente, escogida por los aspirantes entre tres sacadas a sorteo. Los aspirantes dispondrán de un tiempo mínimo de dos horas y máximo de tres horas, según fije la propia Comisión, para la preparación previa a la exposición de la lección, una vez seleccionada ésta.

Durante la celebración de la segunda prueba la Comisión valorará los conocimientos de los aspirantes sobre las materias docentes e investigadoras relacionadas con la plaza objeto del concurso, así como sobre la capacidad de los aspirantes para el debate y la defensa oral de sus argumentos, y las estrategias didácticas empleadas en la exposición. La duración máxima de la exposición y debate, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión.

Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos señalados en este apartado de esta base.

Octava.

Las Comisiones juzgadoras propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que, a la vista de los informes señalados en los últimos párrafos de cada apartado de la base Séptima, y sin que sea posible la abstención, efectúe la Comisión. En caso de empate el presidente contará con voto de calidad. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya/n celebrado la/s prueba/s. Asimismo, el proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada.

Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del RDC y en el artículo 129 de los EUAH.

Novena.

Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la LAPCAP, certificación emitida por la Administración de que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y de cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

Décima.

En su caso, el nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el o los candidatos propuestos hayan dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOCM, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, los candidatos propuestos deberán tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

La plaza obtenida deberá desempeñarse durante al menos dos años antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener plaza en otra universidad.

Undécima.

Los datos personales que los concursantes faciliten mediante la presentación de sus instancias se incorporarán al fichero de automatizado de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá, bajo la responsabilidad de Gerencia. Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica  15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. Los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición podrán ejercitarse ante la Secretaría General de la Universidad de Alcalá.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la UAH, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.

Alcalá de Henares, 17 de diciembre de 2020.–El Rector, José Vicente Saz Pérez.

ANEXO I
Cuerpo: Catedrático de Universidad

1. Área de conocimiento: «Organización de Empresas». Departamento al que está adscrita: «Economía y Dirección de Empresas». Perfil docente: Dirección de Recursos Humanos. Economía de la Empresa. Perfil investigador: Empresa Familiar y Recursos Humanos. Rama de acreditación: Ciencias Sociales y Jurídicas. Número de plazas: Una. Código de la plaza: Z053/DOE104.

1

ANEXO III

Plaza: Catedrático de Universidad.

Área: Organización de Empresas.

Código: Z053/DOE104.

Comisión titular:

– Presidenta: Doña María Marcos González, C.U. de la Universidad de Alcalá.

– Vocales:

Don Domingo Enrique Ribeiro Soriano, C.U. de la Universidad Valencia.

Doña María Reyes González Ramírez, C.U. de la Universidad de Alicante.

– Secretario: Don Antonio Aragón Sánchez, C.U. de la Universidad de Murcia.

Comisión suplente:

– Presidente: Don Javier Carrillo Hermosilla, C.U. de la Universidad de Alcalá.

– Vocales:

Don Juan Carlos Bou Llusar, C.U. de la Universidad Jaume I.

Doña María Concepción López Fernández, C.U. de la Universidad de Cantabria.

– Secretaria: Doña Raquel Sanz Valle, C.U. de la Universidad de Murcia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid