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Documento BOE-A-2020-16966

Prórroga de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de asociación ACP-UE). Decisión n.º 2/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE de 4 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

Publicado en:
«BOE» núm. 336, de 25 de diciembre de 2020, páginas 120323 a 120325 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-16966
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2020/12/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El párrafo 1 del artículo 95 del Acuerdo de Asociación ACP-UE establece su duración, indicando que se celebra por un período de veinte años a partir del 1 de marzo de 2000, es decir, hasta el 29 de febrero de 2020.

Igualmente, el apartado 4 del mismo artículo dispone que, dieciocho meses antes de la expiración del Acuerdo, las Partes Contratantes abrirán negociaciones con el fin de examinar las disposiciones que regularán posteriormente sus relaciones y que será el Consejo de Ministros ACP-UE el que adoptará las medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo.

Las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE se iniciaron en septiembre de 2018, pero no se han cumplido las condiciones para que ese nuevo Acuerdo se pudiera aplicar a partir de la fecha de expiración del Acuerdo vigente. Por ello, ha sido necesario adoptar medidas transitorias a fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE de 23 de junio de 2000.

Las primeras medidas transitorias se articularon mediante la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE de 17 de diciembre de 2019 de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (2020/2). Esta Decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 3 de enero de 2020 (L 001/3) y en el Boletín Oficial del Estado número 161, de 8 de junio de 2020.

El 4 de diciembre de 2020 se ha adoptado la Decisión n.º 2/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

El texto de esta Decisión se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2020 (L 420/32) y se inserta a continuación en cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que establece que «Asimismo se publicará en el Boletín Oficial del Estado cualquier acto posterior que afecte a la aplicación de un tratado internacional».

DECISIÓN N.º 2/2020 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE DE 4 DE DICIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISION N.º 3/2019 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE, CON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 95, APARTADO 4, DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ACP-UE [2020/2052]

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra(1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE»), y en particular su artículo 15, apartado 4, y su artículo 16, apartado 2, en relación con su artículo 95, apartado 4,

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. El Acuerdo de Asociación ACP-UE fue modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación ACP-UE fue firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y entró en vigor el 1 de abril de 2003. De conformidad con la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE(2) (en lo sucesivo, «Decisión sobre medidas transitorias»), se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020.

(2) Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 17 de diciembre de 2019, de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (DO L 1 de 3.1.2020, p. 3).

(2) De conformidad con el artículo 95, apartado 4, párrafo primero, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE (en lo sucesivo, «nuevo Acuerdo») se iniciaron en septiembre de 2018. Dado que el nuevo Acuerdo no estará listo para su aplicación, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020, fecha en la que expira el actual marco legal, debido, entre otras cosas, a los retrasos causados por la pandemia de COVID19, es necesario modificar la Decisión sobre medidas transitorias para volver a prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de noviembre de 2021.

(3) El artículo 95, apartado 4, párrafo segundo, del Acuerdo de Asociación ACP-UE dispone que el Consejo de Ministros ACP-UE adopte las medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta que el nuevo Acuerdo entre en vigor.

(4) En virtud del artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, el Consejo de Ministros ACP-UE delegó competencias el 23 de mayo de 2019 en el Comité de Embajadores ACP-UE para adoptar medidas transitorias(3).

(3) Decisión n.º 1/2019 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 23 de mayo de 2019, sobre la delegación de competencias en el Comité de embajadores ACP-UE en relación con la decisión de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE [2019/920] (DO L 146 de 5.6.2019, p. 114).

(5) Por lo tanto, procede que el Comité de Embajadores ACP-UE adopte una decisión, en virtud del artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, con el fin de modificar la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE para prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de noviembre de 2021 o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, optándose por la fecha que sea anterior.

(6) Las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE seguirán aplicándose con el fin de mantener la continuidad de las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados ACP, por otra. Por consiguiente, la modificación de las medidas transitorias no tiene por objeto modificar el Acuerdo de Asociación ACP-UE, tal y como establece su artículo 95, apartado 3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1.

En el artículo 1 de la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, la fecha de «31 de diciembre de 2020» se sustituye por «30 de noviembre de 2021».

Artículo 2.

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2020.–Por el Consejo de Ministros ACP-UE.–Por el Comité de Embajadores ACP-UE.–El Presidente, Michael CLAUS.

Madrid, 21 de diciembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Nota Diplomática
  • Fecha de disposición: 21/12/2020
  • Fecha de publicación: 25/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de diciembre de 2020.
  • Publicada en el DOUE L 420, de 14 de diciembre de 2020 (Ref. DOUE-L-2020-81832).
Referencias anteriores
  • PRORROGA en la forma indicada, el Acuerdo de 23 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2006-6151).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Estados ACP
  • Unión Europea

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