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Documento DOUE-L-2020-81832

Decisión nº 2/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE de 4 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Decisión nº 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE [2020/2052].

Publicado en:
«DOUE» núm. 420, de 14 de diciembre de 2020, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81832

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE»), y en particular su artículo 15, apartado 4, y su artículo 16, apartado 2, en relación con su artículo 95, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación ACP-UE fue firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y entró en vigor el 1 de abril de 2003. De conformidad con la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE (2) (en lo sucesivo, «Decisión sobre medidas transitorias»), se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020.

(2)

De conformidad con el artículo 95, apartado 4, párrafo primero, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE (en lo sucesivo, «nuevo Acuerdo») se iniciaron en septiembre de 2018. Dado que el nuevo Acuerdo no estará listo para su aplicación, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020, fecha en la que expira el actual marco legal, debido, entre otras cosas, a los retrasos causados por la pandemia de COVID19, es necesario modificar la Decisión sobre medidas transitorias para volver a prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de noviembre de 2021.

(3)

El artículo 95, apartado 4, párrafo segundo, del Acuerdo de Asociación ACP-UE dispone que el Consejo de Ministros ACP-UE adopte las medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta que el nuevo Acuerdo entre en vigor.

(4)

En virtud del artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, el Consejo de Ministros ACP-UE delegó competencias el 23 de mayo de 2019 en el Comité de Embajadores ACP-UE para adoptar las medidas transitorias (3).

(5)

Por lo tanto, procede que el Comité de Embajadores ACP-UE adopte una decisión, en virtud del artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, con el fin de modificar la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE para prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de noviembre de 2021 o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, optándose por la fecha que sea anterior.

(6)

Las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE seguirán aplicándose con el fin de mantener la continuidad de las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados ACP, por otra. Por consiguiente, la modificación de las medidas transitorias no tiene por objeto modificar el Acuerdo de Asociación ACP-UE, tal y como establece su artículo 95, apartado 3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, la fecha de «31 de diciembre de 2020» se sustituye por «30 de noviembre de 2021».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2020.

Por el Consejo de Ministros ACP-CE

Por el Comité de Embajadores ACP-UE

El Presidente

Michael CLAUSS

 

 

(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. El Acuerdo de Asociación ACP-UE fue modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

(2)  Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 17 de diciembre de 2019, de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (DO L 1 de 3.1.2020, p. 3).

(3)  Decisión n.o 1/2019 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 23 de mayo de 2019, sobre la delegación de competencias en el Comité de Embajadores ACP-UE en relación con la decisión de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (DO L 146 de 5.6.2019, p. 114).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • PRORROGA hasta el 30 de noviembre de 2021 el Acuerdo de Asociación ACP-UE, de 23 de junio de 2000 (Ref. DOUE-L-2000-82612).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio exterior
  • Comités consultivos
  • Cooperación económica
  • Cooperación técnica
  • Estados ACP

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