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Documento BOE-A-2020-16841

Orden TED/1241/2020, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 334, de 23 de diciembre de 2020, páginas 118867 a 118869 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-16841
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/12/21/ted1241

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, CORES, es una corporación de derecho público sin ánimo de lucro que tiene por objeto la adquisición, constitución, mantenimiento, vigilancia y gestión de las reservas de hidrocarburos en los términos establecidos reglamentariamente y ostenta la condición de entidad central de almacenamiento a los efectos de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos.

Dicho desarrollo reglamentario está contenido en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, en la redacción dada por el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre.

El artículo 25 del referido real decreto determina los conceptos por los cuales los sujetos obligados deben contribuir al sostenimiento de CORES. En concreto, se establecen cuotas unitarias por grupo de productos petrolíferos, a saber, gasolinas, gasóleos, querosenos, y fuelóleos, que habrán de satisfacer los sujetos obligados a su mantenimiento. Asimismo, se establecen las cuotas que, en función de su participación en el mercado, habrán de satisfacer anualmente a CORES, los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural. Por su parte, el artículo 26 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, señala que el Ministro de Industria, Energía y Turismo (referencia que debe entenderse dirigida a la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) aprobará las cuotas para cada año natural, previa elaboración por parte de CORES de una propuesta comprensiva del presupuesto de ingresos y gastos, así como de un plan estratégico y operativo para los cinco y dos años naturales siguientes, en el que se detallen el modo de cumplir sus funciones de manera eficaz y eficiente.

Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos petrolíferos, las actividades de la Corporación relativas a los gases licuados del petróleo y al gas natural, así como el coste de las demás actividades que el artículo 52 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, le asigna a la misma.

Este régimen de cuotas ordinarias propuesto supone el mantenimiento de las cuantías establecidas en el anterior régimen de cuotas ordinarias correspondiente al año 2020, aprobado por la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2020, hallando su fundamento en las consecuencias financieras que sobre la Corporación ha producido la pandemia del COVID-19 y los efectos de las medidas implementadas en consecuencia. Por ello, basándose en el presupuesto y la propuesta de cuotas para el ejercicio 2021 aprobados por la Junta Directiva de CORES en su reunión de 26 de noviembre de 2020, el régimen de cuotas aprobado en la presente orden se erige sobre una serie de hechos justificativos.

En primer lugar, la aprobación de la Orden TED/456/2020, de 27 de mayo, por la que se aprueban cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos como consecuencia de los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que supuso una medida excepcional para responder a las necesidades de solvencia financiera de la corporación en garantía del desempeño efectivo de sus funciones legalmente previstas.

En segundo lugar, las actuaciones previstas para el ajuste del excedente de existencias estratégicas de productos petrolíferos. De acuerdo al artículo 14 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, la Corporación constituirá existencias estratégicas que computarán a favor de cada uno de los sujetos obligados en el artículo 7 por, al menos, 42 días del total de 92 días de su obligación de existencias mínimas de seguridad en cada grupo de productos petrolíferos, que, a su vez, está establecida en función de las ventas o consumos de estos sujetos durante el año natural anterior, tal y como dispone el artículo 2 del citado real decreto. A ello se ha de añadir que el propio artículo 14, en su apartado tercero, determina que CORES evitará disponer de existencias estratégicas o capacidad en exceso, una vez atendidas sus obligaciones legales.

Consecuencia de este régimen jurídico, los niveles de venta y consumo de productos petrolíferos durante el año 2020, drásticamente reducidos por los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, se van a traducir en una considerable reducción de los volúmenes de productos petrolíferos a constituir en términos de existencias estratégicas por parte de CORES a partir del 1 de abril de 2021.

En consecuencia, con objeto de paliar el excedente de existencias estratégicas que se generará automáticamente, el presupuesto de la Corporación para el año 2021 se acompaña de diversas actuaciones, entre las cuales se incluye la venta de determinados volúmenes de existencias estratégicas que forman parte del futuro excedente de existencias estratégicas y la no renovación a su vencimiento de determinados contratos de almacenamiento, entre otras.

De esta forma, la realización de las citadas actuaciones a lo largo de 2021, permitirá la reducción del presupuesto de gastos respecto del de 2020 y el mantenimiento de las cuotas a abonar a CORES al mismo nivel que las aprobadas para el año 2020 por la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre, sin perjuicio de su posible revisión en caso de ser necesario una vez conocido el resultado de dichas actuaciones y la evolución de las ventas durante los primeros meses del ejercicio.

Finalmente, de acuerdo a lo citado anteriormente y vista la propuesta de cuotas para el año natural 2021 remitida por CORES, así como el presupuesto comprensivo de ingresos y gastos previstos para dicho ejercicio, resuelvo:

Primero. Cuotas ordinarias en hidrocarburos líquidos.

Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, las siguientes cuotas durante el año 2021:

a) Gasolinas auto y aviación: 0,0643 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0705 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

c) Fuelóleos: 0,0761 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

Segundo. Cuotas ordinarias en gases licuados del petróleo y gas natural.

Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo, y los obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural y a la diversificación del suministro de gas natural, abonarán a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos las siguientes cuotas para el año 2021:

a) Gases licuados del petróleo: 0,12 euros por tonelada métrica vendida o consumida.

b) Gas natural: 4,49 euros por gigavatio hora de ventas o consumos firmes.

Tercero. Procedimiento de pago de las cuotas.

Los sujetos obligados referidos en los apartados primero y segundo anteriores, abonarán a la Corporación la cantidad resultante en la forma, plazos y con arreglo a los formularios aprobados por la Orden ITC/18/2005, de 10 enero, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2005, y por la Orden ITC/1377/2009, de 27 de mayo, por la que se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2009.

Cuarto. Ventas o consumos sobre los que aplicar las cuotas.

La primera declaración y pago de las cuotas aprobadas en esta orden en el resuelvo primero anterior, corresponderá a las ventas o consumos efectuados en el mes de diciembre de 2020.

En el caso de los sujetos obligados mencionados en el resuelvo segundo anterior, la primera declaración resumen anual y pago de las cuotas aprobadas en esta orden corresponderá a las ventas o consumos por ellos realizados durante el año 2021.

Quinto. Eficacia y régimen de recursos.

La presente orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 hasta la aprobación de las cuotas correspondientes al año 2022, sin perjuicio de los ajustes que, en dicho momento, fuese necesario practicar en las declaraciones y pago de las cuotas.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 21 de diciembre de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica, P.D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/2020
  • Fecha de publicación: 23/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021
  • Efectos hasta la aprobación de las cuotas correspondientes al 2022.
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Carburantes y combustibles
  • Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
  • Distribución de energía
  • Productos petrolíferos
  • Tasas

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