El ámbito territorial de influencia de los embalses de Entrepeñas y Buendía se caracteriza, en cuanto a su situación y perspectivas de desarrollo, como una zona de fuerte dominancia rural, con un elevado peso del sector primario en la estructura económica, una baja densidad de población y un alto índice de envejecimiento, siendo también importante destacar la existencia de significativas oportunidades de desarrollo, ligadas en especial a un variado patrimonio natural en buen estado de conservación, a la dotación de activos culturales y a la presencia de un tejido productivo, todavía poco desarrollado, de PYMES, en los sectores de transformación agrícola y del turismo, así como de asociaciones de promoción y acción local.
En los análisis y diagnósticos de las condiciones y perspectivas de desarrollo territorial de este ámbito se ha puesto de manifiesto que la implantación en su día del sistema de embalses de Entrepeñas y Buendía llevó aparejada la aparición de unas expectativas muy optimistas de progreso económico y social que, esencialmente, no se han visto cumplidas, continuando, en algunos casos, el deterioro de la situación, e incluso el empeoramiento de las tendencias de evolución del territorio con la existencia de los embalses.
Como instrumento para invertir las tendencias más negativas de este desarrollo y potenciar la activación de los recursos y oportunidades existentes, para mejorar en definitiva la situación y las condiciones de vida de los habitantes de esta zona, las diferentes administraciones públicas cuyas competencias y ámbitos de actuación inciden en las tendencias de desarrollo territorial, consideraron procedente la implementación de un plan de actuación integral en el área de los municipios ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía.
Este plan se estructuró básicamente en dos líneas de actuación: la mejora de las infraestructuras territoriales básicas de escala supramunicipal, con una especial incidencia en las infraestructuras del ciclo del agua, (abastecimiento, saneamiento y depuración), y la realización de actuaciones y medidas de fomento de la mejora del entorno productivo, así como de equipamientos y dotaciones locales.
Para ello, se firmó en 17 de abril de 2007 el Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (Dirección General del Agua y Confederación Hidrográfica del Tajo), la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Asociación de los Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía para el programa de desarrollo sostenible de los municipios de Entrepeñas y Buendía, en el que se preveía una inversión total de 175.243.700 euros, de los que serían con cargo al Ministerio 116.752.900 euros y con cargo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 58.490.800 euros.
Desde entonces, se han ejecutado importantes obras de abastecimiento con cargo al Ministerio (tanto la Dirección General del Agua como la Confederación Hidrográfica del Tajo) e infraestructuras de comunicaciones y actuaciones socioeconómicas por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El proceso se ha demorado más de lo previsto por las innumerables incidencias administrativas en los trabajos (contratación, expropiaciones, autorizaciones, etc.), no habiéndose alcanzado los objetivos de mejora previstos para esta zona.
En la actualidad, continúan los procesos de despoblación de los núcleos que conforman esta zona, que cuentan con una población cada vez más envejecida. Sin embargo, los recursos con los que cuenta este territorio pueden convertirse en una fuente de oportunidades que permita mejorar el tejido productivo de la zona a través de diversas actividades como, por ejemplo, el turismo o la creación de PYMES, lo que permitiría a esta área hacer frente al reto demográfico al que se enfrenta.
Atendiendo a estas consideraciones, las partes firmantes del Convenio citado han acordado, en la sesión de la Comisión de seguimiento celebrada el 24 de septiembre de 2020, según consta en el Acta de la misma suscrita por las partes, extinguir el Convenio, proceder a su liquidación y continuar persiguiendo los objetivos y el interés público presente mediante otros mecanismos que permitan una consecución más ágil de los mismos.
Por ello, el Estado tiene interés en colaborar, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la mejora del entorno socioeconómico de esta zona, para que a través de la ejecución de diversas actuaciones, el ámbito territorial de los embalses de Entrepeñas y Buendía pueda alcanzar un adecuado desarrollo social y económico, contribuyendo asimismo a frenar el despoblamiento de esta parte del territorio nacional y generando nuevas oportunidades de empleo.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, y conforme a los principios previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Estado tiene interés en colaborar, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., por si misma o a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural a la que está adscrita, para que ejecute las actuaciones que redunden en la mejora de los municipios ribereños de acuerdo con los planteamientos propuestos por la Asociación de Municipios Ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía. Asimismo, la concesión de subvenciones de esta naturaleza está comprendida entre las funciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
La regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, el principio de necesidad tiene su razón de ser en el interés general de mejorar el nivel socio-económico de los municipios del entorno de los embalses de Entrepeñas y Buendía, generando nuevas oportunidades de empleo y frenando el proceso de despoblación.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de dicha norma mediante real decreto, al ser el instrumento adecuado para ello, estando previsto de esta forma en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que el Consejo de Ministros aprobará por Real Decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, dado que las ayudas propuestas en este real decreto son las idóneas para cumplir con el objetivo propuesto en el presente real decreto.
Respecto al principio de seguridad jurídica es necesario destacar que el presente real decreto sigue lo expuesto en la normativa existente a tal efecto, siendo acorde a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En relación al principio de transparencia, durante la elaboración del proyecto la norma se ha sometido al proceso de información pública previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Por último, respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de la presente norma si bien se produce un incremento de las cargas administrativas éstas son compensadas con el beneficio que obtendrán los municipios y sus habitantes, suponiendo el mínimo coste imprescindible para ello.
Este real decreto se ha sometido a informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, conforme al artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme al artículo 26.9 de la mencionada Ley del Gobierno, y del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2020,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., que se configura como Administración Hidráulica de esta comunidad autónoma, para que lleve a cabo la ejecución de obras y actuaciones en el ámbito socio-económico que redunden en la mejora del entorno de los municipios ribereños, comprendidos dentro de la Asociación de Municipios Ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
La entidad beneficiaria de la subvención es la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., que deberá ejecutar, por si misma o a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, aquellas obras y actuaciones acordadas, por valor de 40 millones de euros, que respondan a las siguientes categorías:
– Actuaciones de abastecimiento de agua potable.
– Actuaciones de saneamiento.
– Actuaciones de mejora de caminos e infraestructuras de la Administración Hidráulica.
– Actuaciones en cauces orientadas a la mejora del estado ecológico y de la conectividad de las masas de agua superficiales.
– Establecimiento de vegetación de ribera, actuaciones ligadas al agua y a los valores endógenos del territorio que contribuyan al desarrollo rural y a la lucha contra la despoblación.
La subvención prevista ascenderá a 40.000.000,00 de euros, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.452A.452 de la prórroga en 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2019. Dicha aplicación presupuestaria de nueva creación se habilitará tras la aprobación del presente real decreto, en aplicación del artículo 67.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.
La concesión de la subvención prevista se efectuará por resolución de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará de una sola vez con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 3 de este real decreto, de conformidad con el artículo 34.4 de la citada ley.
El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Durante la vigencia de la subvención la entidad beneficiaria de la subvención vendrá obligada a comunicar, con carácter semestral, los avances producidos en las actuaciones que se ejecuten mediante la subvención otorgada.
1. La entidad beneficiaria llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 3, con el alcance que se determine en la resolución de concesión.
2. La actividad financiada habrá de realizarse por el beneficiario dentro de los cuatro años siguientes desde la recepción de la transferencia de los fondos.
3. Si, por causas ajenas, no fuera posible ejecutar en su totalidad el presupuesto de la subvención en el plazo indicado en el apartado anterior, dicho plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de dos años.
1. La presentación de la justificación de esta subvención por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., se realizará ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto en el artículo 6.2 de este real decreto, o de la eventual prórroga.
2. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Conforme al artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31.1 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de estas ayudas, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones derivadas de este real decreto, deberán incluir en cada obra u actuación una placa que cite el presente real decreto e incluya la imagen corporativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Igualmente, será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se estará a lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; acreditándose dicho cumplimiento en la forma prevista en sus artículos 22 y 24.
2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los mencionados artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
La tramitación presupuestaria del expediente correspondiente a la subvención queda exceptuada en todas sus fases de los plazos para envío a fiscalización previa previstos en la Orden HAC/1074/2020, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2020 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2020.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
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