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Documento BOE-A-2026-19422

Real Decreto 733/2026, de 16 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola, y se modifica el Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 18 de septiembre de 2026, páginas 123460 a 123469 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-19422
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/09/16/733

TEXTO ORIGINAL

El aprovisionamiento y uso del agua es uno de los principales retos a los que se enfrenta la humanidad al tratarse de un recurso natural escaso en su estado de potabilidad en relación con una demanda creciente. La gestión en la obtención y el suministro de este recurso plantea una espiral creciente de costes, que se ve agravada en los territorios insulares con mínima pluviometría, como es el caso de Canarias.

El regadío es el principal consumidor de agua en la mayoría de las islas del archipiélago canario, cuyas principales fuentes son: las aguas subterráneas (galerías y pozos) y las aguas de producción industrial (desaladas y depuradas). En ambos procesos de obtención de agua de riego el consumo de energía es intensivo, incrementando el coste de su obtención.

En este sentido, el artículo 1.18 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, ha añadido el artículo 14 bis, recogiendo la obligación de establecer reglamentariamente un sistema de compensación, consignado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las islas Canarias la moderación de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional, así como los precios del agua de consumo agrario fruto de la extracción y elevación de pozos y galerías y de la desalación para riego agrícola. Por ello, la prórroga para 2026 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2025 ha previsto en el estado de gastos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (aplicación presupuestaria 23.05.452A.451) un crédito presupuestario por importe total de 8.000.000 euros para abaratar a los agricultores y agricultoras el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias.

En atención a lo expuesto, se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para atender a dicha necesidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, ante lo que se aprueba el presente real decreto.

En este sentido, conforme a los principios previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Estado tiene interés en colaborar, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la Comunidad Autónoma de Canarias para que pueda proporcionar a los agricultores y agricultoras un precio para el agua procedente de la desalación y de la extracción de pozos y de galerías para el riego agrícola a un coste que resulte más asumible para estas personas agricultoras, contribuyendo de este modo a garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola. Al mismo tiempo, se entiende necesario el mantenimiento de la estructura socioeconómica establecida por el sector agrícola y su contribución a la necesaria permanencia de su población en el archipiélago. Asimismo, la concesión de subvenciones de esta naturaleza está comprendida entre las funciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta subvención forma parte del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2025-2027 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprobado por la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 16 de enero de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 y está incluida dentro del objetivo estratégico 8: Disminuir las desigualdades territoriales, demográficas y sociales mediante intervenciones en zonas de especial vulnerabilidad territorial que contribuyan a crear un ecosistema administrativo, social y emprendedor de ámbito local, en particular, en la línea de subvención 8D10: Para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias, contribuyendo al logro de dicho objetivo mediante el abaratamiento del agua destinada al riego agrícola. Ello se debe a que la Comunidad Autónoma de Canarias es una de las zonas más áridas del territorio español, dando lugar a la escasez de aguas superficiales y a la imposibilidad de obtención de recursos hídricos imprescindibles mediante sistemas convencionales, como ocurre en el resto de las cuencas hidrográficas en territorio peninsular.

Por otra parte, se modifica el Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía, con el fin de facilitar que la entidad beneficiaria de esta ayuda logre ejecutar, en tiempo y forma, el conjunto de las actuaciones previstas, modificándose el plazo de ejecución de las mismas.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, el principio de necesidad tiene su razón de ser en el interés general de garantizar el suministro de agua para riego en las islas Canarias, de manera que el coste asumido por las personas agricultoras en Canarias se equipare al del resto del territorio nacional. Asimismo, se fomenta el uso de estos recursos, contribuyendo a no sobreexplotar los recursos hídricos convencionales.

Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de dicha norma mediante real decreto, al ser el instrumento adecuado para ello, estando previsto de esta forma en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que dispone que el Consejo de Ministros aprobará por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad dado que este real decreto contiene únicamente la regulación imprescindible para atender la necesidad de superar la situación de escasez estructural hídrica del archipiélago canario a través de otros recursos como es el agua desalada o el de la extracción de pozos y de galerías.

Respecto al principio de seguridad jurídica es necesario destacar que este real decreto sigue lo expuesto en la normativa existente a tal efecto, siendo acorde a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, administraciones y empresas que participen en los trabajos emanados del mismo.

En relación con el principio de transparencia, en la elaboración del proyecto la norma se ha sometido al trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Por último, respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de la presente norma, si bien se produce un incremento de las cargas administrativas de aquellos personas o entidades beneficiarias últimas de la misma, éstas son compensadas notablemente con el beneficio que obtendrán al abaratar el coste del agua desalada y de la extraída a través de pozos y de galerías, de manera que el coste asumido por las personas agricultoras en Canarias se equipare al del resto del territorio nacional. Asimismo, el procedimiento de concesión se tramitará electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este real decreto se ha sometido a informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de su Oficina Presupuestaria, así como del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme al artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria), por razones de interés público, social y económico, para la gestión y concesión de ayudas para abaratar a las personas agricultoras en Canarias el sobrecoste de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas, y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico, y que dificultan su convocatoria pública son, entre otras, el hecho de que su situación geográfica, ultraperiférica, se ve agravada por la escasez de aguas superficiales, afectando fundamentalmente a la actividad agrícola, uno de los pilares de la economía canaria, la imposibilidad de obtención de recursos hídricos imprescindibles mediante sistemas convencionales y el cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 14 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.

1. Será entidad beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria), que deberá establecer un procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 21 de julio y en el resto de normativa que resulte de aplicación, y cumpliendo con el derecho de la Unión Europea, tenga por objeto garantizar una gestión eficiente del agua con destino al riego agrícola.

2. Para el cálculo de las ayudas, la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria) tendrá en cuenta los costes incurridos por las personas o entidades beneficiarias en la obtención del agua para riego agrícola que precise de recursos procedentes de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas, y de la extracción de agua de pozos o de galerías en el periodo de referencia del programa de ayudas.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán consideración de gastos subvencionables los costes eléctricos derivados de la elevación de agua destinada al riego agrícola desde pozos y galerías o producida en instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo que se determine en la convocatoria anual, así como los gastos derivados del informe de auditoría incluido con la solicitud de la subvención por parte de las personas o entidades beneficiarias últimas. Asimismo, se consideran también subvencionables los gastos financieros (aquellos gastos derivados de la tramitación de transferencias bancarias a las personas regantes) que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como el gasto derivado de la revisión por el auditor de la cuenta justificativa exigida a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en el artículo 9.3, y los gastos del personal de la beneficiaria dedicado a la gestión de la subvención. El otorgamiento de la subvención no supone relación alguna entre el personal de la beneficiaria y el órgano concedente.

Respecto a los gastos de personal, para ser financiables, deberán aportarse partes de trabajo firmados con la periodicidad que se estime conveniente (semanal, mensual, etc.), respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicándose, igualmente, que en los partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

En ningún caso tendrán el carácter de gastos subvencionables las indemnizaciones por despido.

Artículo 4. Personas o entidades beneficiarias últimas.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias últimas de este programa de ayudas las entidades públicas o privadas que en las islas Canarias suministren agua para riego agrícola procedente de pozos, galerías, instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas. Se incluyen, entre las posibles entidades beneficiarias, las entidades locales, corporaciones de derecho público, empresas públicas o concesionarias, heredamientos y comunidades de aguas de Canarias, constituidos al amparo de la normativa aplicable, y las comunidades de usuarios previstas en la legislación estatal de aguas.

2. Asimismo, también podrán acogerse las personas físicas o jurídicas que produzcan agua para el riego agrícola, así como los y las titulares de pozos, galerías, instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas o de una concesión administrativa.

En el caso de las personas físicas, deberán utilizar como mínimo un 75 % del agua que produzcan en su propia explotación agrícola.

Artículo 5. Cuantía, financiación y compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

1. El importe de la subvención, 8.000.000 euros, se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua previsto en la prórroga para 2026 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2025, aplicación presupuestaria 23.05.452A.451, en concepto de «Para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias».

2. Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos no podrá ser superior, aislada o conjuntamente, al coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso la presente subvención se reducirá necesariamente en ese exceso.

Artículo 6. Procedimiento de concesión directa.

1. El procedimiento de concesión de esta subvención se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto.

2. A efectos de la tramitación del procedimiento, la entidad beneficiaria deberá aportar, en el plazo de dos (2) meses desde la entrada en vigor, la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios mediante la presentación de la documentación y declaraciones responsables previstas en los artículos 13 y 14 de este real decreto, a través de medios electrónicos.

3. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria de la Dirección General del Agua y la concesión de la subvención prevista se efectuará por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 3 de este real decreto, de conformidad con el artículo 34.4 de la citada ley.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres (3) meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Procedimiento de pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Con carácter previo a la ordenación del pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes del libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de que se hubiesen aportado certificaciones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas, no será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias últimas y plazo de ejecución.

1. Las personas o entidades beneficiarias últimas repercutirán la subvención recibida en el coste del agua a las personas regantes, en los términos que se determine en la convocatoria y posterior resolución de concesión, a dictar por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El plazo de ejecución de la actividad objeto de esta subvención, que comprende tanto la convocatoria y concesión de las ayudas por la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria), como la realización y posterior justificación de las actuaciones por personas o entidades beneficiarias últimas ante la citada Administración autonómica, será de quince (15) meses a partir del 31 de diciembre de 2026.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de su autonomía, determinará en su correspondiente convocatoria los plazos internos necesarios para asegurar que la totalidad de las actuaciones y sus justificaciones queden finalizadas dentro del límite máximo de ejecución previsto en este apartado.

En caso de que el número de solicitudes recibidas, junto con la documentación a analizar, imposibilite la realización de la actividad financiada en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá ampliar dicho plazo hasta un máximo de tres (3) meses adicionales, siempre que la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria) lo solicite antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y con ello no se perjudiquen derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud será presentada, a través de medios electrónicos, y dirigida a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, que será el órgano competente para resolver sobre la solicitud de modificación de la resolución de concesión. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución pone fin a la vía administrativa.

Artículo 9. Justificación.

1. La presentación de la justificación de esta subvención por la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria) se realizará ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto en el artículo 8.2 de este real decreto.

En caso de que el plazo de quince (15) meses para la realización de la actividad financiada sea ampliado, el plazo para presentar la justificación empezará a contar desde la finalización de la ampliación de plazo otorgada.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la justificación siempre que el beneficiario lo solicite antes de la expiración del plazo de presentación de la justificación, sin que pueda exceder de la mitad del plazo establecido.

3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Comunidad Autónoma de Canarias justificará esta subvención a través de una cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se pronuncie sobre la adecuación de la justificación de la subvención.

4. La cuenta justificativa deberá contener una memoria de cumplimiento con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos y una memoria económica abreviada de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada. Esta última contendrá los siguientes extremos:

a) Relación de gastos de la actividad subvencionada, facturas o documentos de valor probatorio y pagos realizados.

b) Una declaración que contenga la relación detallada de otros ingresos, recursos, subvenciones o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia o, en su caso, la inexistencia de los mismos.

c) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Para ello, en el momento de presentar la justificación la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria) deberá solicitar el modelo 069 al órgano concedente de la subvención y así cumplir con la obligación de presentar la carta de pago exigida como parte de la justificación.

En cuanto al alcance de los trabajos a realizar por el auditor y el contenido del informe a emitir una vez finalizada la revisión de la cuenta justificativa, estos se regirán por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En relación con la cuenta justificativa, de conformidad con lo establecido en la mencionada Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, el auditor revisará la memoria de cumplimiento, así como la memoria económica abreviada. Respecto a esta última, el auditor comprobará los siguientes extremos:

a) Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación de gastos de la actividad subvencionada, facturas o documentos de valor probatorio y pagos realizados.

b) Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 3.3.

c) Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

d) Que incluye una declaración que contenga una relación detallada de otros ingresos, recursos, subvenciones o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia o, en su caso, la inexistencia de los mismos. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas al beneficiario para la percepción de la subvención objeto de revisión, el auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.

e) En su caso, comprobación de la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Será obligación de la entidad beneficiaria la de designar al auditor que redactará el informe regulado en este apartado.

6. La entidad beneficiaria estará sometida a las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir el reintegro.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por parte del órgano concedente de la subvención, así como a las de control financiero que se lleven a cabo por parte de la Intervención General de la Administración del Estado.

7. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente los procedimientos de reintegro que pueda iniciar, al amparo de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en este real decreto y devolver los importes reclamados en los mismos, con independencia de su efectiva satisfacción por el beneficiario último, una vez que la correspondiente resolución de reintegro adquiera firmeza.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Igualmente, en el caso de otros ingresos, recursos, subvenciones o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por el beneficiario de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje a reintegrar: proporcional a los fines no cumplidos.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

La justificación parcial llevará aparejada el reintegro de la cantidad no justificada.

e) Incumplimiento de la obligación de publicidad. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

Se aplicará en el caso de no atender lo dispuesto en el artículo 12.2.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Artículo 11. Comunicación por el beneficiario.

La presente subvención y sus condiciones deberán ser aceptadas por el beneficiario en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la remisión de una comunicación con carácter previo al pago de la misma. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.

Artículo 12. Publicidad y difusión.

1. Será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la presente subvención, así como aquellas que otorgue la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo dispuesto en el artículo 3.1.

2. Conforme al artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el 31.1 de su Reglamento, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones previstas en este real decreto, el beneficiario deberá incluir la imagen corporativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los documentos y paneles informativos que se establezcan, así como en todo el material que, en su caso, deba ser impreso, y en cualquier otra difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida.

En caso de concurrencia de la subvención objeto de regulación con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

Las obligaciones de publicidad deberán cumplirse en los términos previstos en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose en especial lo indicado en su apartado 3. En caso de incumplimiento el órgano concedente requerirá al beneficiario para que, en un plazo máximo de quince días, adopte las medidas de difusión exigidas o, cuando ello no sea posible, las medidas alternativas que garanticen una publicidad equivalente.

Transcurrido dicho plazo sin que el requerimiento sea atendido se aplicará lo dispuesto en el artículo 10.2.e) de este real decreto.

Artículo 13. Cumplimiento y acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se estará a lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditándose dicho cumplimiento en la forma prevista en su artículo 22.2.

La presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 14 sobre el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de la subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 14. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de la subvención.

La Comunidad Autónoma de Canarias acreditará, mediante declaración responsable, el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de la subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía.

Se modifica el apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. Si, por causas ajenas, no fuera posible ejecutar en su totalidad el presupuesto de la subvención en el plazo indicado en el apartado anterior, dicho plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de 4 años.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 16 de septiembre de 2026.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

SARA AAGESEN MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/09/2026
  • Fecha de publicación: 18/09/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.3 del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-16838).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-23537).
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley 8/2018, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-15139).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Agricultura
  • Canarias
  • Castilla La Mancha
  • Comunidades Autónomas
  • Desarrollo regional
  • Embalses
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Obras
  • Regadíos
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Subvenciones

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