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Documento BOE-A-2020-16639

Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio específico con la Generalitat de Cataluña, para la gestión de las ayudas previstas en el "Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020" y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 331, de 21 de diciembre de 2020, páginas 117379 a 117382 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-16639

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de diciembre de 2020, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento de la Presidencia, han suscrito un Convenio específico para la gestión de las ayudas previstas en el «Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020» y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2020.–La Directora General de Cooperación Autonómica y Local, Carmen Cuesta Gil.

ANEXO
Convenio específico entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de la Presidencia, para la gestión de las ayudas previstas en el «Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020» y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero

Barcelona, a 14 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Carolina Darias San Sebastián, Ministra de Política Territorial y Función Pública, quien actúa en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero; previa autorización por el Consejo de Ministros en Acuerdo de 9 de diciembre de 2020.

Y de otra parte, doña Meritxell Budó Pla, Consejera de la Presidencia, de acuerdo con su nombramiento efectuado por Decreto 67/2019, de 24 de marzo, y con la preceptiva autorización del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de fecha 9 de diciembre de 2020.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en ejercicio de sus facultades y atribuciones, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente Convenio específico,

EXPONEN

I. Que, con fecha 20 de diciembre de 2018, se suscribe el «Convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalitat de Cataluña, dirigido a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero».

II. Que en la cláusula cuarta del citado Convenio, bajo la rúbrica «Convenios específicos», se prevé que, cuando concurran las circunstancias determinadas en su cláusula primera, se formalizará un Convenio específico para llevar a cabo la cooperación de ambas administraciones, para el ejercicio por parte de la Generalitat de Cataluña de la gestión de las ayudas previstas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril.

III. Que el pasado 27 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 230, el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

El real decreto, adoptado al amparo de la habilitación conferida por los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, tiene por objeto declarar la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del citado Real Decreto-ley, respecto de los daños ocasionados por temporales y otras situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020; todo ello, en consonancia con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Las situaciones catastróficas están enumeradas en el artículo 1.1 del real decreto, comprendiendo a la Comunidad Autónoma de Cataluña por los siniestros causados por la DANA entre los días 21 y 23 del mes de octubre de 2019, así como por los daños causados por la borrasca Gloria y por la baja de gran tamaño que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020.

En ese sentido, el artículo 1.2 del citado real decreto, en sintonía con el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, establece que «a los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el apartado anterior que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades autónomas uniprovinciales relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de los consejos y cabildos insulares, de las diputaciones provinciales y comunidades autónomas uniprovinciales, se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal».

La persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública está facultada para establecer el procedimiento para la concesión de las subvenciones, así como su seguimiento y control (artículo 9.3 del Real Decreto-ley 11/2019); y para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del real decreto (disposición final segunda del Real Decreto 778/2020).

IV. Por todo ello, de conformidad con lo expresado en los apartados anteriores y en base a la cláusula cuarta del Convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el presente Convenio, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Aplicar las previsiones del Convenio marco de colaboración, de fecha 20 de diciembre de 2018, para articular la cooperación en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril (conflicto positivo de competencia 3269/2015), a la gestión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020, en lo que se refiere los siniestros causados en la Comunidad Autónoma de Cataluña por la DANA entre los días 21 y 23 del mes de octubre de 2019, así como por los daños causados por la borrasca Gloria y por la baja de gran tamaño que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020.

Segunda. Financiación.

Las medidas previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.04.942A.769 de los Presupuestos Generales del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 9.2 y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre.

Una vez efectuadas las valoraciones de los daños, se ha cuantificado el crédito a dotar en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública librará en el ejercicio 2020 a la Generalitat de Cataluña, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.04.942A.769 «Medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas (Real Decreto-ley 11/2019)» y en los términos expuestos en la cláusula segunda letra B del Convenio marco, el importe de 37.095.678,88 € correspondiente a la valoración de los daños ocasionados en la Comunidad Autónoma de Cataluña por los siniestros expresados en la cláusula primera del presente Convenio.

Tercera. Régimen del presente Convenio.

De conformidad con la cláusula cuarta del «Convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalitat de Cataluña, dirigido a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero», serán de aplicación al presente Convenio todas las previsiones contenidas en aquél.

El presente Convenio no surtirá efectos hasta tanto se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio una vez firmado, también será inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat publicándolo, posteriormente, en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias San Sebastián.–La Consejera de la Presidencia y Portavoz del Gobierno, Meritxell Budó Pla.

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