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Documento BOE-A-2020-16638

Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Instituto Nacional de Administración Pública, para el desarrollo del título oficial denominado "Máster Universitario en formación de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional".

Publicado en:
«BOE» núm. 331, de 21 de diciembre de 2020, páginas 117367 a 117378 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-16638

TEXTO ORIGINAL

La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, han suscrito un Convenio para el desarrollo del título oficial denominado «Máster universitario en formación de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Instituto Nacional de Administración Pública para el desarrollo del título oficial denominado «Máster universitario en formación de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional»

26 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (entidad con NIF: Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Y de otra, don Mariano Fernández Enguita, en nombre y representación del Instituto Nacional de Administración Pública (entidad con NIF: Q2811002A y domicilio social en calle Atocha, 106, 28012 Madrid), en su calidad de Director, nombrado por el Real Decreto 284/2020, de 4 de febrero (BOE de 5 de febrero), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, UIMP), adscrita al Ministerio de Universidades, de acuerdo con el artículo 2.3.a) del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades (BOE de 5 de marzo), con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945 y regulada en la actualidad por el Estatuto aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin, organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de máster universitario y doctor y otros títulos propios y diplomas de posgrado que la misma expida.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP) es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, según dispone el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que tiene como finalidad, en el ámbito de sus competencias, satisfacer las necesidades ciudadanas mediante su contribución al proceso de transformación de la Administración pública en una organización cada vez más democrática, inclusiva, diversa, sostenible, representativa y alineada con la sociedad a la que sirve, a través de la mejora de sus procesos de selección y atracción de talento valioso y plural (de altas capacidades), aprendizaje en valores, competencias y habilidades de los empleados públicos y de la permanente reflexión e investigación sobre los retos del Estado y sus Administraciones públicas, en un marco amplio de alianzas.

Tercero.

Que, como consecuencia de su interés común en ofrecer formación de posgrado, las partes suscribieron el día 12 de febrero de 2013 un protocolo general de actuación en el que se indicaba como una de las líneas de actuación conjunta, la realización de programas de posgrado. En este sentido la UIMP y el INAP firmaron el 28 de julio de 2016 un Convenio para la implantación de un título oficial denominado «Máster Universitario en Formación de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional», cuyo objetivo era proporcionar a las personas que han superado la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso como Secretarios, Interventores-Tesoreros y Secretarios-Interventores de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la formación y capacitación suficientes para la adquisición de conocimientos y especialmente de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.

Cuarto.

Que el «Máster universitario en formación de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional » fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la UIMP en su reunión del 29 de junio de 2015 y, tras ser verificado por el Consejo de Universidades y evaluado favorablemente por la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA), fue aprobada su implantación y aprobado por el Gobierno como título oficial y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Quinto.

Que ambas partes están satisfechas con la forma en la que se ha desarrollado el aducido Máster desde su implantación y coinciden en querer mantener su continuidad. En este sentido, y teniendo en cuenta que el Convenio firmado el 28 de julio de 2016 ha quedado extinguido, las partes consideran conveniente la firma de un nuevo convenio, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo expuesto, existiendo un interés común, y siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, así como siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar la colaboración entre ambas,

Las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y el INAP para el desarrollo del título oficial de posgrado denominado «Máster universitario en Formación de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional» (en adelante «el Máster») en su edición de 2020-2021 y posteriores, según vigencia y supeditado a la existencia del proceso selectivo previo.

Para llevar a cabo la programación, organización, divulgación y desarrollo del Máster, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Segunda. Aspectos académicos.

La UIMP y el INAP han diseñado el plan de estudios del Máster de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción vigente a la fecha de este Convenio –concretamente, en cuanto al diseño, en el artículo 15 del citado Real Decreto–, así como en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado. La referida normativa será la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del máster.

Ambas partes presentaron el Máster al procedimiento establecido por la legislación vigente para la obtención de la autorización para su implantación como titulación oficial de la UIMP, que finalizó con éxito, estableciéndose como título oficial por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 5 de mayo de 2017, publicado por Resolución de 11 de mayo de 2017, de la Secretaría General de Universidades (BOE de 30 de mayo).

La estructura y plan docente del Máster será el aprobado en la Memoria de Verificación de ANECA, sin perjuicio de las variaciones que sea necesario realizar por exigencia de la ANECA o del Ministerio de Universidades en el proceso de renovación de la acreditación.

La relación de profesorado será acordada por el Consejo Académico del Máster cumpliendo siempre con los perfiles exigidos y aprobados por ANECA. Las modificaciones en la relación de profesorado, una vez aprobada, serán resueltas en el seno del propio Consejo Académico con el criterio de mantener la calidad docente e investigadora y el mismo perfil académico aprobado por ANECA.

El Máster se ofrecerá en modalidad presencial, a tiempo completo. Tiene una carga lectiva de 60 créditos ECTS, de los cuales 20 créditos son obligatorios, 10 optativos, asociados a cada una de las especialidades, 18 de prácticas externas y 12 créditos de Trabajo de Fin de Master.

El Máster queda regulado por las Leyes estatales relativas a las enseñanzas universitarias oficiales, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de sus estudios de posgrado oficiales.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:

− Apertura del expediente académico de cada alumno.

− Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión, que necesariamente han de haber superado la fase de oposición de los procesos selectivos que dan accesos a las subescalas de Secretaría, Intervención y secretaría-Intervención.

− Control de la documentación compulsada del Título de Grado que da acceso al Máster y otra documentación requerida para la matriculación.

− Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de Estudios de Posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de Grado.

− Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

− Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

A los alumnos que superen las correspondientes evaluaciones y criterios de aprovechamiento establecidos en el programa del Máster Universitario les será expedido el correspondiente título por el Rector de la UIMP, en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales de máster y doctor de las universidades españolas (o en la normativa, en su caso, vigente en esta materia).

Tercera. Gestión y logística.

Ambas partes se distribuyen la gestión del máster de la siguiente forma:

– La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

• Gestión académica, según la cláusula segunda.

• Edición del programa y publicidad, según la cláusula novena.

• Cobro de las matrículas.

• Procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título, así como el proceso de renovación de la acreditación.

– El INAP se encargará de toda la ejecución del Máster de acuerdo con el programa y presupuesto de gastos aprobado, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior. Para ello arbitrará el material, documentación, servicios (pago de honorarios al profesorado, viajes y desplazamientos de los mismos, traducción, etc.) y el personal necesarios, y facilitará o gestionará las instalaciones y locales para el desarrollo de las clases y de las prácticas curriculares, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello suponga.

La UIMP no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por el INAP para el desarrollo del Máster.

Asimismo, el INAP no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios académicos, administrativos y de publicidad gestionados por la UIMP para el desarrollo del Máster.

Cuarta. Evaluación económica.

I. Matrícula. Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, en su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula para cada edición del Máster será establecido una vez que el Ministerio de Universidades autorice los precios públicos para los Estudios Oficiales de Posgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política universitaria para dicho año académico.

Con el fin de poder realizar las necesarias previsiones económicas, y basándose en los precios autorizados para el curso anterior, se estima un precio de primera matrícula para el curso académico 2020-2021 de diecisiete euros (17 €) por crédito ECTS, lo que hace un total de mil veinte euros (1.020 €) por curso completo, de 60 ECTS.

Serán de aplicación, no obstante, las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de los Títulos universitarios oficiales de posgrado, en especial, los que se deriven de la vinculación de este Máster a un proceso selectivo para ingreso en determinados cuerpos de la Administración.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula (precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas) será abonado por los alumnos a la UIMP.

Finalizados los plazos establecidos para la formalización y pago de la matrícula, la UIMP vendrá obligada a facilitar al INAP la información relativa a la relación del número de alumnos matriculados, tanto en primera como en segundas y terceras matrículas, así como si han procedido al abono de los correspondientes precios públicos.

II. Tasas administrativas. Los alumnos abonarán a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría y, en su caso, el seguro escolar, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).

III. Seguro. Los estudiantes quedarán cubiertos por el Seguro Escolar en el caso de que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro (hasta los 28 años).

La UIMP se asegurará de que todos aquellos estudiantes a los que por su edad no les sea de aplicación el Seguro Escolar estén cubiertos por una póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, comprobando que cada alumno la haya contratado.

IV. Número mínimo y máximo de alumnos. La celebración de cada una de las ediciones del Máster, no requerirá un número mínimo de alumnos, dado que estos serán los que superen el proceso selectivo.

No obstante, se establece un número máximo de alumnos, que será el que figure en la Memoria de verificación de ANECA.

Quinta. Financiación.

I. Aplicación del importe de las tasas por matrícula a la financiación del Máster. Los ingresos obtenidos por matrícula de los alumnos deberán ser aplicados a la financiación de los costes directos del Máster (honorarios del profesorado, aulas, material, suministros y otros) según lo que se indica a continuación.

La UIMP una vez haya procedido al cobro de las matrículas correspondientes a cada edición del Máster, transferirá el importe total de aquellas al INAP, a su cuenta ES47 2100 5731 77 020006 9213 abierta en La Caixa (paseo de la Castellana, 51, 28046 Madrid), no siendo necesaria para la realización de este pago la aprobación previa de un gasto por tratarse de una operación extrapresupuestaria. No se transferirán al INAP los importes correspondientes a las tasas indicadas en el punto II de la cláusula cuarta.

La transferencia al INAP de los importes cobrados en concepto de matrículas se efectuará en el plazo más breve posible y siempre antes de la finalización del segundo trimestre académico de la correspondiente edición del Máster.

II. Gastos estructurales y otras aportaciones en especie. Los gastos estructurales del INAP y de la UIMP serán asumidos por cada una de las partes como aportación en especie a este proyecto.

El coste de la gestión por parte de la UIMP del cobro de las matrículas, de la elaboración del programa de mano y de la publicidad también será considerado como una aportación en especie a este proyecto y asumido directamente por la UIMP con cargo a sus créditos de personal, así como a los conceptos presupuestarios 226.06 y 226.02, para cuya gestión y pago, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

III. Fondos propios del INAP. El INAP, una vez aplicados los ingresos que reciba en concepto de matrícula según lo recogido en el punto I de esta cláusula, resolverá con fondos propios el resto de financiación que fuese necesaria para acometer los gastos directos del Máster. Los costes se abordan con los medios humanos y materiales del INAP, con cargo a su presupuesto ordinario y se abonarán de acuerdo con lo previsto en las normas económico-presupuestarias vigentes (ver anexo I).

Una vez finalizada cada una de las ediciones del Máster y en el plazo máximo de tres meses, el INAP remitirá a la UIMP una memoria económica final que consistirá en una relación detallada de los gastos a los que se hayan aplicado los ingresos por matrícula.

Sexta. Aportación económica del INAP a la UIMP.

El INAP, por cada edición del Máster, realizará una aportación a la UIMP para cubrir sus gastos de responsabilidad académica (gestión del expediente académico de los alumnos, comunicaciones con los mismos, seguimiento de actas, control y seguimiento académico de la titulación, gestión y control de calidad con ANECA, gestión de los procesos de renovación de la acreditación, etc.).

Dicha aportación se calculará atendiendo a los siguientes criterios:

– Hasta 50 alumnos = 17.500 euros.

– De 51 a 100 alumnos = 19.000 euros.

– Más de 100 alumnos = 21.000 euros.

Esta aportación dineraria del INAP, se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en el Banco de España, Agencia de Madrid, dentro del primer trimestre académico de la correspondiente edición del Máster, previa presentación por parte de la UIMP de la liquidación con el número de alumnos matriculados. Si la UIMP se retrasara en la presentación de la citada liquidación, el INAP la abonará, una vez emitida, en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de la finalización del segundo trimestre académico de la edición.

Con el fin de tener una previsión económica de dicha aportación, se ha realizado la estimación del número máximo de alumnos que implica que la aportación sea la máxima, es decir 21.000 euros.

Los gastos derivados para el INAP de la aplicación de la aportación señalada en el párrafo anterior, se imputarán con cargo al concepto 22.101.921O.226.04 de los presupuestos del INAP para el año 2020 (edición 2020-2021), 2021 (edición 2021-2022), 2022 (edición 2022-2023) y 2023 (edición 2023-2024), condicionado en todo caso, a la existencia de crédito suficiente y a la previa celebración del proceso selectivo.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del Convenio y una vez terminado este.

I. Incorporación de datos a ficheros. Los datos personales que se recogen en este Convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de los datos de carácter personal y específicamente en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en la legislación que pueda sustituir a ésta en materia de protección de datos de carácter personal.

II. Datos del alumnado. Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos relacionados con el Máster objeto de este Convenio, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.

La parte que recabe los datos en primer término se compromete a informar a los alumnos de forma adecuada sobre la titularidad de los ficheros, siendo imprescindible en este caso informar de que tanto el INAP como la UIMP serán responsables de los mismos de acuerdo con las finalidades correspondientes. Para ello, la entidad que recabe los datos deberá insertar en el formulario o documento de recogida de los datos un clausulado similar al indicado a continuación:

«En cumplimiento de la legislación vigente, le informamos que todos los datos personales que nos proporcione serán incluidos en un fichero del que es responsable tanto la UIMP como el INAP y cuya finalidad es la tramitación de la solicitud, comprobación de requisitos de acceso y el mantenimiento de la relación establecida con usted. En el caso de ser admitido, usted consiente que sus datos sean publicados en nuestra web o lo medios indicados de acuerdo con nuestra política de publicidad de los procesos de admisión. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad mediante escrito dirigido a la UIMP, calle Isaac Peral, 23, 28040 de Madrid o correo electrónico a gerencia@uimp.es o a INAP, c/ Atocha, 106, 28012 de Madrid o correo electrónico a gerencia@inap.es.»

Asimismo, aquella parte que recabe los datos, será considerada Encargado del Tratamiento de la otra parte y por lo tanto deberá asegurarse de que:

– Los datos no se utilicen para un fin distinto al indicado anteriormente.

– Se observan y adoptan las medidas de seguridad, que de acuerdo con la naturaleza de los datos, son exigibles de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, de forma que se garantice la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, sustracción, tratamiento o acceso no autorizado.

– Guardar secreto profesional y mantener total confidencialidad sobre la información y los datos de carácter personal a los que tenga acceso, tanto mientras dure la prestación del servicio, como una vez finalizada esta.

Octava. Propiedad intelectual.

Ambas partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este Convenio.

Novena. Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional.

Ambas instituciones se comprometen a hacer constar la colaboración entre las mismas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc., que genere el Máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin.

A este respecto, la UIMP editará, como norma general, el programa divulgativo del Máster.

La parte que vaya a editar algún otro material o insertar publicidad estará obligada previamente a enviar la maqueta a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitiva.

Décima. Comisión de seguimiento del Convenio.

Con independencia del Consejo Académico del Máster que se constituya de acuerdo con lo establecido en la normativa de Estudios de Posgrado Oficiales de la UIMP y con las funciones allí encomendadas, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación:

Formarán parte de esta Comisión seis miembros, tres por parte del INAP, y otros tres por parte de la UIMP, nombrados por cada una de las instituciones.

Por parte de la UIMP, formarán parte:

− La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación o la persona en quien delegue.

− La persona titular de la Secretaría General o la persona en quien delegue.

− La persona titular de la Gerencia o la persona en quien delegue.

Por parte del INAP:

− La persona titular de la Dirección o la persona en quien delegue.

− La persona titular de la Gerencia o la persona en quien delegue.

− La persona titular de la Subdirección de Formación Local o la persona en quien delegue.

Presidirá la Comisión el titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación de la UIMP. Actuará como secretario el titular de la Secretaría General de la UIMP.

La Comisión de Seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del Convenio. Tendrá las siguientes funciones:

− Velar por el correcto desarrollo del Convenio y por el cumplimiento de sus objetivos.

− Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

− Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

− Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del Convenio.

− Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Convenio.

Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Régimen de Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia.

El Convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, siempre que se haya conseguido la renovación de la acreditación académica inicial del Máster.

Decimotercera. Extinción.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) La falta de obtención de la verificación académica del Máster una vez transcurridos cuatro años desde su verificación inicial.

c) El acuerdo unánime de los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Las partes están obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

En el caso de incumplimiento, la otra parte notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

A la extinción del Convenio se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogidos en las cláusulas quinta y sexta, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes acuerdan que una vez resuelto el Convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Decimocuarta. Régimen Jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades –modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril–, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción vigente a la fecha de este Convenio, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento de forma electrónica.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Mariano Fernández Enguita.

ANEXO I

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