Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-15687

Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio de Defensa de la República Portuguesa sobre la prestación de apoyo logístico mutuo, hecho en Madrid y Lisboa el 20 de junio y 1 de septiembre de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 318, de 5 de diciembre de 2020, páginas 111339 a 111346 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-15687
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2020/09/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA SOBRE LA PRESTACIÓN DE APOYO LOGÍSTICO MUTUO

INTRODUCCIÓN

El Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio de Defensa de la República Portuguesa, referidos en adelante como los «Participantes»,

Con vistas a promover la interoperabilidad, preparación y efectividad de sus respectivas fuerzas militares a través de una mayor cooperación logística y el intercambio mutuo de apoyo logístico, suministros y servicios (LSSS);

Deseando establecer disposiciones y procedimientos básicos para facilitar la provisión recíproca de apoyo logístico mutuo, suministros y servicios;

Considerando el Tratado del Atlántico Norte firmado en Washington el 4 de abril de 1949 y el «Acuerdo entre las partes en el Tratado del Atlántico Norte sobre el estatuto de sus fuerzas» (SOFA OTAN) de fecha 19 de junio de 1951;

Considerando el acuerdo para la Protección de Asuntos Clasificados entre la República Portuguesa y el Reino de España, firmado en Madrid el 10 de enero de 2008;

Considerando el acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre cooperación en materia de defensa, firmado en Baiona el 22 de junio de 2015;

Han alcanzado el siguiente Memorando de Entendimiento:

Sección Primera. Propósito

1.1 Este Memorando de Entendimiento (en adelante MOU) se subscribe con el propósito de establecer las bases para la prestación y posterior compensación del apoyo logístico prestado entre los Participantes. A dichos efectos establece las disposiciones básicas, condiciones y procedimientos para facilitar la prestación recíproca de apoyo mutuo, de acuerdo a la definición de dicho término que se recoge en la Sección Segunda de este MOU.

Sección Segunda. Aplicabilidad

2.1 El presente MOU, incluidos los Acuerdos Técnicos (TA) y/o Acuerdos de Implementación (IA) subordinados, es de aplicación a las Fuerzas militares y a los componentes civiles de los Participantes en cualquier lugar del mundo, para fines operacionales o de otro tipo, en condiciones de paz, crisis o guerra.

2.2 El presente MOU no modifica ni altera los tratados o acuerdos existentes ni limita su utilización. Por ello no pretende generar conflicto alguno con la legislación nacional de los Participantes, sus acuerdos internacionales vigentes o el derecho internacional, prevaleciendo todos ellos en caso de que exista alguna discrepancia.

2.3 El presente MOU no se aplicará en circunstancias en las que resulte más apropiado o conveniente obtener el apoyo logístico requerido recurriendo a la contratación externa, a través de los canales del Programa «Foreign Military Sales» o mediante los sistemas de suministros locales propios del Participante solicitante.

2.4 El presente MOU no tiene la intención de introducir compromisos legales o contractuales vinculantes al amparo de las Leyes internacionales, portuguesas y/o españolas. El presente MOU no debe considerarse como un acuerdo, instrumento o tratado en relación con la Convención de Viena de 1969. Este MOU no afectará los compromisos de ninguno de los Participantes en virtud del Derecho internacional.

2.5 El presente MOU no pretende ser una herramienta para la adquisición de bienes o servicios. Cualquier adquisición de material realizada al amparo del presente MOU deberá realizarse de acuerdo con las leyes y las reglas o procedimientos de adquisición que sean de aplicación.

2.6 Todos los compromisos de los Participantes en virtud de este MOU y de cualquier Acuerdo Técnico o de Implementación derivado estarán sujetos a la disponibilidad de fondos para tales fines. A menos que exista un acuerdo previo al respecto, un Participante no presentará una solicitud mediante el Formulario estándar OTAN para recibir cualquier tipo de asistencia a menos que disponga de fondos (o capacidad para realizar la compensación en especie, aceptada por el Participante proveedor) para compensar dicha asistencia. Si un Participante advierte que no dispone de los fondos suficientes para cumplir con sus compromisos lo notificará de inmediato al otro Participante, que tendrá derecho a interrumpirla prestación de cualquier servicio o suministro, si así lo decide. Esto no eximirá al Participante solicitante de la obligación de compensar el apoyo ya recibido.

2.7 Cualquier artículo cuya compensación esté prohibida por las Leyes o regulaciones nacionales de cualquiera de los Participantes quedará excluido de tal compensación en virtud de este MOU.

Sección Tercera. Definiciones

3.1 A los efectos de este MOU, y de cualquier Acuerdo de Implementación derivado que prescriba procedimientos específicos, el significado de los términos utilizados será el que sigue en cada caso:

a. Información clasificada. Cualquier información o material específico que requiera protección contra la divulgación no autorizada y que se haya calificado como tal mediante la asignación de una clasificación de seguridad.

b. Acuerdos de implementación (IA). Cuando así se requiera se podrá desarrollar un IA para abordar en detalle procedimientos específicos rutinarios para el apoyo mutuo, o también en aquellos casos en los que el alcance o la complejidad del apoyo logístico a prestar exija la implementación de procedimientos específicos adicionales a los ya contenidos en este MOU.

c. Formulario estándar de la OTAN. Los servicios de apoyo y suministro se solicitarán, documentarán y facturarán utilizando los formularios estándar de la OTAN existentes para solicitar («Request»), recibir y devolver («Receipt and Return») o facturar («Invoice»). Todos ellos se encuentran disponibles en el Anexo A al STANAG 2034 CSS (Edición 7).

d. Apoyo. Cualquier asistencia prestada en forma de suministros y/o servicios, ya sean o no de carácter técnico.

e. Participante solicitante. Nación cuyas unidades militares, cuarteles generales u otros elementos organizativos de sus Fuerzas Armadas advierten una necesidad de suministros y/o servicios y en consecuencia solicitan apoyo a las Fuerzas Armadas de otra nación, reciben los suministros y/o servicios solicitados y pagan los cargos por los bienes y/o servicios proporcionados. Del lado del Participante solicitante, con carácter general podrán estar involucrados en los procedimientos descritos en este MOU los siguientes elementos de su Organización:

(i) Unidad solicitante: Unidad militar, Cuartel General o Autoridad que, tras advertir una necesidad, solicita al Participante proveedor el suministro de bienes y/o servicios.

(ii) Unidad apoyada: Unidad militar, Cuartel General o Autoridad designada para disponer de los suministros o utilizar los servicios prestados. La Unidad apoyada puede ser la Unidad solicitante.

(iii) Unidad receptora: Unidad militar o Autoridad que se hace cargo de los suministros en el lugar o lugares acordados. La Unidad receptora puede ser la Unidad apoyada.

(iv) Unidad contable: agencia autorizada responsable de hacer frente a los pagos necesarios para satisfacer una solicitud de reembolso.

f. Acuerdo Técnico (TA). Acuerdo subordinado en el que se establecen detalles adicionales sobre la provisión y los procedimientos que se aplican a la prestación de apoyo logístico mutuo, según sea necesario.

g. Reembolso. Pago del coste adeudado en forma de transferencia, cheque o efectivo.

h. Devolución en especie. Compensación de suministros o servicios prestados con otros suministros o servicios de naturaleza idéntica, o sustancialmente idéntica, en las condiciones previamente acordadas.

i. Participante proveedor. Nación cuyas unidades militares, cuarteles generales u otros elementos organizativos de sus Fuerzas Armadas proporcionan, previa solicitud del otro Participante, suministros y/o servicios y, posteriormente, solicitan la compensación del apoyo prestado. Del lado del Participante solicitante, con carácter general podrán estar involucrados en los procedimientos descritos en este MOU los siguientes elementos de su Organización:

(i) Unidad que autoriza: La Unidad militar, Cuartel General u otra Autoridad que autoriza la provisión de suministros y/o prestación de servicios.

(ii) Unidad que presta el apoyo: La Unidad militar, Cuartel General u otra Autoridad que, una vez designada por la Unidad autorizadora, proporciona los suministros y/o presta los servicios en el lugar o lugares acordados. La Unidad que presta el apoyo puede ser la Unidad que autoriza.

(iii) Unidad de Facturación: agencia autorizada responsable de remitir al Participante solicitante las solicitudes de reembolso por gastos relacionados con actividades de apoyo prestadas al amparo de este MOU.

j. Compensación. A menos que se preste de forma gratuita, el soporte será compensado por medio de:

(i) Pago en efectivo.

(ii) Reembolso diferido.

(iii) Devolución de artículos prestados.

(iv) Devolución en especie.

3.2 Este MOU es de naturaleza genérica y proporciona el marco para la ejecución de órdenes específicas de misión o Acuerdos de Implementación.

Sección Cuarta. Disposiciones básicas

4.1 Los Participantes realizarán todo lo que esté en su mano, de acuerdo con sus prioridades nacionales, para satisfacer las solicitudes del otro Participante en virtud de este MOU sobre apoyo logístico. Sin embargo, cuando exista un IA que incluya un procedimiento específico para satisfacer tales solicitudes, se aplicará éste último.

4.2 La compensación por los suministros y servicios de apoyo logístico prestados se realizará en base al Formulario estándar OTAN correspondiente, emitido y aceptado al amparo de este MOU, y cualquier otro TA y/o IA aplicable. Independientemente de que la compensación se realice en base al formulario estándar de la OTAN recogido en este MOU o según lo dispuesto en cualquier otro TA y/o IA que sea igualmente de aplicación, los documentos deberán contener en su conjunto todos los detalles necesarios para poder materializar dicha compensación.

4.3 Los Formularios estándar de la OTAN podrán ser remitidos y aceptados únicamente por los Puntos de Contacto (POC) o por el personal designado al efecto, identificados por los Participantes en los Anexos A y B de este MOU.

4.4 Por parte del Ministerio de Defensa del Reino de España los IAs podrán ser negociados en su nombre por el Estado Mayor de la Defensa (EMAD), el Mando de Operaciones (MOPS), los Cuarteles Generales de los Ejércitos y Armada o por los representantes expresamente designados por dichos órganos, siempre con conocimiento previo del Estado Mayor Conjunto (EMACON).

Por parte del Ministerio de Defensa Nacional de la República Portuguesa los IAs podrán ser negociados por el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas (EMGFA) o por el Comando Conjunto para las Operaciones Militares (CCOM).

Los IAs identificarán los puntos de contacto (POC) y sus prerrogativas o limitaciones específicas.

4.5 Con carácter previo a la tramitación de una solicitud por escrito (mediante el formulario estándar OTAN), el Participante solicitante establecerá contacto con el POC del Participante proveedor por teléfono, fax o correo electrónico para conocer la disponibilidad, el precio y el método deseado de compensación para la prestación del apoyo logístico deseado. Las solicitudes incluirán todos los datos requeridos en el Formulario estándar de la OTAN, así como cualquier detalle adicional necesario para llevar a cabo la compensación. El Formulario estándar de la OTAN así como las instrucciones para completarlo se encuentran disponibles en el STANAG 2034 CSS (Edición 7), Anexo A y Apéndice 1 al Anexo A. La referencia a este MOU se anotará en todos los formularios estándar de la OTAN y en la correspondencia relacionada.

4.6 Ambos Participantes mantendrán registros de todas las transacciones derivadas de los apoyos mutuos prestados. Todos los documentos relacionados se pondrán a disposición del otro Participante para fines de auditoría, cuando así se requiera.

4.7 El Participante solicitante será responsable de:

a. Organizar la recogida y el transporte de los suministros obtenidos en virtud de este MOU. Esto no impide que el Participante proveedor proporcione los apoyos necesarios para la carga de los suministros en el medio de transporte que se vaya a utilizar.

b. Obtener el despacho de aduanas necesario y llevar a cabo cualquier otra acción requerida de acuerdo a las regulaciones aduaneras que sean de aplicación.

4.8 La persona designada por el Participante solicitante para la recepción del apoyo logístico rellenará y firmará el Formulario estándar de la OTAN en la parte que le corresponda, como justificante de que se ha recibido el apoyo. Si el Formulario estándar de la OTAN no estuviera a disposición del representante del Participante proveedor que realiza la entrega o que proporciona el servicio, el representante del Participante solicitante firmará en su lugar el documento de entrega sustitutivo que proporcione el Participante proveedor. Se anotará la referencia a este MOU en el documento de recibo.

4.9 El Participante proveedor será responsable de:

a. Notificar al Participante solicitante lugar y fecha a partir de la cual puede retirar o recibir el apoyo logístico solicitado.

b. Remitir el documento de recibo firmado al POC designado por el Participante solicitante. Este documento de recibo firmado se adjuntará al Formulario estándar original de la OTAN.

4.10 El apoyo logístico recibido al amparo de este MOU no podrá ser transferido o cedido, ya sea temporal o permanentemente, a otras fuerzas distintas del Participante solicitante sin el consentimiento previo por escrito del Participante proveedor.

Sección Quinta. Aspectos financieros

5.1 Para compensar el Apoyo Logístico prestado al amparo de este MOU los Participantes acordarán el método de compensación, que podrá ser pago en dinero ("transacción reembolsable") o pago en especie ("transacción de intercambio"). En consecuencia el Participante solicitante compensará al Participante proveedor de acuerdo a alguno de los siguientes métodos:

a. Transacción reembolsable. El Participante proveedor presentará las facturas al Participante solicitante una vez realizado el apoyo logístico o completada la entrega de los suministros o servicios. Ambos Participantes mantendrán registros de todas las transacciones, satisfarán el pago de las mismas y facturarán dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de recepción. Cada Participante facturará al otro Participante al menos una vez cada tres (3) meses por todas las transacciones no facturadas previamente. El pago se realizará en la moneda del Participante proveedor o según se especifique en el Formulario estándar de la OTAN utilizado.

Para determinar el precio de una transacción reembolsable, los Participantes aceptan los siguientes principios de fijación de precios recíprocos:

(i) Los Participantes determinarán el precio sin tener en cuenta los cargos excluidos por la Sección Sexta de este MOU.

(ii) Cuando no se negocie un precio definitivo antes de tramitar la solicitud, el Formulario estándar de la OTAN establecerá un límite máximo de responsabilidad para el Participante solicitante hasta que se determine el precio final. Los participantes deberán iniciar lo antes posible negociaciones para establecer un precio final que, en determinadas circunstancias, podrá exceder el límite máximo de responsabilidad fijado inicialmente. Si así fuera, el Participante que pretenda exceder dicho límite deberá justificarlo convenientemente. En caso de que los participantes encuentren dificultades para acordar un precio final, podrán considerar la devolución en especie.

(iii) Una vez se realice la liquidación, ninguno de los Participantes obtendrá o retendrá ningún beneficio resultante de las transacciones ya efectuadas.

(iv) En caso de que un Participante adquiera bienes y/o servicios a través de sus canales propios en nombre o a favor del otro Participante, el precio repercutido no será menos favorable que el pagado por artículos o servicios idénticos para sus propias Fuerzas Armadas, descontando cualquier concepto excluido por la Sección Sexta de este MOU. El precio cobrado sí podrá diferir en función de la programación de entregas, los puntos de entrega y otras consideraciones similares.

(v) Cuando el apoyo logístico objeto de compensación se haya prestado con recursos propios de las Fuerzas Armadas del Participante proveedor, los precios de los materiales y servicios se basarán en métodos de compensación recíprocos. Por ejemplo, al Participante solicitante se le cobrará el mismo precio que el Participante proveedor cobra a sus propias Fuerzas por ese mismo apoyo logístico, calculado en base a la fecha de entrega o ejecución y descontando cualquier cantidad excluida por la Sección Sexta de este MOU. En caso de que no hubiera un precio fijado, o que no se realice ningún cargo a las Fuerzas propias por la prestación de dicho apoyo, ambos Participantes acordarán un precio conforme a los métodos de compensación recíprocos, excluyendo los cargos que pudiera corresponder en aplicación de tales métodos.

(vi) El precio establecido para el material inventariado en stock será el que tenga establecido para dicho material el Participante proveedor en su lista de precios. El precio para material de nueva adquisición será el mismo precio pagado al contratista o suministrador por el Participante proveedor. El precio por los servicios prestados será el precio estándar del Participante proveedor o, en su caso, los costes directamente asociados con la prestación de los servicios. Los precios cobrados excluirán todos los impuestos y aranceles que el Participante solicitante esté exento de pagar en aplicación de otros Memorandos que los Gobiernos de ambos Participantes hayan suscrito. Previa solicitud, los Participantes acuerdan proporcionar información suficiente para verificar que se han seguido estos principios de fijación de precios recíprocos, y que los precios no incluyen costes que deben ser excluidos o a los que se ha renunciado conforme a lo dispuesto en este MOU.

b. Transacción de intercambio. Las transacciones de intercambio podrán ser realizadas mediante devolución en especie. Ambos Participantes mantendrán registros de todas las transacciones. En particular:

(i) El Participante solicitante podrá compensar al Participante proveedor mediante devolución en especie, realizando dicha compensación a través del apoyo logístico que ambos Participantes acuerden como idéntico (o sustancialmente idéntico), o que tenga el mismo valor monetario que el apoyo logístico entregado o prestado por el Participante proveedor.

(ii) El Participante solicitante será responsable de realizar el transporte y la entrega del apoyo logístico proporcionado como devolución en especie, en el lugar acordado entre los Participantes con ocasión de la firma del Formulario estándar de la OTAN.

(iii) Si el Participante solicitante no completase la transacción de intercambio con arreglo a las disposiciones acordadas para la devolución en especie, lo cual debería ocurrir en el periodo máximo de un año desde que se formalizó la transacción original, dicha transacción se considerará reembolsable y se regirá por el párrafo 5.1.a., excepto en lo que respecta al precio, que se establecerá utilizando los precios reales o estimados vigentes en la fecha en que el pago hubiera vencido.

5.2 El valor de la compensación del apoyo logístico se determinará a partir del cálculo por el Participante proveedor de todos los costes aplicables, de acuerdo con las disposiciones del Formulario estándar de la OTAN y/o los TA y/o IA aplicables, así como las leyes, reglamentos y procedimientos nacionales relevantes, según acordado en consultas previas entre los Participantes.

5.3 Los POC de cada Participante para llevar a cabo los pagos y cobros correspondientes se identifican en los Anexos a este MOU.

5.4 El precio del apoyo logístico determinado en virtud de este Memorando no será en ningún caso superior al precio del mismo apoyo logístico prestado al amparo de cualquier otro Memorando suscrito entre los Participantes o sus Gobiernos.

Sección Sexta. Gastos y gravámenes excluidos

6.1 En la medida en que las leyes y regulaciones nacionales lo permitan, los Participantes se asegurarán de que no se impongan aranceles, impuestos y cargos similares fácilmente identificables a las actividades realizadas en virtud de este MOU.

6.2 Los Participantes cooperarán proporcionando la documentación adecuada para la facilitar la desgravación fiscal y los trámites aduaneros. Las disposiciones de cualquier otro Memorando aplicable sobre medidas fiscales y aduaneras que contribuyan a dicho fin también serán de aplicación en el ámbito de este MOU. Ambos Participantes se informarán mutuamente caso de que el precio cobrado por el apoyo logístico incluya impuestos o aranceles. Para determinar si se deben aplicar aranceles, impuestos o cargos similares se tendrán en cuenta los principios de fijación de precios recogidos en la Sección Quinta de este MOU, que son los que rigen para establecer el valor del apoyo logístico prestado por el Participante proveedor.

Sección Séptima. Indemnizaciones, reclamaciones y responsabilidades

7.1 A los efectos de indemnizaciones, reclamaciones y responsabilidades: Se aplicará cuando así se requiera lo dispuesto en el Artículo VIII del Acuerdo firmado entre los miembros de la OTAN sobre el Estatuto de sus Fuerzas (SOFA NATO) de fecha 19 de junio de 1951, realizando los ajustes necesarios, a la compensación del apoyo logístico prestado en el ámbito de este MOU. En otro caso serán de aplicación las siguientes disposiciones de esta Sección.

7.2 Cada Participante renunciará a presentar cualquier reclamación ante el otro Participante por lesiones sufridas por su personal, incluidas aquellas lesiones que pudieran resultar en muerte, así como por causa de daños materiales o pérdidas patrimoniales, públicas o privadas, ocurridas como consecuencia de cualquier acción u omisión de su personal que se encuentre realizando tareas oficiales derivadas de la aplicación de este MOU.

7.3 Cada Participante será responsable de resolver las reclamaciones de terceros por cualquier acto u omisión de su personal de servicio, funcionarios o agentes cuando actúen realizando tareas oficiales relacionadas con este MOU que resulte en lesiones, muerte, pérdida o daños materiales. Cuando ambos Participantes sean responsables de la lesión, muerte, pérdida o daños materiales, o bien no sea posible atribuir toda la responsabilidad a uno sólo de los Participantes, el coste de la resolución de dicha reclamación se distribuirá según se acuerde entre los Participantes una vez realizadas las consultas oportunas. En su caso, se establecerá un Equipo de Determinación de Daños y Pérdidas (DLDT) para investigar las circunstancias del caso y presentar un informe a las Autoridades nacionales pertinentes que describa los motivos de la reclamación.

7.4 Cuando los Participantes decidan conjuntamente, con respecto a una determinada reclamación, que el daño, la pérdida, la lesión o la muerte fueron causados por actos imprudentes, mala conducta intencionada o negligencia grave de uno de los Participantes (su personal de servicio, funcionarios o agentes), el coste derivado de la asunción de su responsabilidad correrá íntegramente por cuenta de ese Participante.

Sección Octava. Seguridad y protección de material clasificado

8.1 Toda la información clasificada y el material intercambiado o generado en relación con este MOU se utilizará, transmitirá, almacenará, manejará y salvaguardará de conformidad con las disposiciones recogidas en el TA y en el Acuerdo para la Protección de Asuntos Clasificados entre la República Portuguesa y el Reino de España, firmado en Madrid el 10 de enero de 2008.

Sección Novena. Resolución de controversias

9.1 Cualquier desacuerdo con respecto a la interpretación o aplicación de este MOU, cualquier TA y/o IA subordinado, o a las transacciones ejecutadas al amparo de los mismos se resolverá únicamente mediante consulta entre los Participantes al nivel más bajo posible, y no se remitirán a ningún tribunal nacional o internacional ni a una tercera parte para su resolución.

9.2 A petición de uno de los Participantes, el otro Participante realizará todo lo que esté en su mano para la resolución amistosa de cualquier disputa, cuando la referida disputa involucre a una tercera parte.

Sección Décima. Entrada en efecto, duración, retracción y terminación

10.1 Este MOU entrará en vigor una vez firmado por ambos Participantes, y será efectivo a menos que alguno de los Participantes se retracte o sea finalizado de acuerdo con 10.2 o 10.3.

10.2 Cualquiera de los Participantes podrá retractarse de este MOU, notificando sus intenciones por escrito al otro Participante con seis (6) meses de antelación.

10.3 Este MOU podrá terminarse con efecto inmediato, con el consentimiento mutuo y por escrito de ambos Participantes.

10.4 Sin perjuicio de la aplicación de los párrafos 10.2 y 10.3:

(a) Las disposiciones de las Secciones Quinta, Séptima y Novena seguirán siendo vinculantes hasta su cumplimiento o finalización.

(b) Las disposiciones de la Sección Octava continuarán vigentes hasta que dicha información y material clasificado sea devuelto al Participante originador o sea destruido, lo que se acuerde entre ambos.

Sección Undécima. Contabilidad y auditoría

11.1 Cada participante será responsable dela auditoría interna de sus cuentas, y revisará en detalle todos los gastos por él autorizados a favor del otro participante con objeto de la prestación de apoyo logístico, suministros y servicios. El informe de dicha auditoría se pondrá a disposición del otro participante.

Sección Duodécima. Modificaciones

12.1 Cualquiera de los Participantes podrá solicitar en todo momento la modificación de este MOU, remitiendo por escrito su propuesta de enmienda al otro Participante con 90 días de antelación. El otro Participante deberá otorgar su consentimiento por escrito para que se efectúe la enmienda solicitada. Cuando se inicie una solicitud de enmienda, los Participantes iniciarán negociaciones de inmediato. Este Memorando solo podrá ser modificado por acuerdo escrito entre los Participantes. Las enmiendas se efectuarán mediante el intercambio de mensajes o cartas oficiales y se numerarán consecutivamente. Sin embargo la revisión o actualización de los Anexos A y B, que contienen los POC designados, podrá ser efectuada por un Participante sin necesidad de iniciar una enmienda formal de este MOU, remitiendo el Anexo revisado al otro Participante por correo electrónico, fax o carta.

Sección Decimotercera. Firma y entrada en vigor

13.2 El presente MOU se firma en tres copias igualmente válidas en el idioma inglés, portugués y español. Entrará en vigor una vez firmado por ambos Participantes.

13.3 En caso de discrepancias en su interpretación, la versión inglesa será la que prevalezca.

Madrid, 20 de junio de 2020 Lisboa, 1 de septiembre de 2020

LA MINISTRA DE DEFENSA

DEL REINO DE ESPAÑA

EL MINISTRO DE DEFENSA

DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA

Por delegación Por delegación

El Comandante del MOPS Teniente General,

Fernando José López del Pozo

El Jefe del Estado Mayor del CCOM, 

Marco Antonio Mendes Paulino Serronha

El presente Memorando de Entendimiento entró en vigor el 1 de septiembre de 2020, una vez firmado por ambas Partes, según se establece en su Sección Decimotercera.

Madrid, 27 de noviembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 01/09/2020
  • Fecha de publicación: 05/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2020
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de noviembre de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 335, de 24 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16903).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación militar
  • Fuerzas Armadas
  • Organización del Tratado del Atlántico Norte
  • Portugal
  • Suministros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid