Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-15462

Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y revisión salarial, para 2021, del Convenio colectivo de General Óptica, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 2 de diciembre de 2020, páginas 108776 a 108778 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-15462
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/11/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de prórroga y revisión salarial para 2021 del Convenio colectivo de la empresa General Óptica, S.A. (Código de Convenio: 90013842012002), publicado en el BOE de 1 de febrero de 2019, acuerdo que fue suscrito con fecha 21 de octubre de 2020, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga y revisión salarial para el año 2021 en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO DE PRÓRROGA DEL V CONVENIO COLECTIVO DE GENERAL ÓPTICA S.A.
Primero.

Conforme al artículo 4 Denuncia y prórroga del vigente Convenio (código de Convenio n.º 90013842012002), que fue suscrito con fecha 13 de septiembre de 2018 publicado y registrado mediante Resolución de 15 de enero de 2018 (BOE de 1 de febrero de 2019), se acuerda prorrogar expresamente la vigencia del mismo por un año, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021.

Segundo.

En concreto y en referencia con el incremento salarial (artículo 31 de CC) para el año 2021 se incrementarán de acuerdo con el IPC vencido del año 2020 más un 0,5 % adicional los siguientes conceptos retributivos: salario base, complemento salarial personal e incentivo consolidado

Tercero.

En referencia al artículo 32 Retribución variable queda pendiente la fijación de las bandas en función de los presupuestos de los ejercicios 2020 y 2021.

Cuarto.

Ambas partes delegan en Nuria Moscat Ruiz (Presidenta Comité Intercentros) y en Emilio González Mediel (Jefe Dpto. RR. LL.) para que, de forma indistinta, procedan a realizar los trámites administrativos frente a la Autoridad laboral para el registro y publicidad del acuerdo de prórroga aquí pactado.

Quinto.

Ambas partes acuerdan expresamente, dadas las especiales circunstancias en que se produce la presente reunión que, a efectos de aprobación del contenido de la presente acta, se proceda a remitir este documento a través del e-mail corporativo a todos los miembros asistentes, procediendo éstos a manifestar su aprobación mediante respuesta por ese mismo canal.

ACTA COMITÉ INTERCENTROS

Asistentes:

Representación Legal Trabajadores (RLT):

Montserrat Rico Sebastià (CC. OO.).

Antonio Gómez Calvo (CC. OO.).

Iñigo Escudero Ipiñazar (ELA).

Cristina Crego Vázquez (UGT).

Ramón Espliguero Llinas (CSI-F).

Vicente Manuel García Andreu (UGT).

Juan Bautista Nieto Pérez (UGT).

Miquel Escudé Campo (CC. OO.).

Miriam López Muñoz (ELA).

Juan Lizón Pérez (UGT).

Nuria Moscat Ruiz (CC. OO.).

Esteban Raviña Gómez (CC. OO.).

Guadalupe García Fernández (UGT).

Representación Dirección Empresa (RDE):

Susana Gutiérrez Gutiérrez.

Emilio González Mediel.

Elaine Foreman.

En fecha 21 de octubre de 2020 se reúnen las personas arriba reseñadas, a través de medios telemáticos colectivos, para tratar como único punto del día la prórroga del vigente Convenio colectivo.

Una vez valoradas todas las propuestas aportadas al debate respecto al tema planteado, y máxime teniendo en cuenta las actuales circunstancias sociales, ambas partes acuerdan por unanimidad:

Primero.

Conforme al artículo 4 Denuncia y prórroga del vigente Convenio (código de Convenio n.º 90013842012002), que fue suscrito con fecha 13 de septiembre de 2018 publicado y registrado mediante Resolución de 15 de enero de 2018 (BOE de 1 de febrero de 2019), se acuerda prorrogar expresamente la vigencia del mismo por un año, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021.

Segundo.

En concreto y en referencia con el incremento salarial (artículo 31 de CC) para el año 2021 se incrementarán de acuerdo con el IPC vencido del año 2020 más un 0,5 % adicional los siguientes conceptos retributivos: salario base, complemento salarial personal e incentivo consolidado.

Tercero.

En referencia al artículo 32 Retribución variable queda pendiente la fijación de las bandas en función de los presupuestos de los ejercicios 2020 y 2021.

Cuarto.

Ambas partes delegan en Nuria Moscat Ruiz (Presidenta Comité Intercentros) y en Emilio González Mediel (Jefe Dpto. RR. LL.) para que, de forma indistinta, procedan a realizar los trámites administrativos frente a la Autoridad laboral para el registro y publicidad del acuerdo de prórroga aquí pactado.

Quinto.

Ambas partes acuerdan expresamente, dadas las especiales circunstancias en que se produce la presente reunión que, a efectos de aprobación del contenido de la presente acta, se proceda a remitir este documento a través del e-mail corporativo a todos los miembros asistentes, procediendo éstos a manifestar su aprobación mediante respuesta por ese mismo canal.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/2020
  • Fecha de publicación: 02/12/2020
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 15 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-1329).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales
  • Óptica y Optometría

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid