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Documento BOE-A-2020-15379

Resolución de 20 de noviembre de 2020, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Encargo y Adenda a la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P., para la prestación de servicios de apoyo a la tramitación de subvenciones derivadas del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 1 de diciembre de 2020, páginas 108389 a 108404 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-15379

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) han suscrito, con fecha 31 de julio de 2020 un encargo para la prestación de servicios de apoyo a la tramitación de subvenciones derivadas del Real Decreto Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y una adenda al encargo de 29 de octubre de 2020, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2020.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Encargo de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música a la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), para la prestación de servicios de apoyo a la tramitación de subvenciones derivadas del Real Decreto ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

En Madrid, a 31 de julio de 2020.

REUNIDOS

Doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

Y de otra, don Juan Pablo González Mata, en su condición de Director y actuando en nombre y representación de Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (en adelante, TRAGSATEC) con CIF A79365821, teniendo facultades bastantes para este acto, en virtud de la escritura de poder otorgada a su favor, el 19 de noviembre de 2016, ante el Notario de Madrid, D. Francisco Javier Monedero San Martín, con el número 3144 de su protocolo, las cuales asegura no les han sido revocadas, ni disminuidas, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Julián Camarillo, 6 B 28037 – Madrid.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente encargo y, en su virtud,

EXPONEN

I. Que el INAEM tiene atribuidos por Real Decreto 249/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del INAEM, entre sus fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música. Para el cumplimiento de sus fines está facultado para la realización de actividades de fomento y difusión, en particular, mediante premios, ayudas y subvenciones al sector.

II. Que el Real Decreto-Ley 17/2020 de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música, en particular, establece un sistema de ayudas extraordinarias para paliar los daños sufridos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. Estas ayudas tienen carácter excepcional y se conceden por una sola vez a través de dos líneas encaminadas al sostenimiento de las estructuras culturales de toda índole y a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales. Este sistema será implementado por el INAEM a través de una convocatoria excepcional dotada de 23.700.000 euros

III. Dado el significativo aumento del número de solicitudes que se prevé, en torno a 2.500, a la necesidad de resolverse en un plazo muy breve, y a la insuficiencia de medios personales del INAEM, se hace necesario contar con el apoyo en la gestión de estas medidas urgentes para realizar los trabajos que se recogen en el Anexo, de tal forma que se pueda agilizar la atención a los solicitantes de ayudas y resolver el procedimiento de concesión y justificación en el menor tiempo posible.

IV. Que en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), se establece que TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2.º de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5.

Asimismo, se establece en dicha disposición adicional que las relaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de Encargos de los previstos en el artículo 32 de la LCSP, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

En el párrafo 3 del apartado 2 de la citada disposición adicional, se estipula que la comunicación efectuada por uno de estos poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla, sin perjuicio de la observancia de lo establecido en el artículo 32.6.b).

V. Que el objeto de este Encargo se incluye en el marco de lo previsto por el apartado 4, letra a), de la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP, al considerarse actuaciones orientadas a la «mejora de los servicios y recursos públicos», así como en el penúltimo párrafo del citado apartado, al referirse a «la satisfacción de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados [...] mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos (desarrollo, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos) a otros sectores de la actividad administrativa».

VI. Que TRAGSATEC ha desarrollado en los últimos tiempos una intensa actividad al servicio de la Administración y dispone de una importante experiencia en la prestación de asistencias y servicios técnicos relacionados con la mejora y modernización de los procesos de gestión de las administraciones públicas y que, gracias a esta experiencia y a las características de su personal y de los medios a su alcance, posibilitan su colaboración para alcanzar el objetivo de prestar con suficiencia servicios de apoyo para resolver las necesidades de verificación y control indicadas.

VII. Que las razones anteriormente expuestas justifican la colaboración entre la Dirección General del INAEM y TRAGSATEC, la cual se establece entre dos entes que forman parte del Sector Público, donde uno ejerce sus competencias y el otro realiza actividades materiales, técnicas o de servicio, acordes con la finalidad para la que fue creado. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Por cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 6.3 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y considerando los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos públicos, resuelvo encargar a TRAGSATEC la ejecución del presente Encargo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Dirección General del INAEM encarga a TRAGSATEC, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público y por las razones de eficacia, eficiencia y flexibilidad mencionadas en los expositivos del presente Encargo, la ejecución de las actividades materiales y técnicas de apoyo para las actuaciones de tramitación de los expedientes de subvenciones derivados del Real Decreto Ley 17/2020 por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Segunda. Actividades a realizar.

Las actividades de apoyo a la Dirección General del INAEM que TRAGSATEC deberá realizar serán las siguientes, todas ellas en relación la tramitación de subvenciones de apoyo al sector de las artes escénicas y de la música:

a) Apoyo en la recogida de las solicitudes, alegaciones, recursos o cualquier otro documento presentado electrónicamente a través de la sede electrónica o, en su defecto, por cualquier otra vía de presentación de documentación contemplada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

b) Apoyo en el análisis y bastanteo de la documentación recibida. Dicha documentación será clasificada y archivada conforme los criterios que se indiquen por parte de las Subdirecciones de Teatro y Circo y Danza y Música.

c) Grabación de los datos obtenidos de la documentación en las bases de datos del INAEM.

d) Comprobación de todas las solicitudes para ver si falta documentación para su subsanación.

e) Recepción y comprobación de las incidencias y consultas del interesado a lo largo del procedimiento.

f) Apoyo en el envío de las notificaciones electrónicas indicadas por la dirección del trabajo por sede electrónica o a través de las vías previstas en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, las actuaciones a realizar tendrán el carácter de asistencia técnica y de apoyo a la atención del interesado, siendo competencia del personal funcionario las actividades de valoración y resolución del procedimiento.

Tercera. Financiación.

El presupuesto máximo de gasto derivado del presente Encargo será de 71.808,46 euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

24.107.335A.227.06: 35.904,23 euros.

24.107.335B.227.06: 35.904,23 euros.

El coste de los alcances, volúmenes y compromisos de las prestaciones encargadas, son los que se detallan de forma estimativa en la «Propuesta Económica y de Asignación de Recursos» contenida en el ANEXO.

La determinación de las cantidades que la Dirección General del INAEM obliga a abonar a TRAGSATEC se realizará en función de los servicios efectivamente prestados y aceptados y calculados de acuerdo a las tarifas aprobadas por la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda para los trabajos realizados por el Grupo TRAGSA.

El presupuesto de los servicios y trabajos encargados se ha calculado de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, mediante la aplicación del sistema de tarifas vigentes, aprobadas por Resolución de 1 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de Tragsa, por el que se actualizan las tarifas 2019 aplicables a las actuaciones a realizar por Tragsa y Tragsatec para aquellas entidades respecto de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos.

Estos importes no incluyen Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, «IVA»), por no estar el servicio prestado por TRAGSATEC sujeto al mismo, conforme a la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Cuarta. Facturación y abono.

Los servicios prestados se abonarán mediante factura presentada por TRAGSATEC, de acuerdo con el principio del servicio hecho ante el Registro Contable de Facturas previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas electrónicas en el Sector Público.

Se emitirá una única factura a la finalización de los trabajos.

En relación con la facturación electrónica, la factura se emitirá a nombre del INAEM, CIF número Q2818024H y deberá hacerse constar los siguientes datos:

Oficina contable: EA 0019807.

Órgano gestor: EA 0019807.

Unidad tramitadora: Secretaria General del INAEM. EA 0019824.

Los pagos se realizarán una vez certificados por la Dirección General del INAEM los servicios efectivamente prestados, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente. No se certificarán y, en consecuencia, no se abonarán, trabajos incompletos, defectuosos o confusos, corriendo de cuenta de TRAGSATEC los costes derivados de su finalización, corrección o aclaración.

El coste del encargo tiene el carácter de presupuesto de gasto máximo.

El importe de la factura será abonado a TRAGSATEC en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación o documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Quinta. Dirección y seguimiento.

Corresponde a la Dirección General del INAEM la dirección y supervisión de los trabajos objeto del presente Encargo.

La dirección de los trabajos se llevará a cabo por el titular de la Dirección General del INAEM, o en quien él delegue, cuyas funciones en relación con el objeto de este Encargo serán:

– Hacer un seguimiento de las solicitudes tramitadas.

– Revisar la calidad de la ejecución.

– Impulsar la resolución de cualquier tipo de incidencia que dificulte la gestión del servicio por parte del personal de TRAGSATEC.

Durante la ejecución de los trabajos objeto de este Encargo, TRAGSATEC se obliga a facilitar en todo momento a la Dirección General del INAEM cuanta información y documentación le sea solicitada con el fin de que ésta pueda tener pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos, herramientas y otros recursos utilizados para resolverlos, y a colaborar en el desarrollo del control financiero posterior, que podrán realizar la Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Español y Europeo, así como la Intervención General de la Administración del Estado.

Con el fin de lograr la adecuada realización y consecución de los trabajos objeto de este Encargo, TRAGASATEC aportará equipos informáticos a su personal y la Dirección General del INAEM facilitará el acceso a las aplicaciones necesarias para desarrollar el servicio.

Sexta. Personal.

1. Corresponde exclusivamente a TRAGSATEC la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del Encargo.

2. TRAGSATEC deberá entregar a la Dirección General del INAEM una relación nominal del personal asignado a la realización de las tareas objeto del presente Encargo, con su titulación, categoría y tareas asignadas, obligándose a comunicar, en el mismo plazo, cualquier cambio producido con posterioridad.

3. TRAGSATEC prestará sus servicios en su sede.

4. TRAGSATEC nombrará un coordinador del Encargo que tendrá las siguientes obligaciones:

a) Actuar como interlocutor de TRAGSATEC frente a la Dirección General del INAEM, canalizando la comunicación entre TRAGSATEC y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al Encargo, de un lado, y la Dirección General del INAEM, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del Encargo.

b) Distribuir el trabajo entre el personal asignado a la ejecución del Encargo, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encargadas

5. El personal necesario para la ejecución de los servicios descritos en el presente Encargo dependerá exclusivamente de TRAGSATEC, quien tendrá a todos los efectos la condición de empleador; no pudiendo dicho personal recibir órdenes directas de la Dirección General del INAEM, a excepción del coordinador del Encargo por parte de TRAGSATEC, que desarrollará la interlocución normal con la Administración, necesaria para la prestación del servicio.

6. Como norma general, el personal empleado por TRAGSATEC no tendrá usuario de acceso a medios informáticos públicos ni correo electrónico bajo extensiones que supongan relación oficial con la Administración. En el caso excepcional de que fuese imprescindible la asignación de usuario y/o cuenta de correo para la ejecución del Encargo, previa autorización de la Dirección General de INAEM, se le asignará un perfil de acceso y/o cuenta de correo no nominativo ajustado a las necesidades de su actividad.

7. Todo el personal de TRAGSATEC deberá estar identificado con distintivos propios de la empresa durante el desarrollo de sus actividades cuando accedan al INAEM de forma presencial.

8. TRAGSATEC deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Dirección General del INAEM, ni exigirle responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre TRAGSATEC y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del acuerdo de Encargo. Es por ello por lo que en ningún caso existirá relación laboral alguna entre el INAEM y dicho personal, cuyas condiciones de trabajo son responsabilidad de TRAGSATEC si bien han de ser compatibles con la correcta ejecución del Encargo.

9. Asimismo, TRAGSATEC vigilará el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud que indica la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales a través del vigente Servicio de Prevención Mancomunado del Grupo TRAGSA.

Séptima. Subcontratación.

TRAGSATEC tiene la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, y ha prestado apoyo y asistencia técnica a organismos y entidades de las Administraciones Públicas, nacionales e internacionales, como ya se ha indicado. Su objeto social, su dilatada experiencia, la cualificación, formación y experiencia de su personal y de los medios a su alcance, justifican el Encargo a la misma de la realización, por sus propios medios, de las actividades de apoyo técnico objeto del presente Encargo.

Por ello, y con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios y normas, tanto nacionales como comunitarias, sobre concurrencia pública, no discriminación y publicidad, no será susceptible de subcontratación por parte de TRAGSATEC la parte esencial de la actividad encargada.

Se entiende por parte esencial de este Encargo, las tareas de planificación de los trabajos, de control de la ubicación, entrega, recepción y custodia de los expedientes, de interlocución con la Dirección General del INAEM y entrega de informes y listados finales de los trabajos realizados.

En el supuesto en que se desee contratar con terceros parte de los trabajos relativos al desarrollo del presente Encargo, TRAGSATEC deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 7.b) del artículo 32 de la LCSP, según el cual: «b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del Encargo.»

Además, TRAGSATEC no cederá, subcontratará ni transmitirá ninguno de sus derechos u obligaciones derivados del presente Encargo a terceros sin la autorización y el consentimiento previo por escrito de la Dirección General del INAEM.

TRAGSATEC deberá solicitar autorización a la Secretaria General del INAEM para subcontratar. La solicitud de autorización de subcontratación habrá de estar debidamente justificada, especificar los trabajos concretos objeto de contratación, su coste, la identidad del contratista, su actividad principal y los trabajos realizados relacionados que demuestren su idoneidad y aptitud. A la misma deberá acompañar documentación acreditativa de la especialización en la materia de la entidad con la que se contrata, así como acreditación de que dicha entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

De acuerdo al artículo 14 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), el importe aprobado en el presupuesto de las unidades o partes de las mismas que sean objeto de subcontratación, se substituirá en las certificaciones, según proceda, por uno de los siguientes:

a) El precio de adjudicación, impuestos indirectos excluidos, o el que resulte como consecuencia de modificaciones del subcontrato, cuando se trate de Encargos sujetos al IVA o impuesto equivalente.

b) El precio de adjudicación, impuestos indirectos excluidos, o el que resulte como consecuencia de modificaciones del subcontrato, incrementado en el coeficiente para la actualización de los precios simples, cuando se trate de los Encargos a que se refiere el artículo 6.5 de este real decreto en los que el IVA o su equivalente no resulten deducibles.

TRAGSATEC no quedará eximida de ninguna de sus obligaciones por el hecho de celebrar cualquier contrato respecto a cualquier parte del presente contrato, o por el hecho de delegar cualquiera de sus obligaciones para el cumplimiento de cualquier parte de la misma. Por tanto, TRAGSATEC será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de cualesquiera subcontratos y de cualesquiera reclamaciones que estén relacionadas con los mismos, respondiendo como obligado principal y no simplemente como fiador, de cualesquiera acciones u omisiones de cualquiera de dichos subcontratistas, mandatarios o consultores independientes, como si dichas acciones u omisiones fueran las de TRAGSATEC derivadas del presente Encargo.

TRAGSATEC conservará originales o copias certificadas de los documentos contables generados en su relación con los subcontratistas durante un período mínimo de ocho años a partir del cierre de los Programas Plurianuales. El almacenamiento y tratamiento de esta información deberá cumplir la legislación nacional sobre protección de datos.

La Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas (español y europeo) y la Autoridad de Auditoría de los Fondos podrán llevar a cabo sus tareas de control financiero, tanto a TRAGSATEC como a las empresas subcontratadas mediante verificación de documentos o inspección in situ.

Octava. Resolución.

El presente Encargo podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público relacionadas con el mismo, debidamente justificadas y motivadas, mediante resolución del Director General del INAEM, sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución. En caso de que se acuerde la resolución anticipada, se abonarán las prestaciones realizadas a conformidad por TRAGSATEC hasta la fecha.

Novena. Modificación.

La Dirección General del INAEM velará por la adecuada realización del objeto del presente Encargo, autorizando, en su caso, las alteraciones en la asignación de recursos a las actividades encargadas que mejoren el cumplimiento de la misma.

El presente Encargo podrá modificarse de manera ejecutiva por la Administración cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto en los términos legales previstos. Asimismo, podrá modificarse en plazo de ejecución, alcance y dotación económica mediante Adenda, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, durante su plazo de ejecución y siempre que haya crédito adecuado y suficiente para financiar dicha ampliación.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

1. Confidencialidad.

TRAGSATEC se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Dirección General del INAEM y que sean concernientes a la prestación del servicio aquí regulado.

En particular, será considerado como información confidencial todo el know how o saber hacer resultante de la ejecución de los servicios encargados, debiendo TRAGSATEC mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte para la ejecución del Encargo. En consecuencia, los empleados de TRAGSATEC declararán: asumir el compromiso de confidencialidad, integridad y disponibilidad respecto a la información de los sistemas de información, el compromiso de no divulgación, no uso indebido y no destrucción de la información que utilice o a la que tenga acceso, por el desempeño de sus tareas, los protocolos de seguridad que se desarrollen en el ámbito de los sistemas de información y cumplir todas las disposiciones relativas a la política de seguridad respecto a seguridad de la información y tratamiento de datos de carácter personal, así como la obligación de poner en conocimiento de sus responsables cualquier anomalía detectada en los sistemas de información.

2. Protección de datos.

Normativa:

La prestación objeto del encargo para realizar tareas de apoyo en la tramitación de expedientes de subvenciones implica el tratamiento por parte de TRAGSATEC de datos personales de los cuales es responsable la Dirección General del INAEM.

En consecuencia, resulta de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD), teniendo la Dirección General del INAEM la condición de responsable del tratamiento y TRAGSATEC la de encargado del tratamiento.

Objeto:

Se habilita a TRAGSATEC para tratar por cuenta de la Dirección General del INAEM los datos personales necesarios para la ejecución del encargo.

En concreto, la Dirección General del INAEM pondrá a disposición de TRAGSATEC los datos necesarios para la realización de la tramitación de los expedientes, y el tratamiento de datos consistirá en su registro, estructuración, cotejo, modificación y consulta.

Obligaciones del responsable:

La Dirección General del INAEM, como responsable del tratamiento, se obliga a:

a) Facilitar por escrito al encargado las instrucciones necesarias para el tratamiento de los datos personales, y específicamente en lo referente a las medidas técnicas y organizativas a aplicar y destrucción o devolución de los datos.

b) Dar respuesta al interesado respecto a sus solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. Dichas solicitudes se ejercitarán a través de la dirección de correo electrónico del responsable.

c) En su caso, notificar las violaciones de seguridad a la Autoridad de Control y al interesado.

d) Elaborar la evaluación de impacto cuando proceda.

e) Efectuar las consultas a la Autoridad de control, cuando proceda.

f) Cualquier otra recogida en la legislación en vigor y aplicable a los responsables de tratamiento de datos personales.

Obligaciones del encargado del tratamiento:

TRAGSATEC, como encargado del tratamiento, se obliga a:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento sólo para la finalidad prevista en el encargo, sin que en ningún caso pueda utilizarlos para sus propias finalidades.

b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones escritas del responsable del tratamiento e informar de forma inmediata al responsable si considera que alguna de ellas infringe la normativa de protección de datos aplicable.

c) No comunicar ceder o difundir los datos a terceras personas, salvo que cuenten con la autorización expresa del responsable del tratamiento.

d) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad, necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto, disponibilidad, integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso, y en particular las equivalentes o compensatorias a las del Anexo II del ENS, nivel básico.

e) Mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del encargo, incluso después de que finalice, y garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y cumplir con las medidas de seguridad correspondientes.

f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales a las personas autorizadas para tratar datos personales e informarlas previamente de las medidas de seguridad correspondientes.

g) Notificar al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

h) Cuando los afectados ejerzan los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD ante el encargado, este lo comunicará por correo electrónico al responsable de forma inmediata, trasladando, en su caso, la información que pueda ser relevante para resolver la solicitud.

i) Mantener a disposición del responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones.

j) Cualquier otra recogida en la legislación en vigor y aplicable a los encargados de tratamiento de datos personales.

Subcontratación:

El encargado del tratamiento no subcontratará las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento del encargado, sin la autorización previa y por escrito del responsable.

En el caso de que sea autorizado, en el contrato de encargo correspondiente se deberán establecer para el nuevo encargado las mismas obligaciones que para el encargado inicial, en particular, la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para que el tratamiento sea conforme a las disposiciones del RGPD.

Si el nuevo encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.

Duración:

Una vez finalice la prestación, y conforme a las instrucciones que el responsable consigne por escrito al encargado de tratamiento, este devolverá al responsable los datos personales y, si procede, los soportes donde consten, o bien suprimirá los datos personales y, una vez destruidos, certificará por escrito su destrucción al responsable.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado, si bien éste puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación objeto del contrato o por obligaciones legales.

Undécima. Titularidad de competencias.

El presente Encargo no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General del INAEM, siendo responsabilidad de la Dirección General del INAEM, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de este Encargo.

Duodécima. Vigencia.

El plazo de vigencia del presente Encargo se extenderá desde el momento de la firma por ambas partes por un periodo de tres meses.

El presente Encargo de gestión podrá prorrogarse por decisión expresa de la Dirección General del INAEM con comunicación escrita a TRAGSATEC. Esta decisión se adoptará y comunicará con una antelación de un mes al vencimiento del presente Encargo o de sus prórrogas sucesivas.

Decimotercera. Régimen jurídico y controversias.

El presente Acuerdo suscrito tiene la naturaleza de los previstos en artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la misma norma.

Las controversias entre las partes se resolverán de manera ejecutiva por el órgano que hace el Encargo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos se extiende y firma el presente documento en el lugar y fecha indicados.–La Directora General del INAEM, Amaya de Miguel Toral.–El Director de TRAGSATEC, Juan Pablo González Mata.

ANEXO
Propuesta económica y de asignación de recursos

CUADRO N.º 1

Precios unitarios

Código UD Descripción Precio
Maquinaria  
M08003. h Ordenador portátil estándar 14".   0,1600
Mano de obra  
O01012.  h Auxiliar administrativo. 20,4100
O03013.  h Consultor senior especialista. 50,0100

CUADRO N.º 4

Precios descompuestos

Ord. Código Cantidad Ud. Descripción Precio Subtotal Importe
1 1000     SEGUIMIENTO Y CONTROL      
  O03013 56,25 h Consultor senior especialista. 50,01 2.813,06  
  M08003 56,25 h Ordenador portátil estándar 14". 0,16 9,00  
          TOTAL PARTIDA 2.822,06
2 2000     APOYO TRAMITACIÓN EXPEDIENTES SUBVENCIONES INAEM      
        Apoyo en la tramitación de expedientes de subvenciones del INAEM. El trabajo lo realizará un equipo formado por 6 administrativos.      
  O01012 2.970,00 h Auxiliar administrativo. 20,41 60.617,70  
  M08003 2.970,00 h Ordenador portátil estándar 14". 0,16 475,20  
          TOTAL PARTIDA 61.092,90

PRESUPUESTOS PARCIALES

Capítulo 1. Apoyo tramitación subvenciones INAEM

Código Descripción Cantidad Precio Importe
1000 SEGUIMIENTO Y CONTROL 1,00 2.822,06 2.822,06
2000 APOYO TRAMITACIÓN EXPEDIENTES SUBVENCIONES INAEM      
  Apoyo en la tramitación de expedientes de subvenciones del INAEM. El trabajo lo realizará un equipo formado 6 administrativos. 1,00 61.092,90 61.092,90
  TOTAL CAPÍTULO 1 63.914,96
  TOTAL 63.914,96

RESUMEN GENERAL DEL PRESUPUESTO

Capítulo Resumen Importe euros
1 APOYO TRAMITACIÓN SUBVENCIONES INAEM 63.914,96
  Costes Directos Totales. 63.914,96
  5,00 % Costes Indirectos s/63.914,96. 3.195,75
  7,00 % Gastos Generales s/67.110,71. 4.697,75
  Total Presupuesto de Ejecución Material. 71.808,46
  Total Presupuesto de Ejecución por Administración. 71.808,46

 Asciende el presupuesto de Ejecución por Administración a la expresada cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHO EUROS con CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS.

ADENDA AL ENCARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA A LA SOCIEDAD ESTATAL TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA TRAMITACIÓN DE SUBVENCIONES DERIVADAS DEL REAL DECRETO LEY 17/2020, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR CULTURAL Y DE CARÁCTER TRIBUTARIO PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

En Madrid, a 29 de octubre del 2020.

De una parte, la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, doña Amaya de Miguel Tora, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio (BOE número 164, de 7 de julio de 2018), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE número 306, de 20 de diciembre de 1996).

Y de otra, don Juan Pablo González Mata, en su condición de Director y actuando en nombre y representación de Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (en adelante, TRAGSATEC) con CIF A79365821, teniendo facultades bastantes para este acto, en virtud de la escritura de poder otorgada a su favor, el 19 de noviembre de 2016, ante el Notario de Madrid, D. Francisco Javier Monedero San Martín, con el número 3144 de su protocolo, las cuales asegura no les han sido revocadas, ni disminuidas, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Julián Camarillo, 6 B 28037 – Madrid.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente encargo y, en su virtud,

EXPONEN

I. Que con fecha 31 de julio de 2020 se firma el ENCARGO del INAEM a la empresa TRAGSATEC para la realización de actividades de apoyo a la Dirección General del INAEM en relación la tramitación de subvenciones extraordinarias de apoyo al sector de las artes escénicas y de la música aprobadas por el Real Decreto Ley 17/2020, por el que se aprueban medidas urgentes de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

II. Que conforme a la cláusula novena del encargo, y para la adecuada realización de su objeto, es necesario modificar mediante la presente adenda el plazo de ejecución, el alcance y la dotación económica.

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula segunda.

Se modifica el alcance de la cláusula segunda que queda redactada como sigue:

Las actividades de apoyo a la Dirección General del INAEM que TRAGSATEC deberá realizar serán las siguientes, todas ellas en relación la tramitación de subvenciones de apoyo al sector de las artes escénicas y de la música:

a) Apoyo en la recogida de las solicitudes, alegaciones, recursos o cualquier otro documento presentado electrónicamente a través de la sede electrónica o, en su defecto, por cualquier otra vía de presentación de documentación contemplada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

b) Apoyo en el análisis y bastanteo de la documentación recibida. Dicha documentación será clasificada y archivada conforme los criterios que se indiquen por parte de las Subdirecciones de Teatro y Circo y Danza y Música.

c) Grabación de los datos obtenidos de la documentación en las bases de datos del INAEM.

d) Comprobación de todas las solicitudes para ver si falta documentación para su subsanación.

e) Recepción y comprobación de las incidencias y consultas del interesado a lo largo del procedimiento.

f) Apoyo en la tramitación económico-administrativa del procedimiento.

g) Apoyo en el envío de las notificaciones electrónicas indicadas por la dirección del trabajo por sede electrónica o a través de las vías previstas en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, las actuaciones a realizar tendrán el carácter de asistencia técnica y de apoyo a la atención del interesado, siendo competencia del personal funcionario las actividades de valoración y resolución del procedimiento.

Segunda. Modificación de la cláusula tercera.

El coste de la adenda será de 30.712,85 euros más respecto del encargo inicial quedando la cláusula tercera redactada como sigue:

El presupuesto máximo de gasto derivado del presente Encargo será de 102.521,31 euros cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

24.107.335A.227.06: 48.189,37 euros.

24.107.335B.227.06: 54.331,94 euros.

El coste de los alcances, volúmenes y compromisos de las prestaciones encargadas, son los que se detallan de forma estimativa en la «Propuesta Económica y de Asignación de Recursos» contenida en el ANEXO.

La determinación de las cantidades que la Dirección General del INAEM obliga a abonar a TRAGSATEC se realizará en función de los servicios efectivamente prestados y aceptados y calculados de acuerdo a las tarifas aprobadas por la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda para los trabajos realizados por el Grupo TRAGSA.

El presupuesto de los servicios y trabajos encargados se ha calculado de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, mediante la aplicación del sistema de tarifas vigentes, aprobadas por Resolución de 1 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de Tragsa, por el que se actualizan las tarifas 2019 aplicables a las actuaciones a realizar por Tragsa y Tragsatec para aquellas entidades respecto de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos.

Estos importes no incluyen Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, «IVA»), por no estar el servicio prestado por TRAGSATEC sujeto al mismo, conforme a la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Tercera. Prórroga del encargo.

Teniendo en cuenta el número de solicitudes recibidas que se ha incrementado respecto a otros años en un 35% ha supuesto la ralentización del procedimiento de tramitación de las subvenciones extraordinarias previstas en el Real Decreto ley 17/2020 por el que se aprueban medidas urgentes de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por lo que es necesario modificar el plazo de ejecución del encargo y prorrogarlo por dos meses más desde la fecha prevista de finalización, hasta el 22 de diciembre de 2020.

Cuarta. Modificación del Anexo propuesta económica y asignación de recursos.

Atendiendo a lo considerado en la cláusula tercera, se modifica el Anexo de la propuesta económica y asignación de recursos por la necesidad de prorrogar dos meses el plazo de ejecución. Por otro lado considerando el volumen de trabajo pendiente de realizar durante el periodo adendado se hace necesario una reasignación de recursos que implica una reducción de personal adscrito al encargo.

El Anexo queda redactado como sigue:

ANEXO
Propuesta económica y de asignación de recursos

CUADRO N.º 1

Precios unitarios

Código UD Descripción Precio
Maquinaria  
M08003. h Ordenador portátil estándar 14".   0,1600
Mano de obra  
O01012.  h Auxiliar administrativo. 20,4100
O03013.  h Consultor senior especialista. 50,0100

CUADRO N.º 4

Precios descompuestos

Cuadro de descompuestos

Ord. Código Cantidad Ud. Descripción Precio Subtotal Importe
1 1000     SEGUIMIENTO Y CONTROL      
  O03013 93,7500 h Consultor senior especialista. 50,01 4.688,44  
  M08003 93,7500 h Ordenador portátil estándar 14". 0,16 15,00  
          TOTAL PARTIDA 4.703,44
2 2000     APOYO TRAMITACIÓN EXPEDIENTES SUBVENCIONES INAEM      
        Apoyo en la tramitación de expedientes de subvenciones del INAEM. El trabajo lo realizará un equipo formado por 6 administrativos.      
  O01012 2.970,00 h Auxiliar administrativo. 20,41 60.617,70  
  M08003 2.970,00 h Ordenador portátil estándar 14". 0,16 475,20  
          TOTAL PARTIDA 61.092,90
3 3000     APOYO TRAMITACIÓN EXPEDIENTES SUBVENCIONES INAEM      
        Apoyo en la tramitación de expedientes de subvenciones del INAEM. El trabajo lo realizará un equipo formado por 5 administrativos.      
  O01012 1.237,5000 h Auxiliar administrativo. 20,41 25.257,38  
  M08003 1.237,5000 h Ordenador portátil estándar 14". 0,16 198,00  
            TOTAL PARTIDA 25.455,38

 PRESUPUESTOS PARCIALES

Presupuestos parciales

Capítulo 1. Apoyo tramitación subvenciones INAEM

Código Descripción Cantidad Precio Importe
1000 SEGUIMIENTO Y CONTROL 1,00 4.703,44 4.703,44
2000 APOYO TRAMITACIÓN EXPEDIENTES SUBVENCIONES INAEM      
  Apoyo en la tramitación de expedientes de subvenciones del INAEM. El trabajo lo realizará un equipo formado 6 administrativos. 1,00 61.092,90 61.092,90
3000 APOYO TRAMITACIÓN EXPEDIENTES SUBVENCIONES INAEM      
  Apoyo en la tramitación de expedientes de subvenciones del INAEM. El trabajo lo realizará un equipo formado 5 administrativos. 1,00 25.455,38 25.455,38
  TOTAL CAPÍTULO 1 91.251,72
  TOTAL 91.251,72

RESUMEN GENERAL DE PRESUPUESTO

Resumen general del presupuesto

Capítulo Resumen Importe euros
  APOYO TRAMITACIÓN SUBVENCIONES INAEM 91.251,72
  Costes Directos Totales. 91.251,72
  5,00 % Costes Indirectos s/63.914,96. 4.562,59
  7,00 % Gastos Generales s/67.110,71. 6,707,00
  Total Presupuesto de Ejecución Material. 102.521,31
  Total Presupuesto de Ejecución por Administración. 102.521,31

Asciende el presupuesto de Ejecución por Administración a la expresada cantidad de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS VEINTIÚN con TREINTA Y UN CÉNTIMOS. 

La Directora General del INAEM, Amaya de Miguel Toral.–El Director de TRAGSATEC, Juan Pablo González Mata.

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