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Documento BOE-A-2020-15378

Resolución de 19 de noviembre de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Vocento, SA, para el mecenazgo de la programación cultural del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 1 de diciembre de 2020, páginas 108383 a 108388 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-15378

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Vocento S.A. han suscrito, con fecha 12 de noviembre de 2020, un Convenio para el mecenazgo de la programación cultural del museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de noviembre de 2020.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Vocento S.A. para el mecenazgo de la programación cultural del museo

En Madrid, a 12 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en virtud del contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal firmado el 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013),

En adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don Rafael Martínez de Vega,en nombre y representación de la Sociedad «Comercial Multimedia Vocento, S.A.U.», con CIF n.º A-81839219 y domicilio a estos efectos en Madrid (28027), calle Josefa Valcárcel, 40 bis, actuando en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, el día 2 de diciembre de 2015, con el número 2.017 de su protocolo, debidamente inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, causando la inscripción 74.ª en la hoja abierta a la sociedad M-199.008.

En adelante, Vocento.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. Vocento es la filial con capacidad publicitaria del grupo empresarial del que es cabecera VOCENTO S.A., con fuerte presencia editorial a través de diferentes medios esencialmente de prensa escrita nacional y regional on line y off line (en adelante, en conjunto cabecera, Vocento y los medios como el Colaborador).

III. El Organizador y el Colaborador, al margen de otras relaciones que mantienen, y concurriendo según garantiza MNCARS las autorizaciones y procedimientos necesarios, tienen la intención de establecer una relación de colaboración para un mecenazgo de la programación cultural del MNCARS que contribuya a su difusión pública, y a tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, «el Convenio»), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración en el proyecto indicado, de conformidad con el Régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del presente Convenio consiste en la colaboración entre las partes, en los términos previstos en las cláusulas siguientes, para el mecenazgo de la difusión pública de la programación cultural del MNCARS.

1.2 La colaboración del MNCARS y Vocento, formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior, tratándose de una colaboración que no constituye una prestación de servicios sujeta a IVA.

Segunda. Importe de la colaboración y forma de pago.

2.1 El Colaborador ofrece al MNCARS un mecenazgo de la programación cultural del Museo a través de su difusión pública mediante campañas publicitarias desarrolladas en sus propios medios de comunicación. A tal efecto, el Colaborador y el MNCARS establecerán conjuntamente los plazos. Las acciones que se acuerden se realizarán por el Colaborador de conformidad con la disponibilidad de sus medios y con las prácticas y usos habituales en los mismos. El contenido y diseño de las piezas publicitarias serán responsabilidad del Departamento de Prensa del MNCARS.

2.2 En todo caso, el Colaborador se compromete a realizar una campaña publicitaria, gratuita para el MNCARS, por un valor global equivalente a ciento cincuenta mil (150.000) euros anuales, IVA incluido, considerando la aplicación de un descuento mínimo del 50% sobre valor tarifa única o de cada medio del Colaborador.

2.3 El Colaborador aportará al MNCARS certificado o justificación documental del total de las acciones publicitarias realizadas en ejecución de este Convenio, durante el último mes de vigencia del mismo, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto.

Tercera. Obligaciones del Organizador.

3.1 Como reconocimiento, y a cambio de la difusión de las piezas publicitarias en los medios de Vocento, realizada en virtud del presente Convenio, el MNCARS asume el compromiso de ofrecer notoriedad de la marca Vocento o de los medios del Colaborador en sus canales de comunicación. Todo ello en los términos previstos en la cláusula primera del Convenio y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de Vocento por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS se compromete a:

– Incluir el logotipo y un enlace a la web de Vocento S.A. o de sus medios en el apartado de la página web del MNCARS dedicado a patrocinadores y colaboradores, así como en la página web dedicada a los proyectos culturales a los que se vincule la colaboración.

– Potenciar la vinculación de la colaboración con Vocento, a través de medios tales como: inclusión dela mención o logotipo de Vocento S.A. o de sus medios en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS, inclusión de la mención del Colaborador en la Memoria Anual de Actividades del MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

– Incluir en los materiales de difusión propios del MNCARS relacionados con los programas culturales de referencia al patrocinio de Vocento y a la marca VOCENTO de Vocento S.A. o de las marcas de los medios (ej., folletos, web…).

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre «Vocento» de VOCENTO S.A. o/y de las marcas de sus medios en ejecución de lo previsto en el presente Convenio serán facilitados por Vocento y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto del presente Convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de Vocento deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por Vocento en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El plazo de vigencia del convenio será de 1 (un) año. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del Convenio estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción de este por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del Convenio.

Octava. Modificaciones.

El Convenio de colaboración constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: el/la Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico y de Negocio y el/la Responsable de Patrocinios y Alquiler de Espacios.

– Por parte de Vocento: el/la Dir./Dir.ª de Relaciones Institucionales y el/la Dir./Dir.ª de Comunicación.

9.3 La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

10.1 El objeto del presente convenio no implica tratamiento de datos personales por parte del MNCARS. En el supuesto de plantearse la necesidad de dicho tratamiento derivado de alguna de las obligaciones del presente convenio, Vocento realiza un encargo de tratamiento de datos personales al MNCARS para el cumplimiento de dichas obligaciones.

10.2 La duración del encargo del tratamiento será la misma que la vigencia establecida en la cláusula quinta. Al término del encargo del tratamiento los datos serán devueltos a Vocento, sin perjuicio de las obligaciones de conservación y bloqueo de los datos derivadas de la normativa vigente.

10.3 El MNCARS asumirá todas las obligaciones inherentes a la figura de encargado de datos establecidas en el ordenamiento vigente, destacando especialmente los deberes de confidencialidad (artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y es garantía de los derechos digitales, BOE del 6) y adoptar las medidas de seguridad del Título V, artículos 28 y siguientes de la misma normas, estando sujeto al régimen sancionador de dicha normativa en virtud del artículo 70.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018.

10.4 Asimismo, conforme al artículo 28.3.a) del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, como encargado de tratamiento de datos, el MNCARS tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones del responsable; garantizará la confidencialidad y la seguridad del tratamiento adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias; no recurrirá a un subencargado salvo en los términos legalmente previstos; asistirá al responsable para que pueda cumplir las solicitudes del ejercicio de derechos, así como para el cumplimiento de sus obligaciones y pondrá a su disposición toda la información necesaria para que el que responsable pueda demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.

Undécima. Causas de extinción.

11.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, con el compromiso fin de difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, a cambio de una ayuda económica.

12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Vocento:

Att.

Dir./Dir.ª de Comunicación y relaciones institucionales.

C/ Josefa Valcárcel 40 bis, 7, 28027, Madrid.

Del MNCARS:

Att.:

Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos.

C/ Santa Isabel, 52, 28012, Madrid.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, Manuel Borja-Villel, Director.–Por Vocento, Rafael Martínez de Vega, Director General Comercial.

Informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha de 20 de octubre de 2020 y autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda con fecha de 5 de noviembre de 2020.

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