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Documento BOE-A-2020-15267

Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y Enaire, E.P.E., para la gestión de la seguridad en la prestación de sus servicios al sistema de navegación aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de noviembre de 2020, páginas 107905 a 107913 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-15267

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, han suscrito un Convenio para la gestión de la seguridad en la prestación de sus servicios al sistema de navegación aérea.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre AEMET y ENAIRE, E.P.E. para la gestión de la seguridad en la prestación de sus servicios al sistema de navegación aérea

15 de octubre de 2020.

REUNIDOS

Don Ángel Luis Arias Serrano, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, en calidad de Director General de la misma, con CIF Q2822001 J y domicilio a estos efectos en Madrid, Avda. de Aragón, 330, P. E. Las Mercedes Edificio 2, 28022 Madrid, designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2015, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2015, publicada en el BOE número 150, de 24 de junio de 2015, en uso de las facultades conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio (BOE de 13 de julio) en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET) y se aprueba su Estatuto, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, C/ Leonardo Prieto Castro 8, 28040 Madrid.

En lo sucesivo denominadas conjuntamente «Partes» e individualmente como «Parte».

Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y acordar.

EXPONEN

El Reglamento (CE) N.º 549/2004 por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (SES), define los servicios meteorológicos como «las instalaciones y servicios que proporcionan a las aeronaves pronósticos, informes y observaciones meteorológicos, así como cualquier otra información y datos meteorológicos facilitados por los Estados para uso aeronáutico».

En España, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), en su condición de autoridad meteorológica del Estado y autoridad meteorológica aeronáutica, otorgadas por los artículos 3.2 y 3.3 del Real Decreto 186/2008 por el que se aprueba su Estatuto, y de su condición de proveedor de servicios certificado, por la Autoridad Nacional de Supervisión (ANSMET), de acuerdo a la normativa de cielo único, es el organismo oficialmente designado para proporcionar los servicios meteorológicos a la actividad aeronáutica en España, en desarrollo de las competencias asignadas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (anteriormente Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) recogidas en el artículo 7.a) de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.

Por su parte, ENAIRE, E.P.E. en virtud de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, es el único proveedor civil designado en el territorio español para la prestación de servicios de tránsito aéreo de control de área y control de aproximación, así como de información de vuelo, de alerta y de asesoramiento asociados a los volúmenes de espacio aéreo en los que se prestan tales servicios, estando certificado por AESA como organización proveedora de servicios de navegación aérea que cumple con los requisitos del Reglamento de ejecución (UE) 2017/373, de 1 de marzo de 2017 por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, y que deroga entre otros el Reglamento (UE) 1035/2011.

El artículo 10.2 del Reglamento (CE) No 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de marzo de 2004 relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo determina que: «Los proveedores de servicios de navegación aérea formalizarán sus relaciones de trabajo mediante convenios escritos o disposiciones legales equivalentes que establezcan las competencias y funciones específicas asumidas por cada proveedor y permitan el intercambio de datos operativos entre todos los proveedores de servicios en lo que respecta al tránsito aéreo general».

De acuerdo con lo anterior, las Partes en su condición de prestadores de servicios de navegación aérea precisan establecer las competencias y funciones que permitan el intercambio de datos operativos entre proveedores de servicios en lo que respecta al tránsito aéreo general y a tal efecto suscriben el siguiente

CONVENIO

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las competencias y funciones entre las Partes que permitan el intercambio de datos operativos entre proveedores de servicios en lo que respecta al tránsito aéreo general, estableciendo las directrices y coordinando las acciones que permitan dar cumplimiento a los requisitos normativos aplicables en materia de gestión de la seguridad en la prestación de sus servicios.

A este respecto, ambas Partes se comprometen a contribuir conjuntamente en la provisión de un servicio seguro, continuado, eficaz y sostenible, obligándose mediante este Convenio a garantizar la seguridad operacional dentro del marco de los Reglamentos de cielo único, desarrollando los procedimientos y estableciendo aquellas instrucciones que puedan ser necesarias a estos efectos.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Las Partes asumen las siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:

a) AEMET:

– AEMET se compromete a aportar los productos y servicios meteorológicos listados en el Anexo 1 de este Convenio para que ENAIRE, E.P.E. pueda prestar los servicios de navegación aérea de ruta, aproximación y aeródromo para los que está designado.

– Los productos y servicios contenidos en dicho Anexo pueden ser modificados en respuesta a cambios normativos o acuerdos entre las Partes. Dichas modificaciones se formalizarán mediante la correspondiente adenda al Convenio, según se indica en la cláusula decimocuarta.

b) ENAIRE, E.P.E.:

– ENAIRE, E.P.E. como proveedor de comunicaciones aeronáuticas garantizará que la difusión de los productos contenidos en el Anexo I a otros usuarios aeronáuticos se haga sin alterar su calidad.

– ENAIRE, E.P.E. se compromete, dentro del ámbito de sus competencias, y en función de la viabilidad y disponibilidad a proporcionar a AEMET información relativa a aeronotificaciones ordinarias y especiales recibidas desde las aeronaves en vuelo incluyendo información sobre fenómenos meteorológicos encontrados durante las fases de ascenso inicial y de aproximación del vuelo, de importancia para las operaciones aeronáuticas.

Tercera. Obligaciones económicas de las Partes.

El presente convenio no genera obligaciones económicas entre las partes, toda vez que su objeto es formalizar las competencias y funciones entre las Partes que permitan el intercambio de datos operativos entre proveedores de servicios en lo que respecta al tránsito aéreo general, estableciendo las directrices y coordinando las acciones que permitan dar cumplimiento a los requisitos normativos aplicables en materia de gestión de la seguridad en la prestación de sus servicios, dando con ello cumplimiento al artículo 10.2 del Reglamento (CE) No 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de marzo de 2004 relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo.

Las repercusiones económicas que conlleva la prestación de los servicios de las Partes a los destinatarios finales de los mismos, que son los distintos usuarios del sistema de navegación aérea, se llevará a efecto conforme a la normativa que regule el procedimiento de recuperación de los costes incurridos en la prestación de los servicios de navegación aérea de ruta.

Cuarta. Gestión de la Seguridad.

Para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por AESA en su «Guía para la Certificación de Proveedores de Servicios ATS y CNS de Navegación Aérea en materia de acuerdos y gestión de la seguridad» (código IATS-11-GUI-19), ENAIRE, E.P.E. aplicará el «Procedimiento de control y mitigación del riesgo en relación con proveedores de servicios exteriores que puedan afectar a la seguridad» (A111B-12-PES-001) pudiendo efectuar las comprobaciones que estime oportunas a través de las correspondientes auditorías a AEMET.

Quinta. Identificación de riesgos, amenazas y medidas de mitigación.

ENAIRE, E.P.E. identificará y analizará todas las amenazas y riesgos potenciales asociados a los servicios de información meteorológica aeronáutica prestados por AEMET, efectuando la correspondiente evaluación del riesgo asociado y estableciendo un catálogo de medidas de mitigación. Dichas medidas se acordarán entre las Partes en base a los resultados de un análisis objetivo de necesidad, conveniencia y viabilidad técnica y económica. Si no existiese acuerdo para implementar dichas medidas de mitigación, ENAIRE, E.P.E. remitirá tal discrepancia a la AESA para su valoración y resolución.

AEMET se compromete a participar en dicha evaluación de riesgos, incluyendo la clasificación de incidencias y cambios significativos, facilitando toda la información necesaria para su correcta ejecución.

Las Partes se comprometen a cumplir con las medidas de mitigación acordadas que resulten del proceso de identificación y evaluación de riesgos relativos a la provisión del servicio meteorológico (MET).

Las Partes llevarán a cabo la monitorización constante de las medidas de mitigación implementadas, así como las correspondientes actuaciones que dicha monitorización requiera, registrando todas ellas y cumpliendo con los requisitos de notificación a la Autoridad Nacional de Supervisión Aeronáutica y a la Autoridad Nacional de Supervisión Meteorológica.

Sexta. Gestión de incidencias que puedan afectar los servicios prestados por las Partes.

Las Partes coordinarán aquellas actuaciones que impliquen incidencias que puedan afectar a cualquier servicio, independientemente de la Parte que lo preste. A este respecto, las Partes desarrollarán y validarán procedimientos detallados que incluyan al menos los siguientes aspectos:

– Comunicación de cambios significativos de procedimiento de una Parte que puedan afectar a la prestación de servicios de la otra, estableciéndose los mecanismos de colaboración para su gestión.

– Comunicación inmediata y gestión de incidencias de una Parte que puedan afectar a la prestación de servicios de la otra, estableciéndose los mecanismos de colaboración para su análisis y resolución, así como para la distribución de las correspondientes acciones de mitigación.

Los procedimientos de gestión y resolución de incidencias y/o cambios significativos deberán como mínimo contener la descripción de los servicios y usuarios afectados, el tiempo estimado de resolución y procedimiento de contingencia a aplicar, en su caso.

Las Partes, para llevar a cabo este procedimiento de gestión y resolución de incidencias y cambios significativos, deberán coordinar sus respectivas actuaciones valorando el tiempo estimado sin prestación efectiva de servicio, el impacto operativo de la incidencia, y la posible necesidad de publicar un NOTAM.

Séptima. Calidad de la Información, datos y servicios.

AEMET garantiza que la información, datos y calidad del servicio de información meteorológica aeronáutica que aporta para la provisión de los servicios de navegación aérea, serán facilitados conforme a lo establecido en el Anexo V del Reglamento de ejecución (UE) 2017/373, así como en el resto de normativa en vigor aplicable, manteniéndola debidamente actualizada.

A dichos efectos, AEMET notificará a ENAIRE, E.P.E. las enmiendas previstas a la reglamentación de OACI y OMM, emitiendo un informe que detalle las modificaciones a realizar analizando su impacto en los productos y servicios aportados por AEMET que se recogen en el Anexo 1 del presente Convenio, coordinando las incidencias y cambios significativos que puedan afectar a la prestación de los servicios de ambas Partes.

Con objeto de que la información suministrada por AEMET cumpla con los requisitos normativos en cuanto a precisión, calidad del servicio e integridad, AEMET se compromete a automatizar en la medida de lo posible la generación de la información meteorológica suministrada a ENAIRE, E.P.E.

Con la finalidad de optimizar los sistemas ATM las Partes se comprometen a promover proyectos comunes para el desarrollo de servicios de información meteorológica que incorporen avances tecnológicos de última generación para obtener un mejor uso de la información meteorológica, complementando el marco establecido en el Anexo 3 de OACI sobre los servicios meteorológicos normalizados (METAR, TAF, SIGMET).

Octava. Personal designado para la provisión de servicios de información meteorológica.

AEMET, garantiza que el personal que destine o emplee para la realización de los servicios descritos en este Convenio tiene el grado de competencia y aplica los estándares de calidad y seguridad exigidos por la Autoridad Nacional de Supervisión Meteorológica.

Novena. Situaciones y procedimientos especiales ante condiciones meteorológicas adversas o con un alto impacto en la prestación de servicios de navegación aérea.

Ambas Partes a los efectos de este Convenio, entienden que serán situaciones especiales todas aquellas que puedan tener impacto en la prestación de los servicios de navegación aérea, tales como desplazamiento de cenizas volcánicas en suspensión o sobre «nubes» de materiales radiactivos y de sustancias químicas tóxicas, tiempo adverso generalizado en España u otras que por sus características puedan alterar la normal prestación de los servicios de navegación aérea.

Las Partes acuerdan que en estas situaciones tomarán las medidas oportunas y adoptarán los procedimientos necesarios para su gestión, a través de la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula undécima, siempre y cuando las mismas afecten a la prestación de los servicios incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

Las informaciones que las Partes puedan haberse revelado para la firma del presente Convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidencial debiendo las Partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del Convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las Partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

Las Partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Medidas de control y seguimiento.

Para el seguimiento y control de lo acordado ambas Partes crearán una Comisión de Seguimiento con la siguiente composición:

Por AEMET:

– Dos representantes de la Dirección de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial.

– Un representante de la Dirección de Producción e Infraestructuras.

Por ENAIRE, E.P.E.:

– Un representante de la Dirección de Operaciones.

– Un representante de la Dirección de Sistemas.

– Un representante de la División de Seguridad, Calidad y Medio Ambiente

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Garantizar y vigilar el cumplimiento de los términos y condiciones objeto del presente Convenio, realizando el seguimiento oportuno.

b) Resolver cuantas discrepancias y conflictos relativos al Convenio puedan surgir a lo largo de la duración del mismo.

c) Proponer a las Partes signatarias cuantas modificaciones del Convenio y de sus Anexos sean necesarias en los términos, condiciones y contenido, siempre y cuando sean realizadas de mutuo acuerdo y se formalicen por escrito, especialmente cuando existan cambios legislativos, normativos o reglamentarios, tanto de ámbito nacional, comunitario, o internacional, que tengan un impacto significativo en el cumplimiento del presente Convenio.

d) Establecer todos los mecanismos de coordinación necesarios para el análisis de la información meteorológica suministrada encaminados al cumplimiento de los requisitos de calidad de servicio de la información meteorológica aeronáutica respecto a contenido, exactitud, precisión, temporalidad, nivel de seguridad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y formato acordados

e) Velar por la exactitud y actualización de la información, productos y servicios reflejados en el Anexo 1 a este Convenio.

f) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

g) En caso de resolución del convenio propondrá la manera y el plazo máximo e improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.

La presidencia de esta Comisión será ejercida por años alternos comenzando por ser ejercida por el representante de ENAIRE, E.P.E. por el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del presente Convenio.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad de seis (6) meses. Igualmente se podrán convocar, a petición de las Partes, las reuniones extraordinarias que se consideren oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia, crisis o necesidad de resolución, así lo requieran. Las decisiones se tomarán por consenso.

Asimismo, en el seno de esta Comisión podrán constituirse comités específicos para realizar alguna de las actividades concretas objeto del presente Convenio.

Una vez constituida esta Comisión, los representantes de ambas Partes procederán a designar formalmente las unidades, personas y procedimientos a través de las cuales se realizarán los contactos y comunicaciones relacionados, directa o indirectamente, con el cumplimiento de este Convenio.

El funcionamiento de esta Comisión, para cualquier otro aspecto no previsto anteriormente, se regulará por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Legislación aplicable.

El presente documento tiene el carácter de Convenio entre prestadores de servicios de Navegación Aérea se formaliza según lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento (CE) No 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de marzo de 2004 relativo a la prestación de servicios de navegación aérea.

Conforme a la disposición anterior, este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente Convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercera. Eficacia y Duración.

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años desde su publicación en el BOE y tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fecha a partir de la cual comenzará igualmente su eficacia. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo total de hasta 4 años o su extinción.

Decimocuarta. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio.

Decimoquinta. Extinción y Resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para dentro del plazo que se determine, según la naturaleza de la obligación o compromiso que se entienda incumplida, cumpla con la misma. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La Parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra Parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

No obstante, a la finalización del presente Convenio, las obligaciones de protección de la información se mantendrán vigentes.

Y, en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, E.P.E., Ángel Luis Arias Serrano.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO 1
Producto y servicios aportados por AEMET para la prestación de los servicios al sistema de navegación aérea

Los productos y servicios que AEMET aporta para la prestación de los servicios de navegación aérea, de ruta, aproximación y aeródromo (en aquellos aeródromos en los cuales ENAIRE, E.P.E. preste servicio ATS) son los siguientes:

Productos para la prestación del servicio de navegación aérea:

Informes METAR y SPECI.

Pronósticos TAF ordinarios para aeropuertos, y enmiendas (AMD) cuando procedan.

Pronóstico de tendencia para las siguientes 2 horas (TREND).

Informes GAMET (P. Ibérica, Baleares y Canarias).

Informes AIRMET (P. Ibérica, Baleares y Canarias).

Informes SIGMET para las FIR de Madrid, Barcelona y Canarias.

Pronóstico de tiempo significativo para baja cota (SIGWX).

Pronósticos de viento y temperatura en altura.

Ficheros GRlB (Información de vientos en altura para el espacio aéreo español).

Información1 sobre predicción, evolución y desaparición de tormentas en área, con especial atención al TMA.

Pronósticos para el despegue (a petición).

Enmiendas de los pronósticos de acuerdo con los criterios establecidos.

Mapas significativos y de viento y temperatura en altura en distintos niveles.

Datos de observación local en tiempo real como, por ejemplo: QNH y QFE, dirección y velocidad del viento en superficie, máximo y mínimo, componentes medias en 2 minutos del viento en pistas, altura de nubes y alcance visual en pista que sean posibles.

Información sobre cizalladura del viento en niveles bajos en GCTS.

Avisos de rayos detectados en aeropuertos.

Avisos de tormentas previstas.

Salidas gráficas de seguimiento de estructuras convectivas.

Avisos de aeródromo observados y previstos.

Avisos de cenizas del VAAC Toulouse y Londres (FV).

SIGMET de cenizas volcánicas para los FIR de Madrid, Barcelona y Canarias.

Avisos de ciclones tropicales de los TCAC (FK).

Mapa de rayos.

Imágenes de satélite (IR, visible, (también de alta resolución) y productos derivados), imágenes de radar meteorológico y red de descargas eléctricas en España.

Pronóstico de engelamiento.

Aplicación de gestión y visualización de pronósticos meteorológicos de área y aeronotificaciones.

Acceso a AMA (Autoservicio Meteorológico Aeronáutico) adaptada para necesidades del Centro de Control.

Producto de riesgo de tormentas por zonas del TMA de tipo semáforo por horizontes.

Pronóstico local de vientos para los cambios de pista en determinados aeropuertos.

Desarrollo de otros productos específicos por acuerdo entre las Partes en la Comisión de Seguimiento AEMET-ENAIRE, E.P.E. a propuesta de los grupos técnicos derivados de la misma.

Productos de información climatológica:

Climatologías aeronáuticas actualizadas para aeropuertos, con particular atención a los aeródromos principales (LEMD, LEMD, LEPA, LEMG, GCXO, GCLP y GCTS).

Guías meteorológicas de aeródromo, con particular atención a los aeródromos principales.

Productos de otros países (METAR, SPECI, TAF, SIGMET):

Los informes METAR (METAR AUTO en algunos aeródromos previo acuerdo ENAIRE, E.P.E.–AEMET), SPECI (METAR AUTO en algunos aeródromos previo acuerdo ENAIRE-AEMET), y TAF de los aeródromos de todo el mundo que estén disponibles en el banco de datos de AEMET, así como de los SIGMET de los FIR colaterales disponibles.

Adicionalmente, todos aquellos productos específicos que, por acuerdo de las Partes, puedan ser necesarios para una toma de decisiones más adecuada de los responsables operativos de las salas de control y fanales, redundando en una mayor seguridad de las operaciones. Dicho acuerdo unánime de las Partes se materializará en la correspondiente adenda de modificación del convenio.

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