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Documento BOE-A-2020-15266

Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de cooperación académica entre la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de noviembre de 2020, páginas 107901 a 107904 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-15266

TEXTO ORIGINAL

El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Directora General del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, han suscrito un Convenio de cooperación académica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio de cooperación académica entre la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UNED y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales

26 de octubre de 2020.

De una parte D. Ricardo Mairal Usón, Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, que interviene en nombre y representación de dicha Universidad en su calidad de máxima autoridad académica y representante legal de la misma [artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; artículo 99 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre de 2011 (BOE de 22 de septiembre); y Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre (BOE 8 de diciembre), relativo a su nombramiento.

Y de otra parte, D.ª M.ª Yolanda Gómez Sánchez en nombre y representación de Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en adelante CEPC, con CIF Q2811010D, en su calidad de Directora General según nombramiento conferido por Real Decreto 298/2012, de 27 de enero, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Fines de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UNED.

Que la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UNED tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Fines de CEPC.

Que el CEPC es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, y que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, así como el desarrollo de ciclos y congresos especializados en las materias citadas.

Las partes, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UNED y el CEPC, por acuerdo mutuo y en total conformidad con los principios que rigen la colaboración entre Instituciones Científicas y con el fin de formalizar las relaciones científicas, educativas y de superación, para el apoyo recíproco en la elevación de la calidad del trabajo científico-técnico, acuerdan establecer un convenio y proyectan las Consideraciones siguientes

CONSIDERANDO

Que las partes se encuentran unidas por una comunidad de intereses y objetivos en el campo académico, científico y cultural.

Que las partes desean incrementar su propio desarrollo, para lo cual su colaboración resulta muy eficaz.

Que las partes, al efecto de regular y definir el marco de colaboración entre ambas, suscriben ahora el presente convenio, con el propósito de ofrecer a sus miembros, los beneficios de un intercambio institucional, y por ello

ACUERDAN

Firmar el presente convenio de cooperación científica en los términos especificados en las cláusulas que siguen.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UNED y el CEPC realizarán de forma conjunta actividades académicas y de cooperación científica (conferencias, jornadas y seminarios) de interés para ambas.

Asimismo, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UNED y el CEPC manifiestan su interés en poner en común el conocimiento en las materias que les son comunes y los medios materiales de que disponen al servicio de los estudiantes e investigadores de ambas partes.

Si las actividades a realizar de forma conjunta implicasen cofinanciación, se firmarán convenios específicos detallando la contribución económica y de dotaciones que cada institución dedica.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Ambas partes propondrán y acordarán la programación de las actividades académicas y científicas que realicen de forma conjunta.

2. Previo el registro procedente, los alumnos de Máster y Doctorado, así como el Personal Docente e Investigador (PDI) de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UNED podrán utilizar los servicios de la Biblioteca del CEPC, y recibir asistencia del Área de Documentación, Biblioteca y Archivo del CEPC en la consulta de bibliografía y otro tipo de fuentes externas en las que localizar información sobre temas de su interés (siempre que dichos temas estén relacionados con materias propias de la especialización del Centro).

Los alumnos de Máster y Doctorado, así como el PDI de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UNED podrán hacer uso de las salas de trabajo, incluida la sala de lectura y la sala García Pelayo. Igualmente, ambos colectivos estarán habilitados para disfrutar no solo de la consulta de fondos, sino también del préstamo domiciliario de sus fondos.

En cuanto al régimen de préstamo domiciliario, con las excepciones establecidas en el Reglamento de préstamo de la Biblioteca del CEPC, será de 2 documentos durante un período de 7 días, renovable por otros 7 siempre que el documento no haya sido solicitado por otro usuario.

En el caso de los alumnos de Máster y Doctorado será necesario contar con una carta del Decano/a de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UNED que acredite que la persona que accede a los fondos y al préstamo domiciliario es un estudiante de un Máster o programa de Doctorado específico vinculado a dicha facultad. El PDI de la UNED deberá acreditarse con su tarjeta de personal de la UNED y con su Documento Nacional de Identidad.

3. Previa temprana solicitud, y sujeta a la aprobación del CEPC, el Personal Docente e Investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología podrá disponer de la Sala de Conferencias del edificio que ocupa el CEPC, para la realización de conferencias, seminarios y presentaciones de libros, siempre que se aborden temáticas de interés para el CEPC. En el desarrollo de los mismos el CEPC aprueba que los servicios técnicos y de comunicación de la UNED puedan acceder a las instalaciones del CEPC para realizar grabaciones y otras acciones de difusión de los actos celebrados.

4. Igualmente, previa temprana solicitud, y sujeta a la aprobación del CEPC, el Personal Docente e Investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología podrá disponer de la Sala de Juntas del edificio que ocupa el CEPC, para la realización de reuniones de trabajo de grupos de investigación, seminarios y otros actos académicos, siempre que se aborden temáticas de interés para el CEPC.

5. La Facultad de Ciencias Políticas y Sociología facilitará a petición del CEPC el nombre de expertas y expertos para seminarios y actividades en el CEPC, ya sea para actividades presenciales en la sede del CEPC como para otras que puedan realizarse fuera de dicha sede pero promovidas por el CEPC.

6. La Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UNED permitirá el acceso libre de los investigadores y estudiantes del CEPC a los actos de divulgación que realice y que se refieran a materias incluidas en el ámbito funcional del CEPC.

Tercera. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Cuarta. Duración del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido.

Quinta. Modificación del convenio.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Resolución del convenio.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

3. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, de carácter paritario y de naturaleza científica, integrada por un miembro designado por el CEPC y otro por la UNED, que velará por eficacia del mismo y para garantizar su cumplimiento. Esta Comisión se reunirá cuando ambas partes lo estimen conveniente.

Octava. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, el convenio deberá liquidarse, y se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Novena. Cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y está regulado por el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al tener naturaleza administrativa, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes; si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo correspondiente.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–La Directora General del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, María Yolanda Gómez Sánchez.

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