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Documento BOE-A-2020-14502

Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Casa Asia y la Fundación ACS, para el apoyo en la organización del Asian Film Festival Barcelona 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de noviembre de 2020, páginas 101923 a 101926 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-14502

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de octubre de 2020 se suscribió un Convenio entre Casa Asia y la Fundación ACS para el apoyo en la organización del Asian Film Festival Barcelona 2020, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANEXO
Convenio entre Casa Asia y Fundación ACS para el apoyo en la organización del Asian Film Festival Barcelona 2020

En Madrid, a 14 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Parrondo Babarro, con DNI 508****8D, actuando en nombre y representación del Consorcio Casa Asia, en adelante, Casa Asia, con domicilio social en Barcelona, calle Bolivia, 56, y NIF Q0801118A. Interviene en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado el 8 de octubre de 2019 en virtud del acuerdo del Consejo Rector del Consorcio Casa Asia, tal como consta en la escritura de poder suscrita el 24 de octubre de 2019 en Barcelona ante el notario don Manuel Piquer Belloch con el número 2445 de su protocolo.

De otra parte don José Mayor Oreja, mayor de edad, con D.N.I. 1591****A, en nombre y representación de la Fundación ACS, con domicilio en Avda. Pío XII n.º 102, 28036 Madrid y CIF G83129668 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por resolución del 11 de marzo de 2004.

Actúa en su calidad de Director de la Fundación ACS de acuerdo en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la Escritura de Poder n.º1170 de fecha 10 de mayo de 2017 realizada ante el Notario Cruz Gonzalo López-Muller Gómez.

EXPONEN

I) Que Casa Asia es una entidad sin ánimo de lucro cuyos fines son los siguientes:

– Contribuir a un mejor conocimiento y al impulso de las relaciones entre las sociedades de Asia, el Pacífico y España.

– Organizar actividades culturales, educativas y económicas para promover las relaciones entre España y Asia.

II) Que Fundación ACS es una institución sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentra la promoción de actividades culturales y artísticas, así como la promoción y desarrollo de programas y actividades de programas y actividades relacionadas con la formación, la educación, la enseñanza, la investigación y la difusión tecnológica.

III) Que Fundación ACS para alcanzar sus fines se apoya en ocho programas diferentes: Interés General, Discapacidad, Cultura, Investigación Médica, Medioambiente, Innovación (e ingeniería, ciencias, economía y derecho), Países en Desarrollo y Colaboración social.

IV) Que los fines de Casa Asia se alinean con los de Fundación ACS

V) Que las partes se reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a la siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

1. El objeto del presente Convenio es establecer una colaboración para el apoyo de Fundación ACS a la 8.ª edición del «Asian Film Festival Barcelona 2020 | AFFBCN 2020», que organiza Casa Asia, y que, en el año 2020, se celebrará del 28 de octubre al 8 de noviembre.

El Asian Film Festival Barcelona es un proyecto que tiene como finalidad mostrar al público en general mundos alejados del nuestro a través de imágenes que nos descubren culturas en las cuales nos miramos y tratamos de identificar o identificarnos, así como generar diálogo y conectar a profesionales del arte para compartir conocimientos. El/la responsable técnico del mismo es el/la Director/a del departamento de Cultura y Exposiciones de Casa Asia.

2. El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio se mantendrá vigente hasta el 31 de enero de 2021.

3. Fundación ACS se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

3.1 Apoyar económicamente el proyecto objeto del presente Convenio mediante una aportación en una cuenta bancaria a nombre de Casa Asia por importe de 34.000 Euros, que serán abonados una vez que el convenio adquiera eficacia conforme lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.2 Autorizar a Casa Asia a publicitar en cualquier medio y forma, la colaboración que presta al proyecto Fundación ACS.

3.3 Informar con prontitud a Casa Asia de cualquier incidente que afecte o pueda afectar a la reputación de Fundación ACS.

3.4 Informar a Casa Asia de cualquier sanción penal y/o fiscal, que pueda recaer sobre Fundación ACS o sobre sus gestores.

3.5 Responder con prontitud a las demandas de información relacionadas con el Convenio que Casa Asia pueda hacer a Fundación ACS.

4. Casa Asia, por su parte, ese compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

4.1 Destinar la aportación de Fundación ACS en exclusiva al proyecto «Asian Film Festival Barcelona 2020», que se llevará a cabo del 28 de octubre al 8 de noviembre de 2020.

4.2 Mantener una actitud ética en todas sus actuaciones, así como a estructurar un entorno de prevención, detección y gestión temprana de Riesgos penales y reputacionales, contribuyendo a generar una cultura ética y de respeto a la Ley entre todos los Sujetos afectados por este documento en aquello que les sea aplicable, de modo que todos ellos puedan reflejarla en sus conductas diarias.

4.3 En especial se compromete a una gestión escrupulosa de todo lo relacionado con el trato a las personas (personal y laboralmente), el estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales, el respeto por el medio ambiente, la salvaguardia de la propiedad intelectual e industrial, el fraude y el soborno.

4.4 En el caso de operaciones desarrolladas en países en situación de subdesarrollo, guerra o catástrofe, se compromete, además, a una gestión escrupulosa en relación con la explotación infantil, la discriminación o maltrato a la mujer y la corrupción en los negocios y en relación con las administraciones públicas y sus funcionarios.

4.5 Facilitar certificado bancario de titularidad de cuenta corriente a la que Fundación ACS transferirá su aportación económica.

4.6 Emitir el correspondiente recibo de la aportación de Fundación ACS de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo.

4.7 Informar con prontitud a Fundación ACS de cualquier incidente que afecte o pueda afectar a la reputación de Casa Asia.

4.8 Informar a Fundación ACS de cualquier sanción penal y/o fiscal, que pueda recaer sobre Casa Asia o sobre sus gestores.

4.9 Responder con prontitud a las demandas de información relacionada con el convenio que Fundación ACS pueda hacer a Casa Asia.

4.10 A utilizar el canal de comunicación confidencial, en caso de detectar actitudes o acciones no tolerables en Miembros o en otros Socios de Negocio de Fundación ACS, usando para ello o bien el correo electrónico canaletico@grupoacs.com o bien la dirección postal Órgano de Compliance penal: Fundación ACS - Avda. Pío XII 102, 28036 Madrid, España.

4.11 Informar a la Fundación ACS de los posibles conflictos de intereses que se puedan producir por actividades de la propia organización o de sus representantes o de sus gestores.

4.12 Aceptar, una vez el convenio adquiera validez y eficacia en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las cláusulas que afecten a Casa Asia, de los documentos de la Fundación ACS «CODIGO DE CONDUCTA PARA SOCIOS DE NEGOCIO» y «POLITICA DE COMPLIANCE PENAL Y ANTISOBORNO». (Ver Web de la Fundación ACS).

4.13 Mantener como información confidencial la cantidad de dinero que Casa Asia recibe de la Fundación ACS, salvo autorización expresa de la Fundación ACS, reduciendo su exposición a la documentación fiscal y contable, así como a los requisitos de validez y eficacia de los convenios previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.14 Autorizar a la Fundación ACS a publicitar en cualquier medio y forma, la colaboración que presta a Casa Asia.

4.15 Informar a la Fundación ACS, a la finalización del ejercicio, mediante una Memoria (máximo 50 páginas) que responda a los siguientes aspectos:

– Resumen ejecutivo de aproximadamente de 1.000 palabras.

– Identificación de las principales responsables y sus funciones.

– Identificación de los principales proveedores contratados.

– Resultados alcanzados y sus evidencias (certificados, fotografías, etc.).

– Justificación de los gastos.

– Incidencias producidas, en su caso, en el desarrollo del proyecto.

– Impacto social y sus evidencias.

4.16 Entregar antes del 31 de enero de 2021 un Informe reducido de Seguimiento de la actividad del ejercicio a la que se ha destinado la aportación (máximo 20 páginas), que responda a los siguientes aspectos:

– Resumen ejecutivo aproximadamente de 500 palabras.

– Grado de avance del proyecto en relación con la planificación y evidencias del mismo.

– Incidencias producidas, en su caso, en el desarrollo del proyecto.

5. Con el fin de facilitar la colaboración conjunta, se creará una comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al año, con el objetivo de hacer propuestas o identificar temas de interés común, así como hacer el seguimiento de valoración de la colaboración realizada. Asimismo, esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.

Por parte de Casa Asia, el integrante de la comisión será el/la Director/a del departamento de Economía y Empresa. Y, por parte de F.ACS, el integrante de la comisión será el/la Director/a General de la Fundación ACS.

6. Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente convenio en cualquier momento durante su vigencia, siempre que conste por escrito en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Son causas de extinción del Convenio: 

a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del presente Convenio.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

c) El mutuo acuerdo. 

d) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por parte de alguno los firmantes. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla la obligación incumplida en un plazo de 30 días. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió podrá notificar a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. 

f) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida. 

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes. 

8. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento. En el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.

Y en prueba de conformidad firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–Por Casa Asia, Javier Parrondo Babarro.–Por la Fundación ACS, José Mayor Oreja.

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