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Documento BOE-A-2020-14435

Resolución de 5 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nueva EDAR de Mazagón (Huelva). Saneamiento y depuración en el entorno de Doñana".

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de noviembre de 2020, páginas 100906 a 100914 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-14435

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 1 de agosto de 2019 tiene entrada en esta Subdirección, procedente de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de este Ministerio, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Nueva EDAR de Mazagón (Huelva). Saneamiento y depuración en el entorno de Doñana» acompañada del documento ambiental correspondiente, según dispone el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Objeto, descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la ampliación y mejora de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Mazagón (Huelva) actualmente existente y situada entre el casco urbano de la localidad y el parador de turismo. Con la mejora de la planta actual se pretende mejorar los parámetros de vertido y aumentar el grado de tratamiento de las aguas.

La población equivalente de diseño para la mejora y ampliación de la planta depuradora está prevista en 18.495 habitantes equivalentes. Por tanto, se considera que la actuación está sometida a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª, al estar incluida en el anexo II Grupo 8d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Esta actuación, según el promotor, goza tanto de declaración de interés general del Estado como de la Comunidad Autónoma de Andalucía, manifestando ambas partes su voluntad de suscribir los Convenios específicos que pudieran resultar convenientes para la ejecución de las actuaciones.

Promotor y órgano sustantivo

La Dirección General del Agua actúa como órgano sustantivo y promotor del proyecto.

Tramitación y consultas

Una vez revisado el documento ambiental recibido, se solicitó al promotor la remisión de información adicional, en relación con la definición del periodo de tiempo sin obras para no afectar a la fauna; Información sobre el trazado y características de la línea eléctrica; la mejora del capítulo de medidas y del capítulo del PVA, en relación con vegetación exótica invasora y en relación con medidas anti-incendios; y la duración del programa de seguimiento en la fase de uso para distintas actuaciones y la periodicidad de los informes de seguimiento a realizar.

Dicha información se recibió con fecha 29 de octubre de 2019, y una vez completado el documento ambiental, con fecha 15 de noviembre de 2019, esta Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible Junta de Andalucía.

X

Ayuntamiento de Moguer.

Ayuntamiento de Palos de la Frontera.

D. G. Patrimonio Histórico y Documental Servicio de Protección del Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.

X

D.G de Infraestructuras del Agua Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Analucía.

D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

X

D.G. de Emergencias y Protección Civil Presidencia, Administración Publica e Interior Junta de Andalucía.

X

D.G. de Gestión del Medio Natural Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Analucía.

XX

D.G. de la Costa y el Mar Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

D.G. de Planificación y Recursos Hídricos Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

X

D.G. Ordenación Territorio y Urbanismo Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio Junta de Andalucía.

X

Ecologistas en Acción de Andalucía.

Parque Nacional Doñana.

X

SEO/BIRDLIFE.

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía comunicó que el órgano con competencias en el asunto objeto de consulta es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, remitió a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, la solicitud de informe del trámite de consultas. Dicha delegación territorial informa que, una vez analizada la documentación, no se estima necesario el establecimiento de cautelas de índole arqueológica más allá de la comunicación por escrito del inicio de las obras proyectadas de cara a posibilitar la inspección de las mismas en caso de considerarse necesario.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía remite un informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva, de fecha 29 de enero de 2020, en el que pone de manifiesto lo siguiente:

1. En materia de espacios naturales protegidos, considera que el proyecto no plantea afección negativa sobre la Red de Espacios Naturales Protegidos circundantes y si indirectamente afección positiva como consecuencia de la optimización de la calidad del vertido.

2. En materia de calidad del aire, estima que las medidas propuestas son suficientes para evitar ciertos impactos en el medio atmosférico (emisión de partículas, ruidos y malos olores). No obstante, observa que la documentación presentada no recoge aspectos relacionados con la aplicación de la legislación vigente en materia de contaminación lumínica, y entiende que se tendrá en cuenta para la definición del alumbrado exterior en trámites posteriores.

3. En materia de Geodiversidad y Biodiversidad reproduce un resumen de lo manifestado en el informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos.

4. En materia de Montes Públicos, comunica que las nuevas instalaciones ocuparán una nueva superficie del monte público «Coto Mazagón» (Código HU-1002-JA), por lo que en aplicación del artículo 67.3 del Reglamento Forestal de Andalucía, la nueva ocupación deberá seguir el procedimiento para la declaración de interés general prevalente con arreglo a lo previsto en el artículo 58 de dicho del Reglamento Forestal de Andalucía.

También remite dos informes de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. En el informe de fecha 27 de diciembre de 2019, se concluye que la ampliación de la EDAR se sitúa en un ámbito de gran interés ambiental, afectando de modo directo a un hábitat de interés comunitario (HIC) prioritario (2270*-Dunas con bosques de Pinus pinea y/o Pinus pinaster), y a zonas ocupadas por el camaleón común (especie en régimen de protección especial). Dicho informe considera que las medidas propuestas por el promotor, si bien difíciles de cumplir en algunos casos (como puede ser la no ocupación con instalaciones auxiliares de los hábitats de interés comunitario) serían suficientes para evitar o minimizar los impactos sobre especies de flora amenazada y en régimen de protección especial (Linaria tursica, Armeria velutina, Corema album y Loeflingia baetica) y hábitats de interés comunitario (2230, 2250*, 2270*) presentes en el entorno inmediato de la zona de actuación, pero no para evitar impactos sobre el camaleón común ni sobre parte de la superficie ocupada por el HIC 2270*.

El informe propone una serie de medidas, además de las exigidas por la normativa vigente en materia de protección de las aves frente a la electrocución y la colisión con líneas eléctricas aéreas, para que el proyecto pueda ser compatible con el cumplimiento de la normativa sobre conservación de la biodiversidad. El mismo informe incluye un mapa de la zona con la localización de los HIC y de las especies de flora protegida mencionados anteriormente.

En el informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de fecha 21 de abril de 2020 en relación con Red Natura 2000, se concluye que aunque la actuación no intercepta ningún espacio protegido y supone una mejora para la calidad de las aguas en relación a la situación actual, sí se considera que la pluma de dispersión de los vertidos podría afectar a algunos espacios de la Red Natura 2000 situados al oeste de la actuación. Así mismo solicita que se establezcan medidas preventivas y/o correctoras para los hábitats y especies de interés comunitario presentes en el lugar, teniendo en cuenta que el proyecto se localiza en el ámbito del «Plan de Recuperación y Conservación de especies de dunas, arenales y acantilados costeros». Este informe incluye a su vez el remitido por el Director del Espacio Natural de Doñana que considera al proyecto compatible con los valores naturales del espacio protegido, con tres matizaciones: la pantalla vegetal en el perímetro de la depuradora debe ser de especies autóctonas; el Programa de Vigilancia en fase de funcionamiento debe incluir la vigilancia de los emisarios terrestre y submarino así como la medición analítica y valoración permanente de la composición de los vertidos al mar; y por último, la necesidad de prever un plan de actuación para hacer frente a un fallo en el funcionamiento de la EDAR.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil comunica que no se han considerado los siguientes riesgos de accidentes o catástrofes naturales: riesgo sísmico, riesgo por incendios forestales, riesgo por contaminación del litoral y riesgo debido a la intervención de sustancias peligrosas.

La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos recuerda que cualquier obra a realizar dentro de la zona de policía del cauce próximo a la parcela de la EDAR deberá ser autorizada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva. Así mismo, indica la legislación que afecta a la autorización o modificación de la autorización de vertido de la EDAR.

La Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva informa que la actuación se deberá someter al informe de incidencia en la Ordenación del Territorio previsto en el artículo 30 de la Ley l/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE n.º 34, de 9 de febrero de 1994).

Con la información recibida tras la fase de consultas, con fecha 14 de mayo de 2020 se solicitó a la Dirección General del Agua que diera respuesta a una serie de propuestas para mejorar el proyecto presentado a la vez que se le remitió copia de los informes recibidos. La contestación a tal requerimiento se recibió con fecha 3 de junio de 2020, y se analiza en el apartado c) de esta resolución.

Esta resolución se emite sin perjuicio de los procedimientos y autorizaciones que sean necesarios según la legislación sectorial de aplicación al proyecto, que figuran en los informes recibidos en el trámite de consultas.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y la documentación adicional presentada en fecha 3 de junio de 2020, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

a) Características del proyecto: La EDAR de Mazagón cuenta con un pretratamiento y un tratamiento primario por lo que, al no disponer de un tratamiento secundario, la calidad del vertido no es suficiente para cumplir con la Directiva 91/271/CEE, razón por la que es necesario abordar este proyecto de forma urgente.

La obra de la ampliación de la EDAR se desarrollará en la propia parcela de la EDAR actual y en parcelas limítrofes al norte de la actual. Se han planteado distintas alternativas cuya diferencia radica en el tipo de tratamiento secundario a implementar, diferencia que se traduce en los distintos volúmenes de excavación y de relleno y en la distinta superficie de nueva ocupación.

El tipo de tratamiento secundario elegido es de aireación prolongada en temporada baja y convencional en alta, para ajustar el funcionamiento de la EDAR a los caudales de la temporada turística, de manera que el proceso funcione como aireación prolongada en los meses de invierno y como proceso convencional en los meses de verano.

En la alternativa elegida la superficie afectada por la ampliación se estima en 5.000 m2, sobre el monte público «Coto Mazagón» (código HU-1002-JA). Los volúmenes de la obra civil que se han estimado son: 39.000 m3 de excavación, 20.000 m3 de rellenos, y 25.000 m3 de tierras a vertedero.

En lo que respecta a las actuaciones en el emisario submarino, de acuerdo con la inspección realizada por el explotador, el emisario se encuentra en un estado aceptable, siendo necesaria la reparación puntual de dos anclajes y la limpieza del tramo de difusores.

No se prevé ninguna actuación en la red de saneamiento, salvo la sustitución de las bombas y la reparación de alguno de los paramentos de la EBAR del Remo, situada en la avenida de Los Conquistadores en pleno núcleo de Mazagón.

La línea eléctrica que suministra energía actualmente a la EDAR mantendrá sus características pero se cambiará el trazado con cuatro nuevos apoyos para que quede situada en el límite de la parcela actual, pero en el exterior.

b) Ubicación del proyecto: La EDAR de Mazagón está situada sobre un terreno constituido por arenas fijas que comienza en el borde de las dunas y con una anchura variable, se extiende hacia el interior. Sobre dicho terreno se desarrolla un tipo de ecosistema terminal y maduro de bosque mediterráneo adaptado a las condiciones particulares de este lugar. La parcela se sitúa en terrenos clasificados por el planeamiento urbanístico de Moguer como suelo urbanizable sectorizado, de uso terciario, denominado Sector SUS 5 Las Huesas.

De acuerdo con la «Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se dispone la publicación del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva» en las proximidades de la EDAR de Mazagón se encuentra el espacio protegido Ordenados de Moguer FR-2. El límite sur de este espacio protegido es la carretera A-494. No se prevé que las obras previstas afecten terrenos dentro de este espacio protegido.

El espacio de Red Natura 2000 más cercano es ES0000024 «Doñana»: (Figuras de protección ZEC y ZEPA). En la documentación adicional presentada por el promotor en fecha 3 de junio de 2020, se incluye el compromiso de utilización de especies presentes en los HIC circundantes, para la integración paisajística del perímetro de la EDAR, cuestión que había sido solicitada en el informe del Director del Espacio Natural Doñana. En este mismo informe se solicitaba un adecuado programa de vigilancia de los emisarios terrestre y submarino y la valoración permanente de los efluentes para prevenir posibles afecciones al espacio de Red Natura 2000, no obstante, esta necesidad ya está recogida y regulada en la Orden de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.

De acuerdo al Catálogo de Montes Públicos, la EDAR actual y su ampliación se encuentra dentro del Monte Público «Coto Mazagón», HU-11002-JA, por lo que según el informe de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, deberá seguirse el procedimiento para la declaración de interés general prevalente.

Según el análisis realizado en el Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica de Andalucía, teniendo en cuenta la fragmentación por usos del suelo y por infraestructuras, el déficit de elementos de paisaje para la conectividad y los cursos y riberas con déficits para la conectividad, no se han previsto efectos negativos sobre la conectividad debido a la situación de la planta.

c) Características del potencial impacto: La mejora en el tratamiento de las aguas residuales que propone el proyecto resulta un hecho beneficioso respecto a la situación actual, ya que los efluentes vertidos deberán presentar una calidad notablemente superior a los actuales, por lo que la adecuada realización de este proyecto supone un impacto positivo para la calidad de las aguas del medio receptor.

A continuación se resume el tratamiento de cada posible impacto:

1. Afección a Red Natura 2000. El proyecto no intercepta ningún espacio de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y tal y como comunica la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. En materia de espacios naturales protegidos, el proyecto no plantea afección negativa sobre la Red de Espacios Naturales Protegidos circundantes y si indirectamente afección positiva como consecuencia de la optimización de la calidad del vertido.

Así mismo el Director del Espacio Natural de Doñana, que es el espacio Red Natura 2000 más cercano a la EDAR, considera que debido a la ubicación de la EDAR y la del emisario, así como a las medidas protectoras y correctoras que incorpora el proyecto, no resulta previsible afección alguna sobre este espacio.

Respecto a la posible afección a otros espacios de la Red Natura 2000 localizados al oeste del proyecto, puesta de manifiesto en el informe del Coordinador General de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos que pudieran resultar afectados por los vertidos del emisario submarino, hay que tener en cuenta que la afección (en caso de que la hubiera pues se encuentran alejados del proyecto) a la calidad de las aguas de dichos espacios una vez entre en funcionamiento el proyecto será positiva con respecto a la afección actual debido a la mejora en la calidad del efluente.

2. Hábitats de interés comunitario, fauna y flora. Según el informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, la ampliación de la EDAR se llevará a cabo sobre una parcela con HIC 2270*-Dunas con bosques de Pinus pinea y/o Pinus pinaster (pioritario), y podría afectar al camaleón común (Chamaeleo chamaeleon) especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. No obstante comunica que el proyecto puede considerarse compatible si se cumplen las medidas presentadas en el documento ambiental junto a nuevas medidas en relación con: la localización de las instalaciones auxiliares, la gestión de la vegetación cortada para proteger al camaleón, necesidad de contar con autorización excepcional para el manejo de determinadas especies, y la obligación de contactar con la Delegación Territorial ante la presencia de especies de flora o fauna amenazada.

En el documento de información complementaria de fecha 3 de junio de 2020, el promotor ha respondido lo siguiente:

a) Respecto a la localización de todas las instalaciones auxiliares, considera que existen varias zonas libres para la disposición de instalaciones auxiliares en la parcela actual y en la parcela proyectada, sin necesidad de ocupar espacios adicionales. No obstante se incluirá el mapa facilitado por la citada delegación territorial, con las especies de flora de interés y el HIC 2250*, para que sea tenido en cuenta a la hora de ejecutar la obra.

b) Respecto a la gestión de la vegetación cortada, se incorpora la prescripción de dejarla apilada sobre el terreno, al menos durante 48 horas, para permitir que los ejemplares de camaleón se dirijan a un lugar seguro.

c) Respecto a la necesidad de contar con autorización excepcional, se incluirá esta prescripción en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto.

d) Respecto a la presencia de especies de flora o fauna amenazada o en régimen de protección especial, el promotor comunica que se ha incluido una partida en el presupuesto para «Inspección de campo para la detección de especies de flora o fauna amenazadas o en régimen de protección especial», así como otra partida de «Protección de especies amenazadas o en régimen de protección especial».

Respecto a la avifauna, el proyecto incluye las medidas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.

En la información complementaria de fecha 3 de junio de 2020, el promotor ha comunicado que se pondrá en contacto con el «Parque Nacional de Doñana» para que indique qué actividades pueden considerarse compatibles con el periodo de cría del Águila Imperial Ibérica, para no tener que detener completamente la ejecución de los trabajos, dado que la actuación se encuentra en el ámbito del Plan de Recuperación de esta especie. Así mismo, ha comunicado que las excavaciones previstas en el proyecto no supondrán un obstáculo para los pequeños vertebrados, pero no obstante incluirá medidas para que en caso de que haya animales atrapados, devolverlos a su medio natural.

En lo que se refiere a la vegetación, la principal medida consiste en reducir al mínimo la superficie a afectar. Entre otras medidas el promotor ha establecido las siguientes: para ciertos casos se prevé la eliminación por desbroce y no por arranque, para posibilitar el rebrote, en los casos en que sea necesario el apeo se realizará por medios y herramientas manuales, nunca con maquinaria pesada, se efectuarán riegos periódicos para evitar la afección por polvo, y se restaurarán los posibles daños a la vegetación. La retirada de la capa superficial del suelo de las superficies a ocupar, su almacenamiento y su posterior extendido en las zonas en que sea necesario recuperar el suelo original, son medidas que ayudarán a una mejor restauración vegetal.

En la información complementaria de fecha 3 de junio de 2020, el promotor ha asumido que en la integración paisajística que se ha planteado para el perímetro de la EDAR, únicamente se utilizarán especies presentes en los hábitats de interés comunitario y prioritarios que circundan la parcela de la EDAR.

3. Calidad del aire. El promotor ha previsto distintas medidas para minimizar las afecciones por polvo, por ruidos y por malos olores en la fase de obras y en fase de uso. En el informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva, de fecha 29 de enero de 2020, se estima que las medidas preventivas y correctoras propuestas son suficientes para ese tipo de afecciones, pero recalca que no se ha hecho mención a las afecciones por contaminación lumínica y que deberán tenerse en cuenta las disposiciones del Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, así como la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. En respuesta a este requerimiento el promotor ha comunicado en la información complementaria de fecha 3 de junio de 2020, que ha diseñado la nueva instalación de iluminación exterior considerando dicha normativa así como el Reglamento CE n.º 245/2009.

4. Vulnerabilidad del proyecto. En el documento ambiental el promotor ha presentado un apartado en el que analiza las consecuencias ambientales de la vulnerabilidad estimada del proyecto frente a desastres hidrológicos (Inundaciones, oleajes tempestuosos y tsunamis y desbordamientos de cauces), desastres meteorológicos (gota fría), desastres geofísicos (incendios, avalanchas y deslizamientos, riesgo sísmico) y desastres biológicos y químicos (infecciones, productos químicos tóxicos), para acabar concluyendo que las nuevas instalaciones de ampliación de la EDAR de Mazagón apenas aportan mayor riesgo por vulnerabilidad a las instalaciones ya existentes, más allá de las derivadas de la ampliación de superficies y sistemas y procesos de tratamiento de las aguas residuales. En este contexto no se puede definir la situación de proyecto como de mayor carga de vulnerabilidad para sucesos catastróficos que la que ya presentan las instalaciones actualmente en funcionamiento.

5. Programa de Vigilancia Ambiental. En el documento ambiental el promotor ha presentado un programa de vigilancia ambiental en el que se describen las actividades de control a llevar a cabo durante la fase de obra y la fase de uso. También se establecen los informes que el contratista debe presentar a la Dirección Ambiental de la obra: informes previos a la ejecución de las obras recogiendo las modificaciones sobre el proyecto original y las nuevas medidas que se establezcan; informe mensual durante la fase de obras reflejando la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas; informes especiales cuando se presenten circunstancias excepcionales en cualquier fase; e informes de seguimiento en fase de uso con la siguiente frecuencia y duración:

– Vigilancia de la afección de la línea eléctrica a la avifauna de carácter mensual en los meses de primavera y trimestral el resto del año, durante el año siguiente a la puesta en funcionamiento de la línea.

– Evolución de las zonas que hayan sido restauradas.

– Controles periódicos de la calidad del efluente.

– Contaminación atmosférica y odorífera: Un control a los seis meses de la puesta en marcha de la actividad y después con una periodicidad de doce meses.

– Ruidos y vibraciones: primera campaña de mediciones tras la puesta en marcha de las nuevas instalaciones y otras dos posteriores, la primera a los seis meses y la segunda a los doce meses de finalización de las obras.

– Integración paisajística: dos inspecciones anuales (en primavera y otoño) durante los tres primeros años.

– Control de especies exóticas invasoras: Trimestralmente durante los tres primeros años.

d) Prescripciones: En el proyecto constructivo que finalmente se ejecute, además de los condicionantes establecidos en el documento ambiental, y en la documentación adicional que el promotor remitió con fecha 3 de junio de 2020, se deberán incorporar las siguientes prescripciones:

1. En el «Programa de vigilancia y control» establecido en el artículo 7 del anexo de la Orden de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar, se incluye el apartado 7.3.3 «Control de sedimentos y organismos». El titular de la autorización de vertido que lleve a cabo este «Programa de vigilancia y control»; deberá incluir en este apartado puntos de control destinados a vigilar el seguimiento de organismos marinos y sedimentos marinos próximos a la línea costera que flanquea el Espacio Natural de Doñana, que pudieran resultar afectados a largo plazo por la dispersión del efluente.

2. Todos los aliviaderos de la futura EDAR que conectan con el emisario submarino deberán contar con caudalímetros para el control de los volúmenes vertidos por dichos aliviaderos.

3. Las labores de acondicionamiento del emisario submarino de reparación de dos anclajes y limpieza del tramo de difusores se realizarán con carácter previo a cualquier otra actuación del proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Nueva EDAR de Mazagón (Huelva). Saneamiento y depuración en el entorno de Doñana» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), y en el grupo 8d) «Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes», del anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal y de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Nueva EDAR de Mazagón (Huelva). Saneamiento y depuración en el entorno de Doñana» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental, en la documentación adicional y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 5 de noviembre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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