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Documento BOE-A-2020-14434

Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la R.B.G. gasoducto BVV: tramo pos. 41 (Bergara)-pos. 45 (Arrigorriaga) (provincias de Guipúzcoa y Vizcaya)".

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de noviembre de 2020, páginas 100894 a 100905 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-14434

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de febrero de 2020, tiene entrada, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la R.B.G. gasoducto BVV: tramo pos. 41 (Bergara)-pos. 45 (Arrigorriaga) (provincias de Guipúzcoa y Vizcaya)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es dotar el tramo del gasoducto BVV desde la posición 41 (Bergara) a la posición 45 (Arrigorriaga) de mayor capacidad de comunicación para atender de manera más eficiente las necesidades presentes y futuras, reducir los riesgos de explotación y disponer de una red de tramos plenamente conectados que garanticen la seguridad y la independencia de la actual red de comunicaciones. El proyecto se materializa en el tendido de una red de fibra óptica paralela al tramo del gasoducto existente como elemento auxiliar del mismo.

Las actuaciones se localizan en las provincias de Guipúzcoa (términos municipales de Bergara y Elgeta) y de Vizcaya (municipios de Elorrio, Berriz, Abadiño, Iurreta, Amorebieta-Etxano, Lemoa, Bedia, Galdakao, Zeberio, Zarátamo, Ugao-Miraballes y Arrigorriaga).

El promotor es Enagás Transporte, S.A.U. El órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha 11 de marzo de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla siguiente se recogen los organismos y entidades consultadas durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

S.G. de Biodiversidad y Medio Natural. D.G. Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Delegación del Gobierno en el País Vasco.

Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Gobierno Vasco.

No

Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Gobierno Vasco.

Dirección de Administración Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno Vasco.

No

Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. Viceconsejería de Administración y Servicios. Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco.

No

Dirección de Patrimonio Cultural. Viceconsejería de Cultura y Política Lingüística. Gobierno Vasco.

Dirección de Salud Pública. Viceconsejería de Sanidad. Departamento de Salud. Gobierno Vasco.

No

Dirección de Energía, Minas y Admón. Industria. Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Gobierno Vasco.

No

Departamento de Medio Ambiente. Diputación Foral de Vizcaya.

No

D.G. de Cultura. Diputación Foral de Vizcaya.

D.G. de Servicios, Relaciones Municipales y Emergencias. Diputación Foral de Vizcaya.

No

D.G. de Infraestructuras y Desarrollo Territorial. Diputación Foral de Vizcaya.

D. G. Medio Ambiente. Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas. Diputación Foral de Guipúzcoa.

No

D. G. de Montes y Medio Natural. Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial. Diputación Foral de Guipúzcoa.

No

D.G. de Ordenación del Territorio. Departamento de Movilidad y Ordenación Territorial. Diputación Foral de Guipúzcoa.

No

D.G. de Cultura. Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes. Diputación Foral de Guipúzcoa.

No

D.G. de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Diputación Foral de Guipúzcoa.

No

Ayuntamiento de Bergara.

No

Ayuntamiento de Elgeta.

No

Ayuntamiento de Abadiño.

No

Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

No

Ayuntamiento de Arrigorriaga.

No

Ayuntamiento de Bedia.

No

Ayuntamiento de Berriz.

No

Ayuntamiento de Elorrio.

No

Ayuntamiento de Galdakao.

No

Ayuntamiento de Iurreta.

No

Ayuntamiento de Lemoa.

No

Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.

Ayuntamiento de Zaratamo.

No

Ayuntamiento de Zeberio.

No

WWF. ADENA.

No

Ecologistas en Acción. Confederación Nacional.

No

SEO/BIRDLIFE.

No

GREENPEACE ESPAÑA.

No

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto

La puesta en servicio del tramo del gasoducto BVV comprendido entre las posiciones 41 y 45 se autorizó en los años 1982 y 1984. Para la explotación del gasoducto se dispone de un sistema, soportado en una red de comunicaciones sobre fibra óptica, para facilitar la transmisión de datos para el telecontrol y las conexiones telefónicas internas de Enagás entre el centro principal de control, los centros de mantenimiento y las posiciones de válvulas del gasoducto. La mejora de la red conlleva la construcción de las instalaciones para el tendido de una red de fibra óptica paralela al gasoducto.

El promotor descarta la alternativa de no realización del proyecto (alternativa 0) ya que afectaría a la seguridad y la continuidad de las comunicaciones de la instalación del gasoducto. No se han contemplado alternativas de trazado ya que se trata de instalar el cable de telemando junto al gasoducto existente, dentro de la franja de servidumbre permanente. Esta última se caracteriza por ser un espacio libre de obstáculos que, por razones de seguridad, está sujeta a diversas limitaciones de dominio. Entre otras, indica el promotor, no se permite el desarrollo de formaciones vegetales de entidad ni presencia de árboles, cuyas raíces podrían afectar a la integridad del gasoducto o sus instalaciones auxiliares.

Las actuaciones del proyecto se concentran en la pista de servidumbre permanente (anchura de 4 m) del gasoducto, abierta para el paso de maquinaria y personal. El documento ambiental indica que, debido a que el proyecto no requiere ningún tipo de acceso a la pista, las afecciones son puntuales y temporales en el periodo de duración de las obras. En fase de explotación, al tratarse de un cable enterrado, desaparecerán en su práctica totalidad, según señala el promotor.

El cable de telemando será de fibras ópticas monomodo. La conducción portacable a utilizar está constituida por polietileno de alta densidad con diámetro exterior de 40 mm y 3 mm de espesor. La longitud del cable de comunicaciones es de 49.316 m. La conducción se situará en paralelo, a distancia mínima de 1 m, del eje del gasoducto e instalado en zanja con una profundidad variable de aproximadamente 1 m, a excepción de aquellos puntos en los que, por imposibilidad física, deba de separarse y abandonar la zona de servidumbre (cruces especiales u otros puntos singulares del trazado). La duración de las obras se estima en 6 meses.

El proceso constructivo comprende las siguientes actividades, de forma resumida:

– Replanteo y sentido de avance: detección y marcaje del eje del gasoducto; y marcaje del eje de zanja de la conducción portacable y anchos de pista utilizable.

– Apertura de pista: actividad destinada a habilitar una superficie de tránsito y trabajo de maquinaria, equipos y vehículos. La anchura coincide con la servidumbre permanente del gasoducto (4 m), salvo en zonas singulares o cruces especiales que puede ser mayor que la zona normal de ocupación.

– Apertura de zanja: ejecutada mediante retroexcavadoras, martillos picadores o a mano y servirá para el alojamiento del tubo portacable. La dimensión de la zanja será de 1 m de profundidad y 0,30 m de ancho.

– Distribución de materiales, formación de cama de apoyo e instalación en zanja de tubo portacable y rellenos.

– Mandrilado de tubo portacable: se realizará una prueba de calibración para garantizar que el cable de telemando y teleproceso pueda ser tendido sin dificultades.

– Restitución de terrenos: reposición de capa vegetal, tierras, muros, acequias, etc., de tal forma que se restituya el terreno a las condiciones originales.

Los cruces de infraestructuras de servicio podrán realizarse a cielo abierto. En los casos en que no sea posible interrumpir el servicio, como son autopistas, autovías, vías rápidas, FF.CC. y canales, se realizarán cruces especiales mediante trepanación.

Se propone que los cursos hídricos de pequeña entidad sean realizados a cielo abierto mediante el uso de vainas pasa-aguas o bien realizando el cruce directamente en época estival.

El documento ambiental incluye estudio de gestión de residuos de construcción en el que se identifican los distintos tipos de residuos y se estima la cantidad a generar en la ejecución de las obras. El estudio recoge las medidas para prevenir la generación, fomentar la clasificación, facilitar la valorización y minimizar las cantidades de residuos que son enviadas a gestores autorizados. También contempla, entre otros aspectos las operaciones de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos; previsión de operaciones de valoración in situ de los residuos generados; destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables in situ. El estudio de gestión de residuos de construcción y demolición sirve de base para la redacción del correspondiente Plan de Gestión de Residuos.

b) Ubicación del proyecto

La zona de estudio se localiza en las comarcas de Alto Deva, Duranguesa, Arratia-Nervión y Gran Bilbao, sobre terrenos muy accidentados constituidos por un conjunto de alineaciones montañosas. La altitud oscila entre 743 y 100 msnm. El ámbito de estudio se incluye en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. El trazado del proyecto cruza más de 30 cursos hídricos de distinta entidad, destacando los ríos Deba, Ibaizabal y Arratia.

El trazado atraviesa el río Deba, con una lámina de agua en el punto de cruce de unos 12 m. La vegetación de ribera, especialmente en su margen izquierda, está formada por una franja de 30 m de una aliseda cantábrica (Alnus glutinosa), con especies asociadas como el olmo (Ulmus minor), chopo (Populus sp.), fresno (Fraxinus sp.), roble (Quercus robur), sauce (Salix sp.) y avellano (Corylus avellana). En esta zona, el río se encuentra catalogado como hábitat de interés comunitario prioritario del tipo Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Asimismo, el trazado cruza el río Ibaizabal, con una lámina en el punto de cruce de unos 10 m; y el río Arratia, en el T.M. de Lemoa, con una lámina en el punto de cruce de unos 9 m. La vegetación de ribera en ambos cruzamiento está formada por una franja de 60 m y de 13 m, respectivamente, de aliseda cantábrica, también catalogada como hábitat de interés comunitario prioritario.

Las unidades de vegetación dominantes a lo largo del trazado son plantaciones de pino insigne (Pinus radiata), acompañadas por otras especies arbóreas; y pastizales abandonados, donde pueden aparecer en mezcla con diversos tipos de matorral. En áreas más concretas, el promotor destaca las siguientes unidades:

– En el paraje de Anton Mendikoa (TT.MM. de Amorebieta-Etxano y Lemona), se ubica un robledal acidófilo joven (Quercus robur) con diversas especies acompañantes. Esta unidad de vegetación se cruza en una longitud de 770 m, siendo la superficie de 3.080 m2.

– En el término de Zeberio, se localiza un encinar cantábrico (Quercus ilex) con diversas especies asociadas. Esta unidad de vegetación se cruza en una longitud de 220 m, siendo la superficie de 880 m2.

– Como se indicó anteriormente, en los cruces con los ríos Deba, Ibaizabal, Arratia y Lekuebasoerreke se atraviesa un área de vegetación natural dominada por la aliseda cantábrica. Esta vegetación se cruza en una longitud de 198 m, siendo la superficie de 1.084 m2.

Gran parte de la vegetación natural presente en el ámbito de estudio se encuentra catalogada como hábitat de interés comunitario (HIC) de la Directiva Hábitats y de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de los tipos siguientes (* prioritario): 4030 «Brezales secos europeos»; 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)»; 6230* «Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental); 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)»; 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».

El documento ambiental identifica diversos biotopos en los cuales se pueden presentar diversas especies de peces, reptiles, anfibios y aves incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial del Real Decreto 139/2011 (LESRPE) y en el catálogo de especies amenazadas del País Vasco. En el grupo de mamíferos, destaca la potencial presencia en gran parte de los cursos hídricos atravesados en el territorio histórico de Vizcaya del visón europeo (Mustela lutreola), especie en peligro de extinción en el País Vasco.

El promotor identifica los siguientes espacios naturales en el ámbito de estudio:

– Área de conservación del loro (Prunus lusitánica). El loro es un cerezo silvestre, con tronco muy ramificado desde la base que puede alcanzar hasta 15 metros, de gran singularidad por considerarse un relicto de la flora paleotropical. El proyecto discurre durante 2.100 m en este espacio, lo que supone una superficie de ocupación para realizar los trabajos de 8.400 m2. Esta superficie representa en torno al 0,11% de la superficie total del espacio.

– Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola). Especie ampliamente distribuida por todo el territorio, aunque con situaciones poblacionales desiguales. Los ejemplares territoriales limitan sus áreas de campeo al entorno inmediato de los ríos, tanto la lámina de agua como el talud y los primeros metros de orilla. Respecto del trazado del proyecto, 38 cruzamientos de cursos de agua se ubican dentro de la zonificación del Plan de Gestión, estimando el promotor en 1.160 m2 la superficie coincidente con el Área de Interés Especial y en 360 m2 con los Tramos a mejorar. Estas superficies representan alrededor del 0,77 % de la superficie total del proyecto.

Respecto del patrimonio histórico-artístico, el documento ambiental incluye el Estudio Arqueológico Básico realizado. Se han identificado numerosos elementos patrimoniales (yacimientos, elementos arquitectónicos, elementos etnológicos, etc.) de distintas épocas situados a menos de 2000 m del trazado.

c) Características del potencial impacto

1. Atmósfera.–En fase de ejecución, el movimiento de tierras y tránsito de maquinaria aumentará las partículas sólidas en suspensión y las emisiones contaminantes. El impacto es muy localizado y deja de presentarse al finalizar las obras, limitándose a los periodos de funcionamiento de la maquinaria. El impacto derivado del incremento del ruido también se considera compatible dado su carácter fluctuante en el espacio y en el tiempo con al avance de la obra. Como medidas preventivas, el promotor contempla la puesta a punto y adecuado mantenimiento de maquinaria y vehículos para cumplir la normativa relativa a la emisión acústica y de gases contaminantes; la aplicación de riegos sistemáticos, en especial en época de estío, en todas las zonas donde se esté efectuando movimiento de tierras; y la implantación de diversas medidas encaminadas a reducir el consumo de carburante y la emisión de gases de efecto invernadero que el documento ambiental relaciona.

El informe de la Oficina Española de Cambio Climático concluye que no tiene aportaciones ni comentarios al documento ambiental. Desde la perspectiva del Cambio climático, considera conforme este tipo de infraestructuras y su impacto en el territorio.

2. Agua.–La ejecución de las obras a cielo abierto puede originar la alteración del lecho y márgenes de los cauces y la remoción y arrastre de materiales, provocando el consecuente deterioro de la calidad del agua. El documento ambiental considera el impacto moderado al tratarse de efectos temporales y puntuales.

El cruce de los cauces también supone la alteración del régimen de los caudales naturales, si bien, añade el promotor, un correcto tapado de la zanja permitirá recuperar el perfil del lecho evitando efectos barrera a la circulación.

La erosión del cauce se tiene en cuenta enterrando la conducción a una profundidad suficiente para que no resulte afectada y proyectando la adecuada protección. Las márgenes se protegen de la erosión mediante las oportunas defensas. El promotor aclara que ninguna de las protecciones afectará a la sección del cauce en sus dimensiones y morfología y que se tratará de naturalizar en las labores de restitución.

El promotor considera que las técnicas empleadas para los cruces (a cielo abierto) son las idóneas para que la afección al lecho sea mínima. Incluye las siguientes medidas preventivas: las operaciones de cruce con los cursos de agua se realizarán en época de máximo estío; se respetará la vegetación de ribera, reduciendo al máximo la tala de árboles y limitando la poda en exceso; no se realizarán vertidos de contaminantes a los cursos de agua y, en el supuesto de que ocurran, serán recogidos y tratados según la legislación correspondiente.

La restitución de los cauces cruzados a cielo abierto se realizará mediante la restauración del lecho y de las márgenes. Esta última se ejecutará con escollera para evitar erosiones, sin hormigón, empleando tierra vegetal para facilitar la colonización por la vegetación. Finalmente, se revegetará con las mismas especies que se desbrozaron en la apertura de la calle.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico señala que se encuentran situados fuera del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental las instalaciones del proyecto que discurren por los municipios de Bergara y Elgeta, en la provincia de Guipúzcoa. El resto del tendido de fibra óptica, que discurre por la provincia de Vizcaya, se ubica en el ámbito competencial de ese organismo de cuenca.

La Confederación estima que no resulta necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, siempre que se tengan en cuenta determinadas consideraciones y limitaciones. Entre las anteriores, procede señalar que el diseño de los pasos de los cauces deberá estar basado en realizar el menor perjuicio al cauce, márgenes y vegetación de ribera. En este sentido, las obras, talas, podas y plantaciones respetarán el dominio público hidráulico y la franja de vegetación riparia autóctona. Otras medidas están orientadas a evitar potenciales impactos de vertidos y contaminantes sobre la calidad de las aguas así como a las posibles afecciones a las concesiones existentes. La Confederación señala que en la autorización administrativa preceptiva se establecerán las condiciones en las que se podrán ejecutar los cruzamientos de los cauces.

Respecto del cruce con cursos fluviales, el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco destaca la ausencia de estudio de otras alternativas al cruce a cielo abierto, especialmente en el caso de ríos de cierta entidad, como el Deba, el Ibaizabal y el Arratia, que tienen un caudal importante y un bosque de ribera que, además de corresponderse con el hábitat de interés comunitario prioritario 91E0*, constituyen un elemento importante como corredor ecológico. En aras a minimizar las afecciones al entorno fluvial, insta a que se valoren otras técnicas como la perforación horizontal o la perforación dirigida, al menos para el caso del cruce con estos tres ríos. En todo caso, y en la línea de lo propuesto en el documento ambiental, deberá llevarse a cabo la restauración de las márgenes afectadas mediante técnicas de ingeniería naturalística. Se recomienda a este respecto la consulta del manual publicado por la agencia Vasca del Agua.

Este órgano ambiental considera que los informes anteriores no permiten concluir la inexistencia de impactos significativos sobre el medio hídrico con las soluciones técnicas contempladas en el proyecto en su diseño actual.

3. Geomorfología y suelo.–Sufrirá impacto en la anchura de pista (4 m) por pérdida de suelo, debido a su disgregación en partículas finas y posterior emisión de polvo; compactación por el paso de vehículos; contaminación accidental del suelo por aceites e hidrocarburos de maquinaria; desencadenamiento de procesos erosivos, con riesgo de desestabilización geotécnica de laderas, en zonas de fuertes pendientes. El promotor destaca la adopción de medidas preventivas como el adecuado mantenimiento de la maquinaria y la correcta gestión de la tierra vegetal. Para evitar los procesos erosivos contempla la instalación de diques, geotextiles, ataguías, drenajes y caballones. La restauración edáfica y biológica se realizará mediante el laboreo de descompactación del terreno y la reposición de tierra vegetal.

4. Vegetación y Hábitat de Interés Comunitario.–Según el documento ambiental, la alteración de la cubierta vegetal es el impacto más relevante que se va producir en la fase de construcción ya que es necesario el desbroce de la vegetación presente en la pista de trabajo de 4 m de ancho en la cual se desarrollará el proyecto, coincidente con la servidumbre permanente del gasoducto. Sin embargo, añade el promotor, en esta zona de servidumbre no se permite el desarrollo de formaciones vegetales de entidad ni presencia de árboles, dado que sus raíces podrían afectar a la integridad del gasoducto o sus instalaciones auxiliares, por lo que no es posible que haya HIC arbóreos en la misma. Asimismo, debido a que la calle de servidumbre está habilitada como zona de paso para ser utilizada por el personal de Enagás para realizar las labores de mantenimiento y vigilancia que son requeridas reglamentariamente, la vegetación arbustiva de matorral y/o herbáceas existente se encuentra deteriorada.

Por motivos de seguridad durante la operación del gasoducto es necesario mantener un pasillo de 4 m con centro en el eje del gasoducto desprovisto de especies con raíz pivotante. De este modo, indica el promotor, en este pasillo no podrán desarrollarse especies arbóreas, por lo que se trata de un impacto durante todo el periodo de funcionamiento de las infraestructuras, si bien sólo se va a manifestar en aquellos tramos con presencia de vegetación natural arbórea.

Posteriormente, en el apartado de medidas preventivas, apunta el promotor que es necesario desbrozar la vegetación natural presente en el ancho de la pista (pinar, riparia, encinar y robledal), por lo que es preciso introducir una serie de medidas que limiten la afección a la vegetación. Matiza que la actuación, al realizarse sobre los 4 m de la zona de servidumbre del gasoducto existente, se desarrollará sobre un terreno ya degradado.

Entre las medidas preventivas, el documento ambiental incluye la comprobación del inventario de flora realizado para este proyecto una vez replanteada la pista de trabajo y antes del desbroce de la misma. En caso de hallarse presentes en el terreno afectado especies catalogadas, por ejemplo el loro, se realizarán pequeños ajustes del trazado o inversiones o estrechamiento de pista si así fuera necesario, o trasplantándolas a una zona con un hábitat similar, o incluso dejarlas en la propia pista con las medidas de protección oportunas, para de este modo evitar a toda costa su desbroce.

Respecto de las medidas preventivas dirigidas a los hábitats naturales, la correcta gestión de la tierra vegetal será imprescindible para la pronta recuperación de las zonas afectadas catalogadas como hábitats 6230 prioritario y 6510 –al tratarse de hábitats constituidos por herbáceas anuales y, por lo tanto, permanecer gran parte de las semillas de las mismas en esta tierra vegetal–, así como para el éxito del resto de la restauración de la vegetación en estos tramos de hábitats. En aquellas zonas mejor conservadas de los hábitats de interés comunitarios cruzados, se tomarán las medidas de ajuste del trazado indicadas más arriba o incluso conservar las manchas de vegetación en la propia pista con las medidas de protección oportunas.

El promotor contempla la revegetación del terreno entre las medidas correctoras. Consisten fundamentalmente en plantaciones en los tramos con vegetación natural afectados por el trazado y contemplados en el documento ambiental, y aquellos no identificados en el mismo por tratarse de pequeñas manchas de vegetación no inventariadas. Por motivos de seguridad en la instalación, no se podrán implantar especies vegetales de raíz pivotante.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco manifiesta que la coincidencia de la zona de trabajo con la calle de servidumbre permanente del gasoducto minimiza en gran parte las posibles afecciones sobre el entorno. No obstante, si bien el documento ambiental realiza una aproximación adecuada a los valores más relevantes con los que coincide la nueva canalización, se echa en falta un mayor nivel de detalle en la identificación de impactos y en la propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Según ha podido constatar esa Dirección, el estado de la zona de servidumbre no es igual a lo largo de todo el trazado: hay tramos en los que se observa un pasillo prácticamente despejado, mientras que hay otros tramos en los que ese pasillo no se observa tan nítidamente.

Por ello, considera necesario que se lleve a cabo una identificación en detalle de los tramos en los que la canalización atraviesa zonas con vegetación de interés, es decir, zonas de bosque autóctono y zonas con presencia de hábitats de interés comunitario prioritario. Deben identificarse estos tramos y realizar una caracterización del estado de conservación de la formación que resultará afectada por los trabajos de despeje/desbroce para plantear medidas preventivas, correctoras y compensatorias para cada caso.

Este órgano ambiental considera que la información contenida en el documento ambiental y el informe de Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco no permiten descartar la existencia de impactos significativos sobre determinados tipos de vegetación y hábitats de interés comunitario.

5. Fauna.–Las molestias a las especies de los distintos grupos de fauna durante la fase constructiva provocarán pequeños desplazamientos. Por otro lado, el desbroce de la vegetación va a suponer la alteración temporal de los hábitats.

La realización de las obras a cielo abierto puede dificultar el movimiento de la fauna piscícola por las alteraciones de la morfología del río, en especial el Deba, Ibaizabal y Arratia. El aumento de la turbidez puede provocar también daños a la fauna acuática. Durante los trabajos de eliminación de la vegetación se puede producir la pérdida evitable de peces que son eliminados junto con su refugio. El respeto de la época de freza y la realización manual del desbroce de la vegetación riparia herbácea-arbustiva permitirá la huida de los alevines y especies de pequeño tamaño evitando, de esta manera, su afección. El promotor estima los efectos como de baja intensidad y muy puntuales en el espacio y el tiempo.

Con el fin de comprobar el inventario realizado, de forma previa a la apertura de la pista se realizará una prospección en campo para detectar posibles lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros, posaderos, etc.). Las medidas tendentes a salvaguardar dichos lugares serán, entre otras, pequeños ajustes de trazado; establecimiento de pista restringida; adecuación del calendario de las obras, en especial en las fases de apertura de pista y zanja, a las épocas más críticas, reproducción y cría; evitación de trabajos nocturnos en toda la zona de las obras.

Con respecto a los mamíferos protegidos, en especial el visón europeo, presentes potencialmente a lo largo del trazado, se deberá constatar la presencia o ausencia de dormideros de los mismos en cuevas o cavidades de arbolado afectado por las obras, con el fin de evitar afecciones a colonias reproductoras o pérdidas de refugios.

6. Espacios naturales.–La presencia del Área de conservación del loro y del Plan de gestión del visón europeo motivan la aplicación de las siguientes medidas: la pista de trabajo deberá quedar señalada perfectamente para evitar afecciones en zonas exteriores; se deberá vigilar las épocas de reproducción y cría; no se realizarán vertidos de ningún tipo; las playas de acopio y almacenamiento de residuos no se localizarán en ningún caso en estas zonas protegidas; se deberán restaurar a su estado inicial todos los elementos modificados, tanto naturales como artificiales; en estos tramos protegidos serán de especial aplicación las medidas preventivas propuestas en el documento ambiental.

Teniendo en cuenta las medidas anteriores, el promotor considera las afecciones puntuales y temporales en el periodo de duración de las obras.

El informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático expone que la prospección propuesta por el promotor para confirmar la presencia de ejemplares de loro -especie catalogada en peligro de extinción- en el entorno de Leginetxerreka deberá llevarse a cabo previamente al replanteo de la zanja, a lo largo de todo el tramo que cruza el Área de conservación. Se realizará por personal técnico especialista en botánica, que planteará, en su caso, las medidas a adoptar para asegurar que no se generan afecciones sobre ningún ejemplar. También indica que la mayor parte de los ríos y arroyos que cruza el gasoducto forman parte del área de interés especial del visón europeo. En consecuencia, deberá solicitarse autorización previa a las Diputaciones Forales de Vizcaya y Guipúzcoa, administraciones responsables del plan de gestión del visón europeo en cada uno de sus respectivos territorios.

7. Patrimonio Cultural.–El Estudio Arqueológico Básico analiza los numerosos elementos identificados y los caracteriza en función de su localización en tres bandas: de afección directa (100 m a cada lado del trazado), de incidencia (entre 100 y 500 m) y de muestreo (entre 500 y 2000 m). Expone que la definición de afección resulta muy difícil de asignar en este momento y que se ha empleado un criterio netamente cartográfico para valorar la probabilidad de afección, aunque se precisan estudios de detalle. Considera que los impactos sobre los elementos documentados en la banda de afección directa, algunos valorados como severos, podrían minimizarse ajustando mínimamente el trazado.

En el estado actual del proyecto, considera necesario aplicar, entre otras, las siguientes acciones para la protección y corrección de efectos: reconocimiento concreto y exacto de la distribución espacial y territorial del conjunto de elementos conocidos; trabajo de campo y posterior evaluación de los grados de afección en función de las características singulares de cada espacio afectado y determinación de las medidas específicas de protección y corrección; elaboración de un plan específico y particular de medidas y/o actuaciones que permitan tanto su documentación como el salvamento de estructuras y materiales de interés patrimonial.

El documento ambiental indica que posteriormente se llevará a cabo una prospección superficial de arqueología para determinar la presencia de restos arqueológicos en todos los lugares que estime la Administración, incluyendo todos los condicionantes que indique la misma.

El Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Vizcaya confirma la inexistencia de bienes de protección especial o media en una banda de 10 m a cada lado del gasoducto. No obstante, puesto que pueden existir otros bienes culturales propuestos para su declaración con las categorías anteriores, recomienda la consulta al Registro del Centro de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa que el Estudio Arqueológico Básico recoge la mayor parte de los elementos del patrimonio arqueológico afectados de forma más directa por el proyecto, aplazando para una fase de estudio con mayor detalle la consulta a las Cartas Arqueológicas, y matizando que faltan por incluir algunos elementos aislados. Relaciona los elementos que se ven más directamente afectados por su inmediata proximidad o coincidencia con el trazado de la pista de servidumbre, especificando su nivel de protección. Seguidamente, el informe incluye el apartado «Observaciones de cara a establecer medidas correctoras y compensatorias», analizando individualmente los diversos elementos relacionados. La Dirección concluye que el proyecto afecta a una variedad de elementos de interés patrimonial con situaciones de protección diversas:

– Elementos declarados bien cultural de protección especial: la compatibilidad con el proyecto se debe analizar caso a caso para establecer las medidas correctoras necesarias, especialmente en el caso de los monumentos megalíticos.

– Elementos propuestos para su declaración como bienes culturales del País Vasco o propuestos para su protección a través del planeamiento urbanístico municipal: de cara al estudio de impacto ambiental deberán establecerse medidas correctoras que eviten daños a la integridad de estos elementos.

– Elementos declarados como zona de presunción arqueológica o que cuentan con indicios materiales en superficie suficientes para serlo en el futuro. Se debería hacer un estudio arqueológico en aplicación de la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco.

Este órgano ambiental considera que no es posible concluir la inexistencia de impactos significativos sobre el patrimonio cultural en el estado actual del proyecto, precisándose estudios adicionales de detalle y prospecciones de campo para ajustar las medidas de mitigación necesarias.

8. Vulnerabilidad y riesgos.–El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto. Califica este tipo de instalaciones como poco vulnerable por los motivos siguientes: la vulnerabilidad intrínseca del conducto portacable se puede considerar nula por las medidas en diseño y en explotación que se toman para la seguridad y vigilancia de la instalación; la exposición a amenazas queda reducida a causas antrópicas por negligencia o sabotaje de la instalación, suceso también poco probable en este territorio; la capacidad de control, tanto desde el punto de vista físico (buena accesibilidad a cualquier punto del trazado) como telemático, es muy alta; Enagás dispone de un Plan de Emergencia según marca la normativa y sus trabajadores presentan un alto nivel de formación para ponerlo en práctica en caso de necesidad.

El promotor señala que, a pesar de la escasa vulnerabilidad del proyecto y de la baja probabilidad de que ocurra un daño al conducto portacable, en el hipotético caso de que este se produjera no habría ninguna afección a ningún elemento del medio natural.

La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco informa sobre los riesgos de inundación, sísmico y de incendio forestal. Expone determinadas precisiones sobre los anteriores, indica que se deberán tomar las medidas adecuadas para minimizarlos y cumplir la correspondiente normativa sectorial de aplicación.

9. Otros aspectos.–El Ayuntamiento de Ugao-Miraballes requiere ser informado, entre otras cuestiones, del inicio de las obras; de las posibles interferencias con caminos, terrenos privados u otros elementos, para su reposición; así como de la tramitación del expediente para conocer las posibles repercusiones y medidas correctoras necesarias.

La Dirección General de lnnovación y Gestión Viaria de la Diputación Foral de Vizcaya expone diversos condicionantes técnicos en relación con las carreteras forales y la distancia y profundidad del gasoducto en los cruces. En cualquier caso, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la normativa sectorial recogida en su informe. Además, previamente a la realización de los trabajos, se deberá contar con la preceptiva autorización del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Vizcaya.

La Delegación del Gobierno en el País Vasco remite cartografía temática ambiental para su consideración en el proyecto y, en su caso, para el estudio de impacto ambiental.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la R.B.G. gasoducto BVV: tramo pos. 41 (Bergara)-pos. 45 (Arrigorriaga) (provincias de Guipúzcoa y Vizcaya», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la R.B.G. gasoducto BVV: tramo pos. 41 (Bergara)-pos. 45 (Arrigorriaga) (provincias de Guipúzcoa y Vizcaya», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 4 de noviembre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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