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Documento BOE-A-2020-14165

Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de BR Obra Pública, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de noviembre de 2020, páginas 99620 a 99622 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-14165
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/11/04/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de modificación del Convenio colectivo de la empresa BR Obra Pública, S.L. (código de convenio 90103702012020), publicado en el BOE de 7 de mayo de 2020, que fue suscrito en fecha 25 de septiembre de 2020, de una parte, por los designados por la Dirección de dicha empresa en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta de modificación en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA MODIFICACIÓN CONVENIO COLECTIVO BR OBRA PÚBLICA, SL

Barcelona, a 25 de septiembre de 2020.

Hora de inicio: 9:30 horas.

Asistentes:

Por la parte empresarial: Isaac Blasco Alegre y Alfonso Pedrajas Herrero (Asesor externo).

Por la representación legal de los trabajadores: Marina Isabal Revilla, Santiago Zaragoza Fornos, Mohamed Khalis, Hossam Najar, Hakym Belayd, Sergio Zaragoza Fornos y Ángel Luís Garrido Cotayna (Asesor Sindicato USOC).

Constituidos en Comisión Negociadora, las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal, representatividad y legitimación necesarias para la negociación de modificaciones del convenio colectivo de empresa, y con carácter previo,

EXPONEN

Primero.

Que el pasado 15 de septiembre las partes iniciaron las negociaciones para la modificación de las tablas salariales del convenio y las revisiones o incrementos que sobre las mismas pudieran darse a futuro.

Segundo.

Que tras haber mantenido cuatro reuniones durante el periodo de negociación, empresa y representación de los trabajadores han alcanzado los acuerdos que se formalizan en la presente acta, que deberán incorporarse al convenio colectivo de empresa.

ACUERDOS

1. Modificación de las tablas salariales del Convenio colectivo de empresa. Acuerdan las partes que las nuevas tablas salariales que a continuación se indican tendrán una vigencia desde el 1 de octubre de 2020 hasta el final de la vigencia del convenio colectivo, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Retribución anual (vigencia de 1 de octubre de 2020 a 31 de diciembre de 2023)

Nivel Categoría Salario base Plus Convenio Gratif. Verano Gratif. Navidad Vacaciones Total
II Personal Titulado y Superior. 15.971,34 7.510,41 2.134,00 2.134 2.490,91 30.241,51
III Personal Titulado Grado Medio, Jefes Administrativos de Primera. 13.121,94 5.182,35 1.664,05 1.664,05 1.941,98 23.574,07
IV Jefe de Personal, Encargado General, Ayudante de obras. 12.820,42 4.860,11 1.607,31 1.607,31 1875,20 22.770,31
V Jefe de Administración de Segunda, Delineante Superior, Jefe de obra, Jefe de Sección de Organización de Segunda, Jefe de Compras. 12.214,47 4.307,02 1.501,96 1.501,96 1.752,28 21.277,67
VI Oficial Administrativo de Primera. Delineante de Primera, Técnico de Organización Primera, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor. 11.345,35 3.798,16 1.376,68 1.376,68 1.606,13 19.503,01
VII Delineante de Segunda, Técnico de Organización de Segunda, Topógrafo de Segunda, Analista de Primera, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio. 11.057,02 3.520,43 1.325,30 1.325,30 1.546,19 18.775,51
VIII Oficial Administrativo de Segunda, Oficial Primera de Oficio, Analista de Segunda, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Montador de Andamio de Primera. 11.061,92 3.105,99 1.287,99 1.287,99 1.502,66 18.246,56
IX Auxiliar Administrativo, Ayudante Topógrafo, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserjes, Oficial Segunda de Oficio, Montador de Andamio de Segunda. 10.633,33 2.738,25 1.215,60 1.215,60 1.418,20 17.220,98
X Auxiliar de laboratorio, Vigilante, Almacenista, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Ayudante de Oficio, Especialista de Primera. 10.610,53 2.221,39 1.166,54 1.166,54 1.360,96 16.522,58
XI Especialista de Segunda, Peón Especialista. 10.613,52 1.892,26 1.136,83 1.136,83 1.326,38 16.105,97
XII Personal de Limpieza, Peón Ordinario. 10.475,95 1.635,58 1.101,05 1.101,05 1.284,56 15.598,19
XIII Aspirante Administrativo, Aspirante técnico, «Aprendiz» de oficio de 16 a 18 años. 10.330,82   939,27 939,27 1.095,69 13.305,05

* Plus Transporte y Herramientas: Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15 del presente Convenio, el Plus Transporte y Herramientas se establece en la cantidad fija anual de 1.650 euros para los trabajos técnicos y de obra, y de 1.100 euros para los trabajos de carácter administrativo y de limpieza.

Nivel II: Personal Titulado y Superior.

Nivel III: Personal Titulado Grado Medio, Jefes Administrativos de Primera.

Nivel IV: Jefe de Personal, Encargado General, Ayudante de obras.

Nivel V: Jefe de Administración de Segunda, Delineante Superior, Jefe de obra, Jefe de Sección de Organización de Segunda, Jefe de Compras.

Nivel VI: Oficial Administrativo de Primera. Delineante de Primera, Técnico de Organización Primera, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor.

Nivel VII: Delineante de Segunda, Técnico de Organización de Segunda, Topógrafo de Segunda, Analista de Primera, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio.

Nivel VIII: Oficial Administrativo de Segunda, Oficial Primera de Oficio, Analista de Segunda, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Montador de Andamio de Primera.

Nivel IX: Auxiliar Administrativo, Ayudante Topógrafo, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserjes, Oficial Segunda de Oficio, Montador de Andamio de Segunda.

Nivel X: Auxiliar de laboratorio, Vigilante, Almacenista, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Ayudante de Oficio, Especialista de Primera.

Nivel XI: Especialista de Segunda, Peón Especialista.

Nivel XII: Personal de Limpieza, Peón Ordinario.

Nivel XIII: Aspirante Administrativo, Aspirante técnico, «Aprendiz» de oficio de 16 a 18 años.

2. Modificación del artículo 21 del Convenio.

El artículo 21 del Convenio Colectivo quedará redactado de la siguiente forma:

«Las tablas previstas en el presente Convenio se incrementarán a partir del año 2022 a razón del Índice de Precios al Consumo que cada año se fije a nivel nacional para el periodo restante de vigencia del convenio, produciéndose los efectos económicos a partir del primer día de enero del año en cuestión.

Los atrasos que pudieran producirse como consecuencia del indicado incremento salarial deberán ser abonados por la Empresa en la hoja salarial del mes siguiente de la publicación de las tablas correspondientes.»

Después de su lectura, y conformes con cuanto antecede, firman la presente acta de modificación del convenio colectivo propio, emplazándose para su remisión a la autoridad laboral a los efectos de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Hora finalización: 11:40 horas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/11/2020
  • Fecha de publicación: 13/11/2020
  • Vigencia desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 21 y tablas salariales del Convenio publicado por Resolución de 10 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4865).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Obras

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