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Documento BOE-A-2020-13159

Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Huelva, para la prevención y extinción de incendios en la zona de servicio del Puerto de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de octubre de 2020, páginas 93362 a 93369 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-13159

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de septiembre de 2020 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público se firmó entre el Excmo. Ayuntamiento de Huelva y la Autoridad Portuaria de Huelva para la prevención y extinción de incendios en la zona de servicio del Puerto de Huelva, cuya copia se anexa a la presentación resolución.

En cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Huelva, 8 de octubre de 2020.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Huelva, María del Pilar Miranda Plata.

ANEXO
Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Huelva y la Autoridad Portuaria de Huelva para la prevención y extinción de incendios en la zona de servicio del Puerto de Huelva

En la ciudad de Huelva, a 29 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Pilar Miranda Plata, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Huelva, con domicilio en Avenida R.S.S. Onubense, 1, 21001 Huelva, en su condición de Presidente, cargo para el que fue designado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante Decreto 384/2019, de 19 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 58 de fecha 25 de febrero de 2019, de acuerdo con las funciones de representación establecidas en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva en materia de formalización de acuerdos, pactos y convenios, según Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de febrero de 2016, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 135 de fecha 4 de junio de 2016.

Y de otra, don Gabriel Cruz Santana, en su condición de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, cargo para el que resultó elegido en «Sesión extraordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 15 de junio de 2019», actuando en nombre y representación del citado municipio, con domicilio en plaza de la Constitución, s/n.º, 21003 Huelva, autorizado para firmar el presente Convenio, de acuerdo con el art. 21,1,b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las partes intervinientes se reconocen, en la representación que ostentan, la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que desde 1998 se ha venido materializando entre las partes, la colaboración recíproca en todos los temas que afectan al servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos que presentan ámbitos de actuación con fines comunes de la Autoridad Portuaria de Huelva y el Ayuntamiento de Huelva, al objeto de mantener los niveles de seguridad necesarios en la Zona de Servicio del Puerto de Huelva.

Segundo.

Que de acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, los puertos de interés general, como es el caso del Puerto de Huelva, están en el ámbito de aplicación de la citada Norma Básica.

Además, en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se especifica que es un servicio general los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.

Y, en el aún vigente Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas, los puertos deben disponer de un Plan de Emergencia Interior, con la correspondiente organización de autoprotección, dotada de sus propios recursos, para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro, así como de extinción de incendios, rescate, salvamento y rehabilitación de servicios esenciales.

Tercero.

Que de acuerdo a lo anterior la Autoridad Portuaria de Huelva (en adelante APH) tiene la necesidad de disponer de un equipo de intervención especialmente preparado para actuar en caso de emergencia, siendo el seis los más indicados por la formación adquirida, los equipos, herramientas y vehículos dispuestos y los ejercicios y simulacros realizados en los convenios anteriores.

Cuarto.

Que durante los casi 20 años en los que las partes han colaborado para estos fines, según el expositivo primero, los miembros del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huelva (de ahora en adelante SEIS) han adquirido una formación específica para intervenir de manera concreta en los riesgos específicos del Puerto de Huelva y en el ámbito de aplicación de cualquiera de los planes de actuación aplicables.

Además, por las aportaciones de la APH, el SEIS se ha dotado de los vehículos, herramientas y equipos específicos para la intervención especializada sobre las emergencias en entornos y actividades portuarias, según los términos en los que la citada colaboración se ha llevado a cabo en estos años.

Quinto.

Que los técnicos de la APH y del Ayuntamiento de Huelva han evaluado conjuntamente las actuales necesidades y las características de los servicios a adoptar para incrementar, si cabe, los actuales niveles de seguridad, considerando adecuado mantener un marco de interrelación para lograr el fin común de las partes de la prevención y, en su caso, extinción de los incendios que se produzcan en la zona de servicio de la Autoridad Portuaria de Huelva.

El Ayuntamiento de Huelva porque la prevención y extinción de incendios es una competencia que debe necesariamente ejecutar y la APH porque, además de tener que prestar un servicio general de prevención y control de emergencias, debe disponer de un adecuado Plan de Autoprotección que garantice una rápida respuesta ante una emergencia y además, porque una adecuada actividad preventiva y una más eficiente respuesta ante un incendio, le permite una mayor seguridad en su propia zona de servicio que directa o indirectamente repercute en la actividad portuaria que toda Autoridad Portuaria debe gestionar.

En virtud de lo anterior, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regulará por medio de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de actuación para la interrelación entre el Excmo. Ayuntamiento de Huelva y la APH para la prevención y extinción de los incendios que se produzcan en la zona de servicio de la APH.

Segunda. Materialización del objeto.

El desarrollo del objeto del Convenio se materializará en las siguientes cuestiones:

a) La APH dispondrá de un Grupo de Respuesta e Intervención ante incidentes, emergencias o contingencias que den lugar a la activación del Plan de Autoprotección, Interior Marítimo o cualquier otro plan de respuesta en el que la APH pudiera verse obligado a implantar en un futuro.

b) Continuar e incrementar, si cabe, la gestión permanente de la relación entre ambas Administraciones, potenciando las actividades conjuntas como reuniones de trabajo, asistencias y asesoramientos técnicos, visitas, formación, ejercicios de entrenamiento y simulacros, etc.

c) Regularizar el servicio que el SEIS ha de prestar a la APH, proporcionando al Puerto un servicio de extinción de incendios e intervención ante emergencias propio, autónomo, permanente y especializado en emergencias portuarias, tal y como se vino haciendo durante la vigencia de los anteriores convenios.

d) Continuar con la actualización del equipamiento de protección y de intervención, de vehículos y herramientas, así como la formación, especialmente para intervenciones frente a emergencias en buques de cualquier índole o en emplazamientos industriales, accidentes en el transporte de mercancías peligros por carretera o ferrocarril, incidentes en parques de contenedores, contaminación marina, etc.

e) Mediante la realización de simulacros, perfeccionar y desarrollar los sistemas de dirección de emergencias de manera que optimicen la coordinación entre la dirección y los grupos de respuesta, de forma que ofrezcan mayores garantías en la eficacia de las intervenciones en emergencias en los entornos portuarios.

f) Continuar con la familiarización de los miembros del SEIS con el entorno y las actividades portuarias de cara a la intervención en caso de activación de cualquiera de los planes de respuesta aplicables a la APH.

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Huelva.

1. El SEIS realizará las funciones de Grupo de Respuesta o Intervención en los planes de emergencia de cualquier índole a los que la APH deba hacer frente de acuerdo con la normativa de aplicación actual y la que pueda desarrollarse durante la vigencia del Convenio.

1.1 Ámbito de actuación:

El SEIS prestará todos los servicios propios de su organización, así como los nuevos que adquieran mediante formación específica, con los recursos descritos en la cláusula tercera puntos 1.3 y 1.4, y mientras actúe a requerimiento del director de la emergencia del plan que esté activado en cada momento.

Quedan excluidos del presente Convenio las actuaciones para el control de las situaciones de emergencias que puedan darse en el interior de las instalaciones industriales en régimen de concesión o autorización administrativa, cuyos titulares están obligados por la legislación vigente a disponer de planes dotados con sus propios medios y recursos, y estén sujetas a las disposiciones de la Directiva 2012/18/UE – SEVESO III.

Con independencia de lo anterior, y siempre que se encuentre activado cualquiera de los planes de la APH, el SEIS colaborará con la APH en el auxilio de dichas instalaciones, bajo el régimen de aplicación de las tasas municipales que corresponda.

El ámbito de actuación del SEIS se revisará anualmente en función de las necesidades que la Comisión de Seguimiento de este Convenio establezca.

1.2 Funciones del SEIS:

a) El SEIS será el Grupo de Respuesta e Intervención ante incidentes, emergencias o contingencias que den lugar a la activación del Plan de Autoprotección, Interior Marítimo o cualquier otro plan de respuesta en el que la APH pudiera verse obligado a implantar en un futuro.

b) El SEIS colaborará con la APH, a requerimiento de ésta, en las actividades de prevención en orden a evitar o disminuir el riesgo de accidentes e incendios en actividades como:

– Carga/descarga y demás operaciones con mercancía peligrosas, particularmente las comprendidas en el artículo 15 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas, los puertos.

– Cualquier otra actividad que, a juicio de la APH y del SEIS, conlleven especial riesgo.

c) A requerimiento de la APH, el SEIS colaborará en la realización de informes a los proyectos de nuevas obras o reformas en relación con la seguridad contra incendios, además de la realización de inspecciones de las instalaciones y protecciones contra incendios tanto propias de la APH como la de sus concesiones o autorizaciones administrativas.

Para cubrir los servicios reseñados, el SEIS aportará un retén de seguridad que permanecerá en sus instalaciones dispuesto a intervenir en cualquier momento y de forma inmediata en la Zona de Servicio del Puerto, de manera que se garantice la atención permanente de las necesidades de la APH en materia de respuesta ante emergencias de cualquier índole. La composición mínima de retén será la siguiente:

Un Jefe de Salida.

Un Bombero-conductor.

Tres Bomberos

Un BUP, vehículo NBQ o de rescate.

Material diverso contra incendios y/o de emergencia o rescate.

1.3 Recursos Técnicos:

Además de los recursos técnicos actuales del SEIS, incluidos todos los medios adquiridos en cumplimiento de los convenios anteriores entre las partes, se dispondrá de los que se adquieran en el futuro en virtud del presente Convenio, así como aquellos otros que adquiera directamente el Ayuntamiento de Huelva.

1.4 Recursos Humanos:

El Ayuntamiento de Huelva pondrá a disposición de la APH el personal asignado al Parque Municipal de Bomberos, a fin de asegurar una actuación completa durante las 24 horas del día, según demande cada emergencia en el ámbito geográfico de aplicación del Convenio que se firma, de manera que se pueda garantizar en cualquier momento su respuesta en caso de emergencia, sin verse mermados por la disponibilidad de dicho Parque de Bomberos.

De la misma manera, tendrá a su disposición las tres Unidades de Especialistas, con todos los equipos, materiales y herramientas adscritas a ellas.

Además de lo anterior, la Comisión de Seguimiento del Convenio desarrollará anualmente la formación específica que los recursos humanos del SEIS deban recibir para alcanzar los objetivos definidos en el Convenio que se firma.

1.5 Organización y Procedimientos de Actuación:

El SEIS organizará sus recursos y dispondrá los procedimientos operativos más convenientes para el desarrollo de su actividad con eficiencia, de manera que se cumplan los objetivos del presente Convenio, y en caso de activación de planes, las necesidades y requerimientos que en cada supuesto determine el director de la emergencia activada.

Para ello, la Dirección del SEIS recibirá el asesoramiento de la APH en aquellos aspectos relativos a la actividad portuaria que puedan ser desconocidos para este Servicio, colaborando con los medios y recursos a su alcance para la consecución de los fines.

En el caso de activación de planes, el SEIS recibirá las instrucciones del director de la emergencia a través del Centro Portuario de Control de Servicios, debiendo estar en comunicación el Jefe de Intervención del SEIS con los técnicos de la APH desplazados al lugar del incidente o con el jefe del Grupo de Orden del plan activado.

En este orden de cosas, en el supuesto de la activación de un plan, la dirección del SEIS estará en contacto directo con la dirección de la emergencia si la evolución de la emergencia o incidencia así lo recomienda.

1.6 Formación:

En relación con las obligaciones de formación de la APH que se describen en la cláusula siguiente, el Ayuntamiento de Huelva pone a disposición de la APH de una bolsa de horas, a definir por la Comisión de Seguimiento y contabilizadas por la suma de horas por bombero, que permita poner en práctica un plan formativo/preventivo basado en la familiarización y conocimiento del entorno portuario y sus instalaciones, el cual se traducirá en visitas a instalaciones del Puerto, a buques, realización de simulacros, etc. dicho plan se concretará por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Esta bolsa de tiempo que se pone a disposición de la APH podrá también utilizarse en la elaboración de trabajos específicos de campo, inspecciones e informes, todo ello como un asesoramiento técnico en materia de seguridad y prevención, en aquellas actuaciones, actividades, obras, edificaciones, etc. de la APH, cuando así sea requerido por esta.

Igualmente, dicha bolsa también se podrá utilizar, en caso de emergencia, para completar los recursos humanos que integran el conjunto del Grupo de Respuesta que el SEIS garantiza poner a disposición en caso de activarse cualquiera de los planes aplicables a la APH.

Al final de cada ejercicio, el SEIS remitirá a la Comisión de Seguimiento informe técnico en el que se indique el computo de horas utilizadas relativa a la bolsa a la que se hace referencia.

Cuarta. Obligaciones de la Autoridad Portuaria de Huelva.

La Autoridad Portuaria de Huelva dará el soporte técnico, material y formativo necesario para el SEIS en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio, especialmente mediante las aportaciones económicas que en esta Cláusula se establecen, para adquisición de equipos necesarios para mejorar la seguridad y eficiencia en la gestión de las emergencias que se acuerde por la Dirección de la APH a la vista de la oportuna propuesta anual de la Comisión de Seguimiento del Convenio, correspondiendo al SEIS gestionar la adquisición y recepción de los mismos, según los procedimientos que el Excmo. Ayuntamiento de Huelva tenga establecidos.

Al igual que en lo relativo a los equipos y materiales, al comienzo de cada ejercicio, la Comisión de Seguimiento estudiará las proposiciones que formulen cada una de las partes en materia formativa y determinará la propuesta a elevar a la Dirección de la APH a estos efectos, correspondiendo al SEIS la formalización de la contratación de los cursos o acciones formativas de acuerdo con los procedimientos que el Ayuntamiento de Huelva tengan establecidos.

Con las finalidades establecidas en los párrafos precedentes de esta Cláusula, la APH, con cargo a su presupuesto, aportará durante la vigencia del presente Convenio las siguientes cantidades anuales, que serán dispuestas a favor del Ayuntamiento de Huelva.

Año 2020: 240.000,00 euros.

Año 2021: 240.000,00 euros.

Año 2022: 240.000,00 euros.

Año 2023: 240.000,00 euros.

La distribución de dichas cantidades por anualidad se realiza con carácter provisional, sin que en ningún caso la suma de las mismas supere novecientos sesenta mil (960.000) euros. La aportación se realizará por transferencia de los fondos precisos a la cuenta que indique el Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

Si no se hubieran aportado por parte de la APH toda la anualidad, por no haberse definido los equipos necesarios o la acción formativa, o por cualquier motivo justificable, así como si los equipos definidos superan la aportación anual detallada y es necesario hacer una reserva de fondos, la cantidad no ingresada se sumará a la correspondiente del siguiente ejercicio o al ejercicio en el que la compra del material que exceda de la aportación anual se realice.

Los seguros e inspecciones técnicas reglamentarias correrán a cargo del SEIS.

Como consecuencia de la aportación económica que la APH realiza mediante este Convenio, el Excmo. Ayuntamiento de Huelva no aplicará a la APH la tasa por prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.

Quinta. Plazo.

El presente convenio resultará eficaz una vez cumplidos todos los requisitos recogidos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal).

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años contados a partir de la fecha de su entrada en vigor, de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Finalidad:

La Comisión de Seguimiento del presente Convenio se constituye para abordar las diferentes propuestas a la Dirección de la AP, así como coordinar y evaluar los objetivos y sus resultados para proponer la revisión anual, y para promover campos específicos de colaboración futura.

2. Miembros:

Estará integrada de forma mixta y paritaria por representantes de ambas partes.

Por la APH:

- Jefe de Departamento de Explotación.

– Jefe de División de Protección Portuaria.

– Jefe de División de Operaciones y Servicios Portuarios.

Por el SEIS:

- Primer Jefe del SEIS.

– Segundo Jefe del SEIS.

– Técnico del SEIS.

Podrán incorporarse a la misma las personas que se requieran para los temas específicos a tratar, a petición de los miembros titulares.

La modificación de la titularidad de alguno de sus miembros será comunicada por escrito a la otra parte.

3. Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento:

La comisión se reunirá no más tardar del primer trimestre de cada ejercicio y siempre que lo requiera la importancia de algún asunto a tratar, a propuesta del SEIS o de la APH indistintamente.

Las funciones a desempeñar por la Comisión son las siguientes:

– Realizar el control y seguimiento de la aplicación del Convenio.

– Acordar los equipos y materiales nuevos a adquirir para proponerlos a la Dirección de la APH.

– Acordar la acción formativa para proponerla a la Dirección de la APH.

– Definir la naturaleza de los simulacros y ejercicios a realizar.

– Analizar, definir y proponer las medidas de prevención y seguridad dentro del ámbito portuario para reducir los riesgos existentes.

– Definir y proponer otras funciones y/o tareas que se deriven de la propia Comisión.

Séptima. Extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso, estableciéndose un plazo improrrogable para ello, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación del convenio.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Huelva.

Y en prueba de conformidad a lo expuesto, se extiende y firma por duplicado el presente documento, en la ciudad y fecha al principio indicadas.–El Alcalde del Ayuntamiento de Huelva, Gabriel Cruz Santana.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Huelva, María del Pilar Miranda Plata.

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