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Documento BOE-A-2020-13158

Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Autoridad Portuaria de las Palmas, por la que se publica la modificación del Reglamento de composición, gestión y funcionamiento de los Consejos de Navegación y Puerto de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de octubre de 2020, páginas 93357 a 93361 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-13158

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 5 de octubre de 2020, aprobó la modificación del artículo 4.º del Reglamento de composición, gestión y funcionamiento de los Consejos de Navegación y Puerto de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas aprobado por el consejo de administración de la autoridad portuaria en sesión de 13 de julio de 2020

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público 8LRJSP), la presente modificación del Reglamento será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y a los efectos dispongo la publicación de la modificación del Reglamento, cuyo texto íntegro se ha incorporado en Anexo a la presente resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, 7 de octubre de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ángel Ibarra Betancort.

ANEXO
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas sobre aprobación de la modificación del artículo 4.º del Reglamento de composición, gestión y funcionamiento de los Consejos de Navegación y Puerto de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de las Palmas aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en sesión de 13 de julio de 2020

Antecedentes

En sesión celebrada el 11 de febrero de 2008, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas aprobó al amparo del entonces vigente art. 44 de la Ley 27/92, de 27 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante unas Normas sobre composición y funcionamiento de los Consejos de Navegación y Puerto para los Puertos de Las Palmas, Arrecife y Puerto del Rosario, publicadas en el BOP de Las Palmas n.º 35, de fecha 17 de marzo de 2008.

Estas normas fueron modificadas mediante Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas reunido en sesión de fecha 14 de julio de 2008, en el sentido de ampliar las funciones asignadas a los Consejos de Navegación y Puerto incluyendo la facultad de designar a nuevos miembros y su cese.

Con la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la regulación de los Consejos de Navegación y Puerto pasa a estar regulado en el art. 34, sin que varíe el contenido material del mismo y mucho menos su naturaleza jurídica como órgano consultivo, como tampoco varía sustancialmente la regulación, sin embargo, en su art. 124 se introduce una novedad importante como es la constitución de los Comités de los Servicios Portuarios en el seno del Consejo de Navegación y Puerto, con la composición y funciones que le atribuye la normativa vigente.

Habida cuenta del tiempo transcurrido, y las novedades anteriores, además de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que regula en los arts. 15 y ss el régimen jurídico de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, reunida en sesión de 13 de julio de 2020 aprueba el nuevo Reglamento de composición gestión y funcionamiento de los Consejos de Navegación y Puerto de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Corresponde al Consejo de Administración establecer las normas de composición, gestión y funcionamiento de los Consejos de Navegación y Puerto de los puertos de Las Palmas, Arrecife y Puerto del Rosario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), habiéndose aprobado dicho Reglamento en sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 13 de julio de 2020, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 210, de 4 de agosto de 2020.

Se ha advertido en dicha norma un aspecto que se debe modificar, en el sentido que se propone, para dar mejor respuesta a las necesidades de representación de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario, en coherencia con la composición del Consejo de Administración de este organismo, sin que sea necesario modificar el número de vocales de los Consejos de Navegación, toda vez, que, en la actualidad no existe una asociación de importadores y exportadores de la provincia de Las Palmas más representativa.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 5 de octubre de 2020, de conformidad con la Propuesta del Presidente de fecha 30 de septiembre de 2020, acuerda:

Primero.

Aprobar la modificación de la Composición del artículo 4.º del Reglamento de composición, gestión y funcionamiento de los Consejos de Navegación y Puerto de los Puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas en el sentido de eliminar el representante previsto para la Asociación de Importadores y Exportadores más representativa de la provincia de Las Palmas e incluir un representante de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario, de manera que el artículo 4 del texto legal quedaría redactado en los siguientes términos:

«Composición

Artículo 4. Composición de los Consejos de Navegación y Puerto de los Puertos de Las Palmas, Arrecife y Puerto del Rosario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 del TRLPEMM, los Consejos de Navegación y Puerto de los Puertos de Las Palmas, Arrecife y Puerto del Rosario, estarán integrados por los siguientes miembros:

1. Consejo de Navegación y Puerto del Puerto de Las Palmas:

A) El Presidente, que lo será el Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (o quien le supla).

B) Miembros natos:

El Capitán Marítimo de Las Palmas.

El Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

El Subdelegado del Gobierno en Las Palmas.

El Comandante Naval de Las Palmas.

El Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

C) Vocales:

Un representante de la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE).

Un representante de la Asociación Española de Empresas de Amarre (AEEA).

Un representante del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto (CONPP).

Un representante de la Asociación Nacional de Agentes Marpol (ANAM).

Un representante de la Asociación de Prestadores de Servicio al Pasaje (APSP).

Un representante de Asociación de Empresas Estibadoras (ANESCO).

Un representante de la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (ASOPORT).

Un representante de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE).

Un representante de la Asociación de Reparaciones Navales (ARN).

Un representante de la Asociación Española de Consignatarios de buques (ASECOB).

Un representante de la Asociación de Transitarios y Expedidores Internacionales y Asimilados (ATEIA).

Un representante de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

Un representante de las Organizaciones empresariales relevantes en el ámbito portuario.

Un representante de la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM).

Un representante de Comisiones Obreras (CCOO).

Un representante de la Unión General de Trabajadores (UGT).

D) Secretario, que será un empleado de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, designado por el Presidente del Consejo de Navegación.

2. Consejo de Navegación y Puerto del Puerto de Arrecife de Lanzarote:

A) El Presidente, que lo será el Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (o quien le supla).

B) Miembros natos:

Jefe del Distrito Marítimo del Puerto de Arrecife.

Delegado de la Autoridad Portuaria en Arrecife.

Jefe de la Administración de Aduanas en Arrecife.

Director Insular de la Administración General de Estado en Lanzarote.

El Concejal de Urbanismo de Arrecife de Lanzarote.

C) Vocales:

Un representante de la Ayudantía Naval de Arrecife de Lanzarote.

Un representante de la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE).

Un representante de la Asociación Española de Empresas de Amarre (AEEA).

Un representante del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto (CONPP).

Un representante de la Asociación Nacional de Agentes Marpol (ANAM).

Un representante de la Asociación de Prestadores de Servicio al Pasaje (APSP).

Un representante de Asociación de Empresas Estibadoras (ANESCO).

Un representante de la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (ASOPORT).

Un representante de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE).

Un representante de la Asociación de Reparaciones Navales (ARN).

Un representante de la Asociación Española de Consignatarios de buques (ASECOB).

Un representante de la Asociación de Transitarios y Expedidores Internacionales y Asimilados (ATEIA).

Un representante de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

Un representante de las Organizaciones empresariales relevantes en el ámbito portuario.

Un representante de la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM).

Un representante de Comisiones Obreras (CCOO).

Un representante de la Unión General de Trabajadores (UGT).

D) Secretario, que será un empleado de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, designado por el Presidente del Consejo de Navegación.

3. Consejo de Navegación y Puerto del Puerto de Puerto del Rosario:

A) El Presidente, que lo será el Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (o quien le supla).

B) Miembros natos:

Jefe del Distrito Marítimo de Puerto del Rosario.

Delegado de la Autoridad Portuaria en Puerto del Rosario.

Director Insular de la Administración General de Estado en Fuerteventura.

Jefe de la Administración de Aduanas en Fuerteventura.

El Concejal de Urbanismo de Puerto del Rosario.

C) Vocales:

Un representante de la Ayudantía Naval de Puerto del Rosario.

Un representante de la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE).

Un representante de la Asociación Española de Empresas de Amarre (AEEA).

Un representante del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto (CONPP).

Un representante de la Asociación Nacional de Agentes Marpol (ANAM).

Un representante de la Asociación de Prestadores de Servicio al Pasaje (APSP).

Un representante de Asociación de Empresas Estibadoras (ANESCO).

Un representante de la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (ASOPORT).

Un representante de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE).

Un representante de la Asociación de Reparaciones Navales (ARN).

Un representante de la Asociación Española de Consignatarios de buques (ASECOB).

Un representante de la Asociación de Transitarios y Expedidores Internacionales y Asimilados (ATEIA).

Un representante de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

Un representante de las Organizaciones empresariales relevantes en el ámbito portuario.

Un representante de la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM).

Un representante de Comisiones Obreras (CCOO).

Un representante de la Unión General de Trabajadores (UGT).

D) Secretario, que será un empleado de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, designado por el Presidente del Consejo de Navegación.

La designación y separación de los Vocales en representación de las organizaciones y asociaciones, deberá hacerse necesariamente a propuesta de las mismas.

Los nombramientos de los Vocales tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser renovados para el cargo, una o varias veces, por periodos de igual duración máxima. Los Vocales natos ejercerán su mandato por tiempo indefinido.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario u otra causa prevista legalmente, le sustituirá otro empleado designado al efecto por el Presidente.»

Segundo.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), la presente Resolución de modificación del artículo 4.º del Reglamento de composición, gestión y funcionamiento de los Consejos de Navegación y Puerto de los Puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Tercero.

Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de Reposición ante este Consejo de Administración en el plazo de un mes, o alternativamente Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se advierte que el acta de la sesión del Consejo de Administración de 5 de octubre de 2020 no ha sido aprobada aún.

En Las Palmas de Gran Canaria a fecha de la firma del documento.–La Secretaria del Consejo, María Bosch Mauricio.–V.º B.º, el Presidente de Administración, Luis Ángel Ibarra Betancort.

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