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Documento BOE-A-2020-13089

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado, la iglesia de San Esteban de Relamiego, en el concejo de Tineo.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92785 a 92790 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13089

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La iglesia de San Esteban de Relamiego, cuya fundación incierta se sitúa en el siglo XI o XII, ha experimentado diversas remodelaciones en el transcurso de los siglos, llegando a nuestros días como una construcción de nave única, con capilla mayor de tramo recto y testero semicircular, y un pórtico abierto en el lado sur; conservando en su interior una interesante pila bautismal y tres retablos.

Segundo.

Con fecha 15 de enero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA núm. 51 de 14 de marzo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado, de la iglesia de San Esteban de Relamiego, en el concejo de Tineo.

Con posterioridad a dicha Resolución, se ha seguido la tramitación contemplada en Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– El 3 de junio de 2019 se recibe informe de la Real Academia de la Historia en el que se expresa que «A pesar de su modestia material, sus restos medievales, su pila bautismal y retablos, y su buen estado de conservación, recomiendan su inclusión en el citado inventario».

– El 10 de junio de 2019, la Universidad de Oviedo registra su informe, pronunciándose en él favorablemente a la inclusión por ser notoria la necesidad y considerarla pertinente y oportuna. No obstante, aconseja revisar las referencias cartográficas al haber detectado errores significativos en las coordenadas UTM.

– El 8 de julio de 2019, el Real Instituto de Estudios Asturianos comunica informe favorable a la inclusión en el Inventario, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado, de la iglesia de San Esteban de Relamiego.

– Con fecha 17 de mayo de 2019, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias comunica el acuerdo favorable a la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la iglesia de San Esteban de Relamiego.

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativa a este expediente. Durante los veinte días naturales en los que estuvo sometido el expediente a información pública no se recibió en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo ningún escrito relativo al mismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación, incluyendo la recomendación realizada por la Universidad de Oviedo relativa a la revisión de las coordenadas UTM, fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 5 de marzo de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la iglesia de San Esteban de Relamiego, en el concejo de Tineo, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado.

Así mismo se acordó que, aun siendo exactas las coordenadas UTM que definen la zona de protección de la iglesia de San Esteban de Relamiego, conforme al sistema geodésico ED50, el utilizado en el Mapa Topográfico del Principado de Asturias, no obstante, resulta necesario la utilización del, a la sazón, sistema oficial en España, el ETRS89 –compatible con los modernos sistemas de navegación por satélite GPS, GLONASS y el europeo GALILEO–, toda vez que el periodo en que podían convivir ambos ha sido superado en el transcurso de la tramitación de este expediente.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61,62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Edificio Inventariado (IPCA-EI) y Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), la iglesia de San Esteban de Relamiego, en el concejo de Tineo, según la descripción del edificio que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar a la iglesia de San Esteban de Relamiego de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Tineo y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 23 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de la iglesia de San Esteban de Relamiego, Concejo de Tineo

La villa de Sancto Stephano de Erlamago fue adquirida por el Conde Piniolo con el objeto de ser agregada a la dotación fundacional del monasterio de Corias. A finales del siglo XIII la iglesia rentaba 20 maravedís al cenobio coriense.

Se localiza inmediata al flanco oriental de la aldea de Relamiego. Su fachada oeste se abre a una pequeña plazoleta y a su izquierda se localiza una fuente lavadero, cuyo caudal corre libre pendiente abajo.

La construcción se dispone con acuerdo a un eje O/SO-N/NE, por lo que su orientación no es rigurosamente canónica. El emplazamiento resulta también singular, ya que se ubica sobre la línea de pendiente de una ladera, lo que se traduce en la existencia de un gran desnivel entre la zona de la cabecera, la más deprimida, y la de los pies, la más elevada, hasta el punto de que el umbral de la portada del imafronte da paso a una escalera descendente de siete peldaños. La entrada sur, por el contrario, se dispone al nivel del piso de la nave.

Se trata de un sencillo y rústico edificio, que consta de capilla mayor, con tramo recto y testero semicircular, nave única y un pórtico abierto en el lado sur. La capilla presenta una credencia en cada lateral y se cubre con bóveda, de horno en el tramo curvo y de cañón en el recto. Esta última ofrece la peculiaridad de arrancar en una posición retranqueada con respecto al plano del paramento. El arco triunfal por su parte cuenta con arco de medio punto de potente dovelaje y guardapolvo, apoyándose sobre sendas columnas con basa, fuste, capiteles e impostas. Los capiteles son troncopiramidales, con collarino, ábaco cuadrado y decoración a base de toscas y alargadas hojas de palmera con nervios centrales, con acuerdo a un modelo que García de Castro pone en relación con piezas de Valdediós, Priesca y San Miguel de Bárcena. La imposta del lado derecho es lisa, mientras que la del izquierdo presenta una ornamentación en la que se combina un ajedrezado, una palmeta en el centro y sendas bolas en las esquinas.

Los muros laterales de la nave presentan notables irregularidades en el paramento, con marcados abombamientos y desplomes. La situación de las hiladas de canecillos de laterales denuncia, además de la desaparición de la cornisa original, el recrecido de los alzados de ambas paredes. Parece improbable que esta elevación sea la consecuencia de la sustitución de la bóveda original por la actual cubierta de madera, tal y como sugiere Luis Antonio Álvarez Alías, aunque en todo caso la configuración original sólo podrá ser determinada mediante exploración arqueológica, que en la actualidad no permiten ni la tablazón que oculta la viguería del forjado ni el encalado que recubre los paramentos. Este revoco impide además reconocer el tipo de aparejo, aunque es segura la presencia de sillares al menos en los esquinales.

La obra muestra las huellas de diversas refacciones. A la Edad Moderna pueden adscribirse la ventana que perfora el lateral meridional de la cabecera y, quizás, el pórtico meridional y la cubierta de la nave. Una inscripción grabada sobre el dintel de la puerta oeste fecha en 1858 la construcción de esta fachada, que luce una espadaña de dos pisos y tres huecos como remate. Es posible que a este momento corresponda también la portada del lateral meridional, también adintelada. Por último, hay que fechar en las últimas décadas el pavimento de baldosas de nave y cabecera.

La iglesia conserva una interesante pila bautismal y tres retablos con imágenes de valor desigual.

La cronología de la fundación es incierta. Luis Antonio Álvarez Alías y María Soledad Álvarez Martínez la sitúan en el siglo XII, mientras que otros autores sugieren adelantar la fecha a partir de la presencia de varios elementos arcaicos. Así, Magín Berenguer señala que en su fábrica coexisten elementos del siglo X junto con otros del siglo XII, mientras que César García de Castro propone llevarla a los inicios del siglo XI, atendiendo a la presencia de las credencias de la capilla mayor y la tipología de los dos capiteles del arco triunfal y, al menos, uno de los canecillos de la fachada norte. En favor de esta datación temprana abundaría también el apoyo en una posición retranqueada de la bóveda, que hay que relacionar con la fijación de la cimbra.

Conserva tres retablos de escaso valor. En el mayor, del siglo XIX, obra de los Palomino, escultores de Villatresmil (Tineo) se veneran las imágenes de San Miguel, San Esteban, patrón de la parroquia, y San Antonio. Al lado del evangelio un retablo barroco con la imagen de Nuestra Señora del Rosario y al lado de la epístola otro retablo con la imagen de un Santo Cristo, del siglo XVIII. El estado de conservación del templo es deficiente. No transmite la impresión de ser un edificio sólido, debido a los importantes problemas de cimentación, sobre todo las fachadas laterales. Del mismo modo, presenta faltas en los enlucidos de las fachadas y del ábside y unas cubiertas en muy mal estado, siendo imprescindible una urgente restauración. La mayor parte de los canecillos se han perdido y el entorno poco propicio y descuidado contribuye aún más a incrementar el estado de abandono de uno de los templos más singulares de la arquitectura románica asturiana de los siglos XII-XIII.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la zona de protección de la iglesia de San Esteban de Relamiego, Concejo de Tineo

Se considera oportuna la delimitación de un entorno de protección para la iglesia de San Esteban de Relamiego, en el área en el que se estima que pueden existir evidencias arqueológicas relacionadas con la práctica devocional desarrollada durante siglos en el templo.

El ámbito de protección abarca 1.731 m², de los que 105 m² corresponden a la iglesia y el resto a la zona de protección. En ella se incluyen la plazoleta y camino públicos situados ante la fachada oeste de la iglesia, la integridad de la parcelas 837 y 836 –incluyendo la fuente y lavadero situado en esta última– y el sector suroccidental de la parcela 838, cuyo perímetro es definido por las lindes con las parcelas 837, 836 y 816, al SE, SO y NO, respectivamente, y la línea definida, al NE por estas dos coordenadas UTM (Datum ETRS89, Huso 29):

X

Y

Punto 1.

705.214

4.798.228

Punto 2.

705.227

4.798.214

Las parcelas catastrales afectadas, total o parcialmente, por esta Resolución son las siguientes:

Referencia catastral

Clase

Polígono

Parcela

Superficie (m2)

Iglesia.

N10501000PH09F0001PG

Urbano.

105

Entorno.

N10501100PH09F0001LG

Urbano.

66

Entorno.

33012C008004490000PO

Urbano.

148

837

637

Entorno.

33073A148008360000LP

Urbano.

148

836

258

Entorno.

33073A149015530000LW

Rústico.

149

1553 b

204

Entorno.

33073A149034350000LG

Rústico.

149

3435

978 de 20.676

Entorno.

33073A148008380000LT

Urbano.

148

838

282 de 1.482

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