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Documento BOE-A-2020-13088

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado, la antigua iglesia parroquial de Santa María de Cangas de Onís.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92780 a 92784 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13088

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La antigua iglesia parroquial de Santa María de Cangas de Onís es un templo que en su configuración actual responde a tres etapas constructivas, la más antigua de las cuales (correspondiente a la capilla mayor) data de 1522. Es un edificio compuesto por una cabecera cuadrangular, nave dividida en dos tramos, pórtico con torre campanario al oeste y sendas habitaciones laterales adosadas a la capilla mayor. Fue iglesia parroquial hasta 1963, cuando se construyó el nuevo templo de la capital canguesa, siendo este edificio restaurado en 2000-2001.

Segundo.

Con fecha 4 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA de 12 de marzo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado, de la antigua iglesia parroquial de Santa María de Cangas de Onís.

Con posterioridad a dicha Resolución, se ha seguido la tramitación contemplada en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural, solicitándose informe a diversas instituciones consultivas. Se han obtenido las siguientes respuestas:

– La Real Academia de la Historia informó el 3 de junio de 2019, considerando que la antigua iglesia parroquial de Santa María de Cangas de Onís constituye un ejemplo modesto de arquitectura parroquial de ámbito rural que, no obstante, merece incluirse en el Inventario.

– La Universidad de Oviedo informó, con fecha 10 de junio de 2019, de manera favorable la propuesta de protección, considerando que la necesidad de incluir este bien en el inventario es notoria, pertinente y oportuna. En el informe se realizan algunas consideraciones en cuanto a la cartografía utilizada en la delimitación del entorno que fueron debidamente solventadas en el expediente tramitado al efecto.

– El Real Instituto de Estudios Asturianos informó con fecha 8 de julio de 2019 de manera favorable esta propuesta de protección, considerando que la documentación aportada como justificación técnica de la propuesta se ajusta a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural.

– Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias informó favorablemente la propuesta de protección, mediante acuerdo de su comisión permanente de fecha 13 de mayo de 2019, indicando que este bien cultural se localiza en un ámbito calificado como Suelo Urbano, dotación religioso, y que en el Catalogo Urbanístico de Cangas de Onís (BOPA 29/03/05) tiene grado de protección integral y de protección de parcela.

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativa a este expediente. Durante los veinte días naturales en los que estuvo sometido el expediente a información pública no se recibió en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo ningún escrito relativo al mismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 28 de febrero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la antigua iglesia parroquial de Santa María de Cangas de Onís, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61, 62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, el Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Edificio Inventariado (IPCA-EI) y Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), la antigua iglesia parroquial de Santa María de Cangas de Onís, según la descripción del edificio que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar a la antigua iglesia parroquial de Santa María de Cangas de Onís de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Cangas de Onís y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 23 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de la antigua iglesia parroquial de Santa María de Cangas de Onís

La antigua iglesia parroquial se asienta sobre un promontorio que se eleva sobre la vertiente en la que se enclava el barrio histórico de Cangas de Arriba, del que se separa por un muro de contención.

Se trata de un templo compuesto por una cabecera cuadrangular, nave dividida en dos tramos, pórtico con torre campanario al oeste, y sendas habitaciones laterales adosadas a la capilla mayor. El edificio es el resultado de tres etapas constructivas. La más antigua corresponde a la capilla mayor, que se cubre con bóveda de crucería y está precedida de un arco triunfal apuntado. Fue construida en 1522 a iniciativa de José Fernández de Caso y su esposa Mayor de Nava, tal y como testimonia la lápida fundacional empotrada en el muro norte, que reza lo siguiente (se desarrollan las abreviaturas):

«En el año de MDXXII (1522)

añosizo el señor

José Fernández de Caso

e doña Maior de Naba

su mujer azieron esta

capilla a su costa

como patrón e apresen-

tadormaior»

En una fecha avanzada de la Edad Moderna se levanta el cuerpo oriental de la nave, que enmascara prácticamente por completo las trazas de la nave originaria, de la que queda como único vestigio visible una aspillera en la fachada meridional. El conjunto se cubre con bóveda de medio cañón con lunetos apoyada sobre fajones, que a su vez descansan sobre pilastras y marcados contrafuertes. Por último, entre 1797 y 1804, se añade el cuerpo occidental, con acuerdo a un proyecto del año 1788 realizado por el arquitecto Manuel Martín Rodríguez. Este nuevo tramo se une al cuerpo oriental mediante un segundo arco diafragma y se cubre con una gran cúpula. A esta fase se adscriben también el campanario sobre el pórtico de entrada, en cuya fachada figura una inscripción conmemorativa de su construcción fechada en 1804, y las dos habitaciones laterales de la cabecera.

En 1936 se acometió una reforma sustancial de la zona de la cabecera, levantando una segunda planta sobre las habitaciones laterales y adosando un nuevo cuerpo a cada una de ellas. Ello conllevó la pérdida de iluminación de la capilla mayor, al cegarse los vanos abiertos en las fachadas laterales de ésta. Unos años después, en 1963, se construye una nueva iglesia parroquial, por lo que el templo se abandona.

La restauración acometida en los años 2000-2001, dirigida por los arquitectos Cosme Cuenca y Jorge Hevia, tuvo como principales objetivos «frenar el deterioro al que estaba sometido el edificio y recuperar su armoniosa ordenación», desvirtuada por la tosca ampliación y recrecido de los cuerpos adosados a la capilla mayor. Para ello se comenzó por demoler estos añadidos, restaurando su tamaño inicial, se renovaron cubiertas, pavimentos, enfoscados e instalaciones, se habilitaron para nuevas necesidades las dos sacristías existentes, y se construyeron dos pórticos abiertos al exterior, a la vez que el inmediato entorno era liberado de los usos degradantes a que el abandono de cultos había conducido: aparcamiento irregular de vehículos, depósitos de escombros y basuras, etc.

Con ocasión de las obras de restauración se llevó a cabo una excavación arqueológica, que permitió valorar el grado de conservación del cementerio de época moderna del interior en el presbiterio y el cuerpo oriental de la nave. En el primero de estos espacios se exhumó, junto al umbral de acceso, una batería de tumbas privilegiadas. Su principal particularidad radica en que está realizada en madera, circunstancia que la dota de especial interés, dado que el grado de humedad permanente al que se ve sometido este material, por su contacto permanente con el terreno, hace muy difícil su perduración en condiciones óptimas durante un largo período de tiempo. En Asturias se conservan encajonados similares en la próxima iglesia de San José de Zardón (Cangas de Onís) y en la iglesia de San Pedro de Xomezana (Lena). Testimonios fotográficos dan constancia de su desaparición en otros templos, como es el caso de Santa Eulalia de Abamia, por lo que cabe presumir que su difusión debió de ser bastante más general que lo que atestiguan los escasos ejemplos que se han conservado.

De su estructura cabe destacar las grandes vigas que sustentan los pontones que definen cada uno de los enterramientos, con longitudes comprendidas entre 5,40 y 6,40 metros, así como las anchas tablas que cubren las tumbas. Por su interés, fue sometida a un proceso de restauración y consolidación, con el objeto de garantizar su conservación y exhibición en condiciones adecuadas.

Por su parte la limpieza de enfoscados dio como resultado la recuperación del revestimiento de pintura mural de la cabecera, compuesto por escenas del ciclo de la Pasión en los paños laterales y un amplio cortinaje plegado enmarcando el retablo en el muro testero.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la zona de protección de la antigua iglesia parroquial de santa María de Cangas de Onís, en el Concejo de Cangas de Onís

Se considera oportuna la delimitación de una zona de protección para la antigua iglesia parroquial de Santa María de Cangas de Onís, en el área en el que se estima que pueden existir evidencias arqueológicas relacionadas con la práctica devocional desarrollada durante siglos en el edificio.

La zona de protección comprende 2.057 metros cuadrados, de los que 457 se corresponden con la propia iglesia, con referencia catastral 7818001UP2071N0001BQ, y el resto con la plazoleta en la que se emplaza la misma.

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