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Documento BOE-A-2020-12549

Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se modifica la de 28 de febrero de 2018, por la que se aprueban los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 19 de octubre de 2020, páginas 89758 a 89759 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-12549
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/10/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, dictado en desarrollo de la Ley 1/2015, de 24 marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y aprobado mediante el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre establece en su artículo 8, en relación con la Comisión Permanente del Real Patronato, que «Artículo 8. Composición y competencias de la Comisión Permanente. […] 3. Corresponde a la Comisión Permanente: […] a) Impulsar y supervisar la estrategia, los objetivos y las actuaciones fijadas en el Pleno del Real Patronato. A estos efectos realizará las siguientes actuaciones: […] Proponer los precios públicos por prestación de servicios que serán aprobados por la Dirección de la Biblioteca Nacional de España en los términos que establece la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos […].»

En este momento se hace necesaria la adopción de medidas encaminadas a apoyar al sector cultural facilitando imágenes de libre uso que permitan el desarrollo de modelos de negocio de las industrias culturales como forma de creación de riqueza para el sector editorial, creativo o el diseño gráfico, así como apoyo a usos docentes y educativos.

Además, con esta decisión, la Biblioteca Nacional de España se alinea con las recomendaciones y propuestas que en los últimos años han emanado tanto de la Unión Europea como de las leyes nacionales: tanto la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información en el Sector Público como la posterior Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público consideran que la información que generan las Administraciones Públicas y los organismos del sector público como un importante recurso para promover la economía del conocimiento. Por este motivo, entiende que su reutilización y puesta a disposición con fines privados o comerciales favorece la circulación de información hacia los agentes económicos y la ciudadanía con el fin de fomentar el crecimiento económico, el compromiso social y la transparencia. Desde la Biblioteca Nacional de España, con esta medida, se quiere también contribuir y apoyar a las industrias culturales y creativas así como al sector de la investigación, contribuyendo de esta manera a las medidas de apoyo impulsadas por el Gobierno.

En consecuencia, a propuesta del Comisión Permanente del Real Patronato, previa autorización del Ministro de Cultura y Deporte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Biblioteca Nacional de España, por la que se aprueban los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.

Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 2 de la Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Biblioteca Nacional de España, por la que se aprueban los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo, con la siguiente redacción:

«9. Con el fin de impulsar el desarrollo de las industrias culturales, en el caso de situaciones sociales o económicas excepcionales, previo acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España, mediante Resolución de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España se podrá excepcionar el abono de precios públicos, con carácter general o solo a los colectivos a que afecten más directamente las referidas situaciones, todo ello para poder alcanzar el interés público perseguido con la medida.»

Disposición final única. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2020.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana Santos Aramburo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/10/2020
  • Fecha de publicación: 19/10/2020
  • Efectos desde el 20 de octubre de 2020.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 22 de marzo de 2022, (Ref. BOE-A-2022-5128).
  • Fecha de derogación: 01/04/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9.2 de la Resolución de 28 de febrero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-3211).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
  • CITA Directiva 2013/37/UE, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81251).
Materias
  • Biblioteca Nacional
  • Precios

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