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Documento BOE-A-2020-12252

Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se determina la composición de la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de octubre de 2020, páginas 87733 a 87735 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-12252
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/10/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien, con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

De otra parte, el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, atribuye en su artículo 11 f) al Presidente de la Agencia para actuar como órgano de contratación de la Agencia sin perjuicio de las previsiones que en materia de autorización para la suscripción de contratos superiores a determinadas cuantías establezca la legislación vigente en relación con los Organismos Públicos.

En su virtud, en uso de las facultades legalmente atribuidas, dispongo:

Primero. Competencias.

En aplicación de lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, la Mesa de Contratación de AEMET se constituye como órgano colegiado asesor del órgano de contratación con las funciones que le asignan los artículos 326.2 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

La composición de esta Mesa se adecuará a la designación de miembros que se recoge en el apartado siguiente y será publicada en el BOE y en el Perfil del Contratante.

Segundo. Composición.

1. La Mesa de Contratación de AEMET estará integrada con carácter permanente por los siguientes miembros para los contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de la presente resolución:

Presidencia:

El/la Director de Administración, quien será sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por:

a) El/la Jefe de División de RRHH y Formación o puesto NCD 29 análogo adscrito a la Dirección de Administración.

b) El/la Jefe de Área de Gestión Económica y Financiera de AEMET.

c) El/la Vocal Asesor N30 de la Presidencia de AEMET.

Vocales:

a) Un/a Abogado/a del Estado, designado por la Abogacía del Estado del Departamento Ministerial de Adscripción de AEMET.

Será suplente un/a Abogado/a del Estado, designado por la Abogacía del Estado del Departamento Ministerial de Adscripción de AEMET.

b) Un/a Interventor/a designado por la Intervención Delegada del Departamento Ministerial de Adscripción de AEMET.

Será suplente un/a Interventor/a designado por la Intervención Delegada del Departamento Ministerial de Adscripción de AEMET.

c) Un funcionario de la unidad proponente de cada expediente de contratación, designado para cada expediente por el Director correspondiente en función de la materia. En el caso de que el órgano promotor esté adscrito a la Presidencia será designado por el Presidente de AEMET.

d) Un funcionario adscrito a la Dirección de Administración de AEMET, designado por el Director de Administración.

Secretario:

El/la titular de la jefatura de servicio de contratación adscrita a la Dirección de Administración, siendo suplentes el funcionario/a o empleado/a público del ámbito del Área de Gestión Económico Financiera.

2. A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

3. No podrá formar parte de las Mesas de Contratación el personal que haya participado en la redacción técnica del contrato de que se trate.

4. Todos los miembros de las Mesas tendrán voz y voto, a excepción de los Secretarios de la Mesas, que tendrá voz y no voto.

Tercero. Funcionamiento.

1. La Mesa se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en esta Resolución y en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público; y en lo que no se oponga a la misma por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente te la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en el sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Para la válida constitución de las Mesas deberán estar presentes la mitad, al menos, de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario, el representante designado de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326 de la LCSP, la Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP, se considerará válidamente constituida por el Presidente, el Secretario, el vocal de Abogacía del Estado y el Vocal de la Intervención Delegada.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

El funcionamiento de la Mesa de Contratación no supondrá incremento de gasto público, ni sus miembros percibirán retribución por el ejercicio de sus funciones como integrantes de dicho órgano. Su creación y funcionamiento se atenderán con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Agencia Estatal de Meteorología.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución, y en especial la Resolución de 15 de marzo de 2017, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se determina la composición de la mesa de contratación de la agencia estatal de meteorología.

Disposición Final. Entrada en Vigor.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de octubre de 2020.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/10/2020
  • Fecha de publicación: 14/10/2020
  • Efectos desde el 15 de octubre de 2020.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 15 de marzo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-3464).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • los arts. 21.4 y 22 del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2597).
Materias
  • Agencias estatales
  • Mesas de Contratación
  • Meteorología

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