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Documento BOE-A-2020-10236

Orden ICT/816/2020, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de septiembre de 2020, páginas 73541 a 73553 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-10236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/08/10/ict816

TEXTO ORIGINAL

La concesión de ayudas regulada en estas bases se encuadra dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Esta iniciativa de la Comisión Europea pretende poner en marcha durante el período 2014-2020 unas nuevas líneas de ayuda para los jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciséis años y menores de treinta años, que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo.

El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013 propuso una Iniciativa de Empleo Juvenil, de la que podrán beneficiarse las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25 por 100.

La Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, la define como una recomendación a los Estados para que velen por que todos los jóvenes, de uno y otro sexo, menores de treinta años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.

Recomienda asimismo que, al diseñar ese Sistema de Garantía Juvenil, los Estados miembros tengan presentes cuestiones de carácter general como el hecho de que los jóvenes, de uno y otro sexo, no constituyen un grupo homogéneo con entornos sociales similares, así como el principio de obligatoriedad mutua y la necesidad de abordar el riesgo de los ciclos de inactividad.

Posteriormente, el Consejo Europeo indicó que los Estados miembros que tuvieran acceso a los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil deberían presentar antes del final de 2013 un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil. Como respuesta a la Recomendación de la Unión Europea, el Gobierno de España, en coordinación con las comunidades autónomas, los interlocutores sociales y otras entidades de interés, entre las que se encuentra el Consejo de la Juventud de España, acordó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013.

Finalmente, el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España se regula, por primera vez, en el capítulo I del título IV del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, y es posteriormente fijado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La Fundación EOI ha propuesto las bases reguladoras y realizará la convocatoria de subvenciones para el fomento del emprendimiento, y de esta forma corregir el escaso porcentaje de emprendimiento de la población joven en España y permitir el acceso al empleo a través del autoempleo de jóvenes, de uno y otro sexo, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Igualmente, le es de aplicación a la Fundación EOI la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las convocatorias que se acojan a estas bases reguladoras se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo y con la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. En las convocatorias se indicará expresamente la cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma y se indicará, asimismo, que las operaciones objeto de ayuda deberán cumplir con los criterios de selección establecidos para el citado Programa Operativo.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público modificó en su disposición final séptima la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, otorgando una nueva redacción al apartado primero de su disposición adicional decimosexta, en virtud del cual se atribuye la función de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por las fundaciones del sector público a los órganos de la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación, en el caso de que no sea posible identificar a los órganos de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente.

Dado que las funciones que el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 atribuye a las autoridades de gestión, no guardan relación con la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas, ni tampoco esta función se encuentra recogida entre las funciones que el Ministerio de Trabajo y Economía Social, atribuye a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, le corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la competencia de aprobación de las presentes bases reguladoras, de conformidad con el Informe emitido por la Abogacía General del Estado de 25 de junio de 2016 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, el Programa Operativo de Empleo Juvenil no tiene una asignación diferente por Comunidad Autónoma, por lo que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas.

Por otra parte, en cumplimiento de la disposición adicional decimosexta, primer párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, se ha otorgado a la Fundación EOI la preceptiva autorización para conceder subvenciones.

Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a la adecuación a los principios de buena regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de fomentar el emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema de Garantía Juvenil, para un mejor desempeño profesional que repercuta en beneficio de la sociedad. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido, tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.

Han emitido informe los servicios jurídicos y la Intervención Delegada, conforme dispone el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de estas bases reguladoras, que dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es establecer, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciséis años y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes, de uno y otro sexo, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.

Artículo 3. Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones.

A los efectos de estas bases, podrán tener la condición de beneficiario o beneficiaria de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso.

1. Los emprendedores y emprendedoras que vayan a ejercer la actividad como personas físicas.

2. Los emprendedores y emprendedoras que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas, siempre que:

a) Constituyan una sociedad de los siguientes tipos: Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Comunidad de Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada de Formación sucesiva.

b) Sean Administradores y posean al menos el 51 % del capital social de la entidad creada.

A partir de su constitución, el beneficiario o la beneficiaria de la subvención será la entidad jurídica.

En todos los casos, los requisitos a cumplir son:

1. Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria, en el momento de solicitar la subvención con Fundación EOI. El proceso de inscripción se podrá solicitar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, bien de forma telemática a través de la sede del Ministerio de Trabajo y Economía Social, bien de forma no telemática para las excepciones contempladas en el citado artículo. La información así como el procedimiento para darse de alta en el fichero, en el caso de que no estuvieran ya inscritos, se puede encontrar en el siguiente enlace: http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html

2. No haber iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, los beneficiarios o las beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria.

Los emprendedores y emprendedoras serán jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciséis años y menores de treinta, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios o las beneficiarias.

Los beneficiarios y las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

Los beneficiarios y las beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas recibidas en todos aquellos documentos y actividades relevantes dentro del periodo subvencionable, mencionando expresamente su convocatoria y origen y, en su caso, la cofinanciación con fondos del Fondo Social Europeo, por la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Además, cuando el beneficiario o la beneficiaria sea una persona jurídica, deberá publicar la concesión de la ayuda en su página web.

Artículo 5. Actividad objeto de ayuda y duración.

Las actividades objeto de ayuda serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma, durante el periodo subvencionable.

Las ayudas forman parte de una actuación integrada con los destinatarios en el marco de un itinerario global que puede incluir, con carácter previo, una formación impartida por EOI.

Período subvencionable: 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Se considera inicio formal de la actividad el momento en el que el beneficiario o la beneficiaria esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y alta en la Seguridad social en el régimen necesario para el desarrollo de la misma.

Artículo 6. Conceptos susceptibles de ayuda.

Se consideran conceptos susceptibles de ayuda y, por tanto, gastos subvencionables, siempre que sean necesarios para el desarrollo del proyecto empresarial, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial realizados durante los seis meses primeros de actividad, que estén vinculados a la misma y que podrán ser los descritos o análogos:

1. Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.

2. Colaboraciones externas / asesorías.

3. Programas formativos.

4. Programas de aceleración empresarial.

5. Misiones comerciales, participación en ferias.

6. Diseño de la imagen corporativa.

7. Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales.

8. Posicionamiento web.

9. Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios.

10. Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos).

11. Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.

12. Gastos de constitución de la sociedad.

13. Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.

14. Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).

No serán la condición de gastos subvencionables los siguientes:

1. Gastos financieros.

2. Cotizaciones a la Seguridad Social.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Obra civil, terrenos y edificios.

5. Vehículos de transporte.

6. Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.

7. Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En aquellos elementos subvencionables y siempre que sea posible se deberá indicar: «Proyecto cofinanciado en un 91,89 por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período de programación 2014-2020, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)».

Todas las convocatorias publicadas con posterioridad a la orden de elegibilidad de gasto FSE del Ministerio de Trabajo y Economía Social deberán cumplir con lo dispuesto en dicha orden de elegibilidad en materia de gasto subvencionable por el FSE.

Artículo 7. Modalidad de ayuda, dotación y pago.

La Fundación EOI aportará una ayuda bajo la modalidad de subvención hasta un máximo de tres mil euros (3.000,00 €) por beneficiario o beneficiaria para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.

El pago de la subvención se realiza previa justificación, a la finalización del periodo subvencionable, por el beneficiario o la beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la ayuda en los términos previsto en el artículo 6 de la presente orden.

El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte de EOI de que el beneficiario o la beneficiaria cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El inicio formal de la actividad por parte del beneficiario o la beneficiaria deberá realizarse en el plazo máximo de sesenta días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución otorgamiento de la subvención.

En todo caso, para que EOI proceda a la realización de los pagos se requerirá al beneficiario o la beneficiaria, de forma previa, la acreditación de encontrase al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. El gasto para la convocatoria se realizará con cargo al Programa Operativo «Empleo juvenil» del presupuesto de gastos de Fundación EOI, y se cofinanciará en un 91,89 por 100 con Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) y el 8,11 % restante será aportado por el socio local y/o Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El crédito previsto para estas subvenciones asciende a un máximo de 1.952.294,16 euros. En cada convocatoria se establecerá el crédito y duración máximo de la misma.

Artículo 8. Compatibilidad.

Esta ayuda tiene el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo que se establece, por empresa, en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre. A efectos de esta acumulación, deberá tenerse en cuenta el criterio de única empresa definido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre.

Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos.

El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las características que establecen estas bases reguladoras.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a los efectos que por dicha norma legal se establecen, en todas las convocatorias sujetas a estas bases se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. Asimismo, se publicará el extracto de las dichas convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10. Órganos competentes.

El Órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión será la Dirección General de la Fundación EOI.

El Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI. Dicho Órgano podrá realizar de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La formalización y presentación de las solicitudes y la documentación se realizará por el solicitante aportando el impreso de solicitud en el que figura el siguiente contenido:

1. Instancia de solicitud del beneficiario o la beneficiaria.

2. Fotocopia del DNI.

3. Certificado de estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil antes del inicio de la actividad emprendedora y ser beneficiario o beneficiaria.

4. En caso de estar en posesión del Diploma o Certificado de haber realizado, o estar cursando, formación impartida por la Fundación EOI.

5. Memoria descriptiva firmada de la actividad y Plan de Negocio, que incluirá, a modo orientativo:

a) Actividad.

b) Plan Comercial.

c) Plan Financiero.

6. Valoración económica de la subvención solicitada. Con indicación de para qué partidas se solicita la subvención, importe total e importe solicitado para la subvención. Estas partidas deberán estar recogidas en la memoria de la actividad firmada (plan Financiero).

7. Declaración responsable de no estar incursos en las causas de incapacidad para ser beneficiario o beneficiaria de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Declaración responsable de la entidad de:

a) Cumplimiento de los requisitos contemplados en estas bases y de su empleo para los objetivos del programa.

b) Declaración de ayudas/subvenciones concurrentes. Es la declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las subvenciones contempladas en esta convocatoria.

c) Cumplimiento de la normativa laboral vigente mientras dura la actividad subvencionada.

9. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que está al corriente de pago de sus cotizaciones sociales.

10. Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

El impreso de solicitud y la documentación se cumplimentarán por medios electrónicos utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es.

El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de 30 días, fijándose el plazo concreto en las correspondientes convocatorias. Este plazo se computará a partir de la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el diario oficial correspondiente.

A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información presentada en la presentación de solicitudes. En caso de ser necesario la Fundación EOI podrá solicitar actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

Igualmente será necesario el consentimiento de los candidatos en caso de que se requiera comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, datos aportados siempre que estos estén operativa y legalmente consultables, y que de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Los interesados e interesadas, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepción de comunicaciones mediante correo electrónico a efectos de notificaciones sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el Órgano de Instrucción requerirá al interesado o interesada para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Comunicaciones electrónicas.

Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases, en su justificación y seguimiento, y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán por medios electrónicos, con certificado digital válido. Las solicitudes de participación se deberán realizar a través del formulario electrónico de solicitud y adjuntar los documentos requeridos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados e interesadas.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias, las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones de instrucción entendidas como todas las actividades definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos.

3. Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.

Artículo 14. Criterios de evaluación.

Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de subvenciones son los indicados a continuación.

Cada una de las solicitudes se puntuará individualmente según los criterios de valoración fijados y que se adjudicarán con base en la información presentada en el apartado 10 de estas bases.

Criterios objetivos (hasta 30 puntos):

1. Diploma o Certificado de haber realizado, o estar cursando, formación impartida por la Fundación EOI en el ámbito de los Programas Financiados con Fondo Social Europeo (30 puntos).

Criterios sujetos a juicio de valor (hasta 70 puntos):

1. Plan de Negocio (Hasta 60 puntos).

a) Actividad subvencionada (detalle de partidas a las que se destinará la subvención y aportación de valor de estas al proyecto). (Hasta 20 puntos).

b) Viabilidad técnica y económica del proyecto. (Hasta 20 puntos).

c) Calidad técnica del proyecto. (Hasta 10 puntos).

d) Innovación del modelo de negocio. (Hasta 10 puntos).

2. Proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible, procurando minimizar los riesgos de impacto medioambiental (eficiencia energética, economía verde, energías renovables, economía baja en carbono, etc.). (Hasta 10 puntos).

En caso de empate de puntuación entre diversas solicitudes, se utilizará para desempatar el siguiente criterio:

Dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en el apartado de Plan de Negocio.

En caso de que aún con la aplicación de los criterios anteriores permanezca el empate entre distintas solicitudes se aplicará el siguiente criterio:

Sorteo, en caso de que la aplicación de todos los criterios anteriores no hubiera dado lugar al desempate.

Artículo 15. Comisión de evaluación.

La evaluación de las solicitudes le corresponde a la Comisión de Selección de subvenciones de la Fundación EOI que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Persona titular de la Dirección del Organismo Intermedio de FSE.

Vicepresidente: Persona titular de la Dirección del Departamento Empleo Joven Ayudas, incluido dentro del Área de Innovación, Emprendedores y Pymes.

Vocal: Persona titular de la Dirección del Departamento de Asesoría Jurídica.

Vocal: Persona titular de la Dirección del Área Financiera.

Asimismo, contará con un Secretario, sin la condición de miembro, y actuará con voz pero sin voto.

La comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y dos vocales. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión Selección emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación.

Artículo 16. Resolución.

El Órgano de Instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva.

Las convocatorias podrán establecer un umbral mínimo de puntuación para el beneficiario o la beneficiaria, de acuerdo con el cual se podrá excluir de la subvención a todos aquellos interesados e interesadas que no lo alcancen.

Una vez elevada la propuesta de resolución al Órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución de concesión deberá contener, al menos:

1. La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. El régimen de recursos.

En la propuesta de resolución, la Fundación EOI indicará el orden de prelación, de acuerdo con el número de puntos obtenidos, de los beneficiarios y las beneficiarias para los que se propone la concesión de la ayuda.

La resolución de la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, del que se incluirá su título completo, e indicará claramente el importe en euros de la ayuda concedida. La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados e interesadas por correo electrónico a efectos de notificaciones y se hará pública en la página web de la Fundación EOI: http://www.eoi.es, surtiendo así los efectos de notificación según se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; asimismo en la BDNS, se publicará la relación de beneficiarios o beneficiarias de las ayudas concedidas.

Una vez notificada la resolución definitiva, esta se entenderá aceptada salvo que se comunique renuncia expresa en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la subvención.

La resolución del Director General de la Fundación EOI será susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Fundación EOI en el plazo de un mes desde la notificación. Asimismo, la resolución dictada por el Presidente será susceptible de recurso de reposición o de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación ante los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

En caso de que existan más posibles beneficiarios o beneficiarias que crédito presupuestario, recibirán subvenciones aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación hasta el límite máximo de crédito de la convocatoria y hasta agotar el crédito.

Se establecerá una lista de beneficiarios y beneficiarias suplentes, para que en caso de renuncia a la subvención de algún beneficiario o beneficiaria no sea necesario abrir una nueva convocatoria y se le concederá al siguiente solicitante.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

Las actuaciones deberán ejecutarse conforme a los términos y plazos de ejecución que se determinen en las resoluciones de concesión.

No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario o la beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión, concretamente:

1. Cuando se produzca cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. Cuando se produzca la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El beneficiario o la beneficiaria podrá solicitar a EOI, por razones justificadas debidamente acreditadas y siempre de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, la modificación de la resolución de concesión que será autorizada cuando traiga causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto, destino o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

Las solicitudes de modificación de la resolución deberán presentarse ante el Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión en EOI. Dicho órgano emitirá un informe sobre la solicitud indicando su propuesta sobre la modificación de la resolución, del cual dará traslado al Director General de EOI.

El Director General de la Fundación EOI podrá modificar la resolución de concesión, con base en el informe indicado.

El plazo para resolver esta solicitud será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por parte de EOI. En caso, de que EOI no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma se entenderá que la solicitud queda desestimada por silencio administrativo negativo.

Artículo 18. Justificación.

La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios y las beneficiarias implica la aceptación de las normas fijadas en estas bases, las señaladas en los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y al Fondo Social Europeo, respectivamente, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Asimismo, estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por la Fundación EOI, la IGAE u otro órgano competente e igualmente estarán sometidos al control y verificación de los Organismos competentes de la Unión Europea, la Unidad Administradora de Fondo Social.

En el supuesto de gastos de operaciones financiadas con el Fondo Social Europeo se establece que la obligación de facilitar la información se prolongará durante un plazo de hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Las citadas cuentas son las que debe presentar la Autoridad de Certificación a la Comisión Europea cuando corresponda.

En relación con la concurrencia de distintas fuentes de financiación se tendrá en cuenta el punto 11 del artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que condiciona la financiación de la operación con otros fondos de la Unión Europea.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán realizar una cuenta justificativa simplificada aportando la siguiente documentación:

1. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe total, importe subvencionado, fecha de emisión y fecha de pago, con presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Fotocopia de la declaración censal del alta de la actividad desarrollada (modelo 036 o 037), donde figure la fecha de inicio de la misma.

4. Informe de vida laboral actualizado a la fecha de presentación de la justificación del proyecto.

5. En caso de constituirse como sociedad, copia del NIF, de la Escritura de Constitución, Estatutos y poderes del Representante legal.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, deberá ser comunicada por el beneficiario o la beneficiaria, quien deberá aportar en la justificación una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales fondos, las cantidades y entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

El plazo para aportar la cuenta justificativa será de 60 días de la fecha de finalización del periodo de subvención.

Artículo 19. Seguimiento de las actuaciones.

La Fundación EOI podrá realizar un seguimiento del trabajo desarrollado por el emprendedor. Para ello podrá recabar el asesoramiento de expertos en las materias específicas que se consideren necesarios.

Artículo 20. Actuaciones de comprobación y control.

El beneficiario o la beneficiaria estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Fundación EOI, así como al control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea y Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, conforme a lo establecido en la normativa relativa a gestión de ayudas financiadas con Fondos de la Unión Europea.

Artículo 21. Reintegro.

Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y este se regirá por lo dispuesto en el Título II de la misma, así como en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando quede de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando proceda, lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro de hasta el cincuenta por ciento de la ayuda y, en su caso, reintegro del cincuenta por ciento de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

1. En el caso de que el beneficiario no de la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los términos establecidos por la convocatoria de subvenciones.

2. En el caso de resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro de hasta el total de la ayuda y, en su caso, reintegro del total de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

1. En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente, Fundación EOI, la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

2. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

3. En el caso de que se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

4. En el caso de no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

Artículo 22. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 23. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. La Fundación EOI garantiza la confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de la convocatoria de concesión de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, especialmente los de carácter personal y técnico, que no podrá utilizar con un fin distinto al que conste en la convocatoria.

2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la ayuda a la que se refiera la convocatoria, sin perjuicio de la obligación de la Fundación EOI de garantizar una adecuada publicidad de las ayudas concedidas.

3. Todas las partes participantes en la convocatoria quedan obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Los datos de carácter personal que en su caso se recaben con ocasión de la convocatoria formarán parte de los registros de actividad que utilizará la Fundación EOI con el objeto de una correcta gestión de la convocatoria, y, todo ello, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta el tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

La Fundación EOI no cederá los datos a terceros, salvo obligación legal, y no los transferirá a terceros países salvo que así se haga constar en los propios formularios de recogida de datos.

4. La base legal del tratamiento es tanto el consentimiento como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la convocatoria o de las presentes bases.

Para llevar a cabo el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) los interesados deberán dirigirse, a través de comunicación por escrito y acreditando debidamente su identidad mediante copia de documento nacional de identidad, a la sede de la Fundación EOI, sita en avda. Gregorio del Amo, n.º 6, 28040 Madrid (España), o por correo electrónico a través de la dirección protecciondedatos@eoi.es.

5. Si los interesados necesitasen más información sobre los derechos que tienen reconocidos y cómo ejercerlos podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos.

Artículo 24. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las bases reguladoras o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de agosto de 2020.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/08/2020
  • Fecha de publicación: 04/09/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 05/09/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Capacitación profesional
  • Empleo
  • Escuela de Organización Industrial
  • Fondo Social Europeo
  • Igualdad de oportunidades
  • Juventud
  • Registros administrativos
  • Subvenciones

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